Boletín nº 164 (27-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Los Blázquez

Nº. 3.397/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las Ordenanzas Municipales, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA RESOLUCIÓN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES, EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS BLÁZQUEZ SOBRE LAS QUE SE HA PRODUCIDO LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD ALTERADA.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular el procedimiento administrativo del régimen aplicable a las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, respecto de las cuales no se puedan adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para la adopción de dichas medidas establecido en el artículo 185.1 de la LOUA.

Del mismo modo, de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones sobre las que, habiendo recaído resolución de reposición de la realidad física alterada, por contravenir la legalidad urbanística, su ejecución deviniera imposible, en los términos establecidos en el art. 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación a los actos de uso del suelo, en particular a las edificaciones, agrupación de edificaciones, edificaciones aisladas y edificaciones terminadas, conceptuadas todas ellas en el Decreto 3/2019, de 24 de septiembre, que se han ejecutado tanto en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, en contra de las previsiones de la ordenación urbanística vigente, pero respecto de las cuales ha prescrito la acción de restauración del orden jurídico perturbado, por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185.1 de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre (LOUA).

Para las edificaciones irregulares construidas en suelo no urbanizable especialmente protegido, no es de aplicación la limitación temporal del artículo 185.1 de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre (LOUA) y, por tanto, no es posible el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación (AFO).

De conformidad a lo expuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los LIC, las ZEC y las ZEPA tienen la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas establecen en sus legislaciones y en los instrumentos de planificación de sus respectivos ámbitos competenciales. El apartado 1.1º.d) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/2012 (LOUA) establece que Tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección aquellos terrenos vinculados a esta clase de suelo por la legislación ambiental cuando su régimen exija dicha especial protección, norma que es de aplicación íntegra, inmediata y directa. Por consiguiente, las actuaciones en esos ámbitos no están sometidas a la limitación temporal del artículo 185.1 de la Ley 7/2012 (LOUA), por lo que la Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO) de una edificación irregular dentro de esos ámbitos no es posible.

No procederá el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación a las edificaciones irregulares para las que no haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre, ni en las edificaciones irregulares realizadas sobre suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, salvo que previamente se hubieren adoptado las medidas exigidas por la administración competente para evitar o minimizar dichos riesgos.

En este último caso, las personas propietarias, además de acreditar la adopción de las medidas referidas conforme al artículo 6.6 del Decreto Ley 3/2019, deberán suscribir una declaración responsable en la que expresen claramente que conocen y asumen los riesgos existentes y las medidas aplicables. Esta declaración responsable será condición previa para la declaración de fuera de ordenación.

La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Para las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización.

Artículo 3. Solicitud.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza los propietarios del suelo, en particular de edificaciones, agrupación de edificaciones, edificaciones aisladas, edificaciones irregulares y edificaciones terminadas, a las que se hace alusión en el artículo anterior, podrán solicitar del Ayuntamiento de Los Blázquez la tramitación y resolución de la situación de asimilado a fuera de ordenación, a fin de que pueda procederse, cuando se den las circunstancias urbanísticas, al acceso a los servicios básicos, a la autorización de las licencias de obras permitidas y limitadas que se puedan dar en estas edificaciones, así como a su inscripción en el Registro de la Propiedad, con las menciones en dicha inscripción de lo contenido en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3/2019, de 4 de septiembre.

Artículo 4. Inicio del Procedimiento.

1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, se iniciará de oficio o a solicitud de la persona o personas interesadas.

2. A tal efecto, se deberán acreditar los siguientes aspectos:

a. Identificación de la edificación afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.

b. Descripción de la edificación, con mención expresa a las superficies construidas por plantas y total, así como los distintos usos desarrollados. Todas las plantas del edificio con cotas generales y alzados y sección general longitudinal con acotación de la altura total.

c. Reportaje fotográfico descriptivo del exterior y el interior de la edificación.

d. Copia del título de propiedad de la parcela donde se ubique la edificación, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

e. Plano de situación sobre cartografía oficial a escala 1:5:000, en el que se grafía la edificación objeto del expediente.

f. Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba admitidos en Derecho. Concretamente: documento descriptivo y gráfico firmado por técnico competente y ortofotografía del Instituto Cartografía de Andalucía, u otro organismo público similar del año de la completa terminación de la edificación.

g. Documento técnico descriptivo y gráfico que justifique el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o aptitud uso al que se destina de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 3/19, de 24 de septiembre, y acreditado mediante certificado técnico de técnico competente. Se deberá acreditar, asimismo, el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, del Decreto 109/2015, de 17 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía y en el Reglamento de saneamiento y depuración de este Ayuntamiento aprobado en fecha 1 de febrero de 2017.

i. Memoria de materiales y calidades de las obras ejecutadas y valor económico de las mismas.

j. Cartas de pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación.

Artículo 5. Tramitación del procedimiento.

Formulada la solicitud referida en el artículo 3, por parte de los servicios técnicos municipales, se procederá a la inspección de los actos de uso del suelo, en particular las edificaciones sobres las que se solicita la resolución, comprobándose la veracidad de los datos aportados y la situación constructiva en que se encuentra el inmueble, emitiendo el correspondiente informe técnico y si fuese necesario en el propio informe, se hará constar las obras de adecuación necesarias para reducir el impacto negativo de las mismas en el medio ambiente y no perturbar la seguridad y salubridad de la zona, así como el ornato o paisaje del entorno. Una vez que esté completa la documentación, el Ayuntamiento, justificadamente y en razón a las circunstancias que concurran, solicitará los informes que resulten procedentes a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.

El procedimiento deberá contener informe jurídico sobre la adecuación de la resolución pretendida a las previsiones de la legislación y ordenación territorial y urbanística de aplicación. En todo caso los servicios técnicos y jurídicos que se designen, se pronunciarán sobre la idoneidad de la documentación presentada y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley 3/2019 de 24 de septiembre para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación y de fuera de ordenación. En ese sentido, el interesado deberá requerir al ayuntamiento la comprobación previa, para el otorgamiento de la resolución. Cuando las edificaciones se implanten en fincas constituidas en proindiviso, la resolución que acuerde el reconocimiento de AFO deberá notificarse a todos los proindivisarios.

Artículo 6. Acreditación de la antigüedad de las construcciones.

Corresponde a los interesados la acreditación de la antigüedad de los actos de uso del suelo, en particular de las edificaciones a las que se refiere la presente ordenanza, a efectos de determinar el transcurso del plazo de prescripción de la infracción que impide a la Administración el ejercicio de las acciones conducentes al restablecimiento de la legalidad urbanística alterada.

Dicha acreditación podrá realizarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, y concretamente los que se fijan en el artículo 4.II.f) de la presente ordenanza y el contenido del art. 40 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

Artículo 7. Plazos para resolver.

1. La resolución expresa sobre la solicitud deberá notificarse al interesado dentro del plazo máximo de seis meses. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Los Blázquez y se suspenderá en los casos previstos en la Ley 39/2015, de uno de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los plazos de subsanación de deficiencias en la solicitud.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiere notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. Si el procedimiento hubiera sido iniciado de oficio, se producirá la caducidad del mismo.

Artículo 8. Contenido de la Resolución.

1. La resolución de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación deberá indicar, además del contenido establecido en la Ley 39/2015, expresamente el régimen jurídico aplicable a este tipo de edificaciones, reflejando las condiciones a las que se sujetan las mismas y, en concreto:

a. La identificación de la edificación.

b. El reconocimiento de haber transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

c. El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad exigidas para su habitabilidad o uso.

d. Los servicios básicos que puedan prestarse por las compañías suministradoras las condiciones del suministro, de acuerdo con lo recogido en el art. 9.4 del Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre.

e. Indicación expresa de la sustanciación de procedimientos penales que pudieran afectar a la edificación.

f. Referencia expresa al régimen aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley 3/2019.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable a las edificaciones y obras asimiladas al régimen de fuera de ordenación.

Todos los actos de uso del suelo, en particular las obras y edificaciones a las que se refiere la presente ordenanza deberán mantenerse en los términos en que se expresa el Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, concretamente en el artículo 2 del Título Preliminar y en Título I en su conjunto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto-Ley 3/2019, la declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Para las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización. El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación para su utilización, pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven o puedan llevar a cabo. Los efectos de la resolución se entenderán sin perjuicio de lo que se acordare en el correspondiente instrumento de planeamiento respecto del desarrollo, ordenación y destino de las edificaciones reconocidas en situación de asimilado a fuera de ordenación, que estarán, por tanto, sujetas al cumplimiento de los deberes y cargas que sean exigibles en el desarrollo urbanístico del ámbito, ni da derecho a indemnización por la mera ejecución de los planes. Cuando no existan redes de infraestructuras conforme al párrafo anterior, el acceso a los servicios básicos se resolverá mediante instalaciones de carácter autónomo y ambientalmente sostenibles promovidos de manera ajena al ayuntamiento.

Artículo 10. Obras de Mantenimiento y Conservación y Obras Excepcionales.

Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, sólo podrán autorizarse las obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destine la edificación. Asimismo, según lo establecido en el artículo 155.1 de la LOUA, los propietarios de las edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

El Ayuntamiento podrá ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Excepcionalmente y de acuerdo con el artículo 6.5 del Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, el Ayuntamiento podrá ordenar a la persona propietaria de la edificación la ejecución de las obras necesarias para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, así como las obras que por razones de interés general resulten indispensables para garantizar el ornato público, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje del entorno, estableciéndose un plazo máximo tanto para la presentación del proyecto técnico como para la ejecución de las obras.

Asimismo, las personas interesadas deberán acreditar la realización de las obras a que se hace referencia en el presente artículo, mediante certificado descriptivo y gráfico suscrito por profesional técnico competente. Los servicios municipales emitirán el correspondiente informe en relación con la ejecución de las citadas obras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos resueltos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley con resolución denegatoria podrán volver a iniciarse y tramitarse conforme a lo dispuesto en éste. A los procedimientos resueltos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley con resolución favorable se le podrán incorporar o acoger aquellas cuestiones previstas en el Decreto Ley que pudieran resultar procedentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal cuya aprobación provisional fue adoptada en sesión del Pleno de esta Corporación Municipal celebrada con fecha 12 de mayo de 2021, habiéndose expuesto a información pública en virtud de anuncio publicado en B.O.P. de Córdoba de 10 de junio de 2021, numero: 109 de dicho año y habiéndose seguido la tramitación prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el B.O.P., al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES, EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS BLÁZQUEZ SOBRE LAS QUE SE HA PRODUCIDO LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD ALTERADA.

Artículo 1.º Objeto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Los Blázquez establece la Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable, urbanizable y urbano que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en el término municipal de Los Blázquez, en suelo no urbanizable, urbanizable y urbano se encuentran en situación asimilada a fuera de ordenación a que se refiere el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto-ley 3/2019, de 24 de Septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad autónoma de Andalucía, así como verificar y velar que se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.

Artículo 3.º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten de la Administración municipal, o a quienes se refiera, la resolución administrativa por la que declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación.

Artículo 4.º Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º Base imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma, valorado en función de las cuantías que resulten de la aplicación de los módulos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba. Cuando exista discordancia entre el valor estimado como real y el perteneciente a los módulos colegiales, será dirimido mediante informe de los Servicios Técnicos Municipales, determinando coste estimado como base imponible.

Artículo 6.º Cuota tributaria.

Para las edificaciones e instalaciones AFO: (Asimilado a fuera de ordenación)

- De oficio: Tipo de gravamen del 1,5 % de valoración de las obras con un mínimo de 300 euros.

- De parte: Tipo de gravamen del 1 % de valoración de las obras con un mínimo de 200 euros.

La cantidad a liquidar y exigir en esta tasa se obtendrá de aplicar el tipo de gravamen sobre el coste real de la obra civil, con la cuota mínima que se especifica, para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo este no supere dicha cuota.

Se entenderá el expediente tramitado de oficio, cuando todas las actuaciones se hayan realizado por el Ayuntamiento, no habiéndose aportado por el interesado la documentación que se le requiere en el plazo establecido.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 70 % de las señaladas con anterioridad, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para ver la viabilidad de la solicitud. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado

Artículo 7.º Exenciones y bonificaciones.

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 8.º Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderán iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo, una vez realizada la consulta previa de viabilidad de su tramitación.

2. La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez dictada la resolución administrativa.

3. En caso de tramitación de oficio de la declaración de situación asimilada a fuera de ordenación, dicha tasa se liquidará con la resolución de la misma.

Artículo 9.º Declaración.

Los solicitantes de la declaración, presentarán en el Registro General, la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañado del correspondiente impreso de autoliquidación y con la documentación que al efecto se requiera en el mencionado modelo normalizado y que en cualquier caso será el contenido en la Ordenanza Municipal Reguladora de aplicación.

Artículo 10.º Liquidación e ingreso.

1. Las Tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable, urbano y no urbanizable, se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total conforme prevé el art 26 del RDL. 2/2004.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la oficina de recaudación municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada; haciendo constar núm. de identificación de la autoliquidación, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. En el caso de que los sujetos pasivos deseen el aplazamiento o fraccionamiento del pago, deberán solicitarlo expresamente y de forma conjunta con la documentación requerida inicialmente. Será la Tesorería Municipal la que resuelva los fraccionamientos, así como el calendario de pagos.

Artículo 11.º Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal cuya aprobación provisional fue adoptada en sesión del Pleno de esta Corporación Municipal celebrada con fecha 12 de mayo de 2021, habiéndose expuesto a información pública en virtud de anuncio publicado en B.O.P. de Córdoba de 10 de junio de 2021, numero: 109 de dicho año y habiéndose seguido la tramitación prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el B.O.P., al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los Blázquez a 20 de agosto de 2021. El Alcalde en funciones, Alfonso Martín Heras.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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