Boletín nº 193 (08-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 3.796/2021

Don Félix Romero Carrillo, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Cañete de las Torres, hace saber:

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2021, acordó la creación de la empresa pública GESOCA LIMPIEZA SL, y la aprobación de sus estatutos que se insertan a continuación, cuyo capital social lo aportará la empresa pública Gesoca Servicios SL.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.1.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública durante el plazo de 30 dias naturales, a contar desde el siguiente de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con el fin de que puedan ser examinados por cualquier interesado y que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD MERCANTIL

"GESOCA LIMPIEZA SL

ARTÍCULO 1. Bajo la denominación de "GESOCA LIMPIEZA, SOCIEDAD LIMITADA, queda constituida una Compañía Mercantil de la naturaleza que aquella denominación expresa, que se regirá por las normas contenidas en estos Estatutos, por la Ley de Sociedades de Capital, y por las disposiciones legales complementarias al respecto.

ARTÍCULO 2. Tiene por objeto:

1. Los servicios de limpieza de edificios, construcciones y obras de cualquier tipo, de oficinas, locales comerciales y lugares públicos. La preparación conservación, mantenimiento, higienización, desinfección, desratización. La limpieza, lavado, planchado, clasificación y transporte de ropa. CNAE principal: 8121. CNAE 8129. CNAE: 9601.

2. El tratamiento, reciclaje y valoración de todo tipo de residuos urbanos, asimilables a urbanos, industriales y sanitarios; el tratamiento y venta de productos residuales, así como la gestión y explotación de plantas de tratamiento y transferencia de residuos. La redacción y tramitación de todo tipo de proyectos relacionados con asuntos medioambientales. CNAE 3811.

3. Mantenimiento, limpieza, conservación y explotación publicitaria de todo tipo de mobiliario urbano y elementos similares. CNAE 8110.

4. La dirección y ejecución de repoblaciones forestales, agrícolas, piscícolas, reforestaciones, así como el mantenimiento y mejora de las mismas. Los trabajos de jardinería, plantación, revegetación, reforestación, mantenimiento y conservación de parques, jardines y elementos anejos. CNAE 8130.

5. Pulimentación de suelos, pintura y mantenimiento puertas paredes etc.

6. Gestión de toda clase de instalaciones deportivas. Compraventa de material deportivo de toda clase, incluyendo nutrición y suplementos nutricionales para deportistas.

7. Lavandería: arreglos de pantalones, camisas, botones, diseño y confección de ropa& Venta de prendas y calzado (pienso en las modistas y en la venta de souvenirs, sudaderas, camisetas, etc).

8. Asesoría sobre Paisajismo y Zonas Verdes Escuela de formación, (limpieza, servicios varios, jardineros y otros) formación y asesoría en riesgos laborales.

9. Suministros: productos de limpieza, material, plantas, jardines etc.. Gestión de vivero, energías renovables, material e instalaciones fabricación y venta de compost residuos, servicios de tratamientos plagas, desintegración, desratización Limpieza vías públicas y baldeo calles, jardineros, podas, caminos rurales.

10. Gestión turística, actividades turísticas, venta merchandaising venta y distribución productos (ecológicos). Caminos rurales es para inversión y mantenimiento.

11. Promoción y gestión de publicidad (edificios, mobiliario urbano, medios de comunicación etc).

12. Prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas, instalaciones industriales, redes viales, centros comerciales, organismos oficiales y dependencias administrativas, instalaciones deportivas o de recreo, museos, recintos feriales, salas de exposiciones, conferencias y congresos, hospitales, convenciones, inauguraciones, centros culturales y deportivos, eventos deportivos, sociales y culturales, exposiciones, conferencias internacionales, juntas generales de accionistas y de comunidades de propietarios, recepciones, ruedas de prensa, centros docentes, parques, instalaciones agropecuarias (agricultura, ganadería y pesca), bosques, fincas rústicas, cotos de caza, recintos de recreo y de espectáculos y, en general, en toda clase de inmuebles y eventos, por medio de conserjes, ordenanzas, bedeles, ujieres, celadores o controladores, operadores de consola, personal de sala, porteros, recepcionistas, taquilleros (incluyendo recogida de entradas), telefonistas, acomodadores, cobradores, cuidadores, socorristas, azafatas, personal de sala y profesionales afines o que complementen sus funciones, consistentes en el mantenimiento y la conservación de los locales, así como en la atención y servicio a los vecinos, ocupantes, visitantes y/o usuarios, mediante la realización de las correspondientes tareas, excluidas, en todo caso, aquellas que la ley reserva a las empresas de seguridad. Los cobros y cuadre de cajas y la confección, recogida y cobro de efectos y recibos. El desarrollo, promoción, exposición, realización, adquisición, venta y prestación de servicios, en el campo del arte, la cultura y el ocio, en sus diversas actividades, formas, expresiones y estilos.

13. Los montajes e instalaciones de mobiliario, tales como mesas, estanterías, material de oficina y objetos semejantes o complementarios.

14. La adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de toda clase de valores mobiliarios por cuenta propia, quedando excluidas las actividades que la legislación especial y, en particular, la legislación sobre el mercado de valores atribuya con carácter exclusivo a otras entidades.

Si algunas de las actividades incluidas en el objeto social estuviera reservada o se reservare por Ley a determinada categoría de profesionales, deberán realizarse a través de persona que ostente la titilación requerida, concretándose el objeto social a la intermediación o coordinación en relación a tales prestaciones.

ARTÍCULO 3. Su duración es indefinida.

ARTÍCULO 4. El comienzo de las operaciones sociales tiene lugar el día de hoy, fecha de la escritura de constitución de la Sociedad.

ARTÍCULO 5. Su domicilio social queda establecido en 14060 Cañete de la Torres (Córdoba), calle La Plaza, número 20, y Referencia Catastral 4222039UG8942S0001LR.

El órgano de administración podrá crear, suprimir o trasladar las Sucursales que acuerde, sin limitación alguna, a la sazón no previstas, en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

ARTÍCULO 6. Su capital social, enteramente suscrito y desembolsado, es de tres mil (3.000) euros, dividido y representado en tres mil (3.000) participaciones sociales de un euro cada una de valor nominal, señaladas con los números 1 a la 3.000, ambas inclusive, todas ellas acumulables e indivisibles.

ARTÍCULO 7. Cada participación social otorga a su titular los derechos y obligaciones correspondientes a una fracción proporcional en el activo y pasivo de la Sociedad.

Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

ARTÍCULO 8. Los socios, como tales, no responden frente a terceros sino por sus respectivas participaciones sociales.

ARTÍCULO 9. Transmisión de participaciones.

Los socios podrán transmitir libremente por actos intervivos, ya sea a título oneroso o gratuito, las participaciones sociales a favor de socios, cónyuges, descendientes o ascendientes de socios, y, en su caso, a otra Sociedad del mismo grupo que la presente.

Fuera de estos casos, dicha transmisión intervivos se regirá por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capitales.

La transmisión mortis-causa es libre, y confiere al heredero o legatario la condición de socio.

Hasta la inscripción de la sociedad, o en su caso, del acuerdo de aumento del capital en el Registro Mercantil no podrán transmitirse las participaciones sociales.

ARTÍCULO 10. Régimen y gobierno de la sociedad. La Sociedad será regida:

1. Por la Junta General.

2. Por el órgano de administración, ya sea UN ADMINISTRADOR ÚNICO o VARIOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, hasta un máximo de cinco, o MANCOMUNADOS hasta un máximo de cuatro, o por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, que en este último caso, se compondrá de un mínimo de tres miembros y un máximo de doce miembros.

Los cargos se ejercerán por una duración indefinida, a salvo lo dispuesto en orden a la separación del nombrado, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

El órgano de Administración no será retribuido.

La Junta General decidirá en cada momento la modalidad del órgano de Administración y designará el miembro o los miembros del mismo.

Si la Junta General opta por la modalidad de VARIOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS el poder de representación habrán de efectuarlo conjuntamente al menos, dos cualesquiera de ellos.

Si la Junta General opta por la modalidad del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, se observarán los siguientes requisitos:

a) El Consejo de Administración se compondrá como mínimo de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y los citados miembros y nueve Vocales más, como máximo. Y si durante el plazo para el cual fueron nombrados se produjeren vacantes, éstas serán designadas, de entre los socios-participes por la Junta General.

b) El Consejo de Administración elegirá de su seno, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

También podrá designar un Secretario y un Vicesecretario, que pueden ser personas ajenas al Consejo. Los cargos de Vices podrán recaer en una misma persona, sin que puedan ser ejercitados simultáneamente por la misma.

c) Será convocado por el Presidente o quien haga sus veces, con antelación como mínimo de cinco días, por escrito o a través de cualquier medio mecánico (fax, telex, telefax), fijando el Orden del día a tratar y el lugar, día y hora de la reunión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 246.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

d) Quedará válidamente constituido cuando con curran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

e) El presidente o quien haga sus veces, ordenará y dirigirá el debate, dando la palabra por orden de petición; las votaciones se harán a mano alzada, salvo cuanto la votación deba ser secreta por decisión del Presidente o a petición de la mayoría de los asistentes.

f) Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. La votación por escrito y sin sesión, sólo será admitida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento.

g) El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros-Delegados, determinando las personas que deben ejercer dichos cargos y su forma de actuar, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanentemente, determinando si son varios, si han de actuar conjuntamente o pueden hacerlo por separado, solidariamente, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la Ley.

h) Los acuerdos del Consejo de Administración constarán en un Libro de Actas, que serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, quienes del mismo modo librarán las oportunas certificaciones.

Artículo 11. DE LA JUNTA GENERAL. La Junta General de Socios se reunirá previa convocatoria por el órgano de Administración, hecha con, al menos, diecisiete días de antelación a su celebración, salvo que alguna disposición legal exija un plazo mayor, por escrito en forma fehaciente, dirigido a cada socio, al domicilio que conste en el Libro-Registro de Socios, debiendo los residentes en el extranjero, fijar a tales efectos, un domicilio en España, y con expresión del día y hora de la celebración y el orden del día en el que figuren los asuntos a tratar, el nombre de la sociedad y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.

El órgano de Administración convocará necesariamente la Junta cuando lo solicite un número de socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. No obstante, la Junta quedará válidamente constituida, si encontrándose presentes o representados la totalidad del capital social, decidieran por unanimidad celebrarla y el orden del día de la misma.

Para la válida constitución de las Juntas, será necesaria la concurrencia, personal o por representación, de al menos un tercio del capital social. No obstante ello, para los asuntos en que legalmente se requiera una mayoría cualificada para su aprobación, será precisa la concurrencia a la Junta, como mínimo, de dicha mayoría.

Si el órgano de administración es el Consejo de Administración, su Presidente y Secretario lo serán de la Junta General; en otro caso, serán los designados al comienzo de la reunión, por los socios concurrentes. El Presidente presidirá la Junta General, y el Secretario actuará como tal en las mismas, extendiendo en el Libro de Actas la correspondiente a cada Junta.

En caso de ausencia o imposibilidad, el Presidente será sustituido por el socio de más edad, y el Secretario por el más joven.

La Junta General deliberará siguiendo el orden del día y sus acuerdos se tomarán mediante la oportuna votación.

Para la adopción de acuerdos, sin perjuicio de los supuestos especiales en que legalmente se exijan mayorías cualificadas, en cuyos casos se aplicarán tales mayorías, en los demás asuntos será necesario el voto a favor de, por los menos, la mayoría del capital social concurrente a la Junta y que esa mayoría represente al menos un tercio de los votos del total capital social.

La modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

ARTÍCULO 12. De la representación y administración. La representación y administración de la Sociedad se encomienda a un Órgano de Administración, que queda investido de los más amplios poderes para la representación de la Sociedad y la administración de sus negocios.

Para ser administrador no se requiere ostentar la cualidad de socio.

Dicha representación no sólo se extiende a los asuntos propios del giro o tráfico de la empresa, sino también a todos aquellos, cualquiera que sea su índole, que no sean legalmente de competencia exclusiva de la voluntad de los socios manifestada en Junta General.

Especialmente le corresponde las siguientes atribuciones, expuestas sólo a título enunciativo y no limitativo:

a) Efectuar los actos y celebrar los contratos conductores a la realización del objeto social, incluidos los que versen sobre adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles y derechos reales; gestionar y resolver toda clase de negocios u operaciones permitidos a la Sociedad por sus Estatutos; realizar pagos y reclamar y percibir cuantas cantidades se adeuden a la Sociedad, sean cuales fueren las personas obligadas, incluso el Estado, Corporaciones y Organismos Públicos, Comunidades Autónomas, y la índole, cuantía y procedencia de las obligaciones; liquidar cuentas; fijar y finiquitar saldos; y formalizar recibos y descargos; firmar la correspondencia y llevar la contabilidad.

b) Promover y comparecer en expedientes administrativos y ejercitar toda clase de acciones y procedimientos judiciales, civiles, criminales, laborales, económicos y contencioso-administrativos, representando a la Sociedad ante la Administración Pública, Organismos Sindicales, Tribunales Ordinarios o especiales, igual como demandante que como demandado, que como coadyuvante de la administración o en otros conceptos; interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistir de las acciones, pleitos y recursos en cualquier estado del procedimiento, sin necesidad de acuerdo especial de la Junta; designar abogados y procuradores que la defiendan y representen, confiriéndoles, en su caso, los oportunos poderes; y transigir toda cuestión en que esté interesada la Sociedad; así como pactar contratos de compromiso con arreglo a la legislación vigente.

c) Disponer, enajenar, vender, transmitir, permutar, comprar, adquirir, gravar, hipotecar y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, rústicos o urbanos, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera acciones, efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinente. Ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compras, ventas, transmisiones, enajenaciones, adquisiciones, permutas, aportes, cesiones en pago o para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos; agrupaciones, reagrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones materiales, ceses de comunidad, declaraciones de obra nueva, en construcción o terminadas, constitución de fincas en régimen de propiedad horizontal con asignación de cuotas en elementos comunes, gastos, servicios, anejos y anexos, y redactar estatutos de comunidad; alteraciones de fincas, linderos, cabidas, superficies, destinos y cultivos. Dar y pactar cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes. Constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, censos, derechos de superficie y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.

d) Contratar transportes de toda índole y asegurar los bienes y derechos del Patrimonio Social contra toda clase de riesgos y responsabilidades; convenir destajos y subcontratos y suministros de todas clases.

e) Contratar y despedir empleados y obreros, fijar sueldos y remuneraciones; tramitar expedientes de regulación de empleo y, en general, llevar a efecto cuantas obligaciones se deriven de la legislación laboral y de seguridad social y ejercitar asimismo, los derechos que tengan su fundamento en tales disposiciones.

f) Formular proposiciones en subastas y concursos de obras públicas y privadas, constituir fianzas, aceptar adjudicaciones, celebrar contratos, cobrar certificaciones, solicitar certificaciones adicionales y revisiones de precios, endosar certificaciones retirar fianzas y, en general, ejercer todas las facultades que a los contratistas otorgan las disposiciones que regulan la contratación con el Estado y demás organismos y Corporaciones Públicas y Comunidades Autónomas.

g) Crear obligaciones de pago para la Sociedad por medio de títulos adecuados, y librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar, descontar, satisfacer, protestar o intervenir letras de cambio, pagarés, cartas-órdenes de crédito, cheques, facturas y otros documentos de giro y comercio; constituir y retirar depósitos y consignaciones, incluso en la Caja General de Depósitos, abrir, llevar y cancelar cuentas corrientes o de crédito, en cualquier clase e bancos, incluso en el de España y sus sucursales, entidades de crédito, cajas de ahorro y particulares y, a tal efecto, firmar talones, cheques y transferencias y dar la conformidad a los extractos de dichas cuentas; dar y tomar dinero a préstamo, con o sin interés; concertar créditos con garantía personal o real; avalar pólizas de crédito y transferir créditos no endosables, afianzar operaciones mercantiles y prestar garantía a favor de terceros.

h) Gestionar y percibir subvenciones y créditos de toda clase de los Organismos Estatales, Locales, Sindicales, Comunidades Autónomas y de cualquier otra procedencia, suscribiendo las solicitudes y documentos precisos.

i) Conferir y revocar toda clase de poderes, tanto generales como especiales, nombrar gerentes y los generales para pleitos que estime oportunos con las facultades que sean necesarias.

ARTÍCULO 13. Ejercicio social y cuentas anuales. El ejercicio social comienza el uno de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. El primer ejercicio social comienza el día de la escritura de constitución de la Sociedad, y finaliza el día 31 de diciembre de ese mismo año.

El órgano de Administración deberá formular dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de aplicación de resultados, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, para ser sometidos, cuando legalmente proceda, al examen e informe de los auditores de cuentas, y acompañado de dicho informe, ser puesto a disposición de todos los socios, quienes los podrán obtener inmediata y gratuitamente en el domicilio social, durante los quince días anteriores a la Junta General convocada para su aprobación, que habrá de celebrarse en los seis primeros meses de cada año.

ARTÍCULO 14. Distribución de beneficios. Sin perjuicio de cuantas reservas legales procedan, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

ARTÍCULO 15. De la disolución y liquidación de la sociedad. La Sociedad quedará disuelta por las causas establecidas en la Ley de Sociedades de Capitales entendiéndose que existe imposibilidad manifiesta de realizar el fin social, y por consiguiente, será causa de disolución de la Sociedad la circunstancia de que en la Junta General se produzca un empate de votos, y esta situación, tras ser denunciada por cualquier socio, se prolongue por tiempo superior a dos meses.

Llegado el caso de disolución, el órgano de Administración de la Sociedad se hará cargo de la liquidación. A partir de este momento el órgano de Administración limitará sus facultades a las que sean estrictamente necesarias para la liquidación, percibo de créditos, extinción de obligaciones pendientes a su vencimiento y realización de todas las operaciones pendientes.

Terminada la liquidación, se procederá por la Junta de Socios a la distribución del haber partible que se hará en proporción a las participaciones sociales que en tal momento tenga cada socio.

Ningún socio podrá exigir la entrega del haber que le corresponda en la división de la masa social, mientras no se extingan todos los derechos y obligaciones de la Sociedad o se deposite su importe si la entrega no pudiera realizarse de presente.

ARTÍCULO 16. Sin perjuicio de las disposiciones legales, todas las cuestiones que surjan bien entre socios, bien entre éstos y la Sociedad, serán resueltos en arbitraje de equidad, o si así fuese preciso, en arbitraje de derecho, a cuya formalización y decisión se someten los socios y la Sociedad, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Institución.

ARTÍCULO 17. En todo lo no previsto expresamente en los artículos anteriores, la Sociedad se regulará por la Ley de Sociedades de Capital.

ARTÍCULO 18. Queda vedada la posibilidad de ejercer cargos en esta Sociedad a cuantas personas estén incursas en prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades, especialmente, en cuanto a éstas últimas, las expresadas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, del Parlamento Nacional y en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

ARTÍCULO 19. Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. A la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se aplicará las especialidades de régimen previstas en la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cañete de las Torres, 29 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Romero Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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