Boletín nº 150 (06-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.107/2021

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de mayo de 2021, de aprobación del Reglamento Regulador del Tanatorio Municipal, sin que se haya presentado ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones o sugerencias, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, insertándose a continuación el texto íntegro del Reglamento en cuestión.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra el acuerdo elevado a definitivo las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de tal jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A continuación se transcribe el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DEL TANATORIO MUNICIPAL DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA).

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

Resulta competencia del Ayuntamiento de Doña Mencía la gestión del servicio de Tanatorio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25.2 k), 26.1 a) y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículo 9.19 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, así como los artículos 95 y siguientes del texto refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Igualmente, se tiene en cuenta lo establecido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, modificado por Decreto 238/2007, de 5 de septiembre, y con carácter supletorio, el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, así como el resto de Normativa aplicable en la materia.

Es por ello que, en uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización que a las Entidades Locales reconocen los artículos 4.1 a) y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como el artículo 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se redacta el presente documento, con la finalidad de regular la materia de Tanatorio Municipal.

ARTÍCULO 2. OBJETO

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de prestación por el Ayuntamiento de Doña Mencía del servicio funerario de Tanatorio, en el edificio anexo al Cementerio Municipal. Este servicio de competencia municipal está regulado en el artículo 25.2 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. En el mismo se contempla el objeto, las condiciones y horarios de la prestación del servicio, y su aplicación es preferencial en cuanto no se oponga a normas positivas de rango superior o las modificaciones o alteraciones que se indiquen en los pliegos de prescripciones técnicas que rijan la licitación.

3. El servicio municipal de Tanatorio se configura como un servicio público, cuyo objeto fundamental radica en facilitar a los familiares, amigos y allegados de los difuntos, unas instalaciones inmuebles en condiciones dignas y funcionales para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o incineración, en las debidas y legales condiciones higiénico-sanitarias.

4. El Tanatorio municipal es una instalación de titularidad pública, situada en la carretera CO-6202 Doña Mencía Baena, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres que le es propio, tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal de Doña Mencía, como si la misma tiene lugar en otro término municipal, llevándose a cabo la prestación de dicho servicio orientado por los siguientes principios:

a) La consecución de la satisfacción del ciudadano.

b) La sostenibilidad actual y futura del Servicio del Tanatorio, incluida la sostenibilidad financiera.

c) La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio, cuya realización estará basada en la ética y el respeto queridos.

d) La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.

e) Contribuir al cambio de mentalidad de la Sociedad, con respecto al tratamiento de la muerte, mediante actuaciones para una ordenada gestión del Tanatorio.

f) Contribuir a la sostenibilidad local y a la salud de los ciudadanos.

g) Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los dolientes vinculados a la prestación del servicio.

ARTÍCULO 3. GESTIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1. El servicio de Tanatorio se presta de forma indirecta, comprensiva de la explotación de las instalaciones en el recinto ubicado, lo que conlleva para el concesionario la obligación de la organización y prestación de los servicios propios del Tanatorio según órdenes del Ayuntamiento, obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias y de cualquier otra índole que resulten de aplicación al servicio, y también a las estipulaciones de este Reglamento, debiendo en todo momento garantizar una adecuada prestación del referido servicio mediante una correcta planificación del mismo.

2. El inmueble y las instalaciones tienen la consideración jurídica de bien de dominio público de servicio público.

3. El concesionario viene obligado a prestar al público los servicios ofertados en su propuesta con sujeción estricta al Pliego de prescripciones técnicas particulares que rijan la adjudicación. Los demás servicios complementarios que facultativamente preste el adjudicatario deben ser previamente autorizados por el Ayuntamiento, siempre que no estén incluidos en el citado Pliego o en el presente Reglamento.

4. El tanatorio municipal estará abierto al público ininterrumpidamente, en tanto en cuanto se esté prestando el servicio definido conforme al presente Reglamento, desde la entrada del fallecido hasta su salida. Durante este período, el horario será ininterrumpido y contará con al menos un trabajador/a de la empresa concesionaria para la atención de los usuarios. La empresa concesionaria facilitará un teléfono de contacto a dichos efectos.

ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y DE LOS DESTINATARIOS DEL SERVICIO

1. El servicio se presta a favor de los familiares, amigos y allegados de los difuntos, y se inicia con el ingreso del difunto en el Tanatorio, finalizando con su salida para inhumación o para cremación del cadáver o, en su caso, incineración de los restos.

2. El concesionario admitirá al uso del servicio del Tanatorio a todos los que cumplan los requisitos dispuestos reglamentariamente, sin más limitaciones de las que se deriven de condiciones objetivas y justificadas.

3. El concesionario velará por el mantenimiento del orden de los recintos del Tanatorio, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, velando por el cumplimiento del presente Reglamento, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:

-El personal de la empresa concesionaria guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los recintos del Tanatorio actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio.

-No estará permitido en el interior del Tanatorio, ningún comportamiento alborotador, lúdico y en general inapropiado para el destino del Tanatorio. Los usuarios se comportarán con el respeto adecuado al recinto, y a tal efecto, no se permitirá ningún acto que, directa o indirectamente, suponga profanación del mismo, dando cuenta a la autoridad competente para la sanción que proceda aplicar. En general, el uso de las instalaciones se llevará a cabo respetando la intimidad, dignidad y convicciones religiosas de los familiares, sus allegados y amigos.

-La empresa concesionaria podrá expulsar a aquellas personas cuyo comportamiento y actos no estén en concordancia con el respeto a la memoria de los difuntos que debe exigirse en el Tanatorio, a cuyos efectos, la empresa concesionaria podrá reclamar la presencia de la fuerza pública.

-Se ejercerá por parte de la concesionaria la vigilancia adecuada a las instalaciones y recintos del Tanatorio.

-Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de las instalaciones del Tanatorio, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personal no autorizadas expresamente.

-No se podrán obtener fotografías o vídeos en el interior del Tanatorio Municipal.

-No se permitirá el acceso de animales.

4. Será responsabilidad del concesionario cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar instrucciones internas para dicho orden siempre que sean complementarias y no contravengan lo establecido en el presente Reglamento, y siempre, con la aprobación del Ayuntamiento.

5. En el supuesto de que el comportamiento de familiares y allegados del difunto generen daños en las instalaciones, o exijan de un gasto excepcional para la limpieza de la sala y el resto de las instalaciones a disposición de los usuarios, la empresa concesionaria queda facultada para exigir su reposición o la indemnización que corresponda.

ARTÍCULO 5. INSTALACIONES

Las instalaciones de que consta el inmueble destinado a la prestación del servicio son las siguientes:

-Una sala de servicios múltiples de 45.69 m² con un aseo de 5.88 m².

-Cámara de 15.40 m².

-Dos salas de velatorio de 14.04 m² cada una.

-Una sala de velatorio de 45.15 m².

-Hall de 30.40 m².

-Cocina-comedor.

-Aseos para señoras, caballeros y personas con otras capacidades.

-Salas de visitas (en proyecto).

ARTÍCULO 6. RESERVA DE SALAS

1. La empresa concesionaria habilitará un teléfono para las reservas de salas a las empresas funerarias o personas físicas que precisen del servicio de Tanatorio. Dicho teléfono se facilitará al propio Ayuntamiento de Doña Mencía, a las empresas funerarias provinciales, y figurará visible en el exterior del Tanatorio, obligándose el concesionario a notificar cualquier cambio en el mismo.

2. Las reservas tendrán que efectuarse con una antelación mínima de dos horas al traslado del difunto al Tanatorio. En cualquier caso, será obligatorio confirmar vía fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, la reserva realizada telefónicamente en el plazo máximo de 60 minutos desde la reserva telefónica.

A dicha confirmación se le adicionará una copia del documento de identidad correspondiente del finado y una copia del certificado de defunción.

3. El concesionario llevará un registro informatizado de las reservas de salas realizadas vía telefónica, confirmadas después.

Este registro contendrá el número de reserva, identificación del llamante, teléfono de la llamada, hora de la llamada, nombre y apellidos del difunto, número de identificación y hora prevista del servicio funerario.

ARTÍCULO 7. RECEPCIÓN DE DIFUNTOS

1. Por imperativo legal, será obligatorio que todos los difuntos que deban ingresar en el Tanatorio vayan acompañados por el certificado médico de defunción confirmado por un médico (en caso de muerte natural), o bien por la orden de inhumación del juzgado de instrucción pertinente (en caso de muerte accidental o violenta).

Este documento podrá ser exigido igualmente por el concesionario en el momento de efectuar la reserva, debiendo entonces remitirse al número designado por el concesionario, o dirección de correo electrónico.

2. El concesionario llevará un Libro Registro, como mínimo, en soporte informático, de los servicios prestados con las prescripciones que pueden ser establecidas por la Administración sanitaria y en el que se contendrán como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha del servicio (hora de entrada y salida del Tanatorio).

b) Identificación del cadáver con datos completos de identidad.

c) Descripción del servicio y datos completos del peticionario.

3. La utilización de los servicios del Tanatorio municipal no supone autorización ni concesión de enterramiento en el cementerio municipal, que serán autorizados en la unidad de enterramiento designada por los familiares.

ARTÍCULO 8. RELACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA CON EMPRESAS FUNERARIAS Y DESTINATARIOS DEL SERVICIO

1. La empresa funeraria contratada por los familiares será la responsable de llevar al difunto hasta la puerta del edificio donde se encuentra la sala de velatorio; una vez en la puerta será de responsabilidad del personal de la empresa concesionaria el traslado en el interior del edificio del Tanatorio, para conducir al difunto hasta la sala de velatorio o hasta la dependencia en la que deba permanecer.

2. Todos los traslados en el interior del edificio del Tanatorio son responsabilidad de la empresa concesionaria.

3. Si durante la estancia del difunto en el interior del edificio del Tanatorio, las empresas funerarias, familiares o empresas de ornamentación, desean introducir algún adorno floral o coronas de flores para depositarlas junto al difunto, deberán portarlas hasta el punto que les indique la empresa concesionaria, que será el más cercano y accesible a la sala donde se encuentre el difunto; una vez en ese punto, será responsabilidad de la empresa concesionaria, introducir el adorno o corona floral en la sala donde se encuentre el difunto.

4. Las comidas que lleguen al Tanatorio, provenientes de particulares o servicios de catering, deberán depositarse siempre en la cocina-comedor, siendo éste el único lugar donde los familiares del difunto deberán realizar las comidas.

5. El concesionario podrá instalar máquinas expendedoras de agua, cafés, infusiones, refrescos o frutos secos, para servicio de las personas que acuden al Tanatorio.

ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO CON RESPECTO AL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES

1. Será de responsabilidad del concesionario la conservación y limpieza de todas las instalaciones que compone el edificio, la atención al público, y la custodia tanto del cuerpo del difunto como de los complementos florales, y en general, del adecuado estado de conservación y ornato del edificio del Tanatorio.

2. También será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos deberá contar y estar al corriente del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.

3. Dentro de las instalaciones del servicio al que se refiere este Reglamento, corresponderá al concesionario la prestación de los servicios que el público solicite, no estando permitida la injerencia de otros profesionales, industriales o compañías aseguradoras, salvo previo consentimiento o autorización del concesionario.

4. El acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres será realizado por el concesionario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de policía y sanidad mortuoria que resulte de aplicación, siendo propio del mismo, todo lo que no constituya una función profesional específica, en cuyo caso será prestado por el concesionario por cuenta del usuario o peticionario, en su caso.

5. El concesionario velará para que se mantenga el recinto en las condiciones idóneas para el servicio a prestar. La exposición de los cadáveres cumplirá lo establecido en la normativa de aplicación. De la misma forma, el concesionario habrá de cumplir con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en los Pliegos que rijan la adjudicación del servicio.

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS

Será responsabilidad de las empresas funerarias el arreglo del difunto, la limpieza y presentación del arca, así como la conducción del difunto hasta la entrada a las instalaciones del Tanatorio.

ARTÍCULO 11. RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS

1. En la prestación de servicios del Tanatorio se realizará un estricto cumplimiento de la legislación sobre la defensa de consumidores y usuarios, poniendo la empresa concesionaria a disposición de los usuarios un Libro de reclamaciones.

2. Producida alguna reclamación, el concesionario tendrá la obligación de ponerla inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento junto con un breve informe de los hechos acaecidos.

3. Las reclamaciones que puedan surgir contra el concesionario por cualquier irregularidad que los usuarios pueden entender que se haya producido en el servicio, se tramitarán presentando ante el propio concesionario la oportuna hoja de reclamación.

El concesionario se obliga a resolver la incidencia en el término máximo de diez días naturales.

La no resolución de la reclamación o su resolución en un sentido no satisfactorio para el reclamante, permitirá a éste dirigir su reclamación contra el Ayuntamiento, quien resolverá lo que estime oportuno.

Contra la resolución del Ayuntamiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán los interesados (cualquiera de ellos) interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición.

4. Asimismo, la empresa concesionaria posibilitará que los consumidores puedan expresar su opinión sobre la prestación del servicio, mediante la aportación de observaciones y sugerencias, que serán analizadas, estudiadas e implementadas, si resultaran posibles y oportunas.

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los usuarios tienen con respecto al concesionario los siguientes derechos:

a) Todos aquellos derivados o consecuencia necesaria de los derechos y obligaciones legales o reglamentarias del concesionario.

b) Acceder a los servicios descritos en el presente Reglamento sin más limitaciones que las establecidas legal o reglamentariamente.

c) Que los servicios sean prestados en condiciones de respeto a la intimidad, dignidad, convicciones religiosas, filosóficas o culturales y sentimientos de las personas afectadas por el fallecimiento.

d) Recibir el asesoramiento imprescindible para garantizar la prestación de servicios funerarios hasta la inhumación o incineración del cadáver, especialmente el asesoramiento e información con respecto a los trámites legales a cumplimentar en relación con los requisitos y prácticas sanitarias exigibles en materia de policía sanitaria y mortuoria.

ARTÍCULO 13. DEVENGO Y PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS

1. Todos los servicios que preste la empresa concesionaria en el Tanatorio, están sujetos al pago de las tarifas previstas en la Ordenanza Reguladora de la las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por los servicios públicos de tanatorio municipal.

2. Las empresas de servicios funerarios serán responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes y que actúen con la debida representación otorgada por éstos.

3. La cuantía de los servicios se entiende devengada en el momento de su contratación, debiendo realizarse el pago al momento de dicha contratación y con carácter previo a la realización de los citados servicios, entendiéndose que se ha realizado la contratación, con la entrega del cadáver a la concesionaria.

4. Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación con el derecho funerario o los servicios regulados en este Reglamento, deberán acreditar que ostentan la representación de sus clientes mediante el modelo de representación establecido por la empresa concesionaria, acompañada de fotocopia del DNI de cliente bajo cuya representación actúan, siendo estas empresas de servicios funerarios responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes.

ARTÍCULO 14. FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL SERVICIO

1. El Ayuntamiento de Doña Mencía ejercerá las funciones de inspección y control del servicio, quedando facultados para las siguientes actuaciones:

-Acceder libremente a las instalaciones del Tanatorio municipal.

-Recabar información verbal o escrita sobre la actividad desarrollada.

-Efectuar comprobaciones y verificaciones sobre la actividad ejercida.

-Levantar actas cuando se aprecien racionalmente comportamientos o indicios de haberse cometido una infracción al Presente Reglamento.

-En situaciones de riesgo para la salud pública, podrán adoptar las medidas cautelares de carácter extraordinario que se consideren necesarias.

-Los documentos redactados por los funcionarios o autoridades municipales que realicen las funciones de inspección, gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.

ARTICULO 15. PLANTILLA DE PERSONAL DE LA EMPRESA CONCESIONARIA

1. La empresa concesionaria designará ante el Ayuntamiento un responsable del servicio, que asumirá la autoridad del mismo, y estará asistido de todas las facultades precisas para el buen funcionamiento de este servicio.

Este responsable, además del representante legal de la empresa concesionario, será un interlocutor válido con el Ayuntamiento, a efectos de solventar determinadas cuestiones que se presenten sobre el funcionamiento diario del servicio

2. El personal directivo, administrativo, de oficios o cualesquiera otro personal de que disponga el concesionario para la explotación y gestión del servicio, no mantendrá ni se considerará en ningún caso que tiene ningún tipo de relación de carácter laboral con el Ayuntamiento de Doña Mencía, siendo a cargo del concesionario todas las obligaciones de naturaleza laboral que se deriven de la concesión, siendo también de su cuenta satisfacer las retribuciones que le correspondan derivadas de la formalización del correspondiente contrato laboral.

ARTÍCULO 16. INFRACCIONES Y SANCIONES (USUARIOS DEL SERVICIO)

1. Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del Tanatorio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones.

En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

2. Las infracciones que se cometan por los usuarios del servicio contra lo establecido en este Reglamento serán sancionadas por el Ayuntamiento, determinándose el límite de dichas sanciones en función de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, esto es:

-Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

-Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

-Infracciones leves: hasta 750 euros.

A estos efectos, las infracciones cometidas se califican de la siguiente forma;

1. Infracciones muy graves:

-La obtención de fotografías o vídeos en el interior del Tanatorio Municipal.

-La apertura de puerta donde se encuentra depositado el cadáver, ni siquiera para la colocación de arreglos florales, y la manipulación del cadáver, salvo autorización por parte del concesionario, y en su presencia.

2. Infracciones graves:

-Comportamiento alborotador, lúdico y en general inapropiado para el destino del Tanatorio, que requiera la intervención de la fuerza pública.

-Actos de profanación y que atenten contra las creencias religiosas de familiares y allegados del difunto.

3. Infracciones leves:

-Comportamiento alborotador, lúdico y en general inapropiado para el destino del Tanatorio, que no requiera la intervención de la fuerza pública.

-El ejercicio de cualquier clase de comercio, venta o propaganda por parte de los usuarios.

ARTÍCULO 17. INFRACCIONES Y SANCIONES (EMPRESA CONCESIONARIA)

1. Las actuaciones de la empresa concesionaria quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en este artículo del Reglamento, sin perjuicio de las penalidades que le fuesen impuestas por incumplimiento de contrato.

2. Las infracciones que cometa la empresa concesionaria serán sancionadas por el Ayuntamiento, determinándose el límite de dichas sanciones en función de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, esto es:

-Infracciones muy graves: De 1.000,01 hasta 3.000 €, y en su caso, rescisión de la concesión.

-Infracciones graves: Entre 500,01 € y 1.000,00 €.

-Infracciones leves: Desde percibimiento hasta multa de 500,00 euros.

3. A estos efectos, las infracciones cometidas se califican de la siguiente forma;

1. Infracciones muy graves:

-Aplicar precios superiores a los previstos en la Ordenanza o los ofertados en la licitación.

-Obligar a los titulares de unidades de enterramiento a que contraten servicios funerarios distintos de los establecidos en este Reglamento con la empresa concesionaria.

-Negativa absoluta a prestar colaboración con la actividad inspectora.

-Incumplimiento grave y continuado de ordenanzas municipales, autonómicas o estatales en materia administrativa y sanitaria.

-Cesión del contrato sin previa autorización del Ayuntamiento.

-Reincidencia en un periodo de 12 meses de dos o más faltas graves.

-Negativa a prestar el servicio pactado.

-Destinar las instalaciones a otro uso diferente del que les corresponde.

-Las fijadas como tales en los pliegos que rigen la licitación.

2. Infracciones graves:

-No disponer de medios humanos o materiales para la correcta prestación del servicio.

-Comportamiento incorrecto grave con los usuarios o la inspección municipal.

-No disponibilidad de hojas de reclamaciones.

-Incumplimiento reiterado de los requerimientos practicados por los servicios municipales.

-Incumplimiento de otras disposiciones administrativas no expresamente reguladas en este Reglamento que convierta al servicio en negligente o de mala calidad.

-Reincidencia en un periodo de 12 meses de dos o más faltas leves.

-El cierre de las instalaciones sin causa justificada.

-Las fijadas como tales en los pliegos que rigen la licitación.

3. Infracciones leves:

-Falta de limpieza e higiene en las instalaciones del Tanatorio.

-Incumplimiento leve de las condiciones del servicio pactadas con los usuarios.

-Comportamiento incorrecto descortés con los usuarios o la inspección municipal.

-Las fijadas como tales en los pliegos que rigen la licitación.

ARTÍCULO 18. RÉGIMEN JURÍDICO

En lo no expresamente previsto por este Reglamento, será de aplicación lo establecido en la legislación específica en esta materia, tanto estatal como autonómica, y en su defecto, la legislación administrativa que resulte de aplicación (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento) y restante legislación sectorial que resulte de aplicación, y en su defecto el derecho privado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma».

Doña Mencía, en la fecha que consta en la firma electrónica de este documento.

Doña Mencía, 27 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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