Boletín nº 175 (14-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.556/2021

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado el plazo que en que han permanecido sometidas a información pública las BASES DEL PLAN INTEGRAL DE APOYO A PYMES 2021, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de julio de 2021, sin que contra las mismas se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dichas Bases se entienden definitivamente aprobadas. Su texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 7 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón

ANEXO

Plan Integral de Apoyo a PYMES 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Cabra, a través de la Delegación de Desarrollo Económico, Promoción de Empleo y Comercio, sensible a las necesidades sociales y económicas de la comunidad local, asume el compromiso y la responsabilidad de desarrollar políticas y medidas concretas y transversales que favorezcan la productividad empresarial, y que estimulen a emprendedores, inversores y empresarios al incremento de la base productiva y al impulso del establecimiento de empresas en el municipio de Cabra, contribuyendo además con ello, al desarrollo sostenible de la localidad.

Por otro lado, el Ayuntamiento entiende que la pequeña y mediana empresa es un aliado fundamental en el proceso de generación de riqueza asumiendo el compromiso de apoyar al tejido empresarial y comercial de Cabra a través de las líneas de ayudas contempladas en las presentes bases.

En dicho sentido, el Ayuntamiento es plenamente consciente de las necesidad de mantener e impulsar los negocios y el empleo en nuestro municipio, sobremanera tras la contracción generalizada de la actividad económica derivada del impacto negativo de la pandemia Covid-19 que ha afectado muy significativamente a muchas PYMES y personas trabajadoras del municipio, por lo que ha decidido abordar acciones encaminadas a mitigar esos nocivos efectos y así ayudar a la reactivación y mejora de competitividad del tejido productivo de Cabra.

Para la implementación de las medidas encaminadas a la obtención de los objetivos expuestos, el Ayuntamiento aprobó, con fecha 9 de abril de 2021, las Bases Reguladoras del Plan Integral de Apoyo a PYMES 2021. Sin embargo, la modificación del escenario que entonces fue objeto de consideración y que se deriva del posterior levantamiento del estado de alarma y consecuente alzamiento de aquellas restricciones impuestas por razón de la crisis sanitaria que incidían en el desarrollo de las actividades económico-empresariales, hace necesario la reformulación de aquellas bases para ajustarse a la nueva realidad y, de este modo, cumplir con mayor eficacia los objetivos e intereses que en la materia tiene planteado esta Corporación.

ARTICULO ÚNICO. Modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Integral de Apoyo a PYMES 2021, aprobado por el Ayuntamiento de Cabra en la Junta de Gobierno, de fecha 9 de abril de 2021.

Se procede a modificar el contenido de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Integral de Apoyo a PYMES 2021, dejando sin efecto el texto aprobado en Junta de Gobierno, de 9 de abril de 2021, y dar nueva dicción a las Bases Reguladoras del Plan Integral de Apoyo a PYMES 2021 que queda redactado de la siguiente forma:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Bases 1ª a 6ª

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Bases 1ª a 3ª

Base 1ª. Objeto de las ayudas.

Las presentes bases reguladoras rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a fomentar en el municipio la creación y establecimiento de nuevas empresas, el emprendimiento y la generación de puestos de trabajo, el rescate y sostenimiento del tejido empresarial y comercial egabrense neutralizando en la medida de lo posible el negativo impacto derivado de las crisis sanitaria Covid-19, dando cobertura al mayor número de sectores con especial atención a los mayores damnificados y a los colectivos más vulnerables, así como a aquellos que implican a un mayor número de personas o que no han sido objetivo prioritario de aquellas ayudas otorgadas por entidades o administraciones de otros ámbitos distintos al municipal y, además, al hilo del reciente desarrollo de la prestación del trabajo a distancia con ocasión de las medidas sanitarias adoptadas, la generación de dinamismo económico y fomento de la economía del conocimiento a través de la atracción selectiva de talento al ámbito profesional del municipio.

Base 2ª. Ámbito de aplicación y principios por las que se rigen.

1. Estas bases regirán para todas las convocatorias ordinarias o extraordinarias que desde su entrada en vigor se realicen y cuyo objeto y finalidad coincida con los contemplados en las mismas.

2. El Plan se dirige a un sector específico de la población y no a la población en general, estando destinado a personas o entidades que por la ejecución de las actuación subvencionables contribuyan al fomento, promoción y revitalización socioeconómica, productiva y comercial de la ciudad mediante el fortalecimiento de su tejido empresarial en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras.

3. Los principios bajo los que se rigen estas bases reguladoras son:

a. Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

b. Las subvenciones o ayudas que se otorguen, en ningún caso, excederán del coste total de la actividad o actuación a la que se aplique.

c. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

d. El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

e. Las subvenciones no podrán responder, en ningún caso, a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

f. Para el pago de cualquier subvención será condición previa e inexcusable que el beneficiario presente el documento de que acepta la concesión.

Base 3ª. Régimen Jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases Reguladoras se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por:

a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

e. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

f. La Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.

g. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

h. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley reguladora de las Haciendas Locales.

i. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.

k. El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Publicidad de las Subvenciones y demás Ayudas Públicas.

l. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

m. El Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

n. La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 29 de marzo de 2006.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes Bases 4ª a 8ª

Base 4ª. Modalidades y Líneas de ayudas.

En los términos establecidos en la anterior Base 1ª, se articulan las siguientes Líneas de actuación:

-Programa de Fomento de la Acción Empresarial.

Línea 1. Incentivo a la Creación de Empresas.

Línea 2. Fomento de la Productividad de las Empresas a través de la Contratación por Cuenta Ajena.

Línea 3. Incentivo para el Emprendimiento de Jóvenes de hasta 35 años, Mujeres Mayores de 45 años y Víctimas de Violencia de Género.

Línea 4. Apoyo a la Implantación de Empresas en Polígonos Industriales (Obras, Instalaciones y Equipamiento).

Línea 5. Eestímulos a la Importación de Talento mediante Ayudas a Trabajadores que Desempeñen su Actividad en la Modalidad de Teletrabajo y Fijen su Residencia Habitual en Cabra.

-Programa de Ayudas al Tejido Comercial.

Línea 6. Plan de Acción de Locales Comerciales (Alquiler).

Línea 7. Obras de Adaptación de Locales Comerciales por Situación COVID-19 y Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

-Programa de Ayudas al Sector Artesanal, del Ocio y del Sector Cultural y Artístico.

Línea 8. Ayudas a Artesanos Locales.

Línea 9. Ayudas a Empresas del Ámbito del Ocio Nocturno.

Línea 10. Ayudas a Empresas del Ámbito del Ocio Infantil.

Línea 11. Ayudas a Empresas del Ámbito Cultural y Artístico Local.

Base 5ª. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal.

Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la correspondiente convocatoria podrán destinarse importes de una a otra Línea de ayuda, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes Líneas y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida. Así, la convocatoria podrá prever la distribución de los créditos de las distintas líneas establecidas en las presentes bases reguladoras con carácter estimativo y aquellos créditos destinados a cualquiera de dichas líneas que no quedasen agotados en la resolución de las mismas podrán incrementar las cuantías máximas de cualquiera otra de ellas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Base 6ª. Régimen de compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Con respecto a la compatibilidad entre sí de las distintas líneas objeto de la presentes bases se establece el siguiente régimen:

a) Régimen de incompatibilidad absoluta:

I. La Línea 5 del Programa de Fomento de la Acción Empresarial Estímulos a la importación de talento mediante ayudas a trabajadores que desempeñen su actividad en la modalidad de teletrabajo y fijen su residencia habitual en Cabra es incompatible con cualquier otra de las contenidas en las presentes bases.

b). Régimen de incompatibilidad relativa:

I. Serán incompatibles entre sí la Línea 4 del Programa de Fomento de la Acción Empresarial Apoyo a la implantación de empresas en Polígonos Industriales (obras, instalaciones y equipamiento) y la Línea 6 del Programa de Ayudas al Tejido Comercial Plan de Acción de Locales Comerciales (alquiler).

II. Sin perjuicio de lo prevenido anteriormente en el régimen de incompatibilidad absoluta, el resto de líneas objeto de estas bases serán incompatibles entre sí, salvo con la Línea 4 del Programa de Fomento de la Acción Empresarial Apoyo a la implantación de empresas en polígonos industriales (obras, instalaciones y equipamiento) y la Línea 6 del Programa de Ayudas al Tejido Comercial Plan de Acción de Locales Comerciales (alquiler), con las que sí resultarán compatibles.

2. En cuanto al régimen de concurrencia con otras subvenciones las ayudas contempladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas distintas, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, en las cuantías y con los límites establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Base 7ª. Requisitos generales y comunes a todas las líneas para obtener la condición de beneficiario.

No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se mantengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la AEAT, de la Junta de Andalucía o de la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en esta base, se pueda realizar mediante declaración responsable, a excepción del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en que se exigirá la presentación de las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano administrativo competente.

No obstante lo anterior, en la documentación a presentar junto con la solicitud para aquellos supuestos en que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere el importe de € 3.000, las certificaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social se podrán sustituir por la presentación de una declaración responsable, sin perjuicio de que con anterioridad a la propuesta de pago se exija la aportación de los meritados certificados.

En todo caso, el Ayuntamiento de Cabra se reserva el derecho a solicitar cuanta información y documentación adicional estime necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Base 8ª. Régimen específico para la tramitación de subvenciones a conceder a las agrupaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica sin personalidad jurídica.

1. En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, únicamente podrá ser beneficiaria de las ayudas la entidad titular, debiendo solicitar la subvención sólo y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.

2. Estas entidades presentarán la solicitud a su nombre, y no de sus miembros o socios, con expresión de dicha circunstancia. Al formalizar la solicitud se nombrará a una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la entidad. A tales fines:

a) Junto con la solicitud se presentará copia del documento de constitución, liquidación del ITP/AJD y poder bastanteado o poder notarial de la persona firmante de la solicitud para la representación de la misma.

b) En la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. En la resolución de concesión deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención) así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación, comunidad de bienes, sociedades civiles o cualquier tipo de unidad económica sin personalidad jurídica, no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 del citado texto legal.

TÍTULO I

Programa de Fomento de la Acción Empresarial

Bases 9ª a 13ª

CAPÍTULO I

Línea 1

Incentivo a la creación de empresas

Base 9ª

Base 9ª. Bases reguladoras específicas para la LÍNEA 1. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS del Programa de Fomento de la Acción Empresarial.

Base 9ª.1. Objeto:

Sufragar los gastos derivados de la puesta en marcha de actividades empresariales, a los que tienen que hacer frente los promotores de empresas, tanto personas físicas como jurídicas, durante la fase de inicio de actividad. Se trata, por tanto, de fomentar el autoempleo en Cabra y apoyar a las empresas de reciente creación.

Base 9ª.2. Conceptos subvencionables:

La creación de empresas en Cabra desde la fecha señalada en cada convocatoria, con nuevas altas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en Seguridad Social.

Base 9ª.3. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones.

Base 9ª.3.a). Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta ayuda, las siguientes personas y entidades:

Empresas en Cabra de nueva creación constituidas en las fechas señaladas en cada convocatoria, con nuevas altas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en Seguridad Social.

La solicitud se presentará a nombre del titular de la actividad económica.

Base 9ª.3.b). Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

-Empresas de nueva creación, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión Europea [Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («DOUE» núm. 124, de 20 de mayo de 2003) y al Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 en materia de ayudas compatibles con el mercado interior].

-Empresas cuyo local afecto a la actividad empresarial este ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Cabra.

Base 9ª.3.c). Período o períodos durante los que deben de mantenerse los requisitos:

Los promotores del proyecto deberán mantener la condición de alta empresarial en el momento de la concesión de la ayuda y al menos durante DOCE meses contados a partir de la fecha a efectos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, para el caso de trabajadores/as autónomos/as, y a partir de la fecha de inicio de actividad en la declaración censal de la Agencia Tributaria, para el caso de sociedades y comunidades de bienes.

Base 9ª.3.d). Excepciones que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

1. El solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año inmediatamente anterior y en la misma actividad.

2. El solicitante no podrá haber sido beneficiario de ayuda por el mismo concepto en alguna de las cinco convocatorias anteriores.

3. Cuando la actividad empresarial surja como consecuencia de un traspaso de negocio, el nuevo titular no podrá ser beneficiario de estas ayudas cuando exista una relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el anterior titular, y este último hubiera recibido este tipo de ayudas para el mismo negocio en alguna de las cinco convocatorias anteriores. Esta exclusión no será de aplicación en el caso en que el anterior titular del negocio se vea obligado a cesar en su actividad profesional por jubilación o incapacidad permanente por enfermedad.

4. Quedarán excluidas aquellas actividades agrícolas, ganaderas o forestales que puedan acogerse a programas específicos de ayudas de otros organismos. Para justificar este extremo el solicitante deberá presentar una declaración responsable motivada de no poder acogerse a estos programas específicos.

Base 9ª.4. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

Base 9ª.4.a). Cuantía de la subvención:

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado por el importe que se fije en cada convocatoria.

Base 9ª.4.b). Gastos subvencionables:

No se contempla la imputación a gastos unitariamente considerados sino al conjunto de gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad empresarial a los que tienen que hacer frente los promotores de empresas, tanto físicas como jurídicas, durante la fase de inicio de actividad.

Base 9ª.4.c). Período durante el que se deben de destinar los bienes a un fin concreto:

La persona o entidad beneficiaria deberá mantener la actividad empresarial al menos durante DOCE meses contados a partir de la fecha a efectos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, para el caso de trabajadores/as autónomos/as, y a partir de la fecha de inicio de actividad en la declaración censal de la Agencia Tributaria, para el caso de sociedades y comunidades de bienes.

Base 9ª.5. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

Además, sin perjuicio del plazo general y dentro del mismo, las solicitudes deberán presentarse, cuando menos, dentro de los DOS meses siguientes al alta de la empresa, a cuyo fin se considerará: a) la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en los supuestos de las personas físicas; y b) la consignada como de inicio de actividad en la declaración de alta censal en la AEAT en los casos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.

No obstante, en el caso en que el alta de la empresa fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el plazo de DOS meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base 9ª.6. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, se presentará copia del documento de constitución, liquidación del ITP/AJD y poder bastanteado o poder notarial de la persona firmante de la solicitud para la representación de la misma.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Copia de Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (o la solicitud de alta, en su defecto, en el caso de personas físicas).

-Plan de viabilidad del proyecto empresarial, que incluya la idea de negocio, el plan inicial de inversiones y financiación y la cuenta de resultados previsionales.

-Copia de la Licencia de apertura concedida y pagada, o en su defecto, resguardo de haberla solicitado o de haber presentado la correspondiente declaración responsable.

-Declaración Responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía y las Haciendas Locales así como con la Seguridad Social.

NOTAS: No obstante, aquellos solicitantes cuyas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se quedaron sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, solo tendrán que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado. En este caso, se deberá hacer constar que dicha documentación ya obra en poder del Ayuntamiento de Cabra.

Base 9ª.7. Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias.

Aquellos beneficiarios que dispongan de local afecto a la actividad empresarial deberán exhibir en un lugar visible de su establecimiento la placa o medida de difusión que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de cada convocatoria.

Base 9ª.8. Forma y secuencia del pago.

Se establece como única forma de pago el abono del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o la entidad beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Base 9ª.9. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención y al abono del importe concedido.

-Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma establecida en la Base 7ª de estas bases reguladoras.

-Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el programa y concesión del Incentivo a la Creación de Empresas, el abono del importe total del incentivo se efectuará una vez que, transcurridos los SEIS primeros meses de actividad de la empresa, se presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra los justificantes de haber hecho efectivos los correspondientes pagos de la Seguridad Social de los primeros SEIS meses de actividad en el supuesto de autónomos o socios trabajadores de sociedades y/o otros entes sin personalidad jurídica.

Base 9ª.10. Justificación de la subvención. Forma y plazo máximo para la justificación de la subvención:

a) La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

b) Sin perjuicio de los establecido en el anterior apartado, la justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por la persona o entidad beneficiaria mediante cuenta justificativa con presentación de justificantes de gasto (documentos originales o copias compulsada) acreditando la permanencia ininterrumpida durante SEIS meses como empresa, presentando para ello la siguiente documentación:

-El informe de vida laboral de la empresa u otro documento donde se acredite el periodo de permanencia en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

-Los Justificantes de haber hecho efectivo los correspondientes pagos a la Seguridad Social de los primeros SEIS meses de actividad.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

-Todos los proyectos, que tengan afecto un local, nave o establecimiento físico para el desarrollo de la actividad, deben presentar la licencia de apertura concedida y el pago de la tasa establecida.

NOTAS:

-Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

-Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Conforme al artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y dado el objeto y la naturaleza de la subvención, en especial con respecto a los destinatarios a quién se dirige, no se hace preciso presentar la documentación prevista en dicho artículo, estándose a la documentación aquí consignada a los fines de determinar el contenido de la cuenta justificativa.

CAPÍTULO II

Línea 2

Fomento de la Productividad de las Empresas

a través de la Contratación por Cuenta Ajena

Base 10ª

Base 10ª. Bases reguladoras específicas para la LÍNEA 3. FOMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA del Programa de Fomento de la Acción Empresarial.

Base 10ª.1. Objeto:

Promoción de la productividad empresarial a través de la contratación estable de trabajadores por cuenta ajena.

Base 10ª.2. Conceptos subvencionables:

-La celebración de contratos indefinidos o bien de duración determinada siempre que en este último supuesto la duración sea igual o superior a un año.

-También será subvencionable la conversión de los contratos temporales en indefinidos a jornada completa.

-Los contratos deberán celebrarse con personas que se encuentren en situación legal de desempleo y que no hayan mantenido vínculo laboral con la empresa contratante en el año anterior a la fecha de celebración del contrato, salvo en el caso de conversión de contratos temporales en indefinidos a jornada completa.

-El centro de trabajo al que se impute la prestación laboral objeto de contrato habrá de encontrarse ubicado en el municipio de Cabra.

-La fecha de celebración de los contratos deberán estar comprendidas en las que al efecto se fijen en la convocatoria.

-Las contrataciones deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina de los servicios públicos de empleo en la forma que legalmente se encuentre establecida.

-Las contrataciones vinculadas a esta ayuda deben suponer una creación real y efectiva o consolidación de empleo y ser realizadas sin infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

-El número máximo de ayudas será de dos por empresa o grupo de empresas con la misma titularidad o solicitante.

Base 10ª.3. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones.

Base 10ª.3.a). Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta ayuda, las siguientes personas y entidades:

Empresas de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que formalicen contratos por cuenta ajena en sus centros de trabajo radicados en Cabra.

Base 10ª.3.b). Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Empresas que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión Europea [Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («DOUE» núm. 124, de 20 de mayo de 2003), y al Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en materia de ayudas compatibles con el mercado interior].

Base 10ª.3.c). Período o períodos durante los que deben de mantenerse los requisitos:

Los promotores del proyecto deberán mantener la contratación objeto de incentivo por un período mínimo de un año.

Base 10ª.3.d). Excepciones que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

1. Se excluyen los contratos formativos y de prácticas por no vincularse su finalidad a la contribución de la productividad empresarial que constituye la finalidad pública cuya promoción se pretende con el otorgamiento del incentivo, o, también, por ser susceptibles de financiarse con otros fondos públicos.

2. No será subvencionable la contratación de trabajadores que hayan mantenido vínculo laboral con la empresa contratante en el año anterior a la fecha de celebración del contrato, salvo en el caso de conversión de contratos temporales en indefinidos a jornada completa.

3. Quedan excluidos de la consideración de subvencionables aquellos contratos que se celebren por el solicitante con: a) Miembros o socios en los casos de entes sin personalidad jurídica; b) Administradores, apoderados, o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma de sociedad y c) Socios que o posean u ostenten la titularidad real de, al menos, una tercera parte del capital social.

4. Igualmente se excluyen de la consideración de contratos subvencionables aquellos que se consideren bajo el concepto de relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, u otras disposiciones legales que fueran de aplicación.

Base 10ª.4. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

Base 10ª.4.a). Cuantía de la subvención:

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado por el importe que se fije en cada convocatoria.

Base 10ª.4.b). Gastos subvencionables:

NO se contempla la imputación a gastos unitariamente considerados sino al conjunto del coste de la contratación.

Base 10ª.4.c). Período durante el que se deben de destinar los bienes a un fin concreto:

La persona o entidad beneficiaria deberá mantener la contratación objeto de incentivo por un período mínimo de un año.

Base 10ª.5. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

Además, sin perjuicio del plazo general y dentro del mismo, las solicitudes deberán presentarse, cuando menos, dentro de los DOS meses siguientes a la fecha de formalización del contrato de trabajo. En el caso de que la fecha del contrato fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el plazo de DOS meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base 10ª.6. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, se presentará copia del documento de constitución, liquidación del ITP/AJD y poder bastanteado o poder notarial de la persona firmante de la solicitud para la representación de la misma.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Copia del contrato de trabajo.

-Copia del DNI o NIE del trabajador objeto del contrato.

-Relación nominal de Trabajadores (RNT) de los TRES meses anteriores a la contratación o, en su defecto, declaración responsable respecto del trabajador con la empresa.

-Declaración Responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía y las Haciendas Locales así como con la Seguridad Social.

Base 10ª.7. Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias.

Aquellos beneficiarios que dispongan de local afecto a la actividad empresarial deberán exhibir en un lugar visible de su establecimiento la placa o medida de difusión que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de cada convocatoria.

Base 10ª.8. Forma y secuencia del pago.

Se establece como única forma de pago el abono del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o la entidad beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Base 10ª.9. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención y al abono del importe concedido.

-Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma establecida en la Base 7ª de estas bases reguladoras.

-Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el programa y concesión del Incentivo a la Creación de Empresas, el abono del importe total del incentivo se efectuará una vez que, transcurridos los SEIS primeros meses desde la contratación, se presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC)de los SEIS primeros meses de permanencia en la empresa del trabajador que haya sido objeto de la ayuda.

Base 10ª.10. Justificación de la subvención. Forma y plazo máximo para la justificación de la subvención:

a) La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

b) La justificación de las ayudas concedidas se realizará por la persona o entidad beneficiaria cuando hayan pasado los SEIS primeros meses desde la fecha de la contratación presentando mediante cuenta justificativa con presentación de justificantes de gasto (documentos originales o copias compulsada), presentando para ello la siguiente documentación:

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

-La Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) de los SEIS primeros meses de permanencia en la empresa del trabajador que haya sido objeto de Ayuda.

NOTAS:

-Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

-Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Conforme al artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y dado el objeto y la naturaleza de la subvención, en especial con respecto a los destinatarios a quién se dirige, no se hace preciso presentar la documentación prevista en dicho artículo, estándose a la documentación aquí consignada a los fines de determinar el contenido de la cuenta justificativa.

CAPÍTULO III

Línea 3

Incentivo para el Emprendimiento de Jóvenes de hasta 35 años,

Mujeres Mayores de 45 años y Víctimas de Violencia de Género

Base 11ª

Base 11ª. Bases reguladoras específicas para la LÍNEA 3. INCENTIVO PARA EL EMPRENDIMIENTO DE JÓVENES DE HASTA 35 AÑOS, MUJERES MAYORES DE 45 AÑOS Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO del Programa de Fomento de la Acción Empresarial.

Base 11ª.1. Objeto:

Apoyo a determinados colectivos especialmente más desfavorecidos para iniciar una actividad por cuenta propia, abonándoles una cuantía para cubrir los gastos derivados de la puesta en marcha de su actividad empresarial, durante la primera fase de inicio de la actividad.

Base 11ª.2. Conceptos subvencionables:

El inicio de la actividad por cuenta propia en Cabra desde la fecha señalada en cada convocatoria, con nuevas altas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en Seguridad Social y desarrollo de la misma de modo ininterrumpido durante al menos un año.

Base 11ª.3. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones.

Base 11ª.3.a). Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta ayuda, las siguientes personas y entidades:

Jóvenes de hasta 35 de edad, mujeres mayores de 45 años o víctimas de violencia de género que pongan en marcha iniciativas empresariales e la localidad de cabra y la desarrollen de modo ininterrumpido durante al menos un año.

Base 11ª.3.b). Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

-Empresas de nueva creación, personas físicas, que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión Europea [Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («DOUE» núm. 124, de 20 de mayo de 2003) y al Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 en materia de ayudas compatibles con el mercado interior].

-Empresas cuyo local afecto a la actividad empresarial este ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Cabra.

Base 11ª.3.c). Período o períodos durante los que deben de mantenerse los requisitos:

Los emprendedores deberán mantener la condición de alta empresarial en el momento de la concesión de la ayuda y al menos durante DOCE meses contados a partir de la fecha a efectos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Base 11ª.3.d). Excepciones que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

-El solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año inmediatamente anterior y en la misma actividad.

-El solicitante no podrá haber sido beneficiario de ayuda por el mismo concepto en alguna de las cinco convocatorias anteriores.

-Cuando la actividad empresarial surja como consecuencia de un traspaso de negocio, el nuevo titular no podrá ser beneficiario de estas ayudas cuando exista una relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el anterior titular, y este último hubiera recibido este tipo de ayudas para el mismo negocio en alguna de las cinco convocatorias anteriores. Esta exclusión no será de aplicación en el caso en que el anterior titular del negocio se vea obligado a cesar en su actividad profesional por jubilación o incapacidad permanente por enfermedad.

-Quedarán excluidas aquellas actividades agrícolas, ganaderas o forestales que puedan acogerse a programas específicos de ayudas de otros organismos. Para justificar este extremo el solicitante deberá presentar una declaración responsable motivada de no poder acogerse a estos programas específicos.

Base 11ª.4. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

Base 11ª.4.a). Cuantía de la subvención:

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado por el importe que se fije en cada convocatoria.

Base 11ª.4.b). Gastos subvencionables:

NO se contempla la imputación a gastos unitariamente considerados sino al conjunto del coste de la contratación.

Base 11ª.4.c). Período durante el que se deben de destinar los bienes a un fin concreto:

Mantener actividad empresarial al menos durante un año contado a partir de la fecha a efectos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Base 11ª.5. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

Además, sin perjuicio del plazo general y dentro del mismo, las solicitudes deberán presentarse, cuando menos, dentro de los DOS meses siguientes a la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. No obstante, en el caso en que el alta de la empresa fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el plazo de DOS meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base 11ª.6. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante.

-Copia de Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (o la solicitud de alta, en su defecto).

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Plan de viabilidad del proyecto empresarial, que incluya la idea de negocio, el plan inicial de inversiones y financiación y la cuenta de resultados previsionales.

-Copia de la Licencia de apertura concedida y pagada, o en su defecto, resguardo de haberla solicitado o de haber presentado la correspondiente declaración responsable.

-En el caso de que las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, se requiere la correspondiente documentación acreditativa de tal circunstancia o certificado del Centro Municipal de Atención a la Mujer del Ayuntamiento de Cabra.

-Declaración Responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía y las Haciendas Locales así como con la Seguridad Social.

NOTAS: No obstante, aquellos solicitantes cuyas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se quedaron sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, solo tendrán que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado. En este caso, se deberá hacer constar que dicha documentación ya obra en poder del Ayuntamiento de Cabra.

Base 11ª.7. Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias.

Aquellos beneficiarios que dispongan de local afecto a la actividad empresarial deberán exhibir en un lugar visible de su establecimiento la placa o medida de difusión que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de cada convocatoria.

Base 11ª.8. Forma y secuencia del pago.

Se establece como única forma de pago el abono del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o la entidad beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Base 11ª.9. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención y al abono del importe concedido.

-Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma establecida en la Base 7ª de estas bases reguladoras.

-Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el programa y concesión del Incentivo a la Creación de Empresas, el abono del importe total del incentivo se efectuará una vez que, transcurridos los SEIS primeros meses de actividad de la empresa, se presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra los justificantes de haber hecho efectivos los correspondientes pagos de la Seguridad Social de los primeros SEIS meses de actividad.

Base 11ª.10. Justificación de la subvención. Forma y plazo máximo para la justificación de la subvención:

a) La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

b) Sin perjuicio de los establecido en el anterior apartado, la justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por la persona o entidad beneficiaria mediante cuenta justificativa con presentación de justificantes de gasto (documentos originales o copias compulsada) acreditando la permanencia ininterrumpida como empresa durante los SEIS meses siguientes a su alta, presentando para ello la siguiente documentación:

-El informe de vida laboral del emprendedor u otro documento donde se acredite el periodo de permanencia en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

-Los Justificantes de haber hecho efectivo los correspondientes pagos a la Seguridad Social de los primeros SEIS meses de actividad.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

-Todos los proyectos, que tengan afecto un local, nave o establecimiento físico para el desarrollo de la actividad, deben presentar la licencia de apertura concedida y el pago de la tasa establecida.

NOTAS:

-Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

-Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Conforme al artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y dado el objeto y la naturaleza de la subvención, en especial con respecto a los destinatarios a quién se dirige, no se hace preciso presentar la documentación prevista en dicho artículo, estándose a la documentación aquí consignada a los fines de determinar el contenido de la cuenta justificativa.

CAPÍTULO IV

Línea 4

Apoyo a la Implantación de Empresas en Polígonos Industriales

(Obras, Instalaciones y Equipamiento)

Base 12ª

Base 12ª. Bases reguladoras específicas para la LÍNEA 4. APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES (Obras, instalaciones y Equipamiento) del Programa de Fomento de la Acción Empresarial.

Base 12ª.1. Objeto:

El fomento y apoyo al desarrollo empresarial de las áreas industriales mediante la promoción de la implantación de nuevas empresas en cualquiera de los ámbitos del municipio definidos como Polígono Industrial (Vado Hermoso, Vado del Moro, Mantón de Manila y Atalaya).

Base 12ª.2. Conceptos subvencionables y caracterización de gastos subvencionables:

Base 12ª.2.a). Conceptos subvencionables:

-Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por personas autónomas o empresas, que puedan corresponderse con los siguientes conceptos:

Gastos de primera ocupación: alta de suministros (agua, electricidad&).

La adquisición de maquinaria.

La adquisición en régimen de propiedad del inmueble.

La adquisición de mobiliario y equipamiento.

Adaptación de la nave a la actividad que se va a explotar.

Cualquier otra de análoga o similar naturaleza que se establezca en cada convocatoria.

-El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 12ª.2.b). Gastos subvencionables:

Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que cumplan con los requisitos y reúnan las características que seguidamente se detallan:

a) Aquellos gastos e inversiones cuya fecha de factura esté comprendida en el período que se establezca en la convocatoria y se halle abonada en su totalidad con anterioridad a la fecha que en la misma se señale.

b) Gastos que de manera directa e indubitada se correspondan al proyecto y se relacionen con la actividad de la empresa.

c) Que los mismos sean de aplicación e implementación en la empresa beneficiaria, dando servicio a la propia empresa y se destinen directamente al centro o inmueble ubicado en el Polígono Industrial en el que se instale.

d) En caso de adquisición de unidades de activo material, deberán permanecer un tiempo mínimo de 2 años en el activo de la empresa y en el mismo centro de explotación del Polígono Industrial en que la empresa se haya implantado.

e) Los activos materiales no podrán ser cedidos a terceros, ni alquilados, con o sin contraprestación, y habrán de haber sido fabricadas por una empresa distinta a la solicitante y ser nuevos.

f) En el supuesto de que la incorporación de los activos fijos, bienes de equipo, equipamiento, etc., se haya realizado en la modalidad de arrendamiento financiero (Leasing) exclusivamente tendrá la consideración de subvencionable el principal de las cuotas excluidos los gastos financieros- comprendidas en el período que se establezca en la convocatoria y siempre que el contrato de Leasing en encuentre suscrito dentro del citado período.

NOTAS: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 12ª.2.c). Gastos exceptuados expresamente de la consideración de subvencionables:

En ningún caso podrán tener la consideración de gastos subvencionables:

a) Aquellos gastos que no puedan identificarse sin género de dudas con la actividad del beneficiario o que no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

b) La adquisición de bienes usados (segunda mano).

c) La adquisición de bienes de naturaleza consumible (material de oficina, tinta, tóner, papelería, etc.)

d) Aquellos gastos que aun teniendo la inicial naturaleza de subvencionables se realicen a través de empresas o personas vinculadas a la empresa solicitante.

e) Los gastos de promoción, marketing, merchandising y realización de eventos para la implantación de la actividad.

f) Los gastos de personal, incluyendo los de dirección, organización producción y dirección.

a) En el supuesto de incorporación de los activos mediante financiero (Leasing) no serán subvencionables los intereses y demás gastos derivados de la operación.

b) Tampoco será considerado como subvencionable aquellos supuestos en que el título de uso de los activos se haya adquirido por medio de arrendamiento operativo (Renting).

c) No se computarán a los efectos de gastos subvencionables los descuentos o rappels que se apliquen y vengan consignados en factura.

d) No tendrán la naturaleza de subvencionables los gastos de seguros, fianzas, tasas, tributos, gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No tendrá la consideración de subvencionable el importe correspondiente al IVA soportado en aquellos casos en los que sean susceptibles de recuperación o compensación y así se exprese en la correspondiente declaración responsable. En estos casos de las facturas gravadas con IVA, se excluirá de la cuantificación como importe subvencionable del importe del IVA soportado, tomándose a tales efectos únicamente la base objeto de gravamen. Sin embargo, en caso de que sobre dicha base -además- se hubiera practicado la retención de IRPF a que se refiere artículo 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Ley sobre el IRPF, el importe de la retención se adicionará a la base para la consideración conjunta de ambos conceptos como gasto subvencionable.

f) Se excluirán del concepto subvencionables aquellos gastos o inversiones que queden documentados en facturas que no reúnan los requisitos sobre obligaciones de facturación contenidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, Orden EHA 962/2007, de 10 de abril, y Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y además, específicamente: las que no contengan la fecha emisión y de devengo de la transacción; el número de factura; la identificación completa y datos de relevancia fiscal tanto del emisor como del cliente; la descripción suficiente, completa y separada por conceptos unitarios de la operación facturada; las que no reflejen debidamente desglosado el importe correspondiente a base y, en su caso, IVA y/o retención del IRPF y las que no tengan sello y firma del emisor o, en caso de facturas electrónicas, la correspondiente firma electrónica que la refrende.

Tampoco se admitirán a los efectos justificativos del gasto subvencionable aquellas facturas ilegibles, quebrantadas, deterioradas, invalidadas, inutilizadas o que presenten errores aritméticos de tal naturaleza que no se permita determinar sin lugar a dudas los sujetos, datos e importes de la transacción objeto de factura.

De igual modo, serán rechazadas a los efectos de su caracterización como gastos subvencionable todas aquellas facturas que presenten tachaduras, enmiendas o modificaciones. Si del examen de las mismas el órgano instructor advirtiese fundadamente la posible manipulación intencional y fraudulenta de la misma con fines ilícitos pondrá poner en conocimiento de la autoridad competente dichas circunstancias por si pudieran ser constitutivas, siquiera en grado de tentativa, de conducta criminal sancionada por el Código Penal.

Se excluirán del concepto subvencionables aquellos gastos o inversiones que queden documentados en facturas que no reúnan los requisitos sobre obligaciones de facturación contenidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

No se considerarán gasto subvencionable, aun reuniendo las caracterización genérica para ello, todas aquellos aquellas facturas de gastos e inversiones de importe inferior a 45 euros.

Base 12ª.3. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones.

Base 12ª.3.a). Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta ayuda, las siguientes personas y entidades:

Empresas, personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica contempladas en la Base 8ª de las presentes bases reguladoras que, aun no siendo de nueva creación, en las fechas que se señale en la convocatoria establezcan o trasladen su sede o centro de efectivo de explotación y actividad a los Polígonos Industriales del municipio que se define en la precedente Base 12ª.1.

Base 12ª.3.b). Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

-Empresas, personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica contempladas en la Base 8ª de las presentes bases reguladoras, que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión Europea [Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («DOUE» núm. 124, de 20 de mayo de 2003), y al Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en materia de ayudas compatibles con el mercado interior].

-Empresas que, con independencia de su domicilio fiscal, social, sede de efectiva dirección y administración o establecimiento principal, implanten e instalen efectivamente una sede, unidad de explotación o centro de trabajo en un Polígono Industrial del municipio definidos en la anterior Base 12ª.1.

-Cualquier otro requisito complementario que sea fijado en cada convocatoria.

Base 12ª.3.c). Período o períodos durante los que deben de mantenerse los requisitos:

Los beneficiaros deberán mantener los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras al menos durante VEINTICUATRO meses contados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Base 12ª.3.d). Excepciones que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

-El solicitante no podrá haber sido beneficiario de ayuda por el mismo concepto en alguna de las cinco convocatorias anteriores.

-Cuando la implantación de la actividad empresarial en el Polígono Industrial surja como consecuencia de un traspaso de negocio, el nuevo titular no podrá ser beneficiario de estas ayudas cuando exista una relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el anterior titular, o se realice a través de empresas o personas vinculadas a la empresa solicitante, y el anterior titular hubiera recibido este tipo de ayudas para el mismo negocio en alguna de las cinco convocatorias anteriores. Esta exclusión no será de aplicación en el caso en que el anterior titular del negocio, persona física, se vea obligado a cesar en su actividad profesional por jubilación o incapacidad permanente por enfermedad.

-Quedarán excluidas aquellas actividades agrícolas, ganaderas o forestales que puedan acogerse a programas específicos de ayudas de otros organismos. Para justificar este extremo el solicitante deberá presentar una declaración responsable motivada de no poder acogerse a estos programas específicos.

Base 12ª.4. Cuantía de la subvención y período durante el que se deben de destinar los bienes a un fin concreto.

Base 12ª.4.a). Cuantía de la subvención:

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado por el importe que se fije en cada convocatoria.

Base 12ª.4.b). Período durante el que se deben de destinar los bienes a un fin concreto:

Los beneficiaros deberán mantener el ejercicio efectivo de la actividad en la unidad de explotación del Polígono Industrial consignado en la solicitud al menos durante VEINTICUATRO meses contados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Base 12ª.5. Plazo para la presentación de la solicitud.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse dentro de los DOS MESES siguientes a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del extracto de la correspondiente convocatoria.

Base 12ª.6. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, se presentará copia del documento de constitución, liquidación del ITP/AJD y poder bastanteado o poder notarial de la persona firmante de la solicitud para la representación de la misma.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial el caso de contrato de arrendamiento

Relación de personas, empresas y entidades asociadas.

-Declaración responsable respecto a la situación del solicitante sobre el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), y su recuperación o no por parte del mismo.

-Memoria descriptiva de la actividad que desarrollará la empresa y de la inversión a realizar. Plan de viabilidad del proyecto empresarial, que incluya la idea de negocio, el plan inicial de inversiones y financiación y la cuenta de resultados previsionales.

-Presupuesto o facturas proforma emitidos por las empresas suministradoras de la inversión a realizar o gasto subvencionable.

-Si la persona o entidad solicitante se encuentra en régimen de alquiler sobre el inmueble del Polígono Industrial en el cual se implanta la actuación subvencionable deberá aportar certificado de la persona o entidad arrendadora de estar al corriente en los pagos correspondientes.

-En el supuesto de solicitud de subvención al objeto de ejecución de obras, si la persona o entidad solicitante está en régimen de alquiler, permiso de la persona o entidad arrendadora para realizar las obra.

-En caso de contrato de arrendamiento financiero (Leasing) deberá aportarse el contrato.

-Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía y las Haciendas Locales así como con la Seguridad Social.

NOTAS: a) Si los diferentes estudios o planes están realizados antes de la presentación de la solicitud, se presentará la factura correspondiente, el justificante de abono, una copia del estudio o plan. En este caso, la solicitud junto con las facturas y sus justificantes de abono, tendrán la consideración de cuenta justificativa. b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Base 12ª.7. Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán exhibir en un lugar visible del inmueble sobre el que se aplica la ejecución de los gastos subvencionable la placa o medida de difusión que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de cada convocatoria.

Base 12ª.8. Forma y secuencia del pago.

Se establece como única forma de pago el abono del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o la entidad beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Base 12ª.9. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención y al abono del importe concedido.

Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma establecida en la Base 7ª de estas bases reguladoras.

Base 12ª.10. Justificación de la subvención. Forma y plazo máximo para la justificación de la subvención:

La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

Sin perjuicio de los establecido en el anterior apartado, la justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por la persona o entidad beneficiaria mediante cuenta justificativa con presentación de justificantes de gasto (documentos originales o copias compulsada) acreditando la permanencia ininterrumpida como empresa durante los SEIS meses siguientes a su instalación en el Polígono Industrial, presentando para ello la siguiente documentación:

-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación, en su caso, de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

-Relación clasificada de gastos del hecho subvencionado con indicación del acreedor, número de factura y fecha de pago.

-Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado el hecho subvencionado.

-Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en tráfico mercantil y sus justificantes de abono.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

NOTAS:

a) El órgano instructor podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada justificación de la subvención.

b) La justificación se realizará por el importe total del gasto o inversión subvencionable, no por el importe de la subvención concedida.

CAPÍTULO V

Línea 5

Estímulos a la Importación de Talento mediante Ayudas a Trabajadores que Desempeñen su Actividad en la Modalidad de Teletrabajo y Fijen su Residencia Habitual en Cabra.

Base 13ª

Base 13ª. Bases reguladoras específicas para la LÍNEA 3. ESTÍMULOS A LA IMPORTACIÓN DE TALENTO MEDIANTE AYUDAS A TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN SU ACTIVIDAD EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO Y FIJEN SU RESIDENCIA HABITUAL EN CABRA del Programa de Fomento de la Acción Empresarial.

Base 13ª.1. Objeto:

Subvenciones a trabajadores por cuenta ajena, empleados de cualquier empresa pública o privada, con cualificación específica, que desempeñando sus servicios en régimen de teletrabajo, fijen su residencia en Cabra con la finalidad de atraer selectivamente el talento al municipio y así ser fuente de inspiración e innovación generando dinamismo económico y fomentando la economía del conocimiento.

Base 13ª.2. Conceptos subvencionables:

La fijación de la residencia en el municipio durante al menos DOS años ininterrumpidos por parte de trabajadores por cuenta ajena con formación específica que desempeñando sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia y opten por trasladar su domicilio habitual a Cabra.

Base 13ª.3. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones.

Base 13ª.3.a). Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta ayuda, las siguientes personas y entidades:

Personas físicas trabajadoras con formación específica que tengan contrato de trabajo por cuenta ajena y cuyo desarrollo de la actividad se realice en la modalidad de teletrabajo, habiéndose empadronado en Cabra en las fechas establecidas en la Convocatoria.

Base 13ª.3.b). Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

-Las personas solicitantes deberán empadronarse en el municipio no pudiendo haber estado empadronado en él en los seis meses anteriores en los seis meses anteriores a la fecha de la respectiva convocatoria.

-Los destinatarios de la ayuda, en las fechas que se determinen en cada convocatoria, deberán tener un contrato de trabajo formalizado por escrito y comunicado a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

-A efectos del contrato de trabajo de referencia, los solicitantes deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías profesionales: ingenieros, licenciados, personal de alta dirección excluido del artículo 1.3 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Ley del Estatuto de los Trabajadores, ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, jefes, oficiales y auxiliares administrativos incluidos en los Grupos de Cotización 1,2,3,4,5 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social.

-Las personas beneficiarias de la ayuda deberán de ejercer su actividad en régimen de teletrabajo, tal y como éste queda definido y regulado en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo de distancia m (BOE nº 253, de 23 de septiembre de 2020). A tal efecto, deberá justificarse mediante certificado emitido por la empresa para la que trabaje o en la forma que se determine en cada convocatoria.

-Los beneficiarios deberán mantener ininterrumpidamente la residencia en el municipio de Cabra durante los DOS años siguientes a la concesión de la subvención.

-El número máximo de solicitudes de ayudas será de dos por domicilio, siempre y cuando ambos solicitantes cumplan con todos los requisitos de manera individual.

Base 13ª.3.c). Período o períodos durante los que deben de mantenerse los requisitos:

Los beneficiarios deberán de mantener ininterrumpidamente la residencia en el municipio de Cabra durante los DOS años siguientes a la concesión de la subvención.

Base 13ª.3.d). Excepciones que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

Haber estado empadronado en el municipio de Cabra en los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

Base 13ª.4. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

Base 13ª.4.a). Cuantía de la subvención:

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado por el importe que se fije en cada convocatoria.

Base 13ª.4.b). Gastos subvencionables:

No se contempla la imputación a gastos unitariamente considerados.

Base 13ª.5. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

Además, sin perjuicio del plazo general y dentro del mismo, las solicitudes deberán presentarse, cuando menos, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de empadronamiento. No obstante, en el caso en que el empadronamiento fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base 13ª.6. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante.

-Copia del contrato de trabajo acompañado de informe de Seguridad Social sobre datos de cotización (Grupo y Base de Cotización) del trabajador solicitante.

-Vida laboral de la persona solicitante.

-Certificado de empadronamiento histórico.

-Certificado emitido por la empresa que recoja la modalidad de teletrabajo en la prestación del servicio.

Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y las Haciendas Locales.

Base 13ª.7. Forma y secuencia del pago.

Se establece, en las fechas que se señalen en cada convocatoria, el pago fraccionado del importe de la subvención de modo que se abonará un primer pago inicial de 50% del importe de la subvención y el resto en la anualidad siguiente, previa justificación en ambos casos del cumplimiento en Cabra del requisito de residencia ininterrumpida en Cabra.

A tal efecto y conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se autoriza la convocatoria de la subvención imputando parte del gasto a ejercicio siguiente a la concesión

Base 13ª.8. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención y al abono del importe concedido.

-Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma establecida en la Base 7ª de estas bases reguladoras.

-Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el programa y concesión del incentivo, el abono del importe total del incentivo se efectuará una vez que, transcurridos los seis primeros meses de residencia en Cabra, se presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra el certificado de empadronamiento acreditativo de tal extremo.

Base 13ª.9. Justificación de la subvención. Forma y plazo máximo para la justificación de la subvención:

La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

Sin perjuicio de lo establecido en el anterior apartado, la justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por la persona beneficiaria acreditando la residencia ininterrumpida en Cabra durante SEIS meses siguientes a la fecha del empadronamiento, presentando para ello la siguiente documentación:

-Certificado de empadronamiento histórico.

-Certificado emitido por la empresa para la que trabaje (o en la forma que en cada caso se determine en cada convocatoria) de que tiene concedido el régimen de teletrabajo.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y las Haciendas Locales.

TÍTULO II

Programa de Ayudas al Tejido Comercial

Bases 14ª a 15ª

CAPÍTULO I

Línea 6

Plan de Acción de Locales Comerciales

Base 14ª

Base 14ª. Bases reguladoras específicas para la LÍNEA 6. PLAN DE ACCIÓN DE LOCALES COMERCIALES (Alquiler) del Programa de Ayudas al Tejido Comercial.

Base 14 ª.1. Objeto:

Esta Línea de ayuda tiene como objetivo sufragar parte de los gastos derivados del alquiler de locales en todo el territorio que abarca el término municipal egabrense para la instalación y desarrollo de actividades económicas.

Base 14ª.2. Conceptos subvencionables y caracterización de gastos subvencionables:

Base 14ª.2.a). Conceptos subvencionables:

-Serán subvencionables los importes abonados en concepto de alquiler de un local en el término municipal de Cabra para la instalación y desarrollo de una actividad empresarial.

-Concepto y caracterización de local comercial a los efectos de las bases reguladoras contenidas en este capítulo: Se entiende por local comercial la finca urbana en la que el empresario titular ejerce de forma habitual y permanente la actividad de venta al por menor. En dicho sentido, se excluyen de dicha consideración los almacenes, naves industriales, grandes superficies y mercados comunales.

Base 14ª.2.b). Caracterización del gasto como subvencionable:

Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que cumplan con los requisitos y reúnan las características que seguidamente se detallan:

a) Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados durante la vigencia del contrato de arrendamiento en el periodo que se

b) Las ayudas económicas a que se refieren las bases de esta Línea comprenderán también los supuestos en los que el alquiler vaya acompañado de una opción de compra.

Base 14ª.2.c). Gastos exceptuados expresamente de la consideración de subvencionables:

No tendrán la naturaleza de subvencionables:

-Los gastos de seguros, fianzas, tasas, tributos, gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-El importe correspondiente al IVA soportado en aquellos casos en los que sean susceptibles de recuperación o compensación y así se exprese en la correspondiente declaración responsable. En estos casos de las facturas gravadas con IVA, se excluirá de la cuantificación como importe subvencionable del importe del IVA soportado, tomándose a tales efectos únicamente la base objeto de gravamen. Sin embargo, en caso de que sobre dicha base -además- se hubiera practicado la retención por arrendamiento subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos a que se refiere el artículo 101.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Ley sobre el IRPF, el importe de la retención se adicionará a la base para la consideración conjunta de ambos conceptos como gasto.

Base 14ª.3. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones.

Base 14ª.3.a). Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta ayuda, las siguientes personas y entidades:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa todas las empresas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión Europea [Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («DOUE» núm. 124, de 20 de mayo de 2003), y al Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en materia de ayudas compatibles con el mercado interior].

Base 14ª.3.b). Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-El solicitante debe tener establecimiento comercial, con licencia de apertura, en el término municipal de Cabra.

-La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social, con la hacienda estatal y autonómica, así como tampoco mantener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabra.

Base 14ª.3.c). Período o períodos durante los que deben de mantenerse los requisitos:

El beneficiario deberá mantener el local objeto de la ayuda con actividad comercial al menos durante DOCE meses, después de concesión de ésta.

Base 14ª.3.d). Excepciones que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas aquellas personas o entidades que hagan uso de un local de titularidad municipal.

Base 14ª.4. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

Base 14ª.4.a). Cuantía de la subvención:

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y por la cuantía que se fije en cada convocatoria.

Base 14ª.4.b). Gastos subvencionables:

Serán subvencionables los gastos de alquiler en la proporción que se establezca en cada convocatoria y hasta el límite máximo que en la misma se establezca.

No tendrán la consideración de subvencionables las cantidades asimiladas a la renta (suministros de agua, luz, gastos de comunidad, etc.) que sean adicionalmente repercutidos por la propiedad al beneficiario, aun cuando estos se abonen conjuntamente con la renta.

Base 14ª.4.c). Período durante el que se deben de destinar los bienes a un fin concreto:

El beneficiario deberá mantener el local objeto de la ayuda con actividad comercial al menos durante DOCE meses después de concesión.

Base 14ª.5. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se deberán presentarse dentro de los DOS meses siguientes a partir del día siguiente a la publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la correspondiente convocatoria para aquellas personas o entidades que tuvieran ya un local alquilado en el ámbito temporal marcado en cada una de las convocatorias.

Aquellas personas o entidades que realicen un contrato de alquiler de local en el periodo que va de la publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y antes de la finalización de ésta dispondrán un plazo de DOS MESES desde la firma del contrato.

Base 14ª.6. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, se presentará copia del documento de constitución, liquidación del ITP/AJD y poder bastanteado o poder notarial de la persona firmante de la solicitud para la representación de la misma.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

Licencia de apertura.

-Copia del contrato de alquiler.

-Memoria descriptiva de la actividad que desarrolla la empresa.

-Declaración Responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía y las Haciendas Locales así como con la Seguridad Social.

Base 14ª.7. Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán exhibir en un lugar visible del establecimiento la placa o medida de difusión que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de cada convocatoria.

Base 14ª.8. Forma y secuencia del pago.

Se establece como única forma de pago el abono del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o la entidad beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Base 14ª.9. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención y al abono del importe concedido.

Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma establecida en la Base 7ª de estas bases reguladoras.

Base 14ª.10. Justificación de la subvención. Forma y plazo máximo para la justificación de la subvención:

La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

Sin perjuicio de la justificación documental que en su caso se determine en la convocatoria, la justificación de la subvención se realizará, como mínimo, presentando la siguiente documentación:

-Justificantes del pago de los meses de alquiler fijados en cada convocatoria.

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que conste fecha de inicio de actividad y situación a fecha de la concesión.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

NOTAS:

-Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

-Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Conforme al artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y dado el objeto y la naturaleza de la subvención, en especial con respecto a los destinatarios a quién se dirige, no se hace preciso presentar la documentación prevista en dicho artículo, estándose a la documentación aquí consignada a los fines de determinar el contenido de la cuenta justificativa.

CAPÍTULO II

Línea 7

Obras de Adaptación de Locales Comerciales por Situación Covid-19

y Eliminación de Barreras Arquitectónicas

Base 15ª

Base 15ª. Bases reguladoras específicas para la LÍNEA 6. OBRAS DE ADAPTACIÓN DE LOCALES COMERCIALES POR SITUACIÓN COVID-19 Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS del Programa de Ayudas al Tejido Comercial.

Base 15 ª.1. Objeto:

-El objetivo de esta línea es la de apoyar el crecimiento comercial egabrense mediante una doble vertiente, por un lado optimizando las instalaciones de los locales a las necesidades impuestas por Covid-19, y en su segunda vertiente facilitando el acceso a sus instalaciones a determinados colectivos, especialmente a aquellas personas con movilidad reducida, mediante las adaptación de las instalaciones a sus necesidades, promoviendo por ella el acceso de manera directa de dichas personas a los productos y servicios que ofrecen los establecimientos egabrenses y mejorando a su vez la seguridad en el uso de sus instalaciones.

-Concepto y caracterización de local comercial a los efectos de las bases reguladoras contenidas en este capítulo: Se entiende por local comercial la finca urbana en la que el empresario titular ejerce de forma.

-Habitual y permanente la actividad de venta al por menor. En dicho sentido, se excluyen de dicha consideración los almacenes, naves industriales, grandes superficies y mercados comunales.

-El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 15ª.2. Conceptos subvencionables y caracterización de gastos subvencionables:

Base 15ª.2.a). Conceptos subvencionables:

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones que consistan en la mejora de las instalaciones y adaptación de los locales comerciales a las necesidades generadas por la situación de Covid-19. Estas actuaciones podrán ser, aislamiento de espacios, mejoras de sistema de ventilación y cualquier otra que tenga la finalidad de adaptar el local comercial a las necesidades generadas por Covid-19.

2. También serán subvencionables aquellos proyectos que tengan relación con la actividad desarrollada y se dirijan a realizar reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de la accesibilidad a los locales afectos a la actividad empresarial, así como mejora de la movilidad en el interior de dichos locales.

Base 15ª.2.b). Caracterización del gasto como subvencionable:

Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados durante la vigencia del contrato de arrendamiento en el periodo que se fije en cada convocatoria. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que cumplan con los requisitos y reúnan las características que seguidamente se detallan:

a) Aquellos gastos e inversiones cuya fecha de factura esté comprendida en el período que se establezca en la convocatoria y se halle abonada en su totalidad con anterioridad a la fecha que en la misma se señale.

b) Gastos que de manera directa e indubitada se correspondan al proyecto y se relacionen con la actividad de la empresa.

c) Que los mismos sean de aplicación e implementación en la empresa beneficiaria, dando servicio a la propia empresa y se destinen directamente al local en que en el que se ejecuten.

d) En caso de adquisición de unidades de activo material, deberán permanecer un tiempo mínimo de 2 años en el activo de la empresa y en el mismo centro o local en que la empresa se haya implantado.

e) Los activos materiales no podrán ser cedidos a terceros, ni alquilados, con o sin contraprestación, y habrán de haber sido fabricadas por una empresa distinta a la solicitante y ser nuevos.

f) En el supuesto de que la incorporación de los activos fijos, bienes de equipo, equipamiento, etc., se haya realizado en la modalidad de arrendamiento financiero (Leasing) exclusivamente tendrá la consideración de subvencionable el principal de las cuotas excluidos los gastos financieros- comprendidas en el período que se establezca en la convocatoria y siempre que el contrato de Leasing en encuentre suscrito dentro del citado período.

NOTAS: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 15ª.2.c). Gastos exceptuados expresamente de la consideración de subvencionables:

En ningún caso podrán tener la consideración de gastos subvencionables:

a) Aquellos gastos que no puedan identificarse sin género de dudas con la actividad de beneficiarios, no cumplan con la finalidad a que la subvención se concede en los términos expresados en la anterior Base 15ª.1 o que no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

b) La adquisición de bienes usados (segunda mano).

c) Aquellos gastos que aun teniendo la inicial naturaleza de subvencionables se realicen a través de empresas o personas vinculadas a la empresa solicitante.

d) En el supuesto de incorporación de los activos mediante financiero (Leasing) no serán subvencionables los intereses y demás gastos derivados de la operación.

e) Tampoco será considerado como subvencionable aquellos supuestos en que el título de uso de los activos se haya adquirido por medio de arrendamiento operativo (Renting).

h) No se computarán a los efectos de gastos subvencionables los descuentos o rappels que se apliquen y vengan consignados en factura.

g) No tendrán la naturaleza de subvencionables los gastos de seguros, fianzas, tasas, tributos, gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No tendrá la consideración de subvencionable el importe correspondiente al IVA soportado en aquellos casos en los que sean susceptibles de recuperación o compensación y así se exprese en la correspondiente declaración responsable. En estos casos de las facturas gravadas con IVA, se excluirá de la cuantificación como importe subvencionable del importe del IVA soportado, tomándose a tales efectos únicamente la base objeto de gravamen. Sin embargo, en caso de que sobre dicha base -además- se hubiera practicado la retención de IRPF a que se refiere artículo 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Ley sobre el IRPF, el importe de la retención se adicionará a la base para la consideración conjunta de ambos conceptos como gasto subvencionable.

i) Se excluirán del concepto subvencionables aquellos gastos o inversiones que queden documentados en facturas que no reúnan los requisitos sobre obligaciones de facturación contenidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, Orden EHA 962/2007, de 10 de abril, y Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y además, específicamente: las que no contengan la fecha emisión y de devengo de la transacción; el número de factura; la identificación completa y datos de relevancia fiscal tanto del emisor como del cliente; la descripción suficiente, completa y separada por conceptos unitarios de la operación facturada; las que no reflejen debidamente desglosado el importe correspondiente a base y, en su caso, IVA y/o retención del IRPF y las que no tengan sello y firma del emisor o, en caso de facturas electrónicas, la correspondiente firma electrónica que la refrende.

Tampoco se admitirán a los efectos justificativos del gasto subvencionable aquellas facturas ilegibles, quebrantadas, deterioradas, invalidadas, inutilizadas o que presenten errores aritméticos de tal naturaleza que no se permita determinar sin lugar a dudas los sujetos, datos e importes de la transacción objeto de factura.

De igual modo, serán rechazadas a los efectos de su caracterización como gastos subvencionable todas aquellas facturas que presenten tachaduras, enmiendas o modificaciones. Si del examen de las mismas el órgano instructor advirtiese fundadamente la posible manipulación intencional y fraudulenta de la misma con fines ilícitos pondrá poner en conocimiento de la autoridad competente dichas circunstancias por si pudieran ser constitutivas, siquiera en grado de tentativa, de conducta criminal sancionada por el Código Penal.

j) No se considerarán gasto subvencionable, aun reuniendo las caracterización genérica para ello, todas aquellos aquellas facturas de gastos e inversiones de importe inferior a 45 euros.

Base 15ª.3. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones.

Base 15ª.3.a). Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta ayuda, las siguientes personas y entidades:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa todas las empresas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión [Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («DOUE» núm. 124, de 20 de mayo de 2003), y al Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en materia de ayudas compatibles con el mercado interior].

Base 15ª.3.b). Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-El solicitante debe tener establecimiento empresarial, con licencia de apertura, en el término municipal de Cabra.

-La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social, con la hacienda estatal y autonómica, así como tampoco mantener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabra.

Base 15ª.3.c). Período o períodos durante los que deben de mantenerse los requisitos:

El beneficiario deberá mantener el local objeto de la ayuda con actividad comercial al menos durante DOCE meses, después de la concesión.

Base 15ª.3.d). Excepciones que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

El solicitante no podrá haber sido beneficiario de ayuda por el mismo concepto en alguna de las CINCO convocatorias anteriores.

Base 15ª.4. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

Base 15ª.4.a). Cuantía de la subvención:

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y por la cuantía que se fije en cada convocatoria.

Base 15ª.4.b). Gastos subvencionables:

Serán subvencionables los gastos de mejora de las instalaciones y adaptación de los locales comerciales a las necesidades generadas por la situación de Covid-19 así como aquellos que se dirijan a realizar reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de la accesibilidad y movilidad en la proporción que se establezca en cada convocatoria y hasta el límite máximo que en la misma se establezca.

Base 15ª.4.c). Período durante el que se deben de destinar los bienes a un fin concreto:

El beneficiario deberá mantener con actividad comercial el local objeto de la ayuda al menos durante DOCE meses, después de concesión de ésta.

Base 15ª.5. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia, y se encontrará abierto hasta la fecha que en la misma se determine.

Base 15ª.6. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, se presentará copia del documento de constitución, liquidación del ITP/AJD y poder bastanteado o poder notarial de la persona firmante de la solicitud para la representación de la misma.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Relación de personas, empresas y entidades asociadas.

-Declaración responsable respecto a la situación del solicitante sobre el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), y su recuperación o no por parte del mismo.

-Memoria descriptiva de la actividad que desarrolla la empresa y de la inversión a realizar.

-Presupuesto o facturas proforma emitidos por las empresas suministradoras de la inversión a realizar.

-Si la persona o entidad solicitante se encuentra en régimen de alquiler sobre el inmueble en el cual se ejecutará la actuación subvencionable deberá aportar certificado de la persona o entidad arrendadora de estar al corriente en los pagos correspondientes, así como el permiso de la persona o entidad arrendadora para realizar las obras.

-En caso de contrato de arrendamiento financiero (Leasing) deberá aportarse el contrato.

-Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía y las Haciendas Locales así como con la Seguridad Social.

NOTAS: a) Si los diferentes estudios o planes están realizados antes de la presentación de la solicitud, se presentará la factura correspondiente, el justificante de abono, una copia del estudio o plan. En este caso, la solicitud junto con las facturas y sus justificantes de abono, tendrán la consideración de cuenta justificativa. b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Base 15ª.7. Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán exhibir en un lugar visible del establecimiento la placa o medida de difusión que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de cada convocatoria.

Base 15ª.8. Forma y secuencia del pago.

Se establece como única forma de pago el abono del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o la entidad beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Base 15ª.9. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención y al abono del importe concedido.

Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma establecida en la Base 7ª de estas bases reguladoras.

Base 15ª.10. Justificación de la subvención. Forma y plazo máximo para la justificación de la subvención:

La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

Sin perjuicio de la justificación documental que en su caso se determine en la convocatoria, la justificación de la subvención se realizará, como mínimo, presentando la siguiente documentación:

-Memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas, que contendrá la identificación del acreedor, número de factura y fecha de pago, así como la cantidad de aportación propia.

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en que conste la fecha de inicio de la actividad y situación a la fecha de concesión.

-Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado el hecho subvencionado.

-Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en tráfico mercantil y sus justificantes de abono.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

NOTAS:

a) El órgano instructor podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada justificación de la subvención.

b) La justificación se realizará por el importe total del gasto o inversión subvencionable, no por el importe de la subvención concedida.

TÍTULO III

Programa de Ayudas al Sector Artesanal,

del Ocio y del Sector Cultural y Artístico

Bases 16ª a 19ª

CAPÍTULO I

Línea 8

Ayudas a Artesanos Locales

Base 16ª

Base 16ª. Bases reguladoras específicas para la LÍNEA 8. AYUDAS A ARTESANOS LOCALES del Programa de Ayudas al Sector Artesanal, del Ocio Nocturno Cultural y Artístico.

Base 16 ª.1. Objeto:

El objetivo de esta línea es mitigar los efectos negativos del impacto que la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y las medidas adoptadas frente a la misma han provocado en la actividad del sector artesanal y a tal fin establecer medidas para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la artesanía, artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos del municipio.

Base 16ª.2. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

Base 16ª.2.a). Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta ayuda, las siguientes personas y entidades:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa todas las empresas de artesanía y producción artesana de alimentos que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión [Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («DOUE» núm. 124, de 20 de mayo de 2003), y al Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en materia de ayudas compatibles con el mercado interior].

Base 16ª.2.b). Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-El solicitante debe tener establecimiento empresarial, con licencia de apertura, en el término municipal de Cabra.

-La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social, con la hacienda estatal y autonómica, así como tampoco mantener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabra.

-La empresas artesanas deberán encontrarse inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía que se regula por Decreto 475/2008 de 21 de octubre de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía (BOJA nº 229, de 18 de noviembre de 2008), o en su defecto, acreditar el ejercicio de la actividad bajo un CNAE se corresponda con aquellos que se especifican en el Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía que figuran en el Anexo del Decreto 4/2008, de 8 de enero, Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 21, de 30 de enero de 2008).

-Las empresas de artesanía alimentaria habrán de encontrarse inscritas en la Subsección de empresas de artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos de Andalucía del Registro de Industrias Alimentarias de Andalucía que se regula por Decreto 173/2001, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (BOJA nº 96, de 21 de agosto de 2001), o en su defecto, que se encuentre adscrita a un CNAE de la industria alimentaria y la empresa solicitante justifique, por cualquier título o medio admisible en derecho de acreditación directa o indirecta, la condición de producción artesanal de sus productos.

Base 16ª.3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado por el importe que se fije en cada convocatoria.

Base 16ª.4. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia, y se encontrará abierto hasta la fecha que en la misma se determine.

Base 16ª.5. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, se presentará copia del documento de constitución, liquidación del ITP/AJD y poder bastanteado o poder notarial de la persona firmante de la solicitud para la representación de la misma.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-En caso de empresa inscrita en los registros autonómicos del sector, certificado acreditativo del alta en el Registro de Artesanos de Andalucía, en su caso, en el Registro de Industrias Alimentarias de Andalucía.

Licencia de actividad o certificación de la misma, en la que expresamente se especifique el régimen de ejercicio y condiciones bajo la que se concede.

-Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía y las Haciendas Locales así como con la Seguridad Social.

Base 16ª.6. Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán exhibir en un lugar visible del establecimiento la placa o medida de difusión que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de cada convocatoria.

Base 16ª.7. Forma y secuencia del pago.

Se establece como única forma de pago el abono del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o la entidad beneficiaria del ejercicio de la actividad subvencionada.

Base 16ª.8. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención y al abono del importe concedido.

Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma establecida en la Base 7ª de estas bases reguladoras.

Base 16ª.9. Justificación de la subvención. Forma y plazo máximo para la justificación de la subvención:

La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

Sin perjuicio de la justificación documental que en su caso se determine en la convocatoria, la justificación de la subvención se realizará, como mínimo, presentando la siguiente documentación:

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en que conste la fecha de inicio de la actividad y situación a la fecha de concesión.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

NOTAS: El órgano instructor podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada justificación de la subvención.

CAPÍTULO II

Línea 9 Ayudas a Empresas del Ámbito

del Ocio Nocturno

Base 17ª

Base 17ª. Bases reguladoras específicas para la LÍNEA 9. AYUDAS A EMPRESAS DEL ÁMBITO DEL OCIO NOCTURNO del Programa de Ayudas al Sector Artesanal, del Ocio y del Sector Cultural y Artístico.

Base 17 ª.1. Objeto:

El objetivo de esta línea es mitigar los efectos negativos del impacto que la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y las medidas adoptadas frente a la misma han provocado en la actividad del sector del ocio nocturno (pubs, bares con música, discotecas y salas de fiesta), con la finalidad de ayudar al mantenimiento de la empresa o negocio y así impedir su cierre y, por ello, la destrucción de empleo.

Base 17ª.2. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

Base 17ª.2.a). Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta ayuda, las siguientes personas y entidades:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa todas las empresas del ámbito del ocio nocturno que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión [Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («DOUE» núm. 124, de 20 de mayo de 2003), y al Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en materia de ayudas compatibles con el mercado interior].

Base 17ª.2.b). Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-El solicitante debe tener establecimiento empresarial, con licencia de apertura, en el término municipal de Cabra.

-La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social, con la hacienda estatal y autonómica, así como tampoco mantener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabra.

-La empresas de ocio nocturno deberán encontrarse adscritas a alguno de los siguientes epígrafes del Anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre (BOJA nº 150, de 3 de agosto): Pubs y bares con música al Epígrafe III.2.7.c) «Establecimientos especiales de hostelería con música»; las discotecas y salas de fiestas al Epígrafe III.2.8.a) «Establecimientos de esparcimiento» y las discotecas de juventud al Epígrafe III.2.8.b) «Establecimientos de esparcimiento para menores».

Base 17ª.3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado por el importe que se fije en cada convocatoria.

Base 17ª.4. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia, y se encontrará abierto hasta la fecha que en la misma se determine.

Base 17ª.5. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, se presentará copia del documento de constitución, liquidación del ITP/AJD y poder bastanteado o poder notarial de la persona firmante de la solicitud para la representación de la misma.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Licencia de Actividad o certificación de la misma, en la que expresamente se especifique el régimen de ejercicio y condiciones bajo la que se concede.

-Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía y las Haciendas Locales así como con la Seguridad Social.

Base 17ª.6. Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán exhibir en un lugar visible del establecimiento la placa o medida de difusión que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de cada convocatoria.

Base 17ª.7. Forma y secuencia del pago.

Se establece como única forma de pago el abono del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o la entidad beneficiaria del ejercicio de la actividad subvencionada.

Base 17ª.8. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención y al abono del importe concedido.

Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma establecida en la Base 7ª de estas bases reguladoras.

Base 17ª.9. Justificación de la subvención. Forma y plazo máximo para la justificación de la subvención:

La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

Sin perjuicio de la justificación documental que en su caso se determine en la convocatoria, la justificación de la subvención se realizará, como mínimo, presentando la siguiente documentación:

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en que conste la fecha de inicio de la actividad y situación a la fecha de concesión.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

NOTAS: El órgano instructor podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada justificación de la subvención.

CAPÍTULO III

Línea 10

Ayudas a Empresas del Ámbito

del Ocio Infantil

Base 18ª

Base 18ª. Bases reguladoras específicas para la LÍNEA 10. AYUDAS A EMPRESAS DEL ÁMBITO DEL OCIO INFANTIL del Programa de Ayudas al Sector Artesanal, del Ocio y del Sector Cultural y Artístico.

Base 18 ª.1. Objeto:

-El objetivo de esta línea es mitigar los efectos negativos del impacto que la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y las medidas adoptadas frente a la misma han provocado en la actividad del sector de las empresas del ocio infantil, establecimientos recreativos infantiles, salones de celebraciones infantiles y parques infantiles y, en general, aquellas empresas y establecimientos públicos que se destinan a ofrecer juegos recreativos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o menor de 12 años, espacios de juego y entretenimiento así como a la celebración de fiestas infantiles.

-En ningún caso se entenderá comprendidos en estas áreas de actividad, y por tanto, se encuentran excluidas de esta línea, aquellas actividades ofertadas que consistan en la formación o el mero cuidado y custodia de niños y niñas, así como aquellas que de modo regular acojan como público a niños de edades correspondientes a la educación infantil durante el calendario y horario escolares.

Base 18ª.2. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

Base 18ª.2.a). Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta ayuda, las siguientes personas y entidades:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa todas las empresas del ámbito del ocio infantil que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión [Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («DOUE» núm. 124, de 20 de mayo de 2003), y al Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en materia de ayudas compatibles con el mercado interior].

Base 18ª.2.b). Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-El solicitante debe ejercer su actividad en el término municipal de Cabra.

-La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social, con la hacienda estatal y autonómica, así como tampoco mantener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabra.

-La empresas titulares de los salones de celebraciones infantiles, parques infantiles, y, en general, de establecimientos orientados al ocio infantil con independencia de su denominación comercial, deberán encontrarse adscritas al Epígrafe III.2.2.d) «Establecimientos recreativos infantiles» del Anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre (BOJA nº 150, de 3 de agosto).

-Aquellos empresarios de animación infantil, magos, payasos, magos, títeres, etc& que no dispongan de establecimiento afecto al ejercicio de su actividad, deberán encontrarse dados de alta y adscritos bajo el Epígrafe del IAE del Grupo 016:Humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores, etc. de la Agrupación 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo de la Sección Tercera Actividades Artísticas de las Tarifas contenidas en el Anexo 1 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, y, adicionalmente, acreditar por cualquier medio admitido en Derecho el ejercicio de su actividad específicamente en el sector del ocio infantil.

Base 18ª.3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado por el importe que se fije en cada convocatoria.

Base 18ª.4. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia, y se encontrará abierto hasta la fecha que en la misma se determine.

Base 18ª.5. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, se presentará copia del documento de constitución, liquidación del ITP/AJD y poder bastanteado o poder notarial de la persona firmante de la solicitud para la representación de la misma.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-En su caso de disponer de establecimiento afecto para el ejercicio de la actividad, licencia de actividad o certificación de la misma, en la que expresamente se especifique el régimen de ejercicio y condiciones bajo la que se concede.

-Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía y las Haciendas Locales así como con la Seguridad Social.

Base 18ª.6. Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias.

Aquellos beneficiarios que dispongan de local afecto a la actividad empresarial deberán exhibir en un lugar visible de su establecimiento la placa o medida de difusión que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de cada convocatoria.

Base 18ª.7. Forma y secuencia del pago.

Se establece como única forma de pago el abono del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o la entidad beneficiaria del ejercicio de la actividad subvencionada.

Base 18ª.8. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención y al abono del importe concedido.

Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma establecida en la Base 7ª de estas bases reguladoras.

Base 18ª.9. Justificación de la subvención. Forma y plazo máximo para la justificación de la subvención:

La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

Sin perjuicio de la justificación documental que en su caso se determine en la convocatoria, la justificación de la subvención se realizará, como mínimo, presentando la siguiente documentación:

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en que conste la fecha de inicio de la actividad y situación a la fecha de concesión.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

NOTAS: El órgano instructor podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la acceder a la condición de beneficiario y la adecuada justificación de la subvención.

CAPÍTULO IV

Línea 11

Ayudas a Empresas del Ámbito

Cultural y Artístico Local

Base 19ª

Base 19ª. Bases reguladoras específicas para la LÍNEA 11. AYUDAS A EMPRESAS DEL ÁMBITO CULTURAL Y ARTÍSTICO LOCAL del Programa de Ayudas al Sector Artesanal, del Ocio y del Sector Cultural y Artístico.

Base 19 ª.1. Objeto:

El objetivo de esta línea es mitigar los efectos negativos del impacto que la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y las medidas adoptadas frente a la misma han provocado en la actividad del sector de las empresas del sector cultural y artístico del municipio.

Base 19ª.2. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

Base 19ª.2.a). Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta ayuda, las siguientes personas y entidades:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa todas las empresas del ámbito del ocio infantil que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión [Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («DOUE» núm. 124, de 20 de mayo de 2003), y al Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en materia de ayudas compatibles con el mercado interior].

Base 19ª.2.b). Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-El solicitante debe ejercer su actividad en el término municipal de Cabra.

-La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social, con la hacienda estatal y autonómica, así como tampoco mantener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabra.

-La empresas solicitantes deberán encontrarse adscritas en el ejercicio de la actividad a los CNAE correspondientes a las empresas de artes escénicas (Epígrafe CNAE 9001) o actividades auxiliares de estas (Epígrafe CNAE 9002), de creación artística y literaria (Epígrafe CNAE 9003) o de gestión de salas de espectáculos (Epígrafe CNAE 9004).

Base 19ª.3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado por el importe que se fije en cada convocatoria.

Base 19ª.4. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia, y se encontrará abierto hasta la fecha que en la misma se determine.

Base 19ª.5. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, se presentará copia del documento de constitución, liquidación del ITP/AJD y poder bastanteado o poder notarial de la persona firmante de la solicitud para la representación de la misma.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Licencia de actividad o certificación de la misma, en la que expresamente se especifique el régimen de ejercicio y condiciones bajo la que se concede.

-Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía y las Haciendas Locales así como con la Seguridad Social.

Base 19ª.6. Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias.

Aquellos beneficiarios que dispongan de local afecto a la actividad empresarial deberán exhibir en un lugar visible de su establecimiento la placa o medida de difusión que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de cada convocatoria.

Base 19ª.7. Forma y secuencia del pago.

Se establece como única forma de pago el abono del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o la entidad beneficiaria del ejercicio de la actividad subvencionada.

Base 19ª.8. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención y al abono del importe concedido.

Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma establecida en la Base 7ª de estas bases reguladoras.

Base 19ª.9. Justificación de la subvención. Forma y plazo máximo para la justificación de la subvención:

La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

Sin perjuicio de la justificación documental que en su caso se determine en la convocatoria, la justificación de la subvención se realizará, como mínimo, presentando la siguiente documentación:

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en que conste la fecha de inicio de la actividad y situación a la fecha de concesión.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

NOTAS: El órgano instructor podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la acceder a la condición de beneficiario y la adecuada justificación de la subvención.

TÍTULO IV

Del procedimiento de concesión

Bases 20ª a 26ª

CAPÍTULO I

Procedimiento de concesión

Bases 20ª a 24ª

Base 20ª. Régimen del procedimiento de concesión e inicio del mismo.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirá por el régimen de concurrencia no competitiva, por tanto, para resolver la concesión de los incentivos, se seguirá estrictamente el orden de registro de entrada de las solicitudes en el Ayuntamiento de Cabra hasta agotar las solicitudes.

2. El conjunto de ayudas e incentivos de las distintas Líneas que en las presentes bases reguladoras se contemplan serán financiadas al 100 % por el Ayuntamiento de Cabra.

3. En cuanto al régimen de control interno establecido éste se ejercerá mediante la fiscalización previa y el control financiero.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido establecido en artículo 20.8 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba", de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 21ª. Solicitudes.

1. Los modelos normalizados de solicitud se podrán obtener por los interesados:

a. Por descarga en el Portal Oficial del Ayuntamiento.

b. En la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, Promoción de Empleo y Comercio del Ayuntamiento de Cabra, Plaza de España, nº 14.-14940 Cabra-.

c. En el Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE). Urb. Maestro Francisco Molina, Local Bajo.-14940 Cabra-.

2. Las instancias de solicitud se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

3. Las solicitudes deberán presentarse:

a. En el Registro General del Ayuntamiento o en el Registro Electrónico del Ayuntamiento a través de la siguiente dirección electrónica: https:sede.eprinsa.es/cabra/tramites.

b. En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellos solicitantes que sean personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, o en su caso, aquellas personas físicas que representen a éstas estarán obligados a presentar la solicitud exclusivamente por medios electrónicos.

Base 22ª. Tramitación de solicitudes, subsanación, valoración, modificación y resolución de las mismas.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el personal técnico del Ayuntamiento, el cual requerirá la subsanación de los defectos que presentasen de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fijando al efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y se procederá a archivar la solicitud.

2. Completada la solicitud con la documentación exigida se emitirá un Informe de Valoración de las solicitudes por el órgano instructor. Si del contenido de la solicitud, o de la documentación aportada con ésta, la valoración resultase negativa, se propondrán motivadamente la exclusión de aquellos proyectos que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.

3. El órgano competente para resolver, en base al citado informe de valoración, dictará la resolución que proceda de forma motivada con arreglo a la disponibilidad presupuestaria que se determine al efecto, pronunciándose asimismo sobre cualquier incidencia derivada de la tramitación y gestión de los incentivos.

4. El plazo para resolver y notificar las ayudas solicitadas será de nueve meses, si transcurrido dicho plazo no se hubiera recibido comunicación escrita por parte del Ayuntamiento, la solicitud podrá entenderse como desestimada.

5. La resolución de concesión se comunicará al solicitante por escrito en el plazo máximo de dos meses tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local y en la misma se hará constar:

-El objeto del incentivo y la cuantía subvencionada.

-La condición específica de que la alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

-Se adjuntará un impreso de aceptación de la ayuda concedida que deberá presentar en la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, Promoción de Empleo y Comercio del Ayuntamiento de Cabra.

-La documentación justificativa a presentar por el beneficiario/a, así como el plazo máximo para ello.

En el caso beneficiarios que tengan la consideración de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, la resolución de concesión deberá contener las menciones expresas que se contienen en el apartado tercero de la Base 8ª de las presentes bases reguladoras.

6. En cuanto a la modificación de la resolución de concesión y en virtud de lo prevenido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano concedente de la misma la modificación de su contenido si concurriesen circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a la modificación de la resolución sin que en ningún caso pueda variarse la finalidad de la subvención pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. El plazo para resolver y notificar será de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por el interesado, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa.(Artículo 15 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayto. de Cabra, publicada en el BOP nº 59, de 29 de marzo de 2006).

7. Las resoluciones de concesión serán motivadas y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, recurso en la forma y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 23ª. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, Promoción de Empleo y Comercio del Ayuntamiento de Cabra, que, además de las funciones de instrucción, le corresponderá el análisis de las solicitudes, el examen de las alegaciones y documentos presentados así como la emisión del informe de valoración que servirá de base a la propuesta de resolución a emitir por la Secretaría General del Ayuntamiento de Cabra.

2. El órgano competente para aprobar la concesión será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabra que actuará por delegación del Alcalde conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 LBRL, y artículos 43, 44, 112 y 113, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Base 24ª. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la concesión de las mismas previo a su abono efectivo, debiendo aportar la documentación en la forma y plazos que se prevé tanto en las presentes bases para cada una de las Líneas o modalidades de incentivo, así como las que, en su caso, se prevean en la respectiva convocatoria.

2. Para la presentación de la justificación, además de presentación por el Registro Electrónico General, los beneficiarios podrán, hacer uso de los medios electrónicos a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento a través de la siguiente dirección electrónica:

https:sede.eprinsa.es/cabra/tramites.

En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellos solicitantes que sean personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, o en su caso, aquellas personas físicas que representen a éstas estarán obligados a presentar la solicitud exclusivamente por medios electrónicos.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

CAPÍTULO II

Reintegro de la Subvención

Infracciones y Sanciones

Bases 25ª a 26ª

Base 25ª. Reintegro de la subvención.

1. En aquellos supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios del aquellos objetivos que fundamentaron la concesión de la subvención, de falta de ejecución total o parcial de las actividades y proyectos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento o de los compromisos asumidos con motivo de la misma, se dará lugar a la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con el interés de demora establecido en el apartado 2º del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante el resto de causas generales de reintegro que se relacionan en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen específicamente:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que el Ayuntamiento de Cabra pudiera efectuar en cualquier momento para la verificación del cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en estas bases.

f) El no cumplir con las medidas de difusión establecidas en las presentes bases.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza el procedimiento previsto en la Ley General Presupuestaria, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Base 26ª. Infracciones y Sanciones.

1. Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, aquellas acciones y omisiones que se tipifican en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 60 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En los supuestos que la conducta pudiera ser constitutiva de ilícito penal, el Ayuntamiento o sus organismos dependientes pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente absteniéndose de continuar el procedimiento sancionador en tanto la autoridad judicial dicte resolución judicial firme o se produzca la devolución de actuaciones por el Mº Fiscal.

BASES ADICIONALES

Base Adicional 1ª. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y a la libre circulación de datos.

La información de la que se disponga por el Ayuntamiento como consecuencia de la presentación de la solicitud o ulterior aportación documental, será tratada conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Base Adicional 2ª. Autorización para actualizar y modificar los formularios tipo.

La Secretaría General Técnica del Ayuntamiento de Cabra tendrá las facultades para actualizar y modificar los formularios tipo de las subvenciones contenidas en las presentes bases reguladoras.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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