Boletín nº 156 (17-08-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 3.308/2021
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 2021 MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA.
Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
Que en cumplimiento del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el período de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha, 8 de julio de 2021, sobre el expediente de modificación de créditos número 4761/2021 del Presupuesto del ejercicio 2021, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Denominación |
Importe € |
151 22799 |
URBANISMO. TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS |
51.300€ |
171 63100 |
PARQUES Y JARDINES-INVERSION EN REPOSICION DE PARQUES (BANCOS) |
10.000€ |
320 61902 |
REHABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN COLEGIO DEL VILLAR |
23.900€ |
334 22699 |
GASTOS DIVERSOS VERANO EDUCATIVO |
10.000€ |
342 21200 |
GASTOS MANT INSTAL DEPORTIVAS Y PISCINA |
8.000€ |
433 62201 |
DESARROLLO EMPRESARIAL-EDIFICIOS |
21.200€ |
454 21000 |
CAMINO VECINALES-INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES |
30.000€ |
920 22799 |
TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS LIMPIEZA DE CENTROS |
10.000€ |
TOTAL GASTOS |
164.400€ |
Altas en Aplicaciones de Ingresos
Aplicación |
Denominación |
Importe € |
870000 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
164.400€ |
TOTAL INGRESOS |
164.400€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fuente Palmera (Córdoba), 9 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.