Boletín nº 93 (18-05-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.879/2021

Con fecha 11 de mayo de 2021 e insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2021/3757, he dictado el siguiente Decreto:

En el ejercicio de la facultad conferida a la Presidencia por el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Delegación Genérica de Recursos Humanos mediante Decreto de 4 de diciembre de 2020, insertado en el Libro de Resoluciones con el n.º 2020/7376, se resuelve aprobar y publicar las bases de la siguiente

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DE LA CATEGORÍA DE

TÉCNICO MEDIO-IGUALDAD EN EL ÁMBITO DE

LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades de personal urgentes e inaplazables de carácter temporal que permita el nombramiento de personal funcionario interino de la categoría de Técnico Medio-Igualdad en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

En concreto, las funciones a desempeñar son, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

" Diseñar la planificación, seguimiento y evaluación de un programa de igualdad.

" Diseñar e impulsar medidas específicas de acción positiva en materia de igualdad de mujeres y hombres.

" Asesorar a Departamentos, Ayuntamientos y Entidades en materia de igualdad de mujeres y hombres.

" Elaborar propuestas para la creación y/o adecuación de programas, servicios específicos, programas y recursos tendentes a garantizar la igualdad de mujeres y hombres.

" Identificar las posibles situaciones de discriminación existentes en su ámbito territorial y diseño e impulso de medidas para su erradicación.

" Diseñar acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de mujeres y hombres.

" Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas, procesos de participación y acciones de la Diputación Provincial.

" Establecer relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

" Impulsar espacios y procesos para fomentar el empoderamiento de las mujeres.

" En general, realizar las tareas que, de acuerdo con su categoría profes., se le encomienden para la consecución de los objetivos establecidos y las que, por imperativo legal, le correspondan.

    2. Requisitos de las personas aspirantes

    Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

    b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

    c) Estar en posesión de la titulación de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o el título de Grado correspondiente u otra equivalente.

    d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira.

    e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

    f) Tener formación en el ámbito de igualdad, que se acreditará con un curso, máster o postgrado de Agente, Promotor/a o Experto/a en Igualdad entre hombres y mujeres y/o violencia de género de, al menos, 200 horas, o con el título de Técnico/a Superior en Promoción de Igualdad de Género. Sólo serán considerados los cursos convocados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas, por las Organizaciones Sindicales en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, por las Universidades y por los Colegios Profesionales.

    3. Solicitudes

    Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, utilizando el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web

    www.dipucordoba.es/tramites.

    Junto a la solicitud deberán adjuntar la documentación acreditativa de la formación en el ámbito de igualdad indicada en la Base 2 f).

    Quienes estén en posesión del certificado digital podrán presentar la solicitud por vía telemática en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es:

    www.dipucordoba.es/tramites.

    Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial, sita en Plaza de Colón, 15, de 14001-Córdoba, en horario de atención al público en el plazo indicado, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Los anuncios referidos a este proceso serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba. En todo caso, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba será objeto de publicación, mediante anuncio cursado al efecto, con una antelación mínima de 72 horas.

    Para ser admitido/a será suficiente con que las personas aspirantes declaren de forma responsable en su solicitud que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, si bien las personas que resulten objeto de llamamiento derivado de la bolsa tendrán que acreditar documentalmente que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes de participación en este proceso, cumplían todos los requisitos exigidos en la base segunda, pues, en caso contrario, perderán de forma automática el derecho a permanecer en la bolsa de trabajo, quedando directamente excluidas de la misma.

    4. Resolución provisional de personas admitidas

    Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, siendo accesible a través de la dirección www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

    Las personas excluidas y, en su caso, las omitidas en la respectiva lista dispondrán, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de edictos de la sede electrónica, para alegar y presentar la documentación que a su derecho convenga relacionada con su exclusión u omisión en la forma prevista en la base tercera.

    Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en este proceso.

      5. Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas

      Transcurrido el plazo previsto en la base anterior, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública, asimismo, en la forma anteriormente indicada.

      En la lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas, en su caso, por las

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      Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

      • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
      • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
      • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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