Boletín nº 105 (04-06-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social 4 de Córdoba

Nº. 2.015/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 79/2020. Negociado A

De: Doña Carmen López Verdegay

Abogado: Don Ángel López Migallon

Contra: Ticred Consulting SLU y Colso Servicios Generales SL

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 79/2020, a instancia de la parte actora doña Carmen Lopez Verdegay contra Ticred Consulting SLU y Colso Servicios Generales SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 10-07-2020 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a quince de abril de dos mil veintinuno.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que se significa que llevada a cabo consulta al Registro Público Concursal y registro EMAAT, las entidad ejecutadas no consta inscritas en ninguno de ellos. Paso a dar cuenta a S.Sª Doy fe.

AUTO

En Córdoba, a  quince de abril de dos mil veintinuno.

Dada cuenta,

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Carmen López Verdegay, contra Ticred Consulting SLU y Colso Servicios Generales SL y se dictó Auto en fecha 10.02.2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SE ACUERDA:

1º) Declarar extinguida, con efectos de hoy, a 10/02/21, la relación laboral que ha vinculado doña Verónica López Verdegay y a Colso Servicios Generales SL (Fiservi Network SL) y Ticred Consulting SLU, con efectos del día de la fecha, a 10/02/21, y condeno, con carácter solidario a las empresas ejecutadas a que le paguen una indemnización de 2.934,80 € (dos mil novecientos treinta y cuatro euros con ochenta céntimos) y salarios de trámite por importe de otros 37.540,42 € (treinta y siete mil quinientos cuarenta euros con cuarenta y dos céntimos).

2º) Condenar a la Cías. Empleadoras, con idéntico carácter, a que paguen la trabajadora ejecutante la cantidad de 8.858,16 € (ocho mil ochocientos cincuenta y ocho euros con dieciséis céntimos), más los intereses moratorios del 10%.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Cuarto. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la CE y 2 de la LOPJ.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 86.4 de la LRJS).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss LEC).

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Colso Servicios Generales SL (Fiservi Network SL) y Ticred Consulting SLU, por la cantidad de 50.219,20 euros de principal (indemnización de 2.934,80€, más 37.540,42€ de salarios de trámite, más la cantidad de 8.858,16€ (salarios vencidos y no satisfechos) más los intereses moratorios del 10% de éste último importe), más la cantidad de 10.043,83 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña Mariana Larrea Herruzo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia Doña Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a quince de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante doña Carmen López Verdegay, y frente a Ticred Consulting SLU y Colso Servicios Generales SL, por la cantidad de 50.219,20 euros de principal (indemnización de 2.934,80 €, mas 37.540,42 de salarios de trámite, más la cantidad de 8.858,16 € (salarios vencidos y no satisfechos) más los intereses moratorios del 10% de éste último importe), más la cantidad de 10.043,83 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Ticred Consulting SLU y Colso Servicios Generales SL, por las sumas de 50.219,20 euros de principal (indemnización de 2.934,80 €, más 37.540,42 de salarios de trámite, más la cantidad de 8.858,16 € (salarios vencidos y no satisfechos) más los intereses moratorios del 10% de éste último importe), más la cantidad de 10.043,83 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave,en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

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