Boletín nº 105 (04-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.125/2021

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba), de fecha veinte de mayo de 2021, por la que se convocan subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas de titularidad pública en régimen de alquiler, como consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19, ejercicio 2021.

BDNS (Identif.) 566875

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/566875)

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas de titularidad pública en régimen de alquiler como consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.    

Segundo. Créditos presupuestarios

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 48026 1521 272 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 7.500 euros.    

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo económico a las familias inquilinas en régimen de alquiler de una vivienda de titularidad pública del parque municipal de la Empresa Municipal de la Vivienda -Suvilusa, así como aquellas cuya gestión tenga encomendada, y de las que gestiona la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía AVRA, radicadas en el término municipal de Lucena, con la finalidad de atenuar los efectos que sobre la economía familiar pudiera suponer el compromiso de pago de las rentas mensuales establecidas, especialmente debilitada como consecuencia de la crisis económica y social Covid-19, sin que en ningún caso la ayuda supere el 75% del importe del arrendamiento.    

Cuarto. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de acreditarlos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias o unidades de convivencia que sean inquilinas en régimen de alquiler de viviendas u otros alojamientos protegidos titularidad de SUVILUSA o gestionados por ésta, así como de titularidad de AVRA o gestionados por ésta, que estén radicados en el término municipal de Lucena y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria Covid-19, entendiendo por tales aquellas que cumplan con los requisitos previstos en las bases segunda y tercera de las que rigen el procedimiento de concesión de estas ayudas.    

De acuerdo con lo anterior, el nivel de renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia no podrá superar el 55 % del IPREM mensual para el año 2021 (310,70 €) referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria.    

Dichos requisitos se acreditarán en la forma indicada en el apartado quinto de la convocatoria.    

Quinto. Bases reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 97, de 22 de mayo de 2020, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el BOP núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007).    

Sexto. Criterios de valoración de solicitudes y cuantía a conceder

Para determinar la cuantía individualizada de cada ayuda se aplicarán los criterios de valoración previstos en la base reguladora séptima, así como lo dispuesto en la base octava.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo. Compatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que se concedan por otras entidades públicas o privadas, excepto con las correspondientes a las ayudas al alquiler con opción a compra, reguladas mediante las bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 23 de enero de 2019 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 29, de 12 de febrero de 2019, y siempre que en su conjunto no superen el importe total del alquiler al que se hubiera de hacer frente.

Lucena (Córdoba), 24 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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