Boletín nº 113 (16-06-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.326/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0077/2021

Código de Convenio: 1410001001214

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Limpieza de la Red de Saneamiento, Limpiezas Industriales para la Provincia de Córdoba, recibido en este Registro el día 13 de mayo de 2021, que fue suscrito el día 18 de junio de 2020, por la representación legal de la empresa FCC Medio Ambiente SA, y de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 7 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, (Por Resolución de 26 de abril de 2021), Delegado Territorial de Turismo, Ángel Luis Pimentel López.

CONVENIO COLECTIVO

DE LIMPIEZA DE LA RED DE SANEAMIENTO Y LIMPIEZA INDUSTRIAL

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Capítulo I

Ámbito formal territorial y personal del convenio.

Artículo 1 Partes signatarias: El presente convenio lo firman FCC medio ambiente SA, y la representación de los trabajadores de la empresa del centro de trabajo en Córdoba. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimidad suficiente para concertar la redacción del presente convenio durante todo el tiempo de vigencia.

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de FCC Medio Ambiente SA. Con todos su trabajadores adscritos a trabajos para los servicios y contratos de limpieza de red de saneamiento y limpiezas industriales de la provincia de Córdoba y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1. del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se excluye del ámbito del presente Convenio a aquellos trabajadores, en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos.

-El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3 C) y 2.1. A) del Real Decreto legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad mando competencia y que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de dirección gerencia jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a estos. Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y en su caso por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la empresa.

Artículo 3. Vigencia y duración: El convenio tendrá una vigencia de 3 años, y entrara en vigor con carácter retroactivo a efectos de las mejoras salariales desde el 01 de enero de 2019. Para el resto del contenido la vigencia será desde el 1 de Enero de 2020 al 31 de Diciembre de 2022, entrando en vigor al mes siguiente de su firma con carácter retroactivo al día 1 de Enero de 2019. Será prorrogable tácitamente por periodos de 12 meses, si en el plazo de un mes antes no hubiese denuncia del mismo por ninguna de las partes. Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas de 1 año de duración, o mientras dure el periodo de negociación de un nuevo convenio, se mantendrán los deberes normativos y obligacionales de este convenio.

Artículo 4 Absorción y compensación. Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad. El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedarán mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 6. Comisión paritaria. Se establece una comisión mixta paritaria compuesta por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, que tendrá como objeto:

Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido a fin de adaptarlas al espíritu global del convenio.

Artículo 7 Derecho supletorio. En todo lo no previsto ni regulado en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado y al Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones que sean de aplicación.

Capítulo II

Clasificación profesional

Artículo 8. Clasificación profesional

En lo referente a la clasificación profesional, se establecen las siguientes categorías.

A) Grupo técnicos:

a. Técnico superior.

b. Técnico.

B) Mandos Intermedios.

a. Jefe de servicio.

b. Jefe de equipo.

c. Encargado.

d. Capataz.

C) Administrativos.

a. Administrativo.

b. Auxiliar administrativo.

D) Operarios.

a. Oficial1º / Conductor / mecánico.

b. Peón especialista.

c. Peón.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 9. Jornada de Trabajo y Horario

1. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales excepto el personal que se pueda contratar específicamente para festivos.

2. Se entenderá comprendido dentro de la jornada efectiva de trabajo los 15 minutos de descanso o desayuno diario.

3. El horario de trabajo será, como norma general de 7:00h A.M. a 15 P.M. Excepto si por necesidades del cliente existiera una variación horaria. En este caso se informará a los trabajadores del mismo.

Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero se considerarán no laborables. Durante la feria de Córdoba el horario de trabajo será de 11:00 A.M. a 15:00 P.M salvo que por necesidades del servicio se disponga otra cosa, hecho que será comunicado a los trabajadores.

4. El tiempo de trabajo se computara de modo que desde el comienzo de la jornada hasta la finalización de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo con la indumentaria pertinente y en disposición de realizar su trabajo.

Capítulo IV

Vacaciones permisos licencias y excedencias

Artículo10. Vacaciones. Las vacaciones consistirán en treinta días naturales o parte proporcional para la son devengadas, disfrutándose por años naturales. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica, no obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, se disfrutarán durante todo el año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas como concepto de la liquidación por su baja en la empresa.

El periodo de disfrute de las vacaciones se establece de la siguiente manera:

-15 días de julio a septiembre.

-15 días el resto del año.

Estos periodos podrán ser modificados por necesidades del servicio.

Se disfrutarán durante todo el año. Una vez determinadas las vacaciones un trabajador sufre un proceso de I.T. Antes de iniciarlas no perderá el derecho a su disfrute determinando el posterior periodo de mutuo acuerdo con la empresa en función de las necesidades del servicio.

Artículo 11. Licencias y permisos retribuidos

1. El trabajador tendrá derecho a permiso retribuido previo aviso, autorización y justificación debidamente acreditados sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de los trabajadores de ausentarse del trabajo de manera justificada.

2. Igualmente se acuerdan los siguientes permisos:

-1 día de asuntos propios.

-Festivos los días 5 de enero, 24 de Diciembre, 31 de Diciembre y 3 de noviembre.

-15 días naturales en caso de matrimonio.

-2 días por nacimiento de hijo, y por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de más de 260 km (ida y vuelta) al efecto de lo anteriormente establecido el plazo será de 4 días

-1 día por traslado de domicilio habitual.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido dentro del ejercicio del sufragio activo.

-Un día para examen siempre y cuando este guarde relación directa con su trabajo.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 12. Salarios

1. El salario base se devengará por día natural.

2. Se establece el concepto de salario mensual, que absorberá los pluses del plus convenio, plus transporte, plus actividad.

3. Se establecen las siguientes tablas salariales para la duración del convenio.

CATEGORIA

AÑO 2020

AÑO 2021

AÑO 2022

Capataz

19.636,61€

19.6336,61€ + IPC

19.6336,61€ +I PC

Oficial 1º

18.062,25€

18.062,25€ + IPC

18.062,25€ + IPC

Peón Especialista

16.415,30€

16.415,30€ + IPC

16.415,30€ + IPC

Peón.

13.314,62€

13.314,62€ + IPC

13.314,62€ + IPC

Aux. Administrativo

17.463,33€

17.463,33€ + IPC

17.463,33€ + IPC

Encargado

20.706,20€

20.706,20€ + IPC

20.706,20€ + IPC

Jefe de servicios

20.706,20€

20.706,20€ + IPC

20.706,20€ + IPC

Jefe de equipo

18.588,05€

18.588,05€ + IPC

18.588,05€ + IPC

Oficial especialista.

17.202,62€

17.202,62€ + IPC

17.202,62€ + IPC

Artículo 13 trabajos superior categoría. El personal acogido a este convenio que realice funciones no correspondientes a las propias de su función profesional, estará a lo dispuesto en el Convenio general del Sector. Si como consecuencia de las necesidades del servicio interinidades, vacaciones, etc., un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional el trabajador percibirá la diferencia salarial correspondiente sin que ello suponga independiente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior, siempre y cuando no se encuentre cubriendo una baja.

Artículo 14. Pagas extraordinarias. Los trabajadores afectados por este convenio percibirán 2 pagas extraordinarias, que se devengarán en junio y en diciembre. Las fechas de abono serán el 30 de junio y el 15 de diciembre respectivamente.

Artículo 15. Horas complementarias. La realización de las mismas estará supeditada a la necesidad del servicio, no obstante debido al carácter público de los servicios que se prestan podrán realizarse horas extra de carácter estructural cuando el servicio así lo requiera. El precio de las horas complementarias mismas será:

-Oficial 1º: 10,16 €/h.

-Peón: 9,25 €/h.

Artículo 16. Plus de disponibilidad. Se establece la creación de un plus de 20€ mensuales, en concepto de disponibilidad.

Artículo 17. Plus Salida. Se establece un plus de salida, que cobrará siempre y cuando exista una salida y cuya cuantía será la siguiente:

-20 € cuando la salida se menor de 4 horas. El tiempo comenzará a contar desde la salida de base hasta la llegada a la misma.

-30 € cuando la salida sea de más de 4 horas. El tiempo comenzará a contar desde la salida de base hasta la llegada.

Artículo 18. Ropa de Trabajo. La empresa entregará a los trabajadores la ropa homologada y que sea necesaria y adecuada para desempeñar el trabajo y para cada estación y esta se repondrá cada vez que se encuentre deteriorada o bien cuando el trabajador lo solicite.

Artículo 19. Dietas. Para los trabajadores que tengan que realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las de donde radica el centro de trabajo situado en Córdoba y siempre y cuando no suponga pernoctación disfrutarán de una compensación igual para todos los niveles profesionales de 10,50 €.

Artículo 20. Incapacidad laboral. En caso de accidente laboral, la empresa complementará el 100% de la base de cotización.

Capitulo VI

Aspectos Sociales

Artículo 21. Excedencias

Se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado y a la redacción dada por el Artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.

Artículo 22. Complemento por incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional producido con la empresa, se complementará hasta los 12 primeros meses las prestaciones de la seguridad social, hasta alcanzar el 100% del salario base, plus convenio y plus actividad.

Artículo 23. Seguro de invalidez o muerte

La empresa garantiza la suscripción de una póliza de seguro para sus trabajadores y/o beneficiarios, con las siguientes cuantías:

-Muerte derivada de accidente de trabajo: 25.000 €.

-Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. 30.000 €.

Artículo 24. Jubilación. Se estará a lo dispuesto en lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 25. Subrogación. Todo el personal que lleve más de 4 meses prestando servicios, será susceptible de subrogación en las mismas condiciones, tanto salariales como profesionales en las que se encuentre en el momento de la misma.

Capitulo VII

Régimen disciplinario

Artículo 26. Faltas y sanciones. Se estará a lo estipulado en los términos establecidos en el Convenio general de saneamiento público, limpieza viaria riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza conservación del alcantarillado.

Capítulo VIII

Participación sindical

Artículo 27. Crédito horario de delegados de personal o miembros del comité de empresa. Se regirá en los términos establecido en el Artículo60 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 28. Otros derechos y garantías. La empresa previa autorización de los trabajadores, descontará de su nómina la cuota sindical asignada en su momento.

Capítulo IX

Prevención de riesgos laborales

Artículo 29. Normativa. En materias que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a estas.

Las obligaciones de los trabajadores en la materia, esta contenidas fundamentalmente en el artículo 29 de la LPRL, así como en el artículo 19 del Estatuto de los Trabadores. El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 30. Crédito horario Se acuerda otorgar un crédito horario para el ejercicio de las funciones de delegado de prevención de 10 horas mensuales. Los créditos de esas horas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de mes.

Artículo 31. Comité de seguridad y salud. Se constituirá según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este comité se reunirá cuando así lo requiera alguna de las partes.

Artículo 32. Formación. En cumplimiento del deber de protección, la empresa debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.

La formación a que se refiere este artículo deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas pero con el descuento de aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Género neutro. Todas las referencias hechas en el texto del convenio aparentemente hechas en género masculino, los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, se entienden hechas a un género neutro afectando por tanto también al género femenino.

Disposición adicional segunda. Es compromiso de las partes velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con rango de ley que ya existen o se dicten en un futuro tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las personas trabajadores con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.

Disposición adicional tercera. Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente establecida adaptándose por tanto a remisiones a la ley o Convenio que en el tiempo rija cada acto.

Disposición adicional quinta. Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 de Julio de 2013, nº 181) y en normas de general aplicación.

Disposición adicional sexta. Una vez se produzcan las actuaciones en el seno d la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverán los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional. Los asuntos que se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente Convenio así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. En cualquier caso, el sometimiento a arbitraje de cualquier conflicto o cuestión litigiosa será voluntaria para las partes.

Hay varias firmas ilegibles.

Aviso jurídico

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