Boletín nº 159 (20-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 3.339/2021

Doña Gema Elena González Nevado, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS MUNICIPALES Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria celebrada el 31/05/2021 y publicado en el BOP n.º 112/2021 de fecha 15/06/2021, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS MUNICIPALES Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO.

Artículo 1. Naturaleza y Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, regula la tasa por el uso y la prestación de servicios en las instalaciones deportivas y piscinas municipales, y la realización de actividades de carácter deportivo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso, disfrute y aprovechamiento de los espacios o servicios de las instalaciones deportivas y piscinas de titularidad municipal que se relacionan a continuación, para la práctica de las distintas disciplinas deportivas o con carácter lúdico-recreativo.

- Campo de fútbol de césped artificial.

- Pabellón cubierto con pista multiusos.

- Gimnasio municipal.

- Pistas de pádel.

- Pista multiusos exterior. (Pista del colegio Nª Sª de Villaviciosa)

- Piscina municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior, o que resulten directa e individualizadamente beneficiadas por la prestación del servicio o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Período Impositivo y Devengo.

El período impositivo será el tiempo de utilización de los espacios o servicios de las instalaciones deportivas y piscinas municipales o la duración de la prestación del servicio o actividad de que se trate.

Atendiendo a la naturaleza del uso, actividad o servicio, el devengo de la tasa se producirá:

Usos puntuales o no continuados: en el momento en el que se realice la reserva anticipada del espacio deportivo o se inicie el uso o disfrute de las instalaciones deportivas o piscinas municipales.

Usos de temporada o continuados: desde la fecha de la resolución o comunicación autorizando la reserva de temporada solicitada por el sujeto pasivo.

Inscripciones en cursos, escuelas o actividades deportivas: cuando tenga lugar el comienzo del curso, actividad o servicio prestado por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

Artículo 5. Cuota tributaria.

Las cuotas a satisfacer serán las que correspondan por la aplicación de la siguiente tarifa:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Deporte en edad escolar Multideporte.

- Deporte en edad escolar. Multideporte. 10,00 €/mes

- Deporte en edad escolar. Multideporte fam. Numerosas 5,00 €/mes.

Deporte para adultos y jóvenes.

- 1 sesión a la semana. 8,00 €/mes.

- 1 sesión semana pensionistas y carnet joven. 4,00 €/mes.

- 2 sesiones a la semana. 10,00 €/mes.

- 2 sesiones semana pensionistas y carnet joven. 5,00 €/mes.

- 3 sesiones a la semana. 15,00 €/mes.

- 3 sesiones semana pensionistas y carnet joven. 7,50 €/mes.

- 4 sesiones a a la semana. 20,00 €/mes.

- 4 sesiones semana pensionistas y carnet joven. 10,00 €/mes.

- 5 sesiones a la semana. 25,00 €/mes.

- 5 sesiones semana pensionistas y carnet joven. 12,50 €/mes.

Actividades acuáticas en Piscina Municipal.

- Curso de natación general. 25,00 €/mes.

- Curso de natación pensionistas. 15,00 €/mes.

- Curso de natación con carnet joven 20,00 €/mes.

- Curso Gimnasia acuática en piscina general 25,00 €/mes.

- Curso gimnasia acuática en piscina pensionistas 15,00 €/mes.

- Curso gimnasia acuática en piscina carnet joven 20,00 €/mes.

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

- Campo de fútbol entero. Sin luz. 30,00 €/hora.

- Campo de fútbol entero. Con luz. 40,00 €/hora.

- Campo de futbol 7. Sin luz. 20,00 €/hora.

- Campo de fútbol 7. Con luz. 25,00 €/hora.

- Pista pabellón cubierto. Sin luz. 12,00 €/hora.

- Pista pabellón cubierto. Con luz. 15,00 €/hora.

- Pista de pádel. Sin luz. 3,00 €/hora.

- Pala de pádel. 1,00 €/hora.

- Gimnasio general. 20,00 €/mes.

- Gimnasio Jóvenes con carnet joven 15,00 €/mes.

- Gimnasio pensionistas. 10,00 €/mes.

- Pista polideportiva Tomás Carretero sin luz 8,00 €/hora.

- Pista polivalente Tomás Carretero con luz 10,00 €/hora.

C) PISCINA MUNICIPAL

- Entrada lunes a sábado 2,50 €.

- Entrada domingo o festivo 2,80 €.

- Abono temporada unitario 40,00 €.

- Abono temporada por miembro familia numerosa 32,00 €.

- Abono temporada por joven con carnet joven 30,00 €.

- Abono temporada pensionista 25,00 €.

- Abono temporada unitario emergencia social 32,00 €.

- Abono familiar 85,00 €.

- Abono familiar emergencia social 70,00 €.

- Abono mensual unitario 30,00 €.

- Abono quincenal unitario 18,00 €.

- Tarjeta 10 baños 20,00 €.

- Tarjeta 20 baños 35,00 €.

Artículo 6. Supuestos de no sujeción.

1. Los centros de enseñanza, que no dispongan de instalaciones deportivas adecuadas para el desarrollo, en horario lectivo, de programas de educación física y/o expresión dinámica, previa solicitud y autorización de uso de las instalaciones o formalización del correspondiente Convenio con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

2. Personal técnico del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba y personal en activo de la Policía Local, voluntariado de protección civil de Villaviciosa de Córdoba,personal del INFOCA, así como el personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinado en Villaviciosa de Córdoba, para el desarrollo de sus programas específicos de formación física, en los términos previstos por las normas reguladoras de la prestación del servicio.

3. Las actividades organizadas o promovidas por el Excmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba o sus organismos autónomos o empresas vinculadas.

4. Las Escuelas deportivas, Centros docentes y Asociaciones deportivas federadas en competiciones oficiales.

Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto legislativo 2/2004, no se concederá otra exención ni bonificación en la exacción de esta tasa, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 8. Normas de gestión.

1. Los interesados en la prestación del servicio o realización de actividades en las instalaciones deportivas se atendrán a las normas de funcionamiento de las mismas, reguladas en el Reglamento de uso aprobado al efecto.

2. Estos interesados deberán solicitar las referidas prestaciones y obtener las autorizaciones pertinentes para poder hacer uso de las instalaciones. Una vez concedida la autorización, el ingreso de las cuotas o abonos anuales, trimestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

3. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abono que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las instalaciones, abonando su cuota.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia. Los pensionistas, jóvenes y menores deberán acreditar su condición con la exhibición de la documentación que lo acredite.

La acreditación de la situación de emergencia social, tanto individual como familiar, se llevará a cabo a través del preceptivo informe emitido por la Zona de Trabajo Social de Villaviciosa de Córdoba.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas por adelantado.

El abono familiar será aplicable a todos los miembros de la unidad familiar, entendiendo a esta como la considerada a efectos fiscales.

4. La cuota del gimnasio es mensual y da derecho a usar la sala los días y horas necesarias salvo medidas de control de aforo y asistencia por motivos sanitarios. No se contempla el fraccionamiento de esta cuota.

5. Los abonos quincenal y mensual de la piscina municipal tienen un cómputo ininterrumpido, iniciando su validez el día de la expedición.

6. Entre los sujetos pasivos a los que se alude en el artículo 2 de esta Ordenanza para el uso de la Piscina Municipal en entradas y abonos, no se incluirán a los menores de 5 años (entendiéndose incluidos todos aquellos que cumplan los 5 años durante el ejercicio económico correspondiente).

7. Las sesiones de deporte para adultos y jóvenes dependerán de la actividad para la que se programen y se fijarán en cada programa concreto, publicitándose los días y el importe a abonar, el cual será íntegramente satisfecho por el usuario con independencia del número de sesiones a las que asista.

Artículo 9. Actos o eventos especiales.

1. Cuando por la naturaleza del acto o por eventos especiales sea necesario utilizar el personal del Ayuntamiento, dichos gastos especiales los sufragará el organizador del mismo. Dichos gastos especiales serán valorados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

2. En el caso de autorización de usos con asistencia de espectadores, para la realización de actividades en las que el organizador actúe con ánimo de lucro y para actividades extradeportivas por parte de particulares o sociedades de espectáculos, la solicitud se realizará por medio de instancia dirigida a la Alcaldía, y la tasa y demás condiciones contractuales serán las establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de locales, edificios e instalaciones municipales.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de la presente Ordenanza quedan derogadas todas las normas municipales que difieran o se opongan a lo establecido en el articulado de la presente, y concretamente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, aprobada por acuerdo plenario de fecha 24/11/2014 y publicada en el BOP nº 54 de fecha 19/03/2015 y la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, aprobada por acuerdo plenario de fecha 13/11/1998, y publicada en el BOP nº 299 de fecha 31/12/1998.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, estando en vigor hasta su modificación o derogación definitiva.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villaviciosa de Córdoba, 11 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Gema Elena González Nevado.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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