Boletín nº 191 (06-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.788/2021

Se procede mediante el presente, al anuncio de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, efectuadas mediante concurrencia competitiva y dentro de las líneas de actuación: Juventud, Cultura/Educación/Promoción al Flamenco, Deportes, Cooperación al desarrollo, Igualdad y Bienestar Social/Mayores del Excelentísimo Ayuntamiento de Puente Genil para el año 2021.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD, CULTURA / EDUCACIÓN/ PROMOCIÓN AL FLAMENCO, DEPORTES, COOPERACIÓN AL DESARROLLO, IGUALDAD, BIENESTAR SOCIAL / MAYORES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL PARA EL AÑO 2021.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, financiación y finalidad.

1.1. De acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 25/01/16, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 20 de abril de 2016, el presente documento tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria específica de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 480 00 del área de Participación Ciudadana con las siguiente líneas de actuación: Juventud, Cultura, Educación, Promoción al Flamenco, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Bienestar Social y Mayores.

1.2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal del ejercicio 2021 con el siguiente desglose que a continuación se relacionan y de conformidad con los criterios generales y específicos se regulan en las presentes bases:

Líneas de actuación:

Importe en euros.

Línea 1: Juventud

8 .000€

Línea 2: Cultura/Educación/Promoción del Flamenco

25.000€

Línea 3: Deportes

18.000€

Línea 4: Cooperación al Desarrollo

3.000€

Línea 5: Igualdad

6.000€

Línea 6: Bienestar Social/Mayores

10.000€

1.3. Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta convocatoria:

-Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

-Gastos de personal.

-Gastos de transporte, manutención y estancia.

-Gastos de publicidad e imprenta.

-Otros gastos que se justifiquen directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean. indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

1.4. No están comprendidos entre los conceptos subvencionable:

-Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-Intereses, recargos y sanciones administrativas penales.

-Los gastos de procedimientos judiciales.

1.5. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en el recinto ferial durante el período de celebración de la Feria Real de Puente Genil.

1.6. El objeto de las presentes bases se enmarcan dentro del marco normativo del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil para el ejercicio 2021.

Artículo 2. Entidades destinatarias.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, efectuadas mediante régimen de concurrencia competitiva, se destinarán a Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, cuyas actuaciones o necesidades se enmarquen dentro de los fines y competencias de las siguientes Áreas: Juventud, Cultura, Educación, Promoción al Flamenco, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Bienestar Social y Mayores.

Artículo 3. Modalidades de subvención y aplicación presupuestaría.

Podrán entenderse como subvenciones al amparo de lo regulado en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil cualquier ayuda de tipo económico con cargo al presupuesto municipal, el presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 70.000€, que se imputará a las partidas 9240 48000 del presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

Quedan excluidas las Asociaciones que hayan recibido alguna asignación nominativa contenidas en normas de rango legal o consignadas con tal carácter en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

Artículo 4. Beneficiarios.

4.1. Podrán beneficiarse de las subvenciones las Asociaciones sin ánimo de lucro e inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general.

Las Asociaciones solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.

b) Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la presente convocatoria.

c) Estar debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Las entidades o asociaciones ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil o haber solicitado inscripción en la misma.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Que la actuación programada sea de interés público para el Municipio de Puente Genil.

f) Carecer de fines de lucro. A estos efectos tienen tal consideración las asociaciones que en el desarrollo de su actividad no persigan la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

4.2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones previstos en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

b) Incumplimiento y/o no justificación de anteriores subvenciones.

c) En el caso de proyectos en los que se realicen actividades en la que participen menores de edad, no contar con el certificado de sus monitores de encontrarse exentos de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 5. Documentación a aportar.

Solo se podrá presentar una solicitud de subvenciones por Asociación, conforme al modelo que figura como anexo I, suscrita por la representación legal de la misma o por quién tenga conferido poder para ello, acompañando de la documentación que a continuación se relaciona:

d) Proyecto de Programa y/o Actividades, según anexo II.

e) Fotocopia del acta de la Asociación donde se de nombramiento al representante legal de la asociación.

f) Declaración Jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social que resultan exigibles al amparo de la solicitud. (Adjunto Modelo).

g) Declaración Jurada de la entidad solicitante en la que manifiesta que no está comprendido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre de 2003). (Adjunto Modelo).

h) Las Asociaciones que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones deberán presentar además: copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos; copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro; fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal; certificado de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación. Las Asociaciones no tendrán que aportar dicha documentación si ya obra en manos del convocante y no ha habido modificación alguna. Este último punto debe sin embargo acreditarse anualmente mediante certificación expedida por la Asociación.

Artículo 6. Presentación de documentos.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria se presentarán, de manera exclusiva, a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil, a nombre de la Asociación o del representante legal de la Asociación.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la Asociación o por el/la representante legal de la asociación, proporcionando el registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada.

Artículo 7. Plazo de Solicitud.

La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial de La Provincia" de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 15 días hábiles, que se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de solicitudes fuera del plazo indicado será causa de ineludible exclusión de la convocatoria.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión de subvención.

8.1. El órgano competente para la instrucción del presente procedimiento será la Comisión evaluadora, la cual estará formada por personal técnico de las Delegaciones anteriormente nombradas en los siguientes términos:

-Presidente, representante del Área de Participación Ciudadana.

-Secretario, representante del Área de Cooperación al Desarrollo.

-Vocal 1, representante del Área de Igualdad.

-Vocal 2, representante del Área de Juventud.

-Vocal 3, representante del Área de Cultura.

-Vocal 4, representante del Área de Servicios Sociales.

-Vocal 5, representante del Área de Deportes.

De esta Comisión evaluadora de los proyectos también formarán parte un representante de cada partido político, con voz pero sin voto.

8.2. La Comisión de Evaluación tendrá como función la calificación y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a las Asociaciones interesadas en el plazo de diez días hábiles, para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Los proyectos que no consigan un mínimo de 40 puntos, en la suma de las valoraciones generales y específicas de las bases, quedarán excluidos de la convocatoria de subvenciones.

A tal efecto, se procederá por cada línea de actuación se sumarán todos los puntos obtenidos por las entidades solicitantes y se dividirá por el importe asignado a cada línea de actuación; el resultado del mismo será un valor económico del punto que será el asignado a los puntos otorgados a cada entidad solicitante. En ningún caso, se puede obtener un importe superior al consignado a tal efecto a la correspondiente línea de actuación.

8.3. Una vez calificadas y puntuadas las solicitudes presentadas, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al Alcalde Presidente, órgano competente para la concesión de las subvenciones, resolverá sobre las propuestas presentadas por la Comisión evaluadora.

Artículo 9. Resolución y plazos.

En el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil resolverá de forma provisional, notificándose a las personas y entidades interesadas.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Las resoluciones dictadas por el Alcalde Presidente, ponen fin a la vía administrativa.

Las Asociaciones interesadas podrán presentar alegaciones a la resolución provisional durante el plazo de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 10. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

De cumplir con los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones transcurrirá un periodo máximo de 30 días hábiles para proceder a la publicación de la resolución definitiva.

Artículo 11. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Asociación beneficiaria.

Artículo 12. Notificación de la Subvención.

La resolución de la convocatoria se hará pública mediante los sistemas de información municipal siguientes:

i) Publicación en la página web del Ayuntamiento de Puente Genil.

j) Publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Puente Genil.

k) Publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Ciudadana.

TÍTULO III

CONTROL

Artículo 13. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

Son obligaciones de la asociación beneficiaria de una ayuda o subvención reguladas en la presente convocatoria las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones y que la ejecución del mismo se realice en el año 2021, cumpliendo con las normas dictadas por las autoridades sanitarias de prevención para evitar el contagio frente al covid-19.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención, en este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en: la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Puente Genil, menciones realizadas en medios de comunicación, placas conmemorativas, materiales impresos, etc.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) En el supuesto de que en el transcurso de la ejecución del proyecto haya modificaciones en el mismo, la persona o entidad beneficiaria deberá justificar la modificación con anterioridad a la ejecución del proyecto y pedir autorización para efectuar.

j) En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria, por causas ajenas a su voluntad tengan que pedir prórrogas para ejecutar el proyecto, deberán solicitarlas al menos con un mes de antelación del vencimiento del plazo previsto en el propio proyecto, justificando el motivo de la prórroga. En el caso de que éstas sean aceptadas el proyecto podrá prorrogarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

k) Proceder a la presentación de la documentación justificativa de los fondos percibidos de conformidad con el Anexo III de la presente convocatoria reguladora.

Artículo 14. Justificación.

1. Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones o sus representantes legales tendrán la obligación de presentar ante el órgano correspondiente la documentación adecuada para justificar los gastos realizados de la actuación subvencionada en la forma y plazos estipulados en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento, debiendo aportarse la documentación requerida en el artículo 17 del Reglamento regulador de Subvenciones:

a) Memoria justificativa de la actividad o actividades realizadas.

b) Informe económico desglosado por partidas explicativo de los gastos imputables a la subvención recibida.

c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas originales con el correspondiente sello de intervención en el que se especifica que esa factura ha servido para justificar dicho proyecto en la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil, en dichas facturas deberá constar: Nombre de la persona o entidad beneficiaría, DNI o número de licencia fiscal del perceptor o perceptora, así como número de factura, sello de la casa proveedora y firma.

d) Justificante bancario del abono de las facturas presentadas o cualquier otro medio que se acredite el pago de las facturas presentadas.

e) Montante ajustado al presupuesto presentado al formular la solicitud.

f) Certificación de quien ostente la Secretaría de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar que el importe de la subvención ha sido destinado en su integridad, a las actividades para las que fue concedida.

g) Un ejemplar impreso de toda la documentación generada durante la actividad, incluyendo fotografías en las que se puede constatar el cumplimiento en la publicidad o desarrollo de las actividades de incluir mención de la colaboración en las mismas del Ayuntamiento de Puente Genil.

h) Cualquier otra documentación que se les solicite con el fin de controlar el destino dado a las subvenciones concedidas.

i) Presentación de la documentación justificativa conforme al Modelo para la Justificación de la subvención (Anexo III) incluido a tal efecto en las presentes bases.

2. Una vez ejecutado el proyecto los beneficiarios de subvenciones presentarán la documentación indicada en las bases en las Delegaciones gestoras a efectos de justificación de la subvención.

Presentarán facturas originales, las cuales serán remitidas a intervención a efectos de justificación de la subvención concedida.

Los beneficiarios presentarán facturas por importe de la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

-La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

-La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

-El incumplimiento, por razones imputables a la persona o entidad beneficiaria, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

-La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

2. Serán responsables de las infracciones las asociaciones beneficiarias o en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.

3. Las infracciones se sancionarán mediante multa, con el límite del importe máximo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003.

4. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo anterior y para su cobro resultará de la aplicación de los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaría.

5. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este artículo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

-La buena o mala fe de los sujetos.

-La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones y ayudas.

-La resistencia, negativa u obstrucción de la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control financiero previstas en estas bases y demás disposiciones aplicables.

6. Las sanciones serán propuestas por la comisión de valoración de la subvención y serán resueltas por los órganos concedentes.

TÍTULO IV

PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 16. Cuantía y Abono.

16.1. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la asociación beneficiaria y en ningún caso podrá superar el 75% del coste total del proyecto.

Solo se podrá presentar un proyecto por asociación y este proyecto tendrá un importe igual o inferior a 2.000€ y en ningún caso el Ayuntamiento de Puente Genil subvencionará ningún proyecto con un importe superior a 1.500€.

16.2. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.

16.3. No se podrán realizar pagos inferiores al importe concedido y justificado si no se ha realizado la oportuna reformulación en la fase correspondiente del presente procedimiento.

16.4 La entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado, que no podrá exceder del 50% de la subvención concedida, a propuesta de la Concejalía de Hacienda. En caso de que en la fase de justificación del importe concedido no se acredite fehacientemente dichos fondos se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro del anticipo concedido y la pertinente devolución del pago anticipado abonado.

16.5. En el supuesto de causas sobrevenidas la entidad beneficiaria a lo largo del período de ejecución observe imposibilidad de ejecutar el proyecto en los mismos términos que el presentado, podrá solicitar un modificación del proyecto en los siguientes términos:

a) Podrá presentar una solicitud de modificación del proyecto de hasta un 50% del proyecto inicialmente presentado, que deberá realizarse la misma en el Registro del Ayuntamiento de Puente Genil.

b) Deberá acreditar fehacientemente los motivos o causas que impiden el desarrollo del proyecto en los términos que presentó el mismo.

c) El plazo máximo para presentar dicha modificación será el 30 de Noviembre de 2021.

d) Una vez recibida solicitud de modificación, el órgano competente de la instrucción evaluará el cumplimiento de los requisitos necesarios para admitir o denegar la solicitud de modificación de proyecto; elevando propuesta a Alcaldía para su resolución.

Artículo 17. Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil y en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Reglamento que la desarrolla.

TÍTULO VI

CRITERIOS DE VALORACIÓN Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Artículo 18. Criterios Generales de Valoración:

Al margen de los criterios de valoración que se establecen para cada Línea de Actuación, en el artículo 19, se puntuará con carácter general los siguientes criterios:

b) Repercusión social del proyecto o actuación a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiarias, así como su adecuación a los objetivos y fines de los programas y planes de los distintos departamentos municipales. (7 puntos).

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto en relación con la rentabilidad educativa, social, cultural, asistencial, científica, técnica. (7puntos).

d) Mecanismos de coordinación de la asociación con otras asociaciones para la elaboración del proyecto. (7 puntos).

e) Experiencia justificada documentalmente en relación con actividades, proyectos, estudios, publicaciones y otros datos relacionados que coadyuven al cumplimiento de los fines públicos del ámbito competencial del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (7 puntos).

f) Se considerarán prioritarios los programas que tengan como objetivo la formación y educación en valores y la actuación en barriadas con situación de especial riesgo y vulnerabilidad (6 puntos).

g) Se valorará favorablemente que el proyecto presentado tenga continuidad en el tiempo frente a proyectos puntuales. (6 puntos).

Artículo 19. Líneas de actuación.

1. LÍNEA DE ACTUACIÓN DE JUVENTUD

El desarrollo de la juventud pontana a través de su participación activa en la vida social, política, cultural y económica de Puente Genil es uno de los objetivos más importantes para el crecimiento sostenible de nuestro municipio.

Para lograr este punto es fundamental recuperar la confianza en la administración local, crear las Infraestructuras necesarias para el ocio creativo y responsable, propiciar el encuentro entre los jóvenes para que puedan desarrollar sus capacidades creativas, su aprendizaje y el intercambio de conocimientos y realidades, y principalmente potenciar el asociacionismo entre la juventud del Municipio.

Las asociaciones juveniles son el motor de información, dinamización, participación y facilitación de los jóvenes de la localidad así como los interlocutores estables entre la población juvenil y las distintas administraciones, especialmente la local. Al mismo tiempo las asociaciones se han convertido en un instrumento y cauce de promoción y participación de los y las jóvenes, cumpliendo a su vez una función de mediación entre la persona dentro de la vida privada, las instituciones y la vida pública de nuestra localidad.

Serán condición obligatoria para acceder a la subvención el fomento, promoción y desarrollo de actividades y/o proyectos dirigidos a jóvenes, entre 12 y 35 años, ambos inclusive.

Criterios Puntuables:

1. Vinculación de la asociación y del proyecto presentado con la Mesa Local de la Juventud de Puente Genil.

Hasta 10 puntos

2. Claridad y coherencia entre los objetivos, metodología y acciones a desarrollar. Coherencia y desglose del presupuesto con el proyecto presentando

Hasta 10 puntos

3. Que promuevan la empleabilidad juvenil y la mejora de competencias.

Hasta 10 puntos

4. Número de actividades propuestas, concreción de las mismas y optimización de los recursos materiales y humanos

hasta 6 puntos

5. Faciliten alternativas saludables de ocio, tiempo libre y participación juvenil.

hasta 6 puntos

6. Contribuyan al desarrollo personal y la adquisición de habilidades sociales de la población juvenil

hasta 6 puntos

7. Mecanismos de coordinación de la asociación con organizaciones y colectivos juveniles de su municipio para poder llevar a cabo la actividad.

hasta 4 puntos

8. Cofinanciación de la actividad o proyecto por otros organismos y la aportación propia del beneficiario.

hasta 4 puntos

9. Mecanismos de difusión y publicidad de las actividades donde se reflejen de forma explícita la participación de Ayuntamiento de Puente Genil.

hasta 4 puntos

2. LÍNEA DE ACTUACIÓN DE CULTURA

La delegación de Cultura en su afán de colaborar con los agentes dinamizadores de la cultura ubicados en el ámbito local intenta con esta línea de la convocatoria, potenciar y fomentar la creación de otros canales alternativos que, más allá de su programación permitan el desarrollo de nuevas propuestas culturales o fortalecer otras de reconocida trayectoria e interés para el municipio.

Criterios Puntuables:

1. Primar la calidad artística del proyecto

Hasta 8 puntos

2. Potenciar y fortalecer la cultura autóctona.

Hasta 8 puntos

3. Promocionar la actividad artística y la oferta cultural del municipio en beneficio de la ciudadanía.

Hasta 8 puntos

4. Promover aquellos proyectos que apuesten por el fortalecimiento del tejido empresarial y creativo, cuyo resultado sea la consolidación y creación de empresas de industrias culturales que propicien la creación de empleo en las artes escénicas y musicales.

Hasta 6 puntos

5. Primar los proyectos que apuesten por el municipio como referente cultural de la comarca natural, así como la organización de actividades conjuntas que propicien la integración de colectivos de los municipios colindantes.

Hasta 6 puntos

6. Favorecer los proyectos culturales con un contenido didáctico.

Hasta 6 puntos

7. Apostar por aquellos proyectos que apuesten por la formación de nuevos públicos, así como la atención a los ya existentes.

Hasta 4 puntos

8. Favorecer los proyectos que apuesten por la potenciación de los espacios escénicos de ámbito público.

Hasta 4 puntos

3. LÍNEA DE ACTUACIÓN DE EDUCACIÓN

Criterios Puntuables:

1. Actuaciones dirigidas a lograr la incorporación o permanencia del alumnado en el sistema educativo, así como a la integración escolar y social del alumnado.

Hasta 10 puntos

2. Claridad y coherencia entre los objetivos y acciones a desarrollar.

Coherencia y desglose del presupuesto con el proyecto presentado

Hasta 10 puntos

3. Actividades que supongan la continuación del programa, proyecto o actividad de años anteriores.

Hasta 10 puntos

4. Proyectos encaminados a la promoción y realización de actividades culturales y/o deportivas y que fomenten la conciencia medioambiental en los beneficiarios.

Hasta 6 puntos

5. Acciones que fomenten la participación e implicación de padres, madres y alumnado en el ámbito escolar.

Hasta 6 puntos

6. Proyectos que promuevan la corresponsabilidad y la igualdad en el ámbito familiar y social.

Hasta 6 puntos

7. Cofinanciación de la actividad o proyecto por otros organismos y la aportación propia del beneficiario.

Hasta 6 puntos

8. Valoración de empleos creados o mantenidos a través de la realización del proyecto

Hasta 6 puntos

La Delegación de Educación del Ayuntamiento de Puente Genil, siendo consciente del fundamental papel que desempeñan los padres y madres en la educación de sus hijos de hijas, así como la relevancia de las actividades desempeñadas por las AMPAS y asociaciones vinculadas con el ámbito escolar; pretende colaborar en el desarrollo y realización de determinados proyectos que son considerados de interés para la comunidad educativa en su conjunto, y cuyo desarrollo se lleva a cabo, principalmente, en cada centro escolar de forma complementaria a la actividad formativa reglada, y que tengan en cuenta las situaciones de entornos desfavorecidos o con dificultades reales.

4. LÍNEA DE ACTUACIÓN DE PROMOCIÓN DEL FLAMENCO:

Asimismo, desde la Delegación Municipal de Promoción del Flamenco se persigue el conocimiento, conservación, investigación, formación, impulso y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz, en consonancia con lo recogido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía (Capítulo II. Competencias, Artículo 68. Cultura y patrimonio).

Desde la Delegación Municipal de Promoción del Flamenco se persigue una gestión que potencie la calidad de los espectáculos con programaciones y referentes que consoliden y difundan la cultura del flamenco. También surge, desde la Delegación, la necesidad de crear y/o potenciar un tejido asociativo que una la comunidad a través de las peñas, a la vez que se desarrolla y consolida una programación anual dinámica, como nuestro Festival de Cante Grande, o el apoyo a las nuevas figuras a través del Concurso Membrillo de Oro, así como acercar este legado a las nuevas generaciones para que puedan disfrutar de él, de forma didáctica y lúdica, potenciando el acceso activo de la mujer en igualdad a la cultura, arte, y a los recursos (empleabilidad) que ofrece el flamenco, muy especialmente a los recursos que la Delegación Municipal de Promoción del Flamenco pone al servicio de los colectivos y/o personas de Puente Genil vinculadas al mundo del flamenco.

Criterios Puntuables:

1. Adecuación a los objetivos de la Delegación de promoción del flamenco:

-Idoneidad de la actividad presentada con los objetivos de la Delegación.

Hasta 5 puntos

2. Precio por asistencia a actividad:

a) Actividad gratuita para los participantes oasistentes:

b) Actividad con coste para los participantes o asistentes:

5 puntos

0 Puntos

3. Representatividad de las actividades:

a) Actividad de carácter abierto a toda la población en general:

b) Actividad cerrada sólo a socios:

5 Puntos

1 Puntos

4. Número de participantes previstos:

a) Más de 200 participantes:

b) De 101 a 200 participantes:

c) De 51 a 100 participantes:

d) De 11 a 50 participantes:

e) Hasta 10 participantes:

5 puntos.

4 Puntos.

3 puntos

1 Punto.

0 Puntos.

5. Duración de las actividades:

a) Ciclo o repertorio de actividades:

b) Actividad puntual

Hasta 5 puntos

Hasta 3 puntos

6. Coherencia de las actividades presentadas:

-Número de actividades propuestas, concreción de las mismas y optimización de los recursos materiales y humanos.

hasta 5 puntos

7. Especial incidencia sobre la población infantil y juvenil:

-Actividades educativas y lúdicas dirigidas a la población infantil y juvenil.

hasta 5 puntos

8. Generación de empleo:

-Promueven la contratación de personal o servicios.

hasta 5 puntos

9. Mecanismos de difusión y publicidad de las actividades donde se refleje de forma explícita la participación del Ayuntamiento de Puente Genil.

a) Existe compromiso de difusión suficiente de la actividad:

b) No existe compromiso de difusión:

hasta 5 puntos

0 Puntos.

10. Promocionar la enseñanza para las nuevas generaciones de este arte, apoyando actividades que se organicen con niños y niña para que tomen contacto con el flamenco y para el acceso, enseñanza y fomento del gusto o afición por el flamenco (recitales infantiles, cursos, máster class, etc.).

hasta 5 puntos

11. Innovación de las actividades:

-El carácter innovador y creativo de las actividades presentadas.

Hasta 5 puntos.

12. Actividades que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres:

-Promoción de la igualdad de género en las actividades presentadas.

hasta 5 puntos

5. LÍNEA DE ACTUACIÓN DE DEPORTES

De todos y todas es conocido los beneficios que aporta la práctica de la actividad física y el deporte, en todas las etapas, sectores de población (a nivel de salud, educativo, social...); y las recomendaciones que distintos Organismos y normativas hacen para que se promueva de forma más o menos directa, dicha práctica. Por otro lado, consideremos importante la dinamización y participación del tejido asociativo local, que tanto tiene que aportar a la sociedad civil y que en nuestro caso, tiene un largo camino recorrido y una trayectoria importante que la administración debe estimular, para optimizar todos los recursos.

Desde ese punto de vista, desde la Delegación de deportes, se proponen los siguientes aspectos para el apoyo a las prácticas deportivas de las distintas asociaciones locales.

Criterios Puntuables D. Deportes Asociaciones/clubes

Proyectos con fines y objetivos acordes al objeto social del club o asociación. O en su caso, se justifique la viabilidad técnica que avale mínimos garantías en su ejecución

Hasta 15 puntos

Calidad del proyecto (destinatarios, objetivos, organización y metodología, tareas, calendario -temporalidad-, recursos), que promuevan una práctica participativa.

Puntuación según nº de equipos, hasta 6 puntos Puntuación según nº de deportistas individuales, hasta 6 puntos.

Puntuación por participantes femeninos, hasta 3 puntos. Puntuación por participantes discapacitados, hasta 3 puntos.

Puntuación por licencias federativas hasta 3 puntos (nota: todo ello referido al proyecto presentado)

Hasta 15 puntos

Evolución y trayectoria del club o asociación Colaboraciones con la Delegación de Deportes en programas deportivos.

Proyectos que se desarrollen en aldeas o que favorezcan la participación de dicha población.

Coparticipación de la asociación con otras asociaciones locales en organización de los proyectos.

Hasta 10 puntos

Proyectos cuya actividad permitan, interaccionar y participen en programas o actividades deportivos municipales

hasta 10 puntos

Porcentaje de recursos propios o autofinanciación en el presupuesto del proyecto presentado

hasta 10 puntos

6. LÍNEA DE ACTUACIÓN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Las Asociaciones locales del sector así como la Delegación de Cooperación al Desarrollo en los últimos años y debido a la situación de crisis actual que estamos viviendo, se ha trabajado más en Campañas de Sensibilización y en apoyar proyectos que se han desarrollado en el municipio para cubrir las necesidades y demandas de la población inmigrante. No obstante la Delegación de Cooperación al Desarrollo seguirá potenciando los siguientes ámbitos de aplicación:

-Proyectos de solidaridad a desarrollar en países en vías de desarrollo.

-Proyectos específicos de acción social en el municipio de Puente Genil, destinados a núcleos de población procedentes de dichos países.

-Proyectos de acogida a desarrollar en el municipio de Puente Genil.

Criterios Puntuables:

1. Proyectos que trabajen como erradicar la pobreza extrema y el hambre

Hasta 10 puntos

2. Favorecer la educación primaria universal

Hasta 10 puntos

3. Priorizar proyectos que generen desarrollo frente a proyectos de ayuda puntual

Hasta 10 puntos

4. Proyectos que luchen para combatir el SIDA/VIH, el paludismo y otras enfermedades

Hasta 8 puntos

5. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente

Hasta 8 puntos

6. Fomentar la alianza mundial para el desarrollo

Hasta 8 puntos

7. Mejorar la salud maternal y reducir la mortalidad de los niños y niñas

Hasta 6 puntos

7. LÍNEA DE ACTUACIÓN DE IGUALDAD

La Delegación de Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, consciente de la relevancia de las Asociaciones y Colectivos específicos de Mujeres en el desarrollo de acciones y políticas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, convoca subvenciones con la finalidad de fomentar el movimiento asociativo de mujeres en nuestra localidad, y establecer líneas de apoyo que contribuyan a su consolidación, funcionamiento, y la realización, por parte de estos colectivos del siguiente tipo de actuaciones:

-Mejora del funcionamiento de asociaciones y colectivos de mujeres y acciones de colaboración entre dichos colectivos.

-Promoción de las mujeres en la localidad y visibilización de la aportación de las mujeres en diferentes ámbitos de la sociedad.

-Empoderamiento de las mujeres, promoción social y laboral, y desarrollo personal, mejorando su empleabilidad y acceso al empleo en condiciones de igualdad.

-Prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres, considerando que la mejora de su autonomía personal, social y laboral sirven a este fin.

-Fomento de la corresponsabilidad familiar y de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

En relación con las actividades subvencionadas, se aclara que la Delegación de Igualdad se reserva el derecho de incluir en las mismas a mujeres derivadas del Centro Municipal de Información a la Mujer, con objeto de favorecer su participación e integración social, (hasta un 25% de las plazas ofertadas).

Criterios Puntuables:

Número de socias: 1 punto por cada tramo de 10 socias, hasta un máximo de 5 puntos

Hasta 6 puntos

Pertenencia de la entidad a organismos y/o redes de ámbito local, provincial, regional, nacional y/o supranacional, relacionados con la actividad de la asociación, hasta un máximo de 25 puntos.

-Pertenencia a la Federación Local de Asociaciones de Mujeres (FLAM)

-Pertenencia a la Red Local contra la violencia de género

-Pertenece a 3 o más redes relacionadas con la actividad de la asociación (excluyendo la FLAM)

-Pertenece a una o dos redes relacionadas con la actividad de la asociación (excluyendo la FLAM)

-No participa en estos organismos

Hasta 20 puntos

10 puntos

5 puntos

3 puntos

2 puntos

0 puntos

Actividades que promuevan la cooperación entre asociaciones y colectivos locales de mujeres.

Hasta 4 puntos

Actividades para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres

Hasta 6 puntos

Organización de jornadas, talleres o seminarios que promuevan el desarrollo personal de las mujeres

Hasta 4 puntos

Proyectos para la integración social y laboral de la mujer

Hasta 4 puntos

Actividades que supongan la continuación del programa, proyecto o actividad de años anteriores

Hasta 4 puntos

Actividades que tengan como objetivo la sensibilización, prevención y/o intervención en situaciones de violencia de género

Hasta 6 puntos

Proyectos dirigidos al estudio, difusión e implantación de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Hasta 6 puntos.

8. LÍNEA DE ACTUACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL /MAYORES

"Las Delegaciones de Servicios Sociales y Mayores considera necesario la colaboración con el tejido asociativo de Puente Genil, parte importante de nuestra localidad y desde la que se desarrollan muy diversas actuaciones que de forma directa o indirecta favorecen el propio avance de la misma. Esta convocatoria de subvenciones tendrá como finalidad el apoyo a las asociaciones para el desarrollo de sus programas, con objeto de potenciar:

-Proyectos y actividades de carácter social, promoviendo e impulsando la participación de dichos grupos sociales en tareas relacionadas con la prevención, sensibilización y el cambio de actitudes, evitando de esta forma situaciones de riesgo.

-Proyectos que promueven y apoyan a colectivos que se encuentran en situación de desventaja social.

Criterios Puntuables:

1. Actuaciones de carácter preventivo dirigidas a proporcionar la inclusión social, evitando la marginación social.

Hasta 10 puntos

2. Actuaciones de sensibilización sobre necesidades y desigualdades sociales, que fomenten la participación activa de la comunidad en relación a la misma

Hasta 10 puntos

3. Actuaciones de promoción de la autonomía personal en el medio habitual, la convivencia social y familiar, la calidad de vida y el bienestar social

Hasta 10 puntos

4. Actuaciones que promuevan la solidaridad y el voluntariado social, que mantengan y fortalezcan la red de apoyo social.

Hasta 10 puntos

5. Actividades socioculturales, de participación intergeneracional, de habilidades para la vida (intrapersonales e interpersonales), de educación emocional, de ayuda mutua y de convivencia

Hasta 10 puntos

6. Actividades que desarrollen la parentalidad positiva.

Hasta 10 puntos

Puente Genil, 29 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.


Adjuntos: 3788_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad