Boletín nº 121 (28-06-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.471/2021

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DE INICIO DE DESLINDE TOTAL DEL MONTE PÚBLICO FUENTE AGRIA Y ALMENDRILLOS CÓDIGO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CO-10015-JA, PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA (CÓRDOBA).

Expte. MO/00082/2021

La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 y ss. de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y los artículos 59 y 63 del Reglamento Forestal de Andalucía que la desarrolla y, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución de 28 de mayo de 2021, ha acordado el inicio del deslinde total del monte público Fuente Agria y Almendrillos Código de la Junta de Andalucía CO-10015-JA, Expte. MO/00082/2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1º. Se proceda al inicio del deslinde total del monte público FUENTE AGRIA Y ALMENDRILLOS, código de la Junta de Andalucía CO-10015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Villafranca de Córdoba, provincia de Córdoba.

2º. Encargar la elaboración de la memoria y la dirección de la ejecución de los trabajos de deslinde a don José María Molina Porras y don Joaquín Rabasco Pozuelo, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el 63 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

Sevilla

Ana María Corredera Quintana

Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (PD. Orden 28 de mayo de 2019).

Se advierte a los colindantes con el monte público o los que tengan interés legítimo que hacer valer en el expediente, de la necesidad de presentar toda la documentación al respecto, a efectos de poder formar criterios sobre las fincas afectadas por el deslinde. Se deberá entregar en el registro de esta Delegación Territorial, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La incoación del expediente de deslinde facultará a la Administración Forestal para realizar, incluso en terrenos privados, los trabajos de toma de datos y apeos necesarios, instalar hitos y señales que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados, así como recabar de los afectados los documentos que acrediten la titularidad de derechos sobre los predios afectados previa notificación o publicación en su caso.

Asimismo, la iniciación del expediente de deslinde podrá implicar la suspensión del otorgamiento de concesiones, ocupaciones, cesiones o autorizaciones de uso. La aprobación del deslinde implicará el levantamiento de la suspensión.

A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho de los que integren la pretensión de titularidad, deberá comunicarse a esta Delegación Territorial, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.

Los datos personales han sido recabados mediante consulta en la base de datos de la Dirección General del Catastro de Rústica en el ámbito y finalidades del expediente de deslinde.

El plazo normativamente establecido para la resolución de este expediente es de dos años, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se producirá su caducidad y archivo.

Contra el presente acto por ser de trámite, no cabe interponer recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Para cualquier tipo de aclaración, se deberá llamar al teléfono 697955026. Asimismo se ruega concertar cita para la consulta del expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

Córdoba, 7 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, Giuseppe Carlo Aloisio.

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