Boletín nº 148 (04-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.066/2021

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 22/2021 (Gex número 3860-2021), tramitado por este Ayuntamiento para la modificación de la Ordenanza Reguladora del Otorgamiento de Ayudas de Emergencia Social del Ayuntamiento de La Carlota, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 31 de mayo de 2021, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 110, de fecha 11 de junio de 2021, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 137/2021), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la referida Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA.

PREÁMBULO

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que: En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de Reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

La Constitución Española, en el capítulo III del título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local dispone que el municipio ostenta, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, las competencias sobre evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

PRINCIPIO DE NECESIDAD Y DE EFICIENCIA

Las ayudas económicas de emergencia social que se regulan en la presente Ordenanza son prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se pueden presentar a personas o unidades familiares y que deben ser atendidas con inmediatez, posibilitando la cobertura de necesidades básicas ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socioeconómicas.

La tramitación procedimental de estas ayudas ha venido llevándose a cabo, entendiendo que se trataba de subvenciones, aplicando la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su correspondiente Reglamento de Desarrollo.

Sin embargo, recientemente, se ha emitido un dictamen por el Consejo Consultivo de Andalucía (dictamen 640/2018, de 26 de septiembre de 2018) en el que viene a pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de las ayudas de los Servicios Sociales Comunitarios, estableciendo básicamente, que considera que las ayudas económicas de los servicios sociales comunitarios se deben otorgar al margen del régimen subvencional.

Con base en dicho informe se considera necesaria la aprobación de la modificación de la ordenanza de ayudas de emergencia social, de ámbito municipal, que venga a regular la concesión de estas ayudas al margen de la Ley General de Subvenciones, y dentro del marco de la normativa reguladora de este tipo de ayudas.

PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EFICACIA

Para garantizar que estas ayudas se destinan a personas especialmente necesitadas se establecen límites en las percepciones máximas de las unidades familiares beneficiarias, exigiéndose además que se acredite una situación de emergencia extraordinaria o circunstancial.

Para contribuir a una adecuada y justa distribución de las ayudas, se opta por limitar sus cuantías máximas en función del número de personas que compongan la unidad familiar.

Se contempla la posibilidad de incrementar dichos límites cuando se den determinadas circunstancias que puedan suponer un agravamiento de la situación sociofamiliar de la familia solicitante.

Dentro de dichos límites, su concreción se deja a criterio de los/las trabajadores/as sociales, que la establecerán en el Marco de la intervención social, en función del tipo de necesidad que pretenden cubrirse y de las circunstancias concretas de cada unidad familiar.

En este contexto cobra especial relevancia el papel imprescindible de los/as trabajadores/as sociales, cuya intervención profesional resultará decisiva a la hora no solo de conceder la ayuda y cuantificarla, sino también, contribuyendo, en lo posible, a la supresión de trámites innecesarios y la agilización Procedimental en el otorgamiento de las ayudas.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

Artículo 1. Naturaleza. Tipología de las ayudas

Las ayudas de emergencia social, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, constituyen prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.

La presente Ordenanza se engloba dentro de las actuaciones de carácter individual-familiar que se llevan a cabo desde los Servicios Sociales Municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, dirigidas a apoyar a personas o unidades convivenciales ante una situación coyuntural, que puedan constituir un apoyo para la intervención, pero nunca un fin en sí misma.

Las ayudas económicas en la presente Ordenanza han de estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y/o familiar, dado que son un instrumento dentro de la intervención social global que se realiza desde los diferentes programas de servicios sociales.

Artículo 2. Objetivos

Estas prestaciones tienen como finalidad prevenir procesos de exclusión social así como favorecer la inclusión de las personas o grupos a los que va dirigida.

Artículo 3. Financiación

La dotación económica para este programa será la que se designe a través de los presupuestos anuales del Ayuntamiento de La Carlota.

Artículo 4. Personas destinatarias y requisitos

Serán destinatarias aquellas personas que carezcan de recursos económicos y bienes suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

-Residencia de la persona solicitante de la prestación en el término municipal de La Carlota como mínimo de 1 año, inmediatamente anterior a la fecha de inicio del expediente.

-Encontrarse en una situación de urgencia y/o emergencia social, definidas ambas en el artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

-Que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar y/o convivencial a la que pertenezca la persona no supere lo contemplado en la siguiente tabla:

Nº DE MIEMBROS

UNIDAD FAMILIAR

CUANTÍA MÁXIMA

(IPREM MENSUAL)

1 MIEMBRO

100% DEL IRPREM

2 MIEMBROS

125% DEL IPREM

3 MIEMBROS

150% DEL IRPREM

4 MIEMBROS

175% DEL IPREM

POR CADA

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