Boletín nº 148 (04-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.065/2021

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 4/2021 (GEX número 1843-2021), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo Local de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de mayo de 2021, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 110, de fecha 11 de junio de 2021, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 136/2021), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2009 se crea el Reglamento de Participación Ciudadana para impulsar la participación de los ciudadanos en la definición de políticas públicas en el Ayuntamiento de La Carlota.

Por otro lado, la Constitución, en su artículo 9.2.º obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el artículo 23 del mismo texto constitucional al garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

Igualmente, en la esfera de la Administración Local, la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 57/2003 de 16 diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, en su artículo 18.1. b, dispone que son derechos y deberes de los vecinos participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Como desarrollo de todo lo anterior el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, establece en su artículo 47 y siguientes la creación del Consejo Local de Participación Ciudadana, como el órgano más amplio de participación en la gestión municipal, desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto del municipio.

Igualmente, se prevé en el citado Reglamento, que el Consejo Local de Participación Ciudadana, elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, que deberá de ser aprobado por el Pleno, por lo que se hace necesario dotar a este Consejo de normas orgánicas y de funcionamiento, motivo por el cual se dicta el presente Reglamento.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente reglamento, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como miembros, representante, vocal, concejal, presidente, secretario, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

Del Consejo Local de Participación Ciudadana

Artículo 1. El Consejo Local de Participación Ciudadana de La Carlota, se constituye con la entrada en vigor del Reglamento de Participación Ciudadana, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el día 30 de enero de 2009), por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según la ley. Tendrá carácter consultivo y deliberativo conformándose como Unión de Asociaciones.

Artículo 2. El presente Reglamento Interno, desarrolla algunos de los contenidos expresados en el articulado del Reglamento de Participación Ciudadana.

Artículo 3. Serán fines del Consejo Local de Participación:

1. Conocer sobre los programas de actuación de las distintas áreas y servicios municipales.

2. Conocer anualmente los presupuestos generales de la Corporación con anterioridad a su aprobación en los aspectos que sea de interés del Consejo.

3. Mantener las relaciones con los responsables de las distintas áreas, para el seguimiento de los acuerdos.

4. Colaborar con el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, a través de su Concejalía de Participación Ciudadana, previa petición de ésta o por iniciativa propia, en la elaboración de informes, estudios, programas o desarrollo de actividades.

5. Fomentar el asociacionismo de los ciudadanos.

6. Todos aquellos que se les atribuyan legal o reglamentariamente por acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 4. Los miembros del Consejo, tendrán los siguientes derechos:

-Participar en las actividades y actos sociales, así como presentar propuestas y proyectos.

-Asistir con voz y voto a las reuniones de los órganos de gobierno del Consejo a los que pertenezcan, pudiendo autorizar la asistencia y voto de su suplente previamente designado y comunicado expresamente al Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento.

-Tener conocimiento oportuno de los asuntos a tratar en los órganos de gobierno a los que pertenezcan y de los acuerdos adoptados en los mismos.

-Solicitar acceso a la documentación interna del Consejo.

Artículo 5. Los miembros del Consejo, tendrán las siguientes obligaciones:

-Cumplir los preceptos que marca el Reglamento de Participación ciudadana y el presente Reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo.

-Cooperar en el desarrollo de los proyectos del Consejo y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.

-Desempeñar las funciones que sean encomendadas para garantizar el buen funcionamiento del Consejo.

-Trasladar a sus correspondientes asociaciones los temas tratados y acordados en Órganos de Gobierno del Consejo.

Artículo 6. Los miembros causaran baja en los órganos de gobierno del Consejo por alguna de las siguientes causas:

-Por voluntad propia, previa comunicación expresa al Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento. De dicha comunicación, se dará cuenta en la siguiente Junta Directiva que se celebre.

-Cuando exista incumplimiento grave del Reglamento de Participación Ciudadana y del Presente Reglamento, acordado por la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus miembros.

-Cuando el miembro impida deliberadamente el cumplimiento de los fines del Consejo, acordado por la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus miembros.

-Por la falta de asistencia a cuatro sesiones consecutivas a los órganos de gobierno del Consejo, acordado por la Junta Directiva del Consejo, por mayoría simple de los votos.

Órganos de Gobierno

Artículo 7. El Consejo Local de Participación Ciudadana de La Carlota, se regirá por los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 8. La Junta Directiva de El Consejo Local de Participación Ciudadana, estará integrado por aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, el Concejal de Participación Ciudadana miembro de la Corporación municipal y un representante político de cada uno de los grupos políticos municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota, quienes deberán designar vocal titular y suplente y comunicarlo expresamente al Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento. El mandato de la Junta Directiva del Consejo, será de cuatro años y concretamente su composición será la siguiente:

-Un representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos, legalmente constituidas, elegidos por cada una de dichas asociaciones.

-Un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones Deportivas, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones Juveniles, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones de Mujeres, legalmente constituidas, elegida en votación entre dicho sector.

-Un/a representante de las Asociaciones Medioambientales, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones y Entidades en defensa del patrimonio históricoreligioso, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Peñas y Sociedades Recreativas, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones Protectoras de Animales, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones de Salud y Autoayuda, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones de Discapacitados, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones de la Tercera Edad, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de cada una de las Aldeas del municipio, elegido entre los colectivos existentes en cada aldea.

-Un representante de la Agrupación de Hermandades de La Carlota y Departamentos.

-El Concejal de Participación Ciudadana, con voz pero sin voto.

-Un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales, con voz pero sin voto.

-Un Presidente y Secretario.

Asimismo, se establece la cantidad de un representante por cada sector nuevo que exista en el futuro, elegido en votación entre dicho sector.

No podrá coincidir en la misma persona el cargo de vocal que represente a Asociaciones de diferentes Grupos Sectoriales.

Artículo 9. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo, y estará integrado por los miembros de la Junta Directiva y además por los representantes de todas las asociaciones ciudadanas de la localidad.

No podrá coincidir en la misma persona el cargo de vocal que represente a Asociaciones de diferentes Grupos Sectoriales.

Entre ellos elegirán a los siguientes cargos:

a) El Presidente, que será el Presidente de la Junta Directiva, y suplente, denominado Vicepresidente.

La elección del Presidente se efectuará en sesión convocada al efecto, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el artículo 48 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota, excluidos el Concejal de Participación Ciudadana y los representantes de cada uno de los grupos políticos municipales. El candidato que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de votos de los miembros de pleno derecho quedará nombrado Presidente. En el caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría absoluta, se realizará una segunda votación, en la que será elegido como Presidente aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el artículo 48 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota, que obtenga la mayoría simple de los votos de sus miembros. Si se produjera un empate se resolverá por sorteo.

En todas aquellas sesiones en las que asista la Alcaldía, ésta ostentará la Presidencia de honor, con voz pero sin voto, siendo asistido por el Presidente del Consejo.

b) Un Secretario, elegido por el mismo procedimiento que para la elección de Presidente, que será el Secretario de la Junta Directiva y suplente.

Para la elección de suplente del Secretario, se seguirá el mismo procedimiento que para la elección de sus titulares.

Los suplentes del Presidente y Secretario sustituirán en todas sus funciones a sus titulares en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los mismos.

La duración de los cargos de Presidente y Secretario, y respectivos suplentes, será de cuatro años.

Artículo 10. Cada representante de la Asamblea tiene derecho a un voto. Los vocales en caso de vacante, ausencia o enfermedad delegarán su voto en su suplente. El vocal concejal delegado del Área de Participación Ciudadana y los vocales representantes de cada uno de los Grupos Políticos Municipales, actuarán con voz pero sin voto. La previsión contenida en este precepto, será de igual aplicación para las sesiones de la Junta Directiva del Consejo.

Artículo 11. Atribuciones de la Asamblea General

a) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Local de Participación Ciudadana.

b) Solicitar al Sr. Alcalde la celebración de consulta a la ciudadanía, según artículo 19 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota.

c) Nombrar la Junta Directiva del Consejo.

d) Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva.

e) Examen y aprobación de la memoria de actividades del Consejo.

f) Aprobar las actas de la Asamblea.

g) Proponer modificación al Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota.

h) Proponer modificaciones al Reglamento de Régimen Interno del Consejo Local de Participación Ciudadana.

i) Proponer la disolución del Consejo.

j) Aquellas otras que se indiquen en el articulado del presente Reglamento.

Artículo 12. Funcionamiento

12.1. Sesiones.

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuantas veces sea preciso, cuando la Presidencia de la misma la convoque, a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana o cuando lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma.

12.2. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones ordinarias de la Asamblea se efectuarán con cinco días hábiles de antelación y dos días hábiles de antelación para las extraordinarias. Dicha convocatoria se efectuará mediante citación dirigida a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el Orden del Día de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la celebración de la misma.

12.3. Quórum para la válida constitución de la Asamblea.

Para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, la Asamblea debe estar constituida, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, es decir, la mitad mas uno, no pudiéndose celebrar sin la asistencia del Presidente y el Secretario. Si no existe quórum debe esperar a la segunda convocatoria, un cuarto de hora más tarde de la prevista para la primera, quedando válidamente constituida siempre que asista, al menos, un tercio de sus miembros.

12.4. Quórum de adopción de acuerdos.

a) Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros asistentes.

b) Requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a las siguientes atribuciones de la Asamblea:

-Solicitar al Sr. Alcalde la celebración de consulta a la ciudadanía, según artículo 19 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota.

-Proponer modificación al Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota.

-Aprobar modificaciones al Reglamento de Régimen Interno del Consejo Local de Participación Ciudadana.

-Aprobar el cese de los miembros del Consejo a propuesta de la Junta Directiva.

-Proponer la disolución del Consejo.

De cada reunión que se celebre se levantará la correspondiente acta, la cual, una vez aprobada por la Asamblea, se transcribirá en el Libro de Actas.

Artículo 13. Del Presidente

Serán funciones de la persona que ejerza la presidencia:

a) Representar al Consejo.

b) Firmar en su nombre aquellos documentos que lo requieran.

c) Convocar las sesiones.

Artículo 14. Del Secretario

Serán funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y custodiar los Libros de Actas.

b) Y aquellas otras que la Asamblea o la Junta Directiva pudiera atribuirle.

Artículo 15. Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea.

c) Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea del Consejo.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea.

Artículo 16. Funcionamiento

16.1. Sesiones.

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, mediante convocatoria de su Presidente y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde su Presidente.

16.2. Convocatorias.

La convocatoria para las reuniones se efectuará con cinco días hábiles de antelación, mediante citación, en la forma establecida para la citación de los miembros de la Asamblea.

16.3. Quórum de constitución.

Será necesaria la asistencia de Presidente y Secretario.

Se considerará formalmente constituida la Junta Directiva y serán válidos los acuerdos que se adopten cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.

16.4. Quórum de adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de sus miembros.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente articulado de este Reglamento entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplida la tramitación establecida en el artículo 49 de la propia Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, 26 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

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