Boletín nº 156 (17-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.217/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha, 27 de mayo de 2021, aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y NUMERACIÓN DE VIVIENDAS, LOCALES Y EDIFICIOS DEL MUNICIPIO DE BENAMEJÍ.

El acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante anuncio número 2419 insertado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 113, de 16 de junio y anuncio 2021/62 insertado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, habiendo sido el plazo de información pública de treinta días hábiles.

El texto íntegro de la ordenanza se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Loca, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo que se fija en dicho artículo, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley:

ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y NUMERACIÓN DE VIVIENDAS, LOCALES Y EDIFICIOS DEL MUNICIPIO DE BENAMEJÍ.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre:

1. Los Ayuntamientos mantendrán actualizada la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesadas.

Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente.

Normativa completada con la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

Además, el artículo 35 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que para la revisión anual del censo electoral los Ayuntamientos enviarán las altas y bajas de los residentes.

Por último, ni que decir tiene que también se da seguridad y agilidad en la localización de inmuebles en el término municipal, lo cual sirve para múltiples actos de la vida ciudadana (prestación de servicios, tráfico jurídico de inmuebles, etc...).

Pero esta ordenanza, además de regular los criterios técnicos para la rotulación y numeración, y el procedimiento para su asignación, recoge criterios para la denominación de las vías públicas; además de señalar criterios orientativos para la asignación de nombres, en particular cuando son propios de persona. Por último, se recogen los deberes de los propietarios de los inmuebles en cuanto a la conservación y mantenimiento de los rótulos de las calles, y en particular de la numeración; así como el régimen sancionador aplicable en la materia derivado del incumplimiento de dichos deberes.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es regular la rotulación, nominación y modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas del término municipal de Benamejí, así como la numeración de las casas, locales y cualquier otro edificio del Municipio.

ARTÍCULO 2. Fundamento Legal

La presente Ordenanza tiene su fundamento legal en el artículo 75 del Reglamento de Población, en el que se establece como obligación del Ayuntamiento el mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios.

En lo previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Legislación de Régimen Local y en las normas sobre el Padrón Municipal.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Benamejí.

Se entenderán comprendidos en la expresión genérica de vías públicas cuantos nombres comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio y hacen referencia a su configuración y características, tales como avenida, calle, pasaje, glorieta, paseo, plaza, travesía, etc..

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 4. Nombre de las Vías Públicas

El nombre de las Vías del Municipio debe adaptarse a las siguientes normas:

-Toda plaza, calle, paseo, es decir, cualquier tipo de vía de este término municipal será designada por un nombre aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. El nombre deberá ser adecuado y no podrá ir en contra de la Ley ni de las buenas costumbres.

-Con carácter general, deberá respetarse la denominación originaria de la nomenclatura de las vías públicas.

-Los nombres de las vías deberán tener un carácter homogéneo, es decir, las vías de una misma zona deberán tener nombres similares.

-Los nombres pueden ser personales. Así, se puede dedicar el nombre de una calle a personas en vida, aunque se considerará una excepción a la regla general, que consiste en dedicar los nombres de las calles a personas fallecidas.

-Dentro de un Municipio no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre.

ARTÍCULO 5. Preferencias para Denominar una Vía Pública

Tendrán preferencia para que una vía pública sea denominada con su nombre (si son nombres personales), los hijos predilectos, los hijos adoptivos, o los que ostenten cualquier otro título que sea concedido por el Ayuntamiento para galardonar méritos excepcionales contraídos con el Municipio.

Se podrán conceder la dedicatoria de una vía pública:

-A personas fallecidas.

-Excepcionalmente, a personas con vida que por concurrir circunstancias especiales hacen recomendable la dedicación de una calle, paseo, plaza, etc.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 6. Procedimiento

-El procedimiento para dar nombre a una vía pública es el siguiente: (el procedimiento será el mismo con independencia de si es una vía que ya contaba con nombre o a la que se quiere dar nombre por ser de nueva construcción):

-El inicio del procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona empadronada en el Municipio puede solicitar el cambio de denominación de una vía pública (al objeto de dedicar esa vía a una persona con renombre y de importancia para el Municipio) o solicitar que a una vía se le ponga un nombre determinado.

-La solicitud del cambio de denominación contendrá al menos los siguientes datos:

a) Nombre del solicitante.

b) Domicilio.

c) Vía pública para la que se solicita el cambio de denominación.

d) Propuesta de denominación de la vía pública.

e) Causas por las que se propone el cambio de denominación o que justifican poner ese nombre a esa vía pública (causas históricas, culturales...).

El Ayuntamiento solicitará los informes oportunos, cuando los mismos sean necesarios.

La propuesta se llevará al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

El Acuerdo de cambio de denominación de una vía pública será notificado a los interesados y a las Administraciones afectadas y al resto de entidades afectadas.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 7. Numeración de las Vías Públicas

La numeración de los edificios, casas, locales... será competencia de la Junta de Gobierno Local, que resolverá mediante Decreto, previo los informes oportunos.

La numeración de las casas, bloques de pisos y demás edificios sitos en las vías públicas del Municipio comenzarán a numerarse desde el comienzo de la vía, entendiéndose por tal, el extremo o acceso que esté más cerca de la Plaza del Ayuntamiento, de tal manera que los edificios cuya ubicación sea más cercana a dicha plaza tendrán una numeración menor. A la hora de numerar se tendrán en cuenta los solares, para saltar los números que se estimen oportunos.

Quedarán sin numerar las entradas accesorias o bajos, como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entienden que tienen el mismo número que la entrada principal que le corresponde.

Sin embargo, si en una vía urbana existen laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas, garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera, se numerará el edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.

Si por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados se añadirá una letra A, B, C... al número común.

Los números pares se colocarán a mano derecha de las calles, mientras que los números impares se colocarán a mano izquierda.

En las plazas se seguirá una única numeración, que se comenzará a contar desde el lado derecho del acceso principal.

Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías, sería aconsejable que estuvieran numerados de forma análoga a las calles de un núcleo urbano. Por el contrario, si estuvieran totalmente dispersos, deberán tener una numeración correlativa dentro de la Entidad.

En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad de población, por el de la vía en que puede insertarse y por el número que en ella le pertenece y el número de la serie única asignado en el mismo.

ARTÍCULO 8. Rotulación de las vías públicas

Todas las vías públicas deben ir rotuladas, es decir, deberán estar identificadas. Para ello se colocará una placa, en ambos lados de la calle, tanto al principio como al final de la misma, y en el supuesto de que existiera alguna intersección deberá colocarse, asimismo, una placa en al menos una de las esquinas de cada cruce.

En las plazas se colocará en los accesos a la misma, y en un lugar suficientemente visible, en su edificio preeminente.

En las barriadas con calles irregulares, que presenten entrantes o plazoletas respecto de la vía matriz, deben colocarse tantos rótulos de denominación como sea necesario para la perfecta identificación. Cada edificio llevará el rótulo de la vía a la que pertenece.

La forma, tamaño, color o tipo de letra de las placas, serán acordes con el entorno de las calles o edificios en que se coloquen.

ARTÍCULO 9. Revisión de las Numeraciones de las Vías Públicas

Cada cinco años se procederá a revisar las numeraciones de las diferentes vías públicas. Al realizar esa revisión numérica se procederá a eliminar los saltos de números y los duplicados, de tal forma que la numeración sea lineal y continuada en cada una de las vías.

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 10. Deberes de los Ciudadanos

Los ciudadanos propietarios deben permitir que sean colocadas las placas que identifican las vías públicas en sus propiedades, sin poder quitar dichas placas, aunque tendrán derecho a que el Ayuntamiento las coloque con el menor daño posible sobre las fachadas o lugares de colocación.

Asimismo, deberán soportar las molestias que les sean producidas durante la colocación de las placas.

Los propietarios no podrán ocultar las placas por ningún medio.

El Ayuntamiento tiene la obligación de colocar en un sitio visible todas las placas y mantenerlas en perfecto estado, de tal forma que todas las calles queden perfectamente rotuladas, lo que permita su identificación exacta.

Los propietarios de los inmuebles estarán obligados a colocar el número que, una vez determinado, les haya correspondido, cuando sean requeridos individualmente o colectivamente para hacerlo. Si no cumpliera la obligación dentro del plazo fijado por el requerimiento, procederá a su colocación el personal de los Servicios Municipales de Obras o personal designado por el Ayuntamiento con gastos a cargo del propietario del edificio e independientemente de la posible adopción de otros medios de ejecución forzosa, así como de la sanción que le correspondiera por el incumplimiento.

Las comunidades de propietarios tienen la obligación de mantener la numeración de las viviendas y edificios en un sitio visible, que permita su localización.

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 11. Infracciones: Conceptos y clasificación

1. Son infracciones administrativas a la presente Ordenanza las acciones u omisiones tipificadas en la misma y serán sancionadas por la Alcaldía, previa la instrucción del oportuno expediente sancionador, dando audiencia en el mismo al interesado.

2. Para la graduación de las respectivas sanciones, se tendrán en cuenta circunstancias como, la naturaleza de la infracción, la gravedad del acto realizado, la reincidencia, importancia del daño causado y demás circunstancias que pudieran concurrir. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.

3. Se entenderá que incurre en reincidencia quién durante los doce meses precedentes, hubiese sido sancionado por una infracción a las materias que se estipulan en la presente Ordenanza.

4. En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberá ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios competentes.

ARTÍCULO 12. Responsabilidad administrativa

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cometan, por acción u omisión, cualesquiera de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza.

2. Serán responsables: a) La persona física o jurídica, pública o privada propietaria del inmueble, cuando este no esté arrendado. b) La persona física o jurídica, pública o privada arrendataria del inmueble (cuando sea la autora de la acción). c) La persona física o jurídica, pública o privada ocupante del inmueble sin título de propiedad o de arrendamiento. d) En los locales comerciales, será responsable la persona física o jurídica, pública o privada titular de la concesión, autorización o licencia administrativa. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.

El procedimiento para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, se ajustará a los principios dispuestos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones contenidas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 13. Clasificación de las Infracciones y cuantía de las multas

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en la disposición adicional única de la Ley 11/1999, de 21 de abril de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

1. Infracciones leves. Tendrán esta consideración las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 60.00 a 750.00 euros.

Quedan encuadradas en esta categoría, entre otras, acciones u omisiones tales como:

a) No fijar, colocar o rotular el número asignado a la vivienda o local, una vez notificado.

b) Asignar nombre a vía pública, conjunto o grupo de viviendas sin la preceptiva aprobación del Ayuntamiento.

c) El incumplimiento o vulneración de las normas establecidas con carácter general, en el artículo 7 de la presente Ordenanza, que no estén tipificadas especialmente.

2. Infracciones Graves. Podrán ser sancionadas con multa de 750.10 a 1500.00 euros. Se considerarán como tales:

a) La eliminación o borrado del número fijado, colocado o rotulado por los servicios municipales a la vivienda o local.

b) La negativa de volver a fijar, colocar o rotular el número asignado.

c) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

3. Infracciones Muy Graves. Podrán ser sancionadas con multa de 1500.10 a 3000.00 euros. Son infracciones muy graves.

a) No permitir la colocación, fijación o rotulación del nombre asignado a la vía pública en la fachada del edificio del comienzo o/y finalización de la calle.

b) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

c) Fijar, colocar o rotular número distinto del asignado.

ARTÍCULO 14. Prescripción

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por graves a los dos años y las impuestas por leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 15. Registro Municipal

El Ayuntamiento creará un Registro en el que se recogerán todas las actualizaciones y actos relativos a la materia de rotulación y numeración de las vías públicas, así como toda la información relacionada de la que se tenga conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra este acuerdo se podrá interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Benamejí, a 2 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Lara Estepa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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