Boletín nº 147 (03-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.075/2021

Expediente Gex 2441/2021

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía de 26 de julio de 2021, se han aprobado las bases y convocatoria para la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de un Arquitecto Técnico para la realización y seguimiento de las obras PFEA 2021-2022, con sujeción a las bases que se insertan a continuación:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN ARQUITECTO TÉCNICO PARA LA REALIZACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE OBRAS PFEA 2021-2022.

1. NORMAS GENERALES

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión temporal de un puesto de Arquitecto Técnico para la realización y el seguimiento de obras PFEA. El trabajador/a seleccionado/a desarrollará sus funciones en el Ayuntamiento de Iznájar. El contrato tendrá la duración de las obras del programa PFEA solicitadas en el año 2021 y la jornada será a tiempo completo. Se trata de un puesto de trabajo temporal para desarrollar las obras del programa de Fomento de Empleo Agrario 2021-2022 en el que se desarrollará principalmente las siguientes funciones:

-Las que figuren en la descripción de este puesto de trabajo vigente en cada momento, ejerciendo en particular, las siguientes funciones, bajo la dependencia jerárquica del Arquitecto Técnico Director de las obras PFEA.

-Control de los trabajos a realizar por los trabajadores del PFEA, informando a la Corporación de la marcha de ejecución de los mismos.

-Determinación, de acuerdo con sus superiores jerárquicos, las necesidades de materiales para las distintas obras del PFEA.

-Primera comprobación de la facturación relativa a los proyectos del PFEA.

-Informa diariamente a sus superiores jerárquicos de las incidencias que se produzcan en las obras del PFEA, proponiendo las medidas oportunas a adoptar para resolver los distintos problemas o averías que se presenten.

-Asimismo, vendrá obligado a realizar cualesquiera otras funciones análogas o complementarias, que pudieran establecerse por acuerdo de la Corporación u orden del Delegado o Jefe del Área de Obras y Servicios.

Y todas aquellas que, no especificadas anteriormente, y referidas a su puesto de trabajo le encomiende su superior jerárquico.

1.2. La categoría objeto del presente proceso selectivo es como personal laboral temporal. Las funciones y retribuciones que correspondan a las categorías objeto del referido proceso serán las establecidas por el Ayuntamiento de Iznájar, de acuerdo, todo ello, con la normativa legal vigente. Una vez superado el proceso selectivo, el personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar su servicio profesional.

1.3. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Junta de Andalucía, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás disposiciones que le sean de aplicación.

1.4. Toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en el tablón de edictos electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Iznájar.

2. SISTEMA SELECTIVO

2.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 55 y 61 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Estatuto Básico, el sistema selectivo para la provisión de las categorías afectadas por el presente proceso selectivo será el de concurso-oposición, que constará de dos fases:

Primera fase: Oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en las bases 2.2 a 2.9.

Segunda fase: Concurso. Se celebrará con posterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo a lo previsto en la base 2.10.

2.2. Fase de oposición

Constará de dos pruebas obligatorias y de carácter eliminatorio cada una de ellas, que versarán sobre los temas que figuran en el correspondiente anexo. La puntuación máxima total que podrá obtenerse será de 14 puntos, y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios de que consta la oposición. No obstante, para tener en cuenta el segundo ejercicio práctico, se deberá de aprobar el primer ejercicio teórico con un mínimo de 3,5 puntos.

Los ejercicios de que consta la fase de oposición son los siguientes:

-Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, todas ellas relacionadas con el bloque de materias del temario que se detalla en el anexo. La puntuación máxima del ejercicio será de 7 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 3,5 puntos para entenderlo superado. Cada respuesta errónea se penalizará con el cincuenta por ciento (50%) del valor de una respuesta acertada.

La puntuación del ejercicio será la correspondiente a aplicar la siguiente fórmula:

[Aciertos fallos/2] x Puntuación máxima de cada ejercicio/número de preguntas evaluables del ejercicio.

-Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos de entre los propuestos por el tribunal, que guardarán relación con las categorías objeto de la convocatoria y con el temario que figura en el correspondiente anexo. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será determinado por el tribunal, informándose a los/as aspirantes al inicio del mismo. El tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico para el desarrollo de esta prueba. La puntuación máxima del segundo ejercicio será de 7 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 3,5 puntos para entenderlo superado. Para el supuesto de que el segundo ejercicio se constituya de diversas preguntas, el tribunal deberá informar a los/as aspirantes de la puntuación de cada una de ellas, antes del inicio del ejercicio. La calificación del segundo ejercicio, se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquéllos, siendo el cociente la calificación definitiva. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

2.3. La realización de estos dos ejercicios (teórico y práctico) se efectuará en el mismo día y en el mismo acto.

2.4. Tras la realización de los ejercicios, el tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Corporación, así como en su página web, el listado de las calificaciones, ordenado alfabéticamente. Igualmente se hará pública la plantilla de respuestas correctas de los ejercicios tipo test multirrespuestas, que servirá a los/as aspirantes para su autocorrección.

2.5. Tras la publicación de la lista de aprobados, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas.

2.6. Los ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación, así como los no realizados en los citados impresos oficiales elaborados por el Ayuntamiento de Iznájar.

2.7. La fecha, hora y lugar en que darán comienzo las pruebas, serán anunciados, al menos, con al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, mediante publicación en la página web del Ayuntamiento de Iznájar así como en el tablón de edictos.

2.8. Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra V, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W, y así sucesivamente,

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