Boletín nº 122 (29-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.610/2021

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, DE FECHA 22/06/2021, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS DEL MUNICIPIO DE MONTILLA PARA EL IMPULSO SOCIOECÓNOMICO TRAS LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID 19.

BDNS (Identif.) 571637

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica este extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index): 571637, así como en la web y tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

1. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, personas jurídicas (sociedades), comunidades de bienes, o sociedades civiles, u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria:

-Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa (hasta 10 trabajadores o volumen de negocio igual o inferior a 2 millones de euros); comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

-En el caso de personas jurídicas (sociedades), comunidades de bienes, o sociedades civiles, únicamente podrá ser beneficiario/a de la ayuda uno/a de sus miembros. En cualquier caso, deberá determinarse en la solicitud una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

-En el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, la ayuda se distribuye entre todos los comuneros/socios en función de su cuota de participación. En el caso de que algún/os de los comunero/s renuncie expresamente a la ayuda, el importe se repartirá entre los demás comunero/s en función de su cuota de participación.

-Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la solicitud.

-Que la actividad se desarrolle en Montilla (local afecto a la actividad o domicilio fiscal en el municipio).

-No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), Agencia Tributaria de Andalucía y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

-Hallarse al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Montilla.

-Que hayan sufrido una disminución significativa de su actividad económica a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y se encuadre en alguna de las categorías establecidas para cada una de las líneas de ayuda.

-Ejercer en la Ciudad de Montilla una actividad económica incluida en alguno de los epígrafes del IAE referidos en el Anexo I de la convocatoria, a fecha 14 de marzo de 2020, y que se mantenga a fecha de presentación de la solicitud; o bien haber iniciado cualquier actividad económica (con la correspondiente alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos o mutualidad equivalente) en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021 para el caso de la LÍNEA 5 EMPRENDIMIENTO.

2. OBJETO:

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a paliar el impacto derivado de la crisis ocasionada por el Covid-19 sobre los autónomos y microempresas de Montilla; a fin de recuperar, mantener e impulsar la actividad económica del municipio mediante la concesión de ayudas a las empresas ubicadas en la localidad para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, paliando la fuerte reducción de ingresos.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 60 433 47003 Subv. Fondo COVID del vigente presupuesto municipal, dotadas de 80.000,00 euros de crédito a tal efecto, distribuido entre las siguientes líneas de ayuda:

-LÍNEA 1 COMERCIO: COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS: 35.901,50 €.

-LÍNEA 2 HOSTELERÍA: SERVICIO DE ALIMENTACIÓN EN CAFÉS Y BARES CON Y SIN COMIDA: 18.098,50 €.

-LÍNEA 3 TURISMO: SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y, AGENCIAS DE VIAJE: 7.700,00 €.

-LÍNEA 4 SERVICIOS PERSONALES, SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES, Y OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA: 13.300,00 €.

-LINEA 5 EMPRENDIMIENTO: 5.000,00 €.

3. CUANTÍA:

Se concederá una cuantía de ayuda en función de la actividad, y conforme a las siguiente tabla, para personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas con o sin trabajadores a su cargo, que lleven a cabo las actividades empresariales en algunas de las líneas anteriormente indicadas, por la disminución significativa de su actividad económica a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

LÍNEA

IMPORTE

LÍNEA 1 COMERCIO: COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS

600 €

LÍNEA 2 HOSTELERÍA: SERVICIO DE ALIMENTACIÓN EN CAFÉS Y BARES CON Y SIN COMIDA

500 €

LÍNEA 3 TURISMO: SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y AGENCIAS DE VIAJE

700 €

LÍNEA 4 SERVICIOS: SERVICIOS PERSONALES, SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES, Y OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA

700 €

LINEA 5: EMPRENDIMIENTO (cualquier tipo de actividad económica)

500 €

El número de ayudas para cada línea estará limitado hasta agotar la disponibilidad presupuestaria destinada a la misma. En caso de que quedara crédito disponible en alguna de las líneas, se destinará a incrementar la siguiente con mayor número de solicitudes, y así sucesivamente hasta agotar el total de la aplicación presupuestaria.

Si aplicado lo dispuesto en el apartado anterior existiera aun disponibilidad presupuestaria se estará a lo que seguidamente se indica en función de las circunstancias que se produzcan:

-En el caso de que no se agotara el crédito disponible y no existiera lista de espera, se procederá a repartir el crédito disponible de forma equitativa entre las personas beneficiarias de todas las líneas.

-En el caso de que exista lista de espera de solicitudes que cumplen con todos los requisitos de la convocatoria, se procederá a la concesión de una nueva remesa de beneficiarios hasta agotar el crédito disponible, siguiendo la lista de espera creada (por líneas y conforme a los criterios de valoración recogidos en las presentes bases) y sin necesidad de una nueva convocatoria.

Una vez agotado el crédito, si aún quedaran solicitudes, quedarán en espera ante una posible ampliación del crédito disponible dentro del vigente ejercicio presupuestario, en cuyo caso se procederá a la concesión de una nueva remesa de beneficiarios hasta agotar el nuevo crédito disponible, siguiendo la lista de espera creada, sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Para la solicitud de las ayudas se deberá presentar Solicitud debidamente cumplimentada según modelo (ANEXO 2 SOLICITUD Y ANEXO 3 -DECLARACIÓN RESPONSABLE) que estará disponible en la página web www.montilla.es, junto con toda la documentación requerida en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. BASES REGULADORAS:

Las citadas bases podrán consultarse

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