Boletín nº 182 (23-09-2021)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 3.658/2021

En virtud de requerimiento formulado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en el sentido de considerar contrario al ordenamiento jurídico determinaciones contenidas en las Bases para la contratación de un TÉCNICO PARA DINAMIZACIÓN DE C.I.E. dentro del Programa Empleabilidad contra el despoblamiento del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, Iprodeco, se ha procedido, en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 56 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a la subsanación y apertura de nuevo plazo de presentación de instancias.

Asumiendo íntegramente el requerimiento formulado, se ha rectificado la redacción de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección, obrantes en el expediente GEX 624/20210.

Por Decreto de la Presidenta 798/2021de 16 de septiembre, De conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, SE HA RESUELTO:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Bases para la contratación de un TÉCNICO PARA DINAMIZACIÓN DE C.I.E. dentro del Programa Empleabilidad contra el despoblamiento del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, Iprodeco, a tiempo completo con una duración de 6 meses, al amparo de lo previsto en el artículo 15 del TRET, documento electrónico con CSV A168 2F96 238C 5D18 C4DA.

SEGUNDO. Publicar la presente modificación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta ELA, así como el texto íntegro de las bases en la sede electrónica [dirección https://sede.eprinsa.es/algallar/tablon-de-edictos].

TERCERO. Remitir esta Resolución y Oferta genérica al SAE y abrir un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes por los interesados.

CUARTO. Notifíquese a los solicitantes que presentaron instancia autobaremada, comunicando la modificación de las bases y el nuevo plazo de presentación y dese cuenta del presente Decreto a la Delegación del Gobierno de la Junta y a la Junta Vecinal para su conocimiento.

En Algallarín, 17 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Encarnación Jiménez Vergara.

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA E.L.A. DE ALGALLARÍN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN TÉCNICO PARA LA DINAMIZACIÓN DEL CENTRO DE INICIATIVA EMPRESARIAL DE ALGALLARÍN, DENTRO DEL PROGRAMA EMPLEABILIDAD CONTRA EL DESPOBLAMIENTO. GEX 624/2021

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección de un Técnico para llevar a cabo las tareas de dinamización del Centro de Iniciativa Empresarial de Algallarín, así como el desarrollo de las actuaciones para las que ha sido diseñado el mismo.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Titulación Académica: Licenciado/Grado en Administración y Dirección de Empresas.

Grupo de cotización: 02.

Categoría: A2.

El contrato que regulará la relación laboral será de obra o servicio determinado como Técnico, a jornada completa, distribuidas de lunes a viernes, y tendrá una duración de seis meses. El contrato tendrá un período de prueba de 2 meses.

El puesto que se convoca tendrá las siguientes funciones:

-Planificación, implementación, control y evaluación y mejora continua del Plan de acción contemplado en el Plan director para la dinamización de la Red de CIEs de la Provincia de Córdoba.

-Diseño de actividades que faciliten el desarrollo de las estrategias planteadas en el Plan Director para la dinamización de la Red de CIES de la Provincia de Córdoba.

-Será el responsable técnico de la movilización, promoción y captación de iniciativas empresariales y emprendedores, a través de recursos del municipio, para su integración en los programas activos, así como en el desarrollo de iniciativas innovadoras.

-Deberá ser el enlace entre el CIE y los agentes económicos y sociales del territorio, así como su inclusión y participación.

-Deberá establecer un canal de comunicación permanente con los usuarios, trasladando sus necesidades a las unidades de gestión de los CIEs.

-Será el responsable de la captación de nuevas necesidades para la mejora de los programas del plan de acción.

-Entre sus objetivos estará el contribuir a que el CIE sea un centro de referencia en la realidad socioeconómica de la comarca.

-Organizar y gestionar, en el marco de Plan Director para la dinamización de la Red CIEs de la Provincia de Córdoba, los programas, proyectos y actividades a desarrollar en el CIE.

-Seguir las directrices del Ayuntamiento en coordinación con la Unidad de Gestión del propio CIE y de la Red, para la aplicación de los acuerdos que se adopten.

-Colaborar aportando nuevas ideas que contribuyan al mejor funcionamiento del Centro y de la Red de Centros.

-Cumplir con las obligaciones en lo que respecta a las labores de gestión del centro y que le sean encomendadas.

-Prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local.

-Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas, promotoras y emprendedoras, así como instituciones colaboradoras.

-Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera.

-Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función para la que se contrata.

-Tener la nacionalidad española, o la de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o de otros estados para los que se permita el acceso al empleo público según la legislación vigente.

-Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por ley para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo objeto de la presente convocatoria u otro análogo.

-No estar incurso/a en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

-Formación requerida: La titulación requerida será la de Licenciado/Grado en Administración y Dirección de Empresas.

CUARTA. PROCEDIMIENTO Y SOLICITUDES

La selección del trabajador/a se realizará mediante concurso con arreglo a las siguientes normas:

1. la E.L.A. de Algallarín dirigirá oferta genérica al SAE solicitando el número máximo de candidatos/as desempleados/as para cada puesto de trabajo ofertado a quienes les comunicarán estas Bases requiriéndoles para que presenten en el día señalado de la oferta modelo de instancia autobaremada para tomar parte en el proceso selectivo que figura como Anexo I a las presentes bases donde deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen en el Registro de Entrada de la E.L.A. de Algallarín.

La no presentación en plazo determinará la exclusión del candidato/a del proceso selectivo, sin necesidad de dictar ni notificar ningún tipo de resolución.

Dichos candidatos/as deberán reunir los requisitos anteriormente determinados.

2. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA que se dirigirá a la Alcaldía de la Entidad Local de Algallarín y durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen y SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

Los miembros de la Comisión de Selección serán los que determinen en la convocatoria.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que será siempre necesaria la asistencia del Presidente y Secretario.

2. En la designación de los vocales el titular de la presidencia deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de selección.

3. En caso de sustitución por renuncia o cualquier otro motivo de alguno de los miembros de la Comisión de selección se procederá a su sustitución mediante Resolución del órgano municipal competente que será publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la E.L.A. de Algallarín.

4. La Comisión de selección podrá designar como asesor a cualquier empleado público que colaborará con la misma con voz y sin voto.

5. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

6. La Comisión de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad.

7. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la presidencia-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

8. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a y los asesores técnicos mencionados en el punto 4 anterior, que sólo tendrán voz, pero no voto.

9. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

CRITERIOS DE BAREMACIÓN DEL CONCURSO:

6.1. Méritos valorables.

Se valorarán los méritos ALEGADOS en la INSTANCIA AUTOBAREMADA QUE SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

Los méritos alegados en la instancia inicial pero no acreditados, así como los méritos acreditados de forma deficiente, hayan sido o no alegados, no podrán valorarse.

6.1.1. Experiencia Laboral. Máximo 5 puntos.

Experiencia laboral (Puntuación máxima 5 puntos).

-Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas o empresas privadas en puestos similares al que se concursa: 0,20 puntos.

Se acreditará mediante la aportación de copia de los contratos, o certificación de la entidad, e informe de vida laboral.

6.1.2. Formación. Máximo 5 puntos.

Formación complementaria (Puntuación máxima 5 puntos).

Titulación Académica............. Máximo 2 puntos.

Por estar en posesión de la titulación de máster relacionado con el puesto a desempeñar. 2 puntos.

Por cursos de formación o perfeccionamiento, de acuerdo al siguiente baremo: Máximo 3 puntos.

Cursos relacionados con el puesto: 0,30 puntos por cada 100 horas de formación relacionada con el puesto de trabajo. Se acreditarán con copia del título del curso en donde venga descrito el contenido y duración del mismo. La duración debe expresarse en créditos y/u horas.

SEXTA. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

6.2.1. La "Experiencia" (apartado 6.1.1) se acreditará aportando todos y cada uno de los siguientes documentos: informe de vida laboral y fotocopia de todos los contratos de trabajo alegados.

6.2.2. La "Formación" (apartado 6.1.2) se acreditará aportando fotocopias de la documentación que acredite haber realizado formación universitaria, másteres o cursos de formación. Para que puedan valorarse los documentos acreditativos deberán especificar el número de horas de duración, el contenido del curso y la entidad organizadora.

6.3. Criterios de desempate.

En caso de que se produzca un empate entre dos o más candidatos se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:

1º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Experiencia laboral.

2º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Formación.

Si persiste el empate se resolverá por sorteo.

SÉPTIMA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

La Comisión de Selección realizada la valoración del concurso elevará al órgano competente la propuesta de contratación para que de acuerdo al orden preferencial señalado en la misma, se proceda a su llamamiento.

OCTAVA. SUSTITUCIONES

Si por cualquier circunstancia no pudiera formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado o bien, si una vez contratado renunciase al puesto se procederá a requerir al candidato que haya obtenido en orden decreciente mayor puntuación para que, previa presentación de los documentos señalados en la base novena, pueda formalizarse su contratación por el resto de tiempo de contratación en el marco del funcionamiento del Programa que ampara la contratación.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. El/la aspirante propuesto/a presentará en la E.L.A. de Algallarín, dentro del plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir del requerimiento practicado al efecto, los documentos originales que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:

a) DNI.

b) Titulación exigida por la convocatoria.

c) Acreditación de los méritos alegados.

d) Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente.

e) Los aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 Texto Refundido de LEBEP.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

DÉCIMA: LUGAR Y FORMA DE PUBLICAR LISTADO DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes el Presidente de la Mesa de Selección convocará a los componentes de la misma para la realizar un estudio de las solicitudes presentadas. De este estudio elaborarán una lista de admitidos/as y excluidos/as. Este listado se publicará en el tablón de anuncios electrónico y en la página web de la ELA y se dará un plazo de tres días hábiles para presentación de las alegaciones que entiendan oportunas.

DÉCIMO PRIMERA: LUGAR PUBLICACIÓN RESULTADOS PROCEDIMIENTO

Finalizadas todas las fases, se elaborará un listado con la puntuación parcial y total obtenida por cada uno de los candidatos, proponiendo, en su caso, la contratación de la persona que haya obtenido la mayor puntuación final. Este listado será publicado en el tablón de anuncios electrónico municipal y en la página web.

DÉCIMO SEGUNDA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases, la Comisión de Selección interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente.

DÉCIMO TERCERA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BASES

Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acuerdo de aprobación de las mismas (Artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (Artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.


Adjuntos: 3658_anexo_i.pdf |

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