Boletín nº 166 (31-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Dos Torres

Nº. 3.392/2021

No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de aprobación de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDA PARA EL ABONO DE LAS PLAZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, aprobada provisionalmente en sesión plenaria ordinaria, de fecha 24 de junio de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 130, de fecha 9 de julio de 2021, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las Normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El expediente afecta al Reglamento en los términos que a continuación se indican:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE CONCESIÓN DE AYUDA PARA EL ABONO DE LAS PLAZAS EN LA ESCUELA INFANTIL DE DOS TORRES.

Vista la Ordenanza reguladora de concesión de la ayuda para el abono de las plazas en la escuela infantil de Dos Torres publicada definitivamente el día 28 de noviembre de dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación del artículo quinto Importe de las ayudas que queda redactado como sigue:

ARTÍCULO 5º. La ayuda se concederá de conformidad con los siguientes porcentajes:

a) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 73,91%% por la Junta, se concede una ayuda del 16% de la cuota, es decir, de 13,38€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 70,29€.

b) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 65,22% por la Junta, se concede una ayuda del 35% de la cuota, es decir, de 39,04€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 72,51€.

c) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 56,52% por la Junta, se concede una ayuda del 42% de la cuota, es decir, de 58,56€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 80,88€.

d) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 47,83% por la Junta, se concede una ayuda del 48% de la cuota, es decir, de 80,30€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 87,01€.

e) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 39,13% por la Junta, se concede una ayuda del 52% de la cuota, es decir, de 101,51€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 93,70€.

f) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 30,43% por la Junta, se concede una ayuda del 55% de la cuota, es decir, de 122,71€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 100,40€.

g) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 13,04% por la Junta, se concede una ayuda del 60% de la cuota, es decir, de 167,33€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 111,56€.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo quinto de la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayuda para el abono de las plazas de la Escuela Infantil.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Dos Torres, 20 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Manuel Torres Fernández.

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