Boletín nº 162 (25-08-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 3.276/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN REALIZADA POR LA MERCANTIL C2C INVER PARK VI SL DE UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR GENERACIÓN FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED DE MEDIA TENSIÓN PSF LA ESTRELLA Y DE POTENCIA 999 KWn Y 1092 KWp, SITA EN PARAJE LA ESTRELLA, POLÍGONO 15, PARCELA 26 DEL T.M. DE ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDOBA)

Expte: RE-20/024

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 25 de mayo de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presesentado por la mercantil C2C INVER PARK VI SL, con CIF B65309361, domiciliada en C/ Montsant s/n, Nave S-6 P.I. CASANOVA, CP 8272 Sant Fruitós de Bages (Barcelona), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Proyecto de instalación solar de generación fotovoltaica conectada a red de media tensión PSV LA ESTRELLA y de potencia 999 kWn y 1092 kWp, sita en paraje La Estrella, polígono 15, parcela 26 del T.M. de Almodóvar del Río (Córdoba).

Para ello adjuntó resguardo (modelo 801) de garantía económica por un importe de 39.960,00 euros con fecha 11 de marzo de 2020.

No es necesaria la Autorización Ambiental Unificada según Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Aportan Calificación Ambiental favorable emitida por el Excmo Ayuntamiento de Almodóvar del Río con fecha 8 de abril de 2021.

SEGUNDO: Se emitió un requerimiento solicitando al titular que subsanara diversa documentación.

TERCERO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 109, de 10 de junio de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

" CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. Emitió respuestas en relación a la:

- Planta Solar Fotovoltaica: Emite informe de fecha 23 de diciembre de 2020, declarando que la PSF no afecta al régimen ni al aprovechamiento de las aguas continentales, o los usos permitidos en terrenos del dominio público hidráulico o en sus zonas de servidumbre y policía, no precisando informe por parte del organismo de cuenca.

- Línea Área de evacuación: Emite informe favorable de fecha 23 de diciembre de 2020.

QUINTO: El Punto de Acceso y Conexión es SET POSADAS/L_ALMODOVA_3/tramo

D.S100549/D.S18784.

SEXTO: En relación al Informe de Compatibilidad Urbanística (ICUR) exigido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se solicitaron a los siguientes ayuntamientos.: 

" T.M. DE ALMODÓVAR DEL RÍO: El Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar emite ICUR con fecha 10 de junio de 2021, en donde expresa que la planta y y la línea de evacuación se consideran urbanísticamente viable.

SEPTIMO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, de 27 de marzo, al no presentar documentación en la autorización administrativa previa y en la autorización administrativa de construcción, el promotor debe presentar ante esta Delegación y con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación, anexo al proyecto en el cual se recoja las prescripciones para el desmantelamiento de la instalación una vez haya finalizado su vida útil, así como el presupuesto de dicha actuación, que servirá de base para que esta Delegación emita Resolución por la que se establezca la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato.

OCTAVO: En base al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, el titular presenta declaración responsable de fecha 3 de agosto de 2021 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación al proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo , de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 3/2020 de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 d e marzo y Decreto 226/2020 de 29 de diciembre , por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.; la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

CUARTO: Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 4 agosto de 2021, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

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