Boletín nº 156 (17-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.323/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de mayo de 2021, inicial aprobatorio de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas en los Polígonos Industriales de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES DE PALMA DEL RÍO.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas para fomentar la instalación de empresas y ampliación o consolidación de las ya existentes en los Polígonos Industriales de Palma del Río, como medida de apoyo a la implantación y crecimiento de un tejido industrial y empresarial, que mejore la inversión productiva y la creación de empleo, facilitando el desarrollo económico local.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Aplicaciones presupuestarias

1. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Lineas de subvenciones

1. Se establecen las siguientes líneas de apoyo a empresas que estén ubicadas o se quieran instalar en los Polígonos Industriales de Palma del Río:

-Linea 1. Ayuda para financiar parcialmente los gastos de puesta en marcha o ampliación de empresas que se instalen o consoliden en los Polígonos Industriales de Palma del Río.

-Linea 2. Ayuda para financiar parcialmente los gastos estructurales y de funcionamiento de las empresas titulares de una concesión del uso privativo de alguno de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados sito en el Polígono Industrial "Mataché" de Palma del Río o del uso privativo del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados sito en el Polígono "El Garrotal" de Palma del Río.

-Linea 3. Ayuda en especie consistentes en la puesta a disposición de los módulos de oficinas del Centro de Emprendedores del Centro de Servicios Integrados, dirigidas a la consolidación de empresas de nueva o reciente creación que presten servicios complementarios y auxiliares a las necesidades de las actividades empresariales y profesionales llevadas a cabo por las empresas ubicadas en el Polígono Industrial.

Articulo 5. Beneficiarios de la subvención. Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que desarrollen una actividad económica, siempre que el objeto de la actividad no sea la Promoción Inmobiliaria, y reúnan los siguientes requisitos:

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

-Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

-No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.

-En el caso que opten a la ayuda definida en la Linea 1, la empresa titular de la actividad económica que se quiera poner en marcha o de la ya instalada, deberá realizar la construcción de la edificación e iniciar la actividad, en una o varias parcela/s del Polígono Industrial de Palma del Río, cuya titularidad inicial fuese pública (siempre que dicha parcela no forme parte del Patrimonio Municipal del Suelo) y haya/n sido adquirida/s por el solicitante entre el 1 de enero y treinta días antes de la apertura de la convocatoria del año en curso. En el caso de las empresas que realicen su actividad económica en el sector agroalimentario y necesiten ampliar sus instalaciones, para tener la condición de beneficiario no será requisito indispensable la realización de una construcción.

-Para optar a las ayudas descritas en la Linea 2, el solicitante deberá ser titular de una concesión administrativa del uso privativo de algún módulo del edificio público Centro de Servicios Integrados, o del uso privativo del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados sito en el Polígono El Garrotal de Palma del Río.

-Y en el caso de la ayuda definidas en la Linea 3, el solicitante deberá haber iniciado su actividad económica en los doce meses anteriores de la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria y tener su domicilio fiscal o social en Palma del Río y que su actividad sea compatible con el uso del CSI, que es ubicar empresas de servicios complementarios y auxiliares a las necesidades de las actividades empresariales y profesionales llevadas a cabo por las empresas ubicadas en el Polígono Industrial. Se tomará como fecha de inicio de actividad la de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT.

Artículo 6. Naturaleza de la Subvención y Cuantía

-Linea 1: Subvención dineraria para financiar en parte los gastos de puesta en marcha o ampliación de empresas ubicados en parcelas cuya titularidad inicial fuese del Ayuntamiento de Palma del Río.

La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar 25,00 € por el número de metros de la/s parcela/s donde se ubicará la empresa, adquirida/s por el solicitante entre el 1 de enero y treinta días antes de la apertura de la convocatoria del año en curso.

-Linea 2: Subvención dineraria para financiar parcialmente los gastos estructurales y de funcionamiento de:

2.1. Empresa titular de una concesión del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados, siendo la cuantía de la subvención anual el resultado de multiplicar 17,94 € por los metros cuadrados del módulo o módulos que sea titular el concesionario.

2.2. Empresa titular de una concesión del uso privativo del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados, siendo la cuantía de la subvención anual el resultado de multiplicar 0,55 € por los metros cuadrados del recinto, destinado al estacionamiento de vehículos pesados que sea titular el concesionario.

En ambos casos el importe de la subvención será proporcional a la duración de la concesión en el año que se convoque la ayuda.

-Linea 3: La subvención de esta linea tiene la consideración de ayuda en especie. Por lo tanto, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor del beneficiario, sino la puesta a disposición de un módulo de oficina del Centro de Emprendedores, por una duración máxima de veinticuatro meses.

La cuantía de la subvención en especie será el resultado de multiplicar el número de meses, por el que se pone a disposición del beneficiario el módulo, por el canon establecido para el uso privativo de dicho módulo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. Siendo los módulos del Centro de Emprendedores:

Modulo CA (58,35 m²).

Modulo DA (70,00 m²).

Y cualquier otro módulo que puediese llegar a formar parte del Centro de Emprendedorres del CSI.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, distinguiendo entre las diferentes lineas de subvención, los siguientes conceptos:

-Linea 1: Gastos que tengan por objeto la construcción de bienes inmuebles ocasionados para la puesta en marcha o ampliación de empresas que se instalen en el Polígono Industrial de Palma del Río:

-Honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra, redacción y dirección de obras.

-Obra civil relativa a la edificación, incluidas instalaciones de saneamientos y fontanería, electricidad así como los coste de calidad y gestión de residuos.

-Seguridad y salud relacionado con el proyecto de obra civil.

-Maquinaria y otros bienes de equipos e instalaciones productivas específicas, así como las instalaciones de calefacción, refrigeración/frío industrial, aire acondicionado y placas solares de autoconsumo.

En el caso de los solicitantes que realicen su actividad en el sector agroalimentario, también se considerará gasto subvencionable la adquisición de la/s parcela/s necesaria/s para la ampliación de su actividad económica, adquirida/s por el solicitante entre el 1 de enero y treinta días antes de la apertura de la convocatoria del año en curso.

-Linea 2: Serán subvencionables los siguientes gastos siempre que sean inherentes a la actividad:

*Las cuotas a la seguridad social abonadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (sólo serán objeto de subvención para aquellos solicitantes que tengan la condición de persona física, empresario individual o autónomo).

*Gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores contratados por cuenta ajena.

*Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono e internet, específicamente referidos al local donde se desarrolla la actividad.

*Gastos de asesoría fiscal, contable y laboral vinculados a la actividad.

*Gastos derivados de la contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.

*Gastos de seguros vinculados a la actividad, tales como seguros de responsabilidad civil, incendio, robo, accidentes convenio, multirriesgo.

2. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria, en las siguientes condiciones:

-Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa vigente por la que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

-En cuanto al pago de los gastos subvencionables no se admiten pagos en metálico, solo se podrá justificar mediante la documentación que se indica a continuación:

*Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

*Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

*Cheque: Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

*Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables: El IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos en función de la linea para la que solicita la ayuda:

-Criterios de valoración para la Linea 1 y linea 2:

1.1. Antigüedad del negocio, valorándose la fecha de alta en la actividad económica. Se computará la antigüedad a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de solicitud de la ayuda:

De más de 9 años

1 punto

De más de 6 años hasta 9 años

2 puntos

De 3 años hasta 6 años

3 puntos

Menos de 3 años

4 puntos

Se acreditará mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, emitido a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud de la ayuda.

1.2. Empleo generado por cuenta ajena, valorándose el número de trabajadores contratados por la empresa con una duración superior a seis meses a tiempo completo. Se computará el empleo a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de solicitud de la ayuda:

1 trabajador

1 punto

2 trabajadores

2 puntos

3 trabajadores

3 puntos

4 o más trabajadores

4 puntos

Se acreditará mediante Informe de trabajadores en alta, en el que se refleje la relación de trabajadores adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa, emitido por la Seguridad Social con fecha a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud de la ayuda.

-Criterios de valoración para la Linea 3:

1.1. Antigüedad del negocio, valorándose la fecha de alta en la actividad económica. Se computará la antigüedad a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de solicitud de la ayuda:

De más de 6 hasta 9 meses

1 punto

De más de 3 hasta 6 meses

2 puntos

Menos de 3 meses

3 puntos

Se acreditará mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, emitido a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud de la ayuda.

1.2. Empleo generado por cuenta ajena, valorándose el número de trabajadores contratados por la empresa con una duración superior a seis meses a tiempo completo. Se computará el empleo a fecha del último día establecido para la presentación de solicitud de la ayuda:

1 trabajador

1 punto

2 trabajadores

2 puntos

3 trabajadores

3 puntos

4 o más trabajadores

4 puntos

Se acreditará mediante Informe de trabajadores en alta, en el que se refleje la relación de trabajadores adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa, emitido por la Seguridad Social con fecha a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud de la ayuda.

1.3. Tipología de la persona empresaria: Que el solicitante pertenezca a cualquiera de los siguientes colectivos. Se valorará con 1 punto:

-Mayores de 45 años.

-Jóvenes menores de 30 años.

-Mujeres.

-Discapacitados con un grado de minusvalía del 33% o superior.

En caso de ser persona física debe ser esta la que pertenezca a cualquiera de estos colectivos. Si es persona jurídica, todos los socios deben pertenecer a alguno de los colectivos para poder puntuar.

Para acreditar la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, se deberá presentar Certificado o copia compulsada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente. Para acreditar el resto de colectivos se deberá presentar copia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, el de todos los socios.

1.4. Forma jurídica del solicitante. Se valorará con 2 puntos al empresario individual (autónomo).

2. No se valorarán los criterios que no se acrediten durante el plazo de presentación de solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación se deshará según puntuación más alta obtenida en los criterios de valoración por el mismo orden en que aparecen. Si pese a ello aún sigue el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas en el Registro del Ayuntamiento.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá el contenido determinado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, que será objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Asimismo, la convocatoria será igualmente objeto de publicación en el tablón de anuncios de la web municipal.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo anexo a cada convocatoria y podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 11. Documentación

1. La solicitud que deberá formalizarse conforme al modelo anexo a cada convocatoria, deberá ir acompañada del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

-DNI si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas CIF de la empresa y escrituras de constitución, estatutos, contratos privados de constitución y sus modificaciones inscritas en el correspondiente registro.

-Acreditación de la representación legal del solicitante y copia del DNI del mismo.

-En el caso entidades sin personalidad jurídica copia del CIF y del DNI de todos los miembros, socios o comuneros.

-Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención.

-En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica deberán indicar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y deberá nombrarse un representante de la agrupación.

-En relación a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y obligaciones con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. Para el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, presentarán los certificados indicados anteriormente los miembros individualizados o autorización de cada uno de los miembros.

-Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, emitido a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud de subvención.

-Declaración responsable otorgada ante la Secretaria General de este Iltre. Ayuntamiento, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica presentarán dicha declaración cada uno de los miembros.

-Certificado bancario de la cuenta bancaria (incluir código IBAN) en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario.

-En el caso de solicitar la ayuda para la linea 1 deberá presentar copia compulsada de la escritura de compraventa de la/s parcela/s ubicada/s en el Polígono Industrial, adquirida/s por el solicitante entre el 1 de enero y treinta días antes de la apertura de la convocatoria del año en curso o documento que acredite la titularidad de la propiedad de dicha/s parcela/s.

2. El solicitante quedará eximido de presentar la documentación que ya estuviera en poder del Ayuntamiento de Palma del Río, siempre que esté vigente y los datos reflejados en ella no hayan sufrido modificación conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

-Presidenta: Directoro/a de la Delegación de Desarrollo Económico.

-Secretario: Técnico/a de la Delegación de Desarrollo Económico.

-Vocal: Secretaria/o General del Ayuntamiento.

-Vocal: Interventor/a de Fondos del Ayuntamiento.

Artículo 13. Órgano competente. Instrucción

1. La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica y página web del Ayuntamiento un listado provisional de los solicitantes que cumplen o no los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvención, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

3. Una vez estudiada las alegaciones presentadas, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los solicitantes que cumplen o no los requisitos para ser beneficiarios de la subvención en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

4. La Comisión de Valoración realizará la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios que figuran en el artículo 8 estas bases, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración que trasladará al órgano instructor. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

5. Finalizado el plazo para efectuar reclamaciones a la resolución provisional, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas en su caso por lo interesados, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración. A la vista de este informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Tras la aprobación de la misma por el Alcalde-Presidente, Junta de Gobierno Local o Pleno del Ayuntamiento según proceda, la Resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

6. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, no justificase la misma en forma y plazo o se incumpliesen los requisitos mínimos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución, además de contener la relación de beneficiarios a los que se concede subvención, establecerá la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma.

3. Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las solicitudes de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 15. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Si en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención así como las condiciones derivadas de la misma.

Artículo 16. Circunstancias modificativas de la resolución

1. Si posteriormente al dictado de la resolución de concesión de las subvenciones, se produjese algún hecho o circunstancia que hiciera decaer al beneficiario en su derecho al reconocimiento y abono de la subvención, se procederá a la oportuna modificación de aquella resolución en dicho sentido, dejando sin efectos el derecho aludido.

2. Dichas circunstancias deberán consistir en el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, en cuanto a poder ser beneficiario de la correspondiente subvención.

Artículo 17. Pagos y justificación

1. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar como mínimo el importe total de la subvención concedida, y si la justificación fuera inferior a dicha cantidad, se abonará la parte proporcional.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. Corresponderá al órgano gestor informar favorablemente sobre la justificación de las subvenciones concedidas.

4. Justificación para la Linea 1:

4.1 El abono de la subvención concedida se podrá hacer en tres pagos:

a) Se abonará un primer anticipo por un importe de hasta el 50% de la ayuda, al inicio de la obra, previa presentación de:

-Licencia Urbanística de Obra e Instalación emitida por el Ayuntamiento o Declaración Responsable para ejecución de Obra presentada ante el Ayuntamiento, y en su caso Decreto de Verificación.

-Certificado de inicio del proyecto de obra.

-Memoria técnico-económica que contemplará las actuaciones realizadas, así como la justificación documental de los gastos realizados y justificantes de pagos.

-Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

b) Un segundo anticipo por importe de hasta el 25%, y en su caso lo que le reste del primer 50%, a la finalización de la obra, previa presentación de:

-Licencia Urbanística de Ocupación o Utilización emitida por el Ayuntamiento o Declaración Responsable de Ocupación o Utilización presentada ante el Ayuntamiento, y en su caso, Decreto de Verificación.

-Certificado de final de obra.

-Memoria técnico-económica que contemplará las actuaciones realizadas, así como la justificación documental de los gastos realizados y sus justificantes de pago.

-Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

c) Y un último pago por el importe de la ayuda que reste por percibir, al inicio de la actividad y justificación final. Para acreditar el inicio de la actividad, deberá presentar Licencia de Apertura emitida por este Ayuntamiento o en su caso Decreto de Alcaldía sobre control posterior de la declaración responsable presentada para apertura de establecimiento.

4.2. La documentación que ha de presentar para la justificación final será la siguiente:

-Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

*Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

*Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

*Originales y copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago (las facturas deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona/entidad beneficiaria de la subvención).

*Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

*Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.

*Cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos para los contratos menores en la normativa vigente de contratos del sector público, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

*En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

*Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

4.3. Para la percepción de la subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local y Ayuntamiento de Palma del Río.

4.4. En el caso de las empresas que realicen su actividad económica en el sector agroalimentario y no realicen obras de ampliación, el abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y se deberá presentar la documentación indicada en el apartado anterior para la justificación final.

4.5. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4.6. El plazo de presentación de la justificación de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria.

5. Justificación para la Linea 2:

5.1. El pago de la subvención será único, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto o objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo.

5.2. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, y debiéndose presentar la siguiente documentación en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

-Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Relación clasificada de los gastos de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

-Originales y copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago (las facturas deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona/entidad beneficiaria de la subvención).

-Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.3. Para la percepción de la subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local y Ayuntamiento de Palma del Río.

5.4. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

5.5. El plazo de presentación de la justificación de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria.

6. Justificación para la linea 3:

6.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión consistirá en la presentación de la siguiente documentación:

-Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Documentación acreditativa del mantenimiento ininterrumpido de la actividad empresarial para la que se le concedió la subvención en especie, durante el período de permanencia en el módulo-oficina, para lo cual se aportará un certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT emitido con fecha posterior a la finalización del periodo de permanencia en el módulo-oficina.

6.2. Para la percepción de la subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local y Ayuntamiento de Palma del Río.

6.3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa es de 30 días a contar desde el día siguiente al de finalización del período de permanencia en el módulo-oficina.

Artículo 18. Compatibilidad con otras ayudas

1. Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de la subvención.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Justificar a este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

3. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Facilitar al Ayuntamiento cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

6. Adoptar las medidas de difusión en cumplimiento de lo dispuesto en el aprtado 4 del articulo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. En el caso de linea 1, el beneficiario deberá solicitar autorización administrativa previa a la transmisión la propiedad de la/s parcela/s adquirida/s (cuya titularidad inicial fuese pública), donde se inicie la actividad económica objeto de la subvención, durante los 10 años siguientes desde la concesión de subvención.

8. En el caso de linea 3:

-Iniciar la actividad en el módulo-oficina asignado en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención previa obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para su ejercicio. Una vez obtenida las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad en el módulo, el beneficiario lo comunicará al Ayuntamiento, y se levantará, al efecto, la correspondiente Acta en la que se recogerá el día de inicio de la actividad en el módulo y la entrega de llaves.

-Mantener la efectiva realización de la prestación de servicios de forma continua y permanente en el módulo de oficina asignado durante todo el período de permanencia en el módulo asignado. Se considerará que no cumple con lo anterior, cuando el módulo-oficina permanezca sin actividad durante más de 30 días naturales por causa imputable a la empresa, exceptuando el periodo vacacional u otros causas de fuerza mayor.

-Los beneficiarios no podrán utilizar el módulo-oficina para actividades distintas a las previstas en la resolución de concesión.

-El beneficiario devolverá el módulo-oficina a la finalización del período de permanencia establecido, en las mismas condiciones de uso en que lo recibió, siendo responsable del uso negligente o abusivo que se pudiera haber hecho sobre el mismo.

-No se podrán realizar cualquier tipo de obras, reparación o mejora, excepto las autorizadas expresamente por el Ayuntamiento, incluidas la pintura, decoración o rótulos que afecten al módulo o los espacios comunes del edificio.

-Todas las mejoras realizadas por el empresario en el módulo fuera por la causa que fuere, quedarán en beneficio del local sin derecho indemnizatario a favor del empresario.

-Estar necesariamente cubierto con un seguro Responsabilidad civil contra terceros consecuencia de la actividad ejercida en el módulo correspondiente del Centro de Servicios Integrados y deberá mantenerse en vigor durante todo el periodo de permanencia en el módulo.

-Está expresamente prohibido el arriendo, cesión o gravamen del modulo asignado, ya sea en parte o en su totalidad.

-Abonar a su costa los gastos de alta y consumo propio del suministro eléctrico.

9. Cualquier otra recogida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se procederá al reintegro Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 21. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en las restantes normas de derecho administrativo. Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Disposición derogatoria

1. A partir de la aprobación definitiva de las presentes bases, queda derogado el Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades empresariales en los Polígonos Industriales de Palma del Río, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria el 30 de octubre de 2014, publicado su texto definitivo en el Boletín Oficial de Córdoba nº 29, de fecha 12 de febrero de 2015, posteriormente modificado por el Pleno en sesión ordinaria el 26 de febrero de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 87, del 9 de mayo de 2019.

Artículo 23. Disposición transitoria única

1. Los expedientes en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estas Bases se regirán por las bases que fueron convocados.

Palma del Río, 4 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Concejal de Régimen Interior, José María Parra Ortiz.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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