Boletín nº 117 (22-06-2021)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 2.491/2021

El Consejo Rector de la Fundación Provincial de Artes Plásticas de Rafael Botí, en sesión ordinaria, celebrada el día 11 de junio del año en curso, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

Primero: Aprobar el presente expediente de contratación de dos relevistas, mediante contrato de relevo, con el incremento presupuestario que a continuación se detalla: / &&

Segundo. Aprobar las Bases generales reguladoras de la selección de personal laboral temporal, mediante la modalidad de contrato de relevo, de un Oficial Especialista en montaje de exposiciones y de un Conductor/Oficial Especialista en montaje de exposiciones, en virtud de lo establecido en el artículo 12.i) de los Estatutos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y que se transcriben a continuación:

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ, DE:

-OFICIAL ESPECIALISTA EN MONTAJE DE EXPOSICIONES.

-CONDUCTOR/OFICIAL ESPECIALISTA EN MONTAJE DE EXPOSICIONES.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Mediante las presentes bases se regulan las pruebas selectivas para la contratación temporal, en calidad de relevistas, de un oficial especialista en montaje de exposiciones, y de un conductor/oficial especialista en montaje de exposiciones.

Las plazas se convocan por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de dos trabajadores de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo. La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos establecidos en el artículo 215 y Real decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El carácter del contrato será de duración determinada en los términos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación o hasta que se cubra la plaza con personal laboral fijo si fuere antes. El contrato de trabajo en los términos anteriormente establecidos será a jornada parcial del 75%.

Las personas propuestas para la contratación deberán acreditar la situación de desempleado de forma previa a la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1. Las características del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, serán las siguientes:

Categorías profesionales:

-Oficial especialista en montaje de exposiciones.

-Conductor/oficial especialista en montaje de exposiciones.

Naturaleza: contrato de relevo al 75% de jornada laboral.

Duración: Contrato de relevo por jubilación parcial, cuya duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

*Denominación del puesto: Oficial especialista en montaje de exposiciones.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Dependencia orgánica: Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Dependencia funcional: Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Grupo C2.

*Denominación del puesto: Conductor/ Oficial especialista en montaje de exposiciones.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Dependencia orgánica: Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Dependencia funcional: Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Grupo C2.

El proceso se desarrollará de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

SEGUNDA. FUNCIONES

El personal laboral temporal que resulte nombrado, quedará obligado al desempeño de las siguientes funciones:

-Oficial especialista en montaje de exposiciones.

Recibir, expedir, embalar y desembalar exposiciones.

Diseñar y disponer muebles, urnas y zonas de exposición.

Manipular objetos de naturaleza artística para su exposición.

Ayudar a especificar los equipos de iluminación y exposición.

Montar y desmontar exposiciones de carácter artístico.

-Conductor/oficial especialista en montaje de exposiciones.

Recibir, expedir, embalar y desembalar exposiciones.

Diseñar y disponer muebles, urnas y zonas de exposición.

Manipular objetos de naturaleza artística para su exposición.

Ayudar a especificar los equipos de iluminación y exposición.

Montar y desmontar exposiciones de carácter artístico.

Realizar el mantenimiento menor de vehículos.

Conducir vehículo pesado para el transporte de obras de arte.

Realizar operaciones de carga o descarga.

Asegurarse del transporte seguro de obras de arte.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de las siguientes titulaciones o certificaciones:

-En lo que respecta al Oficial especialista en montaje de exposiciones.

-Estar en posesión de la titulación académica de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

-En lo que respecta al Conductor/oficial especialista en montaje de exposiciones.

Estar en posesión de la titulación académica de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

Estar en posesión del Carnet de conducir tipo C en vigor.

Estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en vigor.

Estar en posesión de la tarjeta de tacógrafo digital en vigor.

Disponer de certificado oficial de saldo positivo en los puntos del carnet de conducir expedido por la Dirección General de Tráfico.

f) Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo mediante presentación de certificado acreditativo. Este requisito deberá cumplirse, en todo caso, en el momento de formalización efectiva de la contratación y toma de posesión del aspirante.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación, salvo el requisito de situación de desempleo, que deberá ser acreditado en caso de formalizarse el contrato de relevo. En cualquier momento, podrán ser requeridos a los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

CUARTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO

Las solicitudes (Anexo I y Anexo II) en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base tercera, requisitos que se deben de poseer referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, a excepción del requisito de la base tercera letra f), se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y se presentarán preferiblemente a través de la Sede Electrónica de dicho organismo incluido en su página web https://sede.eprinsa.es/fundacionboti, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su auto-baremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Órgano de selección de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones.

No se admitirán méritos distintos de los presentados por los aspirantes antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. No obstante, el órgano de selección de selección podrá pedir aclaración acerca de alguno de los méritos si considera que no está suficientemente acreditado, sin perjuicio de desestimarlo si el aspirante no aporta la documentación que se le requiera.

A las solicitudes deberán unirse la siguiente documentación:

-En el caso de los aspirantes a la plaza de Oficial especialista en montaje de exposiciones.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente o documentación equivalente.

c) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, en lo que refiere tanto a méritos profesionales como a formación específica, conforme a la documentación indicada en la Base Séptima B.

d) Informe de la vida laboral actualizado expedido por la tesorería general de la seguridad social, con expresión del grupo de cotización y de los periodos cotizados.

-En el caso de los aspirantes a la plaza de Conductor/oficial especialista en montaje de exposiciones.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente o documentación equivalente.

c) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, en lo que refiere tanto a méritos profesionales como a formación específica, conforme a la documentación indicada en la Base Séptima B.

d) Informe de la vida laboral actualizado expedido por la tesorería general de la seguridad social, con expresión del grupo de cotización y de los periodos cotizados.

e) Fotocopia del carné de conducir C.

e) Fotocopia C.A.P. en vigor.

f) Fotocopia de la tarjeta de tacógrafo digital en vigor.

g) Original o fotocopia del certificado oficial de saldo positivo en los puntos del carnet de conducir expedido por la Dirección General de Tráfico.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí dictará resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos electrónico de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, otorgando un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, que además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, Sra. Presidenta dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y, en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas. En dicha resolución se señalará la composición del órgano de selección, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la prueba de oposición. Tal resolución se publicará en el tablón de edictos electrónico de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en el tablón de edictos electrónico de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

SEXTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

Se constituirán dos órganos de selección. Respectivamente para cada una de las plazas convocadas.

En cada una de las plazas ofertadas, el órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número. El Presidente y los vocales deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

No podrán formar parte del órgano de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y ni el personal eventual.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, 3 de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

Todos sus miembros actuarán con voz y voto, incluido el Secretario.

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas y velar por su exacto cumplimiento. Sus miembros percibirán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre la indemnización por razón de servicio. A estos efectos el órgano de selección queda clasificado en la categoría segunda.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el órgano de selección o la presidencia hayan de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios electrónico, insertado en la página web de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

SÉPTIMA. PROCESO DE SELECCIÓN.

El sistema de selección será concurso-oposición libre, siendo la fase de concurso posterior a la fase de oposición.

La puntuación máxima será de 40 puntos, valorándose con un máximo de 20 puntos la fase de oposición y con un máximo de 20 puntos la fase de concurso.

A. FASE OPOSICIÓN (MÁXIMO 20 PUNTOS).

Consistirá en un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse el ejercicio figura en el Anexo III y Anexo IV (según el puesto al que se opte) de las presentes bases, relacionado con las funciones a desempeñar.

Ejercicio: (Máximo 20 puntos). Consistirá en contestar un cuestionario de treinta preguntas con tres respuestas alternativas, del temario contenido en el anexo anteriormente citado, siendo solo una de ellas la respuesta correcta.

El tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

A efectos de corrección se utilizará la siguiente fórmula: (Nº de aciertos/ Nº de preguntas) x 20.

Dicho ejercicio se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos, requiriéndose para aprobar y superar el presente ejercicio una puntuación mínima de 10 puntos.

El órgano de selección queda obligado a publicar dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre los mismos. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el órgano de selección deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas.

Finalizado y calificado el ejercicio, el órgano de selección hará pública en la forma prevista en la base decimoquinta la relación de los aspirantes que hayan superado los mismos, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

-Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ser provistos del DNI y bolígrafo, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

La no presentación de un opositor al ejercicio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección ante la situación de pandemia que nos encontramos debido al coronavirus, atendiendo a la legislación vigente, dichas medidas serán publicadas en el tablón electrónico de la Fundación Provincial de artes Plásticas Rafal Botí.

-Identificación de los opositores.

En cualquier momento el Órgano de selección podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El Órgano de selección identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente. En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Órgano de selección siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

-Anuncios sucesivos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las pruebas, así como de los resultados de las mismas, se harán públicos en el Tablón electrónico de Anuncios de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Finalizada la oposición, el Órgano de selección procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

B. FASE DE CONCURSO: (Máximo 20 puntos).

No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la fase de oposición, se incorporará a la puntuación final de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de la oposición, a efectos de determinar la calificación final y orden de puntuación.

La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios electrónico de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, disponiendo los aspirantes de un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen convenientes.

La valoración de méritos se realizará de la forma siguiente:

Se valorarán los alegados por los interesados, debidamente justificados, conforme al siguiente baremo:

-Méritos profesionales: Máximo de 15 puntos.

Los méritos profesionales se justificarán mediante contratos de trabajo y certificado de vida laboral actualizada. Excepcionalmente, como sustituto del contrato de trabajo aludido, se admitirá certificado de la empresa contratante con especificación del puesto de trabajo desempeñado y la duración de este. Se valorarán únicamente los periodos que se acrediten en la vida laboral y con el correspondiente contrato laboral en una plaza o puesto dedicado al montaje de exposiciones y/o eventos relacionados con las artes plásticas.

Por cada mes completo de servicios prestados en la Diputación de Córdoba, en cualquiera de las Administraciones Públicas, y/o en empresas privadas en plaza o puesto dedicado al montaje de exposiciones y/o eventos relacionados con las artes plásticas, que se acrediten fehacientemente: 0,50 puntos. 

-Formación específica: Máximo de 5 puntos.

La formación específica se justificará mediante fotocopia de titulaciones distintas de la requerida para el puesto en materias que estén relacionadas con las funciones del puesto, o del abono de las tasas por su expedición, con arreglo a la siguiente escala:

Licenciatura o grado

3 puntos

Diplomatura

2 puntos

Ciclo Formativo de Grado Superior

1,5 puntos

C. ORDEN DEFINITIVO DE LOS ASPIRANTES APROBADOS.

El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate entre aspirantes que suponga la exclusión de alguno de ellos por exceder el número de aprobados al número de plazas convocadas, se resolverá el mismo de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Si persistiera el empate, se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, considerando en primer lugar la puntuación obtenida en la experiencia profesional y, en segundo lugar, de persistir dicho empate, la puntuación obtenida por formación específica.

3. Finalmente, si continuara existiendo empate, se resolverá por sorteo.

OCTAVA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA

El Órgano de selección publicará la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para formular las reclamaciones y/o alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con esta lista, se elevará a la Sra. Presidenta de la Fundación Botí la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados que hayan logrado obtener la mayor puntuación en cada una de las plazas ofertadas, quedando el resto en una bolsa de trabajo o lista de espera por si fuera necesario.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

El aspirante propuesto por el órgano de selección presentará en el Registro de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí o mediante las formas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de cinco días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base tercera de la Convocatoria.

Deberá presentarse declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Deberá acreditar la situación de desempleado de forma previa a la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base tercera, no podrá formalizarse el contrato, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del órgano de selección con respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud. En tal caso, se procederá a la propuesta al favor del aspirante que siga en puntuación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia efectuará la correspondiente contratación.

DÉCIMA. CONTRATACIÓN

El órgano competente dictará resolución, procederá a la formalización de los contratos previa justificación por el aspirante de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como de la acreditación de la situación de desempleo de forma previa a la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No se llevará a cabo la formalización del contrato en caso de que no se acrediten los extremos anteriormente señalados, ni tampoco cuando no se cumpla lo previsto en los artículos 10 y siguientes de la ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. La formalización del contrato tendrá lugar de forma simultánea al acceso a la jubilación parcial del trabajador relevado. Si por cualquier motivo, al trabajador relevado no se le concediese la jubilación parcial el contrato de relevo quedará rescindido automáticamente. Se constituirá bolsa de trabajo con los aspirantes no seleccionados.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores.

UNDÉCIMA. BOLSA DE EMPLEO

Todos aquellos aspirantes que no sean seleccionados pasarán a formar parte de la bolsa de empleo, por el orden de colocación de su puntuación total obtenida. Se constituirá una bolsa de empleo diferenciada para cada una de las categorías de puestos que se rigen por las presentes bases.

Dicha bolsa podrá tener efecto cuando sea necesario cubrir la vacante, ante la sustitución transitoria de su titular en supuestos de periodo vacacional, enfermedad común o profesional, incapacidad u otras situaciones análogas que suponga reserva del puesto de trabajo de su titular.

El funcionamiento de la bolsa será el siguiente: se procederá a llamar al candidato que obtenga la mayor puntuación y ocupe el primer lugar en la bolsa. Una vez que finalice la cobertura de la vacante por dichas circunstancias, éste se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía, siendo llamado sucesivamente el mismo candidato, para las posibles coberturas futuras.

Este deberá personarse en la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí a formalizar los trámites oportunos para la contratación en las formas admitidas por esta ley, la notificación se realizará utilizando el medio que se considere oportuno siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del interesado. El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de 48 horas. En caso de no prestar la conformidad o no presentar dicha documentación, pasará a ocupar el último lugar en la bolsa de empleo.

De no contestar en el plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.

Son causas justificadas para aplazar la contratación (permaneciendo el derecho a ser llamado nuevamente en la siguiente contratación con preferencia al siguiente, manteniendo su posición en la bolsa) las siguientes:

a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada.

b) Encontrarse disfrutando el permiso por maternidad, adopción o acogimiento.

c) Estar desempeñando cargo público o sindical.

d) Por estar trabajando en el momento en que se le llame debiendo aportar copia del contrato de trabajo, en los dos días hábiles siguientes al llamamiento, pasando a ocupar el último puesto de la lista. En caso de no acreditarlo se entenderá excluido definitivamente.

e) Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Toda causa justificativa deberá ir acompañada de documentos justificativos por escrito y a través del registro de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Así con carácter previo a la contratación, el interesado deberá aportar aquella documentación contemplada en las presentes bases que acredite que reúne los requisitos exigidos para la suscripción del correspondiente contrato laboral. La cumplimentación de este trámite no sea necesaria en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones.

Si al producirse el llamamiento del aspirante correspondiente este se encontrase prestando servicios en la Diputación Provincial de de Córdoba o en la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí en virtud de su pertenencia a otra bolsa de empleo, su llamamiento quedará en suspenso.

La duración del contrato será la estrictamente necesaria para cubrir la plaza vacante, con una duración mínima de un mes, y cesará fuera de este límite en el momento de la reincorporación del poseedor de la plaza.

La persona que hubiera entrado a trabajar, una vez finalizado su contrato se reincorporará a la bolsa de empleo pasando a ocupar la posición final en la misma.

Dichas bolsas Tendrá una duración máxima de hasta la fecha de finalización legal de la situación de relevo, no obstante, si al termino de dicho periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa de empleo que sustituya la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa o hasta la declaración de extinción en su caso.

DUODÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS

De acuerdo con la legislación de protección de datos vigente (ley orgánica 3/2018) y reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, los datos personales de los/las aspirantes, será objeto de tratamiento, bajo responsabilidad de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí. De forma que pasará a formar parte de los ficheros de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí con el fin de integrar en la bolsa de empleo temporal generada por este organismo.

Los datos no serán tratados por terceros ni cedidos sin consentimiento explícito del interesado/a, salvo obligación o previsión legal de cesión a otros organismos con competencias en la materia. Mediante instancia dirigida a la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí exponiendo en caso de ser necesarios, los fundamentos jurídicos en su solicitud, podrá el/la interesado/a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento, suponiendo la solicitud la cancelación y oposición la renuncia expresa a la bolsa de empleo.

DECIMOTERCERA. RECURSOS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del órgano de selección de selección, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se dicto la resolución ante la Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DÉCIMOCUARTA. VINCULACIÓN BASES

Las presentes bases vinculan a la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOQUINTA. PUBLICACIÓN

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y el resto de trámites en el tablón de anuncios electrónico de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

En la siguiente dirección web: https://sede.eprinsa.es/fundacionboti

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2015, de 30 de octubre.

Tercero: Publicar las presentes Bases de Selección de personal laboral temporal en el tablón de anuncios de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Córdoba, 16 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Salud Navajas González.


Adjuntos: 2491_anexos.pdf |

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