Boletín nº 170 (06-09-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 3.451/2021
Expediente GEX 2021/2009
Por resolución de Alcaldía nº 2021/1100, de fecha 25 de agosto de 2021, se aprobaron las Bases Reguladoras de la Bolsa de Empleo para la cobertura de necesidades temporales de contratación del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, con el tenor literal siguiente:
Vista la providencia de alcaldía de fecha 14 de abril de 2021.
Visto el informe de secretaria de fecha 16 de abril de 2021, sobre la legislación y el procedimiento aplicables al expediente.
Visto el informe de intervención de fecha 16 de abril de 2021, sobre la disponibilidad de crédito.
Vista la redacción de las Bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección.
Visto el informe-propuesta de secretaría de fecha 25 de agosto de 2021, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las Bases Reguladoras de la Bolsa de Empleo para la cobertura de necesidades temporales de contratación del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, junto con sus correspondientes anexos.
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de la Bolsa de Empleo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// villafrancadecordoba.es/vfranca]
BASES REGULADORAS DE LA BOLSA DE EMPLEO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA.
Exposición de motivos
Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración y entre estos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.
La planificación y ordenación de los recursos humanos en el sector público ha de hacerse sobre la base de los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.
En este marco, el empleo de medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados, es una necesidad imprescindible para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba a los ciudadanos; servicios que no se pueden ver afectados por circunstancias derivadas de necesidades temporales, por bajas, enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas, y otras situaciones eventuales y transitorias.
Es por tanto que, se considera preciso, establecer las normas que en este Ayuntamiento han de regir en la selección del personal no permanente de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y que, asimismo, asegure la adecuada celeridad de los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, con el fin de garantizar en todo momento una adecuada prestación de los servicios.
Así mismo el presente instrumento, vista la corta duración de los contratos y su vinculación directa con los servicios municipales, puede servir para paliar parcialmente, la grave situación de desempleo y otras circunstancias socioeconómicas de colectivos con especiales dificultades de Villafranca de Córdoba.
A tal efecto, siguiendo la iniciativa ya sentada por otras Corporaciones Locales, se propone la creación de una Bolsa de Empleo como instrumento de selección para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, con la regulación que sigue:
1. Objeto
Es objeto de las presentes Bases la regulación de la Bolsa de Empleo mediante concurso libre, que servirá para hacer efectivas las contrataciones del personal de carácter no permanente expresamente identificado, que no puedan ser atendidas por el resto del personal de esta Administración, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste en los casos de vacante temporalmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.
2. Ámbito de Aplicación
Ámbito temporal.
Las Bolsas de Empleo que se formen como resultado de las convocatorias efectuadas al amparo de estas Bases, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha del decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba aprobando la lista definitiva de admitidos y el orden de los mismos en las respectivas Bolsas de Empleo.
Sin perjuicio de tal vigencia, el Alcalde, cuando considere justificada su necesidad, podrá llevar a cabo convocatorias extraordinarias de la Bolsa de Empleo para categorías concretas, bien por no concurrir los inscritos o nuevas necesidades no previstas.
No obstante, si al término de dicho periodo no se hubiera constituido una nueva Bolsa de Empleo que sustituya a la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa, o hasta la declaración de la extinción, en su caso.
Ámbito objetivo
Estas bases regulan la creación de las siguientes Bolsas de Empleo para la contratación de trabajadores mediante el sistema de concurso, con los que se formalizará el contrato laboral temporal que legalmente corresponda para las obras y servicios municipales siguientes:
-Oficial: Cualificación Oficial de 1ª en la especialidad que se acredite:
Construcción.
Jardinería.
Pintura.
Electricidad.
Sepulturero.
-Peón: Peones en general para trabajos de:
Construcción.
Jardinería.
Limpieza viaria.
Limpieza de edificios.
-Monitor Acuático.
-Socorrista piscina.
-Monitor de Ocio, Tiempo libre y Deportes.
-PorteroOrdenanza.
-Personal de mantenimiento de instalaciones deportivas.
-Auxiliar de Biblioteca.
3. Crédito
Las contrataciones que se efectúen en el ámbito de aplicación de la presente Bolsa de Empleo se financiarán con las consignaciones propias del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba y con otras procedentes de las diferentes administraciones en las que se indique que la selección del personal será competencia del Ayuntamiento, sin especificar un procedimiento de selección.
4. Modalidad del contrato
La modalidad de los contratos será laboral de carácter temporal. Se especificará la duración del contrato según las categorías que se definan en la Bolsa de Empleo.
5. Condiciones de admisión de los aspirantes
De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Poseer capacidad funcional para del desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
5. Poseer la titulación exigida
Además de las condiciones generales establecidas en los apartados anteriores, los candidatos deberán reunir los requisitos específicos exigidos que figuran en el Anexo I de esta convocatoria, según el puesto al que se aspire conforme a dicho anexo.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.
6. Solicitudes de la Bolsa de Empleo
6.1. Presentación de Solicitudes
Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa de Empleo se presentarán, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba o en el Registro General de la Corporación, sito en Calle Alcolea 24, de Villafranca de Córdoba, en el modelo oficial que figura como Anexo II a este Reglamento.
Asimismo, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Alc