Boletín nº 143 (28-07-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 2.965/2021
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de mayo de 2021, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.
Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, que quedaría con la siguiente redacción:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas en la Zona de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2º. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local derivado del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio señaladas, al efecto, en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en las vías públicas de esta ciudad de Puente-Genil.
2. A los efectos de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación, o por motivo de realización de obras, mudanzas u otras actividades constitutivas de un supuesto o hecho imponible distintos.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.
2. Se entenderá que utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local, los conductores que estacionen los vehículos en las vías públicas de la ciudad, en los términos previstos en la presente Ordenanza, con estacionamientos limitados en régimen de control mediante parquímetros.
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 40 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones.
Estarán exentos de esta tasa:
a) Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, correctamente estacionados.
b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (como vehículos comerciales e industriales que estén realizando operaciones de carga y descarga de mercancías o viajeros en las citadas zonas reservadas, durante la realización de éstas, siempre que el conductor esté presente y ocupen zonas reservadas a este fin, en horas autorizadas al efecto).
c) Los vehículos auto-taxis cuando el conductor esté presente, para carga y descarga de viajeros.
d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean de titularidad de organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios y por el tiempo de duración de los mismos.
e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.
f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud o Cruz Roja Española, y las ambulancias, debidamente identificados, cuando estén de servicio.
g) Los vehículos titularidad de personas físicas o jurídicas residentes, así como de sus empleados, según la definición y prescripciones recogidas para los mismos en el artículo 8.5 de la presente Ordenanza, en los siguientes supuestos:
1) Sábados laborables de todo el año hasta las 12:00 horas.
2) Sábados laborables en horario de tarde, de 17:00 a 21:00 horas, en las fechas comprendidas entre el 9 de diciembre y el 8 de enero.
3) Días laborables comprendidos dentro del período de Semana Santa.
h) Los vehículos debidamente identificados con tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida otorgada por cualquier Comunidad Autónoma, la cual deberá ser colocada de forma visible en la parte interior del parabrisas del vehículo, y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización. El uso para un fin distinto será sancionable, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 6º. Prestación del Servicio.
El Servicio de regulación de aparcamiento, se prestará en los días y horas siguientes:
Días |
Horario de mañana |
Horario de tarde |
De lunes a viernes |
De 9,00 h. a 14,00 h. |
De 17,00 a 21,00 h. Excepto en los meses de julio y agosto, en que será de 18,00 h. a 21,00 h. |
Sábados |
De 9,00 h. a 14,00 h. |
Sin servicio |
Domingos y festivos |
Sin servicio |
Sin servicio |
Se faculta a la Alcaldía a modificar, ampliar o reducir dicho período, cuando razones de interés público así lo aconsejen.
Artículo 7º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las tarifas siguientes, atendiendo al tiempo que el vehículo permanezca en el establecimiento.
TARIFA GENERAL |
|
Tiempo estacionamiento |
Cuantía en euros |
Desde 0:02:01 hasta 0:10:00 |
0,17 € |
Desde 0:10:01 hasta 0:14:00 |
0,21 € |
Desde 0:14:01 hasta 0:17:00 |
0,25 € |
Desde 0:17:01 hasta 0:20:00 |
0,29 € |
Desde 0:20:01 hasta 0:23:00 |
0,33 € |
Desde 0:23:01 hasta 0:26:00 |
0,37 € |