Boletín nº 98 (25-05-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 1.958/2021
Por Resolución de Alcaldía nº 2021/00000477, de fecha 18 de mayo de 2021, han sido aprobadas las bases y convocatoria para la provisión en régimen de personal laboral temporal, a través de un contrato por obra o servicio de dos socorristas para la piscina municipal, cuyo texto se transcribe a continuación, siendo el plazo de presentación de instancias de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN EN
RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL DE DOS
SOCORRISTAS PARA LA PISCINA MUNICIPAL
1. Número de plazas, identificación, duración, retribución y funciones
El objeto de las presentes bases es la contratación de DOS PLAZAS DE SOCORRISTA en régimen de Derecho Laboral Temporal durante la temporada de verano 2021.
IDENTIFICACIÓN DE LA PLAZA
La plaza ofertada, en régimen laboral temporal es de "SOCORRISTA", encuadrada en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento en el grupo de clasificación profesional C, subgrupo C2.
DURACIÓN, HORARIO Y RETRIBUCIONES
Las plazas vacantes se corresponden con una actividad de naturaleza estable, permanente e indefinida, aunque tenga la particularidad de ser de cíclica y de temporada y por ello discontinua, es decir, durante la temporada estival de verano 2020 (desde el 1 de Julio hasta el 4 de septiembre de 2021), con una retribución bruta mensual de 1.563,79 € parte proporcional de las pagas incluidas.
La jornada de trabajo es a tiempo completo (37 horas y 30 minutos), distribuidas en los períodos de trabajo que se establezcan en el calendario de trabajo realizado por el Ayuntamiento y en régimen de turnos con respecto a los límites establecidos por la normativa laboral.
FUNCIONES
Las funciones del socorrista serán las propias de seguridad, prevención y salvamento acuático y la de velar por el uso adecuado de las piscinas, colaborando, en su caso, en los cursos de natación que organice el Ayuntamiento, así como la vigilancia constante de los vasos de que conste la piscina y del resto del recinto, evitando los posibles accidentes que pudieran producirse y actuando en caso necesario.
Serán los encargados de mantener el orden y la tranquilidad necesaria de los usuarios, así como del estricto cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad.
Asimismo, deberán:
a) El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento, debiendo ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina.
b) Vigilar permanentemente el vaso de la piscina y sus cercanías para prevenir accidentes.
c) Aplicar las técnicas de primeros auxilios.
d) Colaborar en el traslado de accidentados, en caso de ser necesario y no existir otras posibilidades.
e) Supervisar el correcto estado de los vasos, y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de existentes, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de la actividad.
f) Supervisar el correcto uso por parte de los bañistas de las instalaciones, controlando el aforo máximo por bañistas.
g) Velar permanentemente para hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos.
h) Informar a quien corresponda de todas aquellas incidencias que afecten a la actividad.
i) Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las piscinas de uso público, y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio.
j) Comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior jerárquico o funcional.
k) Observar en todo momento el necesario decoro personal y la corrección y respeto debido a los usuarios.
l) Responsabilidad del botiquín y estricto control del inventario del mismo.
m) Atender a todas las inquietudes que los usuarios pudieran plantear para mejorar el servicio
2. Requisitos para participar
Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o poseer la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 16 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitado absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
f) Estar en posesión del título de Graduado escolar o equivalente de acuerdo con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación Local, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 23 de enero de 2008.
g) Estar en posesión de la Titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Piscinas de Uso Colectivo de Andalucía. Este título deberá estar en vigor para, como mínimo, la total duración de las contrataciones objeto de las presentes bases y acreditarlo documentalmente (Curso de Reciclaje).
Todos los requisitos indicados deberán poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo
3. Solicitudes
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán según el modelo que se acompaña como Anexo I, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Asimismo las presentes bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento, en la dirección: https://www.benameji.es/benameji/tablon-de-edictos.
El modelo de solicitud contenido en el Anexo I podrá obtenerse en la misma página Web del Ayuntamiento de Benamejí.
A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentacion:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia de la titulación exigida
c) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales
d) Documentos consideren oportunos los aspirantes a efectos de valoracion de meritos de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima.
Los meritos seran valorados de acuerdo con los criterios expuestos en la base sexta acreditados hasta el momento de finalizacion del plazo fijado para la presentacion de solicitudes.
Atendiendo al artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se admitirá la presentación de instancias acompañada de sólo aquellos documentos que no obren en poder de ésta Administración, y por tanto, no siendo necesario aportar los ya presentados en convocatorias anteriores, a excepción de aquellos que tengan fecha de caducidad o estén sujetos a renovación o reciclaje. En este caso debe indicarse de cada documento, la fecha de presentación y el expediente de referencia.
4. Tribunal Calificador
El Tribunal estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado por la Sra. Alcaldesa en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector