Boletín nº 178 (17-09-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 3.585/2021
PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO DE ORDENANZAS FISCALES MODIFICADAS
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de junio de 2021, adoptó acuerdo de aprobación de expediente de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de precio público por expedición de tarjeta expendedora para la extracción de agua de pozos municipales, y expediente de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Publicado acuerdo provisional y, una vez finalizado el periodo de exposición pública, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 TRLRHL, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 TRLRHL, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza Fiscal modificada.
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por expedición de tarjeta expendedora para la extracción de agua de pozos municipales
ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por expedición de tarjeta expendedora para extracción de agua de pozos municipales.
ARTÍCULO 2º. OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, los adquirentes de tarjetas expendedoras para extracción de agua de pozos municipales.
ARTÍCULO 3º. CUANTÍA
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será de 32 euros.
ARTÍCULO 4º. OBLIGACIÓN DE PAGO
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se efectúe la expedición de la tarjeta.
El pago será previo a la entrega de la tarjeta y se efectuará mediante el pago de autoliquidación emitida al efecto por el área de Gestión Tributaria.
Será necesario presentar justificante de ingreso en la Unidad de Servicios previa entrega de la tarjeta.
ARTÍCULO 5º. GESTIÓN
Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza, deberán asumir las normas de funcionamiento interno del departamento que lo realice.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial, comenzado su aplicación ese mismo día y permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.
Artículo 1º. HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes necesarios para la expedición por los servicios municipales de los siguientes documentos o actuaciones administrativas:
a. Certificaciones emitidas por los distintos servicios municipales.
b. La presentación en las oficinas municipales de fotocopias para su compulsa con el documento original.
c. La solicitud de certificaciones, a instancia de parte, de los servicios urbanísticos municipales.
d. La prestación del servicio de elaboración y entrega de los partes de accidentes de tráfico de daños materiales o lesiones leves, o de otros informes emitidos por la Policía Local, no sometidos a reserva o secreto profesional, que requieran los ciudadanos, letrados, compañías de seguros y demás personas para el ejercicio de sus legítimos derechos.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación o actuación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la autorización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por lo que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 2º. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuya interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 3º. RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la naturaleza de la actividad, documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
Artículo 5º. TARIFA
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. Certificaciones emitidas por los distintos servicios municipales:
-Por cada certificación emitida |
1,02 € |
Epígrafe 2. Compulsas de documentos:
-Por cada una de las diez primeras compulsa de fotocopias |
0,51 € |
-Por cada una de las siguientes compulsas de fotocopias |
0,26 € |
Epígrafe 3. Participación en procesos de selección de personal:
Por cada solicitud de participación en procesos de selección de personal en turno libre para provisión definitiva de plazas vacantes, se satisfará, en función de la titulación exigidas para acceder a las mismas, las cantidades siguientes: |
||
a) |
Licenciatura o diplomatura universitaria o titulaciones Equivalentes |
20,40 € |
b1) |
Bachiller superior, graduado escolar o titulaciones equivalentes, excluidos los procesos selectivos del personal de la Policía Local |
10,20 € |