Boletín nº 142 (27-07-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes
Córdoba

Nº. 2.945/2021

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CÓRDOBA (IMDECO).

El Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de junio de 2021, adoptó acuerdo nº 156/21, relativo a la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO), del siguiente tenor literal:

PRIMERO: Rectificar la exposición de motivos Apartado III del texto de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO) aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 15 de enero de 2021, y donde DICE Respecto del régimen jurídico el titulo 6 compuesto por el artículo 38 se remite al régimen jurídico y procedimiento administrativo común así como a la legislación sobre régimen local., debe DECIR Respecto del régimen jurídico el título 6 compuesto por el artículo 39 se remite al régimen jurídico y procedimiento administrativo común así como a la legislación sobre régimen local.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la siguiente modificación de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO), que figura en el expediente y que literalmente dice así:

1) Se añade la siguiente Exposición de Motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Como señala la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía el deporte es un idioma universal y sinónimo de paz que está configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual representando una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor. La Organización de Naciones Unidas en su resolución 58/5, de 3 de noviembre de 2003, destaca el Deporte y la Educación Física, como medio de fomentar la educación, la salud, el desarrollo y la paz.- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la Promoción del deporte e instalaciones deportivas.

El artículo 9. 1.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía señala que los municipios andaluces tienen competencias propias sobre Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye:

a) La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos.

b) La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia.

c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial.

d) La formulación de la planificación deportiva local.

II

El Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO) es el Organismo del Ayuntamiento de Córdoba destinado a dar cumplimiento al mandato constitucional de fomentar la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica ejerciendo las competencias que la legislación atribuye a los Municipios en materia de promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos.

El BOP nº 13, de 25 de enero de 2005, publica los vigentes Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba. El objeto de la presente modificación es adaptar dichos Estatutos a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en cuyo Título II se regulan los servicios de interés general y su régimen jurídico, estableciéndose las modalidades de prestación en régimen de servicio público.

También procede su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), en cuanto resultase de aplicación a los Organismos Autónomos Locales que entre otras cuestiones regula el establecimiento de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes por la Entidad Matriz.

Así el control de la Agencia como ente instrumental del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio, mediante descentralización funcional de las actividades de fomento, promoción y prestacionales definidas en los presentes Estatutos, queda determinado por el nombramiento por la Junta de Gobierno Local de las personas integrantes del Consejo Rector de la Agencia, por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de gobierno de la Agencia, por la obligación de remitir con carácter anual al Pleno, por el control que pueden ejercer los miembros del Pleno mediante el acceso a la documentación de los acuerdos aprobados en la Agencia y la posibilidad de ejercer dentro del Pleno las facultades de control, mediante los mecanismos previstos en el Reglamento Orgánico General, entre otros solicitud de comparecencias, mociones de impulso político, ruegos y preguntas dirigidos a la Presidencia de la Agencia.

Por otra parte, corresponderá a la Junta de Gobierno Local autorizar los planes y programas estratégicos de la Agencia, así como el control sobre sus decisiones más significativas en materia de personal, presupuestaria, cumplimiento de los objetivos de estabilidad y deuda pública, prudencia financiera y contractual.

Por otra parte, también ha de tenerse en cuenta en esta adaptación lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III

Los presentes Estatutos se componen de ocho Títulos, estructurados, en su caso, en diferentes capítulos, así como de una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final El título 1 dedicado a las disposiciones generales regula su carácter de Agencia Pública Administrativa Local, sus competencias y funciones, su definición como medio propio personificado del Ayuntamiento de Córdoba su constitución y régimen jurídico, la adscripción funcional al Área de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, así como su denominación y domicilio social.

El Título 2 regula la organización y funcionamiento comprendiendo los artículos 5 a 20 en los que se contiene todo lo relativo a los órganos de la agencia, sus competencias y funcionamiento.

El título 3 consta de un solo artículo, el 21, donde se define la estructura administrativa de la Agencia.

El título 4 regula del régimen económico así el capítulo primero se refiere al patrimonio; el capítulo segundo a la hacienda y el capítulo tercero versa sobre el presupuesto y contabilidad, comprendiendo este Título los artículos 22 a 35.

El título 5 integrado por los artículos 36 a 38 trata del personal de la Agencia, estableciendo que puede ser funcionario o laboral, ello en aplicación de lo previsto en el artículo 92.2 de la Ley 7/1985.

Respecto del régimen jurídico el titulo 6 compuesto por el artículo 38 se remite al régimen jurídico y procedimiento administrativo común así como a la legislación sobre régimen local.

El titulo 7 denominado de los estatutos e integrado por el artículo 40 regula la competencia del Pleno del Ayuntamiento para la modificación de los Estatutos, bien de oficio bien a instancia del Consejo Rector de la Agencia.

El titulo 8, compuesto por los artículos 41 y 42 trata de la disolución y liquidación de la agencia, siendo las causas contenidas en el mismo las establecidas en derecho para este tipo de organismos públicos.

2) Se modifica el artículo 1 que tiene la siguiente redacción:

Artículo 1. Constitución y régimen jurídico.

El Ayuntamiento de Córdoba, al amparo de lo establecido en las disposiciones de Régimen Local aplicables, constituyó, con Personalidad Jurídica propia, el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, por Acuerdos Plenarios de 7 de abril de 1983 y 5 de abril de 1984 al amparo de lo dispuesto en los artículos 67.2 y 85.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales con naturaleza de Fundación Pública de Servicios, con la denominación de Patronato Municipal de Deportes, ha venido desarrollando sus funciones como Organismo Autónomo Local de carácter administrativo conforme al artículo 85.3.b) de la Ley 7/85, continuando con esta naturaleza jurídica, tras su adecuación al régimen jurídico que se recoge en el artículo 85 bis de la Ley 7/85, una vez reformada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

En cuanto Agencia pública administrativa local, de conformidad con la Ley de Autonomía local de Andalucía y su normativa de desarrollo, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las facultades de tutela que ejerza el Ayuntamiento de Córdoba, y se regirá por los presentes Estatutos y por el ordenamiento jurídico administrativo de las Entidades Locales.

Además, como medio propio personificado del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y de sus entes instrumentales, aquel puede conferirles encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de contratos del sector público vigente en cada momento y que en caso de dar lugar a compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por el Ayuntamiento cuando la ejecución del encargo suponga la realización de un gasto efectivo que no tenga cabida en los presupuestos de la Agencia.

Su condición de medio propio implica la imposibilidad de que participe en licitaciones públicas convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador o en caso de emergencia con los criterios establecidos en la normativa de contratación, pueda encargarse de la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

La actuación de la Agencia se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local, los presentes Estatutos, y para lo no previsto en ellos, en lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal, y con carácter subsidiario, en la normativa reguladora de los organismos autónomos administrativos del Estado y de la Comunidad Autónoma, en cuanto sea de aplicación. Su duración será indefinida, y en caso de disolución, le sucederá universalmente el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba arreglo a lo establecido en el artículo 42 de estos Estatutos.

3) Se añade al artículo 7 el apartado número 5 con la siguiente redacción:

En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones del Consejo Rector del IMDECO, éste podrá, apreciada la concurrencia de la situación descrita por la Presidencia o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

4) Se añade al Título II el capítulo sexto Del Consejo Consultivo integrado por los artículos 18 y 19 con la siguiente redacción:

CAPÍTULO SEXTO

Del Consejo Consultivo

Artículo 18. Creación y composición.

El Consejo Consultivo se constituye como órgano consultivo y deliberante para la información, consulta, propuesta, asesoramiento y debate en materia de deporte, basado en el diálogo social y en la participación de los agentes y entidades deportivas, económicas y sociales para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Agencia. Su organización, funcionamiento y competencias se regulan en los presentes Estatutos.

En él estarán representados las personalidades, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de reconocido prestigio en las materias objeto del ámbito de actuación de la Agencia.

El número de miembros y su composición se determinará por la Junta de Gobierno Local al comienzo de cada mandato, así como el régimen de su funcionamiento, pudiendo celebrar sesiones a distancia en los supuestos y con los requisitos previstos en el artículo 7 para el Consejo Rector. Como órgano consultivo queda integrado en la Agencia, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta.

-Serán funciones del Consejo Consultivo:

a) Constituirse en un foro de debate de carácter institucional en representación de los actores que operan en el área de actividad de la Agencia.

b) Asesorar y proponer al Consejo Rector y al Presidente/a cuantas medidas, estrategias y líneas de actuación consideren necesarias para lograr con la mayor efectividad, eficacia, y eficiencia los objetivos de la Agencia enumerados en estos estatutos.

c) Servir de órgano consultivo para cuantos asuntos requiera el Presidente/a y el Consejo Rector de la Agencia.

d) Colaborar, apoyar y participar activamente, en su caso, en los eventos y acciones que se desarrollen desde la Agencia.

e) Debatir el Plan de Actuación, el Anexo de actualización anual y la Memoria de Gestión de cada ejercicio, pudiendo presentar mociones para su estudio.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada materias objeto del ámbito de actuación de la Agencia.

g) Proponer para su aprobación en el Consejo Rector, la constitución, modificación, ampliación y extinción de cuantas Comisiones Técnicas y de Seguimiento se consideren necesarias para la mejor planificación del municipio de Córdoba materias objeto del ámbito de actuación de la Agencia.

h) Cualquiera otra que le fuera encomendada por el Presidente/a o por el Consejo Rector.

Corresponde a este órgano, además, realizar los estudios, informes o dictámenes que, con carácter facultativo, sean solicitados por el Consejo Rector sobre las materias de su competencia, así como con carácter preceptivo en el plazo máximo de diez días hábiles sobre los presupuestos, planes y proyectos estratégicos que elabore la Agencia.

Los dictámenes del Consejo Consultivo y de las Comisiones Técnicas de trabajo que se puedan crear, en su caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante.

Artículo 19. Duración.

Los/as integrantes del Consejo Consultivo y de las Comisiones Técnicas que se puedan crear, en su caso, serán nombrados, con carácter gratuito y honorífico, a título personal en el caso de persona física, o mediante acuerdo de su órgano de gobierno en el caso de personas jurídicas para un período máximo de cuatro años, coincidente con el mandato del Ayuntamiento de Córdoba. En caso de que el nombramiento tenga lugar una vez iniciado aquel, finalizará al término de dicho mandato. Los citados miembros no percibirán dietas por la asistencia a las sesiones del Consejo Consultivo y de las Comisiones Técnicas.

Los integrantes del Consejo Consultivo y de las Comisiones Técnicas, en su caso, podrán ser relevados de sus cargos cuando exista causa que lo justifique, y, en cualquier caso, por el órgano que los designó.

5) Se vuelven a renumerar los capítulos y preceptos del proyecto de Estatutos que resulten afectados por las modificaciones resultantes del apartado anteriores.

6) El artículo 18, ahora tras la renumeración artículo 20 del proyecto de Estatutos, se titula Encomienda de Gestión y Encargos a Medio Propio.

TERCERO: Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.

CUARTO: Someter la modificación de los Estatutos aprobada inicialmente a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y otras normas de aplicación, los interesados podrán examinar el expediente y formular reclamaciones y sugerencias.

En caso de no presentarse alegaciones (reclamaciones o sugerencias), se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local, a efectos de información pública y por plazo de 30 días. Durante este plazo se podrá consultar el expediente por los/as interesados/as, en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, a través de la sede electrónica: https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios, pudiéndose presentar las alegaciones (reclamaciones y sugerencias) que consideren oportunas.

En caso de no presentarse alegaciones (reclamaciones o sugerencias), se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

Las alegaciones podrán ser presentadas:

-Preferentemente, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba https://sede.cordoba.es/cordoba a través del trámite Instancia general, debiendo indicar como asunto alegaciones aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del IMDECO y dirigirlo al Instituto Municipal de Deportes de Córdoba.

-En el registro electrónico común:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

-En el resto de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso se solicita que el resguardo de la presentación de las alegaciones se remita mediante correo electrónico a la dirección: administracion@imdcordoba.es

En Córdoba, 23 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Presidente del IMDECO, Manuel R. Torrejimeno Martín.

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