Boletín nº 185 (28-09-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Monturque
Nº. 3.642/2021
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Monturque, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE
ÍNDICE.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto del Reglamento.
Artículo 2º. Instalaciones Deportivas Municipales.
Artículo 3º. Apertura de instalaciones y atención al público.
Artículo 4º. Práctica del deporte.
Artículo 5º. Desarrollo del Reglamento.
TÍTULO II. NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 6º. Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas.
Artículo 7º. Prohibición de acceso.
Artículo 8º. Forma de acceso a las Instalaciones Deportivas.
Artículo 9º. Responsabilidad de los usuarios.
Artículo 10º. Normas de conducta de los usuarios.
Artículo 11º. Sugerencias y reclamaciones.
Artículo 12º. Acceso a zonas reservadas.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS USUARIOS
Artículo 13º. Derechos de los usuarios.
Artículo 14º. Obligaciones de los usuarios.
TÍTULO III. DE LAS CLASES DE USUARIOS
CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN
Artículo 15º. Clasificación de usuarios.
Artículo 16º. Acceso gratuito a las Instalaciones Deportivas.
CAPÍTULO II. DE LOS USUARIOS LIBRES
Artículo 17º. Concepto de usuario libre.
Artículo 18º. Derechos de los usuarios libres.
CAPÍTULO III. DEL DEPORTE ESCOLAR
Artículo 19º. Acceso de los centros escolares a las Instalaciones Deportivas.
Artículo 20º. Criterios y condiciones de la utilización de las instalaciones.
Artículo 21º. Responsabilidad de los deportistas escolares.
CAPÍTULO IV. DE LOS CLUBES, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS
Artículo 22º. Integración en clubes o asociaciones deportivas.
Artículo 23º. Uso de las instalaciones por los clubes, asociaciones deportivas y federaciones.
Artículo 24º. Partidos de competición oficial.
CAPÍTULO V. DE LOS CURSOS, ESCUELAS Y CAMPAÑAS DEPORTIVA
Artículo 25º. Organización de cursos y campañas deportivas.
Artículo 26º. Los cursos deportivos.
Artículo 27º. Las campañas deportivas.
Artículo 28º. Inscripción en los cursos y actividades.
Artículo 29º. Programación de actividades deportivas.
Artículo 30º. Suspensión de actividades o cursos.
Artículo 31º. Obligaciones de los usuarios inscritos en cursos o escuelas deportivas.
Artículo 32º. Derechos de los usuarios inscritos en cursos.
TÍTULO IV. DE LA NORMATIVA DE RESERVAS
Artículo 33º. Alquiler de instalaciones deportivas.
Artículo 34º. Limitación de reservas.
Artículo 35º. Reservas efectuadas por el Ayuntamiento de Monturque.
Artículo 36º. Modificación o anulación de la reserva.
Artículo 37º. Lugar y condiciones para efectuar las reservas.
Artículo 38º. Abono de las cuotas fijadas.
Artículo 39º. Posibilidad de continuar utilizando la Instalación Deportiva.
Artículo 40º. Reservas para clubes, asociaciones y federaciones deportivas.
Artículo 41º. Norma de las reservas.
TÍTULO V. DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA GESTIÓN DEL POLIDEPORTIVO
Artículo 42º. Obligaciones legales.
Artículo 43º. Responsabilidad del Ayuntamiento de Monturque.
Artículo 44º. Identificación del personal.
TÍTULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Artículo 45º. Reclamaciones.
Artículo 46º. Buzón de sugerencias.
Artículo 47º. Información a disposición de los interesados.
TÍTULO VII. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Artículo 48º. Acceso y utilización de las Instalaciones Deportivas.
Artículo 49º. Cierre de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 50º. Aplicación de las normas particulares.
CAPÍTULO II. NORMAS PARTICULARES DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS
Artículo 51º. Descripción.
Artículo 52º. Acceso.
Artículo 53º. Reglamento particular.
CAPÍTULO III. Normas de utilización de las instalaciones anexas a las Deportivas
Artículo 54º. Posibilidad de utilización de las instalaciones anexas.
Artículo 55º. Régimen de utilización de las instalaciones anexas.
Artículo 56º. Utilización de vestuarios y duchas.
Artículo 57º. Objetos extraviados.
TÍTULO VIII
UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS PARA OTRAS ACTIVIDADES
Artículo 72º. Régimen de uso de las instalaciones deportivas para otros fines.
TÍTULO IX. REGIMEN SANCIONADOR: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 73º. Régimen legal y órgano competente.
Artículo 74º. Obligación de cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 75º. Facultades de los responsables de las instalaciones.
Artículo 76º. Clasificación de las infracciones.
Artículo 77º. Sanciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor.
Segunda. Normativa supletoria.
REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
DEL AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto del Reglamento
Es objeto del presente Reglamento es regular el funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Monturque. Dichas instalaciones han sido creadas para el fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas, y en general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona.
Artículo 2º. Instalaciones Deportivas Municipales
Son Instalaciones Deportivas Municipales, todos los edificios, espacios deportivos, recinto y dependencias del Ayuntamiento destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades lúdicas y cultura física en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.
Las características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines.
Las Instalaciones Deportivas municipales a las que en principio será de aplicación el presente reglamento de servicios son las siguientes:
-Polideportivo Municipal de Monturque.
-Pista y Sala del Colegio Torre del Castillo.
-Piscina Municipal.
-Cualesquiera otras Instalaciones Deportivas que pudieran integrarse en el Patrimonio municipal.
Artículo 3º. Apertura de instalaciones y atención al público
Las Instalaciones Deportivas Municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente, de forma libre o mediante el abono del importe correspondiente a la actividad realizada.
-El Alcalde/Alcaldesa o Concejal en quien delegue, será el encargado de asignar los horarios de utilización de las canchas e instalaciones entre los ciudadanos, clubes, federaciones u otros usuarios.
Artículo 4º. Práctica del deporte
Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al del ocio, al de competición y de forma puntual a