Boletín nº 106 (07-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.142/2021

La Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2021, ha adoptado lo siguientes acuerdos en relación a las Bases reguladoras de ayudas al transporte para jóvenes estudiantes y desempleados, cuyo texto se adjunta como anexo al presente anuncio:

«Primero. Derogar las bases reguladoras para la concesión de ayudas al transporte para jóvenes estudiantes aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día diez de septiembre de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 185, de veinticinco de septiembre de 2020.

Segundo. Aprobar las nuevas bases que han quedado transcritas a propuesta de la Sra. Concejala Delegada de Educación.

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Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 31 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE TRANSPORTE PARA JÓVENES ESTUDIANTES Y DESEMPLEADOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Ello implicó la adopción de medidas urgentes para hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. A tal fin, se publicaría el RD 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha sido posterior objeto de prórroga.

A este respecto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.e) atribuye a los Municipios competencias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, mientras que el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en sus apartados 3) y 21), atribuye a los municipios competencias en materia de gestión de servicios sociales, así como el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. En este sentido, la situación generada por la declaración del Estado de Alarma, ha supuesto la suspensión de muchas actividades y la limitación de la movilidad, generando una situación de vulnerabilidad para muchas familias, que ha obligado a la adopción de medidas para paliar sus efectos.

Dentro de estas medidas, se encuentra la elaboración de las presentes bases, con lo cual se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Lucena por ofrecer actuaciones de forma inmediata a fin de sufragar gastos para estudiantes y desempleados de la localidad derivados del transporte urbano e interurbano, articulando ayudas para todas aquellas personas que se encuentren en una determinada situación, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

1. OBJETO. Por medio de las presentes bases se pretende regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concesión directa, para colaborar con los gastos de desplazamiento de estudiantes que cursen estudios reglados y cuyas familias se hallen en una situación económica desfavorecida, tanto dentro como fuera de la localidad, así como personas desempleadas, que se encuentren empadronadas en el municipio de Lucena.

2. PERSONAS BENEFICIARIAS. Podrán solicitar estas ayudas:

1. Cualquier persona empadronada en el municipio de Lucena menor de 25 años, así como residentes de la Residencia Miguel Álvarez de Sotomayor, o del Centro de Menores no acompañados de Lucena y que se encuentre cursando estudios de:

-Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).

-FBO.

-FPB.

-Bachillerato.

-Títulos oficiales de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos de Grado Universitario, o equivalentes.

-Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.

-Enseñanzas de régimen especial (Enseñanzas artísticas de danza, música, arte dramático, artes plásticas y diseño y conservación y restauración de bienes culturales, Enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas).

Se excluyen de esta convocatoria los estudios correspondientes a:

-Cualquier enseñanza no reglada.

-Estudios de tercer ciclo o doctorado.

-Estudios de especialización.

-Másteres Oficiales o equivalentes.

-Títulos propios de las universidades.

-Másteres y estudios de postgrado (Plan anterior al Plan Bolonia).

-Universidades o cursos a distancia. (UNED).

2. Cualquier persona empadronada en el municipio de Lucena que se encuentre desempleada.

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Se podrán conceder las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

-En la modalidad prevista en el apartado 1 de la base anterior (ayudas a estudiantes):

1. La persona solicitante debe ser menor de 25 años y estar empadronada en el municipio de Lucena con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria, o ser residente de la Residencia Miguel Álvarez de Sotomayor, o del Centro de Menores no acompañados.

2. Estar matriculada en enseñanzas de régimen presencial, especificadas en la base 2ª, en el curso vigente en el momento de la convocatoria.

3. En caso de transporte interurbano, su unidad familiar deberá tener un nivel de renta per cápita igual o inferior al resultante de calcular el 75% del IPREM (referido a 12 pagas) correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención, y en su defecto, al último ejercicio cuyos datos económicos facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ayuntamiento.

A estos efectos se entiende por unidad familiar, la formada por una o varias personas que convivan con el/a alumno/a, a la fecha de la presentación de la solicitud, en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su padre, madre, o representante legal y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.

c) Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.

4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena.

-En la modalidad prevista en el apartado 2 de la base anterior (ayudas a personas desempleadas), la persona solicitada deberá:

1. Estar empadronada el municipio de Lucena con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria y en situación de desempleo a fecha de la solicitud, acreditada ésta última mediante Informe de Vida Laboral.

2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena.

4. INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa según lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones, al tener por objeto hacer frente a la situación excepcional de carácter social y/o económico derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, concediéndose la subvención a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito dispuesto.

No obstante lo anterior y a pesar del carácter directo de estas ayudas, se realizará una convocatoria pública de carácter no competitivo que se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, iniciándose así el procedimiento.

Dicha convocatoria, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas. Se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

-Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo y, en su caso, su distribución por modalidades o tipologías según lo previsto en las presente Bases.

-Plazo y forma de presentación de solicitudes.

-Modelo de solicitud y documentación complementaria a presentar.

La Administración recabará toda la información y/o documentación que considere necesaria de sus propios archivos y expedientes previos.

Asimismo, si es posible y previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente.

-Cuantía de la subvención.

-Medio de notificación o publicación según lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo lo no dispuesto en las presentes bases, el procedimiento seguirá los trámites previstos en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa la resolución del órgano competente.

Todas las comunicaciones, publicaciones y notificaciones relacionadas con la concesión de las presentes subvenciones, se llevarán a cabo mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, tal y como dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de las presentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.

5. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. A medida que se vayan presentando solicitudes, se procederá por la Delegación Educación, al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, mediante anuncio, con advertencia a las personas interesadas de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Tras ello, se irán dictando sucesivos Decretos de Alcaldía que serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrán relaciones de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

A continuación, la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado compuesto por:

-Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue.

-Vocales:

La persona titular de la Concejalía de Educación.

La persona titular de la Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

La Interventora del Ayuntamiento de Lucena, o personal funcionario en quien delegue.

El Secretario General del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

-Secretario: Una persona funcionaria de la Delegación de Educación.

El órgano instructor a la vista del expediente y de los informes que se vayan emitiendo por el órgano colegiado, irá formulando propuestas de resolución que serán definitivas, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados (incluidos los datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el consentimiento expreso de las personas interesadas).

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Educación dará oportuna información a las personas interesadas.

6. RESOLUCIÓN. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 2 meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. CUANTÍA DE LAS AYUDAS. El importe total máximo de las subvenciones que se concedan se concretarán en la correspondiente convocatoria, pudiendo dividirse entre las distintas modalidades y tipologías que se establecen en la presente Base.

Las ayudas para el transporte urbano en la localidad consistirán en un bono de 300 viajes cuando las personas beneficiarias sean estudiantes, y de 180 viajes para personas desempleadas. En ambos casos, el bono podrá ser utilizado, como máximo, hasta el 31 de marzo del año siguiente a la convocatoria.

Las ayudas para el transporte fuera de la localidad tendrán una cuantía de 150 euros, siendo exclusivamente destinadas a estudiantes, y que tengan que desplazarse a una distancia superior a quince kilómetros y fuera del término municipal.

No obstante, las ayudas de transporte de estudiantes que se desplacen desde núcleos de población, dentro del término municipal de Lucena, a su casco urbano, se encuadran en la modalidad de transporte urbano dentro de la localidad, consistiendo la ayuda en el equivalente económico del bono de transporte que le correspondería para el caso de que fuera transporte urbano.

8. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. Las ayudas podrán ser compatibles con las que pudieran otorgar otros organismos para la misma finalidad.

9. PUBLICIDAD. Las presentes Bases se publicarán en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Lucena de la sede electrónica www.lucena.es

10. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria o, en su caso, para cada modalidad y/o tipología, se atenderá a un riguroso orden de registro de entrada, al tratarse de un procedimiento de concesión directa.

En caso de que se requiriera la subsanación de la solicitud inicial, el orden del registro de entrada atenderá a la fecha en la que se atienda correctamente dicha subsanación.

11. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y dado que las presentes subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, la percepción de la ayuda no requerirá otra justificación que la acreditación, por los medios establecidos en las presentes bases y la correspondiente convocatoria, de estar incurso en la situación subvencionable previamente a la concesión. Todo ello sin perjuicio de las medidas de comprobación y control que se tengan por convenientes por parte del Ayuntamiento.

En el caso de la modalidad de ayuda al transporte urbano, tanto para estudiantes, como para personas desempleadas, el pago de la ayuda se realizará mediante la cesión del derecho de cobro en favor de la empresa contratista que preste el servicio de transporte urbano, o a través de ayudas en especie, mediante la entrega del correspondiente bono, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la modalidad de ayudas al transporte para estudiantes fuera de localidad, el importe de la ayuda se abonará en un único pago del 100% del total de la subvención concedida.

12. REINTEGRO. Tal y como se ha indicado en la Base anterior, el Ayuntamiento de Lucena podrá adoptar todas aquellas medidas de comprobación y control que tenga por conveniente para acreditar el cumplimiento de los requisitos que dan lugar a la percepción de la ayuda.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, dará lugar a la denegación de la ayuda, o en su caso a la devolución de la misma, junto con los intereses de demora a que haya lugar.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en la Ley General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. MEDIDAS DE GARANTÍA. Debido a que el cobro total de las presentes ayudas se llevará a cabo una vez se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos, no se considera necesario establecer medidas de garantía.

14. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Concedida una subvención, a solicitud de la persona interesada podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la Base 5ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas beneficiarias que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Tras la aprobación de las presentes Bases quedarán derogadas las Bases reguladoras para la concesión de ayudas al transporte para jóvenes estudiantes, aprobadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento el 10 de septiembre de 2020 y publicadas en el BOP Córdoba nº 185, de 25 de septiembre de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Aviso jurídico

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