Boletín nº 177 (16-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.591/2021

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 05 de julio de 2021, aprobó el Convenio Urbanístico para la Gestión Urbanística de la UA-8 del PGOU de Puente Genil, acordándose asimismo que si en el plazo de alegaciones no se hubieran presentado, el acuerdo entonces provisional pasaría a definitivo, sin necesidad de adopción de uno nuevo.

Emitido certificado por la Sra. Secretaria General en el que consta que no se han presentado alegaciones, dicho Convenio Urbanístico quedó aprobado definitivamente, quedando inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados con el número CU-2020/01.

Por el presente se procede a la publicación del citado Convenio Urbanístico, cuyo texto definitivo es el que aparece como Anexo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO

CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA GESTIÓN URBANÍSTICA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 8 DEL PGOU DE PUENTE GENIL.

En Puente Genil a 15 de febrero de 2021

REUNIDOS

De una parte don Esteban Morales Sánchez, Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Puente Genil, en representación de ésta, con capacidad suficiente para la firma del presente Convenio, NIF P1.405.600F.

De otra don José Manuel Ruiz Luque, mayor de edad, vecino de Córdoba, con domicilio en la Avenida de la Estación nº 13-15, 2º derecha, de Puente Genil, en Córdoba, DNI XXXX.

INTERVIENEN

El Sr. Esteban Morales Sánchez en calidad de Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Puente Genil.

El Sr. Ruiz Luque en nombre y representación de la sociedad PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y GESTIÓN DE INMUEBLES SL, Administrador Único de la misma, constituida con fecha 9 de agosto de 2007, ante el Notario don Juan Carlos Riera Pérez, bajo el número 945 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba al Tomo 866, Folio 150, Sección 1ª Hoja nº 81, y con CIF nº B 14.809.255, y domicilio en la calle Avenida de la Estación nº 13-15, 2º derecha, de Puente Genil, en Córdoba.

EXPONEN

I. Que la mercantil interviniente es la propietaria de la totalidad de las fincas incluidas en el ámbito de la Unidad de Actuación nº 8 del PGOU de Puente Genil, titularidad que se acredita mediante copia de los títulos de propiedad de cada una de las fincas, concretamente:

1. DESCRIPCIÓN: URBANA: Otros edificios no destinados a vivienda.

AVDA DE LA ESTACIÓN Nº 34. Situación FÁBRICA DE MEMBRILLO SANTA FILOMENA. Terreno: tres mil cuatrocientos doce metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados.

LINDEROS: Norte, AVDA. DE LA ESTACIÓN; Sur, FINCA Nº 3 DE LA CALLE JACINTO BENAVENTE Nº 1.

URBANA: FABRICA DE DULCE DE MEMBRILLOS Y EDIFICISO ANEJOS CO VARIAS DEPENDENCIAS.

REFERENCIA CATASTRAL: 4101601UG4440S0001FS.

INSCRIPCIÓN: Tomo 1262, Libro 595, Folio 191. Finca nº 16023 del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera.

2. DESCRIPCIÓN: URBANA: Parcela de terrero, situada hoy en la calle Jacinto Benavente, número uno de gobierno, de la villa de Puente Genil. Tiene una superficie de mil novecientos setenta y dos metros cuadrados.- Linda hoy, al frente, calle de situación: por la derecha, casa nº 3 de dicha calle Jacinto Benavente: izquierda Avenida de la Estación; y al fondo, con casa de la Avenida de la Estación, numero 34. Referencia Catastral: 4101602UG4440S0001MS.

INSCRIPCIÓN: Tomo 1281, Libro 605 Folio 208. Finca nº 26177 Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera.

II. La Modificación pormenorizada del PGOU de Puente Genil en el ámbito de la UA-8 ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2020. La sociedad antes señalada, estando interesado en asumir la gestión de la ejecución de esta unidad mediante el procedimiento regulado en el Artículo 138 LOUA, se formula el presente convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. El Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, autoriza al propietario del aprovechamiento y de la totalidad de las fincas incluidas dentro del ámbito de actuación del UA-8, es decir, PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y GESTIÓN DE INMUEBLES SL, a desarrollar la ejecución urbanística de esta unidad sin que sea necesario la constitución de Junta de Compensación, y siempre de acuerdo con lo establecido en el Artículo 138 LOUA.

SEGUNDA. El propietario otorgante de este convenio se compromete a materializar el deber de equidistribución de los beneficios y las cargas que deriven de la presente actuación urbanística, mediante la redacción del correspondiente Proyecto de Reparcelación, a cuya presentación se obliga en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio.

TERCERA. El propietario, igualmente se obliga solidariamente al desarrollo técnico de las determinaciones previstas en Modificación pormenorizada del PGOU de Puente Genil en el ámbito de la UA-8, así como la ejecución de las mismas, que se concretarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización a cuya presentación se obliga en el plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio.

CUARTA. Asimismo se obligan solidariamente a iniciar estas obras de urbanización en el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización correspondiente y a concluirlas en el plazo que en el mismo se establezca.

QUINTA. El presente Convenio tiene una duración indefinida si bien el Ayuntamiento de Puente Genil podrá instar su resolución en cualquier tiempo si concurrieran incumplimientos en el aspecto temporal de las obligaciones que el propietario asume.

SEXTA. En defecto de lo previsto anteriormente será de aplicación la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás disposiciones de aplicación general, y supletoriamente, por las normas y principios del Derecho Administrativo y, en su defecto, por el Código Civil.

SÉPTIMA. El presente Convenio, surtirá efecto para la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación.

Y en prueba de conformidad, los reunidos firman el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil. Fdo. Esteban Morales Sánchez. Por proyectos de Arquitectura y Gestión de Inmuebles SL. Fdo. José Manuel Ruiz Luque. Rubricado y sellado.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el Pleno de este Ayuntamiento, conforme a los artículos 112 y ss. de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses de conformidad con el artículo 46 de Ley 29/88, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Puente Genil, 3 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde Presidente, Esteban Morales Sánchez.

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