Boletín nº 131 (12-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.725/2021

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 90, de 13/05/2021, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la modificación del Reglamento Municipal de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 27/04/2021, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de citada modificación del Reglamento Municipal de Subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

En su artículo 6 Peticionarios, quedando con la siguiente redacción:

A) Entidades Públicas o Privadas, cuyas iniciativas fomenten y promuevan actividades de utilidad pública y social.

B) Asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, domiciliadas en el municipio e inscritas en el Registro Municipal dependiente del Ayuntamiento de Puente Genil.

C) Personas físicas, cuyos proyectos sean de especial interés para el municipio.

D) Personas físicas y jurídicas que realicen la actividad que fundamente su otorgamiento o se encuentren en la situación que legitime su concesión.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 29 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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