Boletín nº 113 (16-06-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 8
Córdoba

Nº. 2.154/2021

Juzgado de Primera Instancia Numero 8 de Córdoba

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 184/2020. Negociado PR

Sobre: Reconocimiento de deuda

De: Coca Cola European Partners Iberia SLU

Procurador/a Sr./a.: Doña Eva María Timoteo Castiel

Contra D/ña.: Feyrax Torryse SL

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 184/2020 seguido a instancia de Coca Cola European Partners Iberia SLU frente a Feyrax Torryse SL se ha dictado sentencia, para la notificación en el Boletín Oficial de la Provincia, cuyo tenor literal de un extracto de la misma, de Antecedentes de Hecho y Fallo, es el siguiente:

"SENTENCIA NÚM. 97/2021

En Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos por mí, el Ilmo. Sr. Don Francisco Ramón Quintana Ferreira, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal registrados bajo el número 184/2020, que se tramitan en el Juzgado en que sirvo mi cargo a instancia de la entidad mercantil Coca Cola European Partners Iberia SLU, que compareció representada por la Procuradora de los Tribunales doña Eva María Timoteo Castiel, y defendida por el Letrado don Iván Abalde Sestelo, frente a la entidad mercantil Feyrax Torryse SL, que fue declarada en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. La parte actora presentó en el Decanato de estos Juzgados demanda de juicio verbal, de acuerdo con las prescripciones legales, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de su pretensión, terminaba suplicando al Juzgado el contenido de su demanda que se da aquí por reproducido. Turnada a este Juzgado y admitida a trámite mediante el Decreto de dieciséis de octubre de dos mil veinte, se emplazó a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de diez días, plazo que dejó transcurrir sin comparecer ni contestar a la demanda, lo que motivó que se le declarara en situación procesal de rebeldía, y al no solicitar la parte actora la celebración de vista, quedaron los autos pendientes del dictado de esta resolución. ...

FALLO

Estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Coca Cola European Partners Iberia SLU, y condeno a la entidad mercantil Feyrax Torryse SL,a abonar a la parte actora la cantidad de mil doce euros con setenta céntimos de euro (1.012,70 €), con el interés de los artículos 5 y 7 Ley 3/2004, todo ello, con la expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que por tanto no cabe recurso alguno frente a ella (artículo 455.1 LEC según la Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y encontrándose dicho demandado, Feyrax Torryse SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a 25 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Irene García Garrido.

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