Boletín nº 199 (19-10-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros
Nº. 4.032/2021
Don Francisco Javier Maestre Ansio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO RURAL MUNICIPAL CASA DE LA ROSA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 161, de fecha 24 de agosto de 2021, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la ORDENANZA correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO RURAL MUNICIPAL CASA DE LA ROSA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza Fiscal que regula el Precio Público por LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO RURAL MUNICIPAL CASA DE LA ROSA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS, cuyas normas atienden a lo dispuesto en elos artículos 41 a 47 del ya mencionado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El objeto de regulación de este Precio Público es la utilización por personas físicas de las instalaciones del alojamiento rural "CASA DE LA ROSA" con fines de recreo o turísticos.
El alojamiento rural "CASA DE LA ROSA" no se podrá utilizar en régimen de uso meramente habitacional como estancia de vivienda.
Artículo 2. Características del alojamiento y tipo de gestión
A) Planta baja (adaptada a personas con movilidad reducida):
-Dispone de 1 recibidor, 1 habitación dormitorio (matrimonio), 1 cocina comedor - salón, 1 baño con ducha y un patio.
B) Planta primera:
-Dispone de 3 habitaciones dormitorio y 1 baño con ducha.
Todas las dependencias de la casa son exteriores, dando las mismas al patio de la propia casa, al patio del Molino del Rey a la vía publica y Calle La Rosa.
El Ayuntamiento gestionará directamente la casa rural sita en la Calle La Rosa, existiendo la posibilidad de reservar la misma de forma completa o de forma parcial (por habitaciones).
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del Precio Público por la prestación del servicio de alojamiento rural CASA DE LA ROSA, entendida esta prestación solo con fines de recreo o turísticos.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible del precio público, que formalicen las reservas y asuman las condiciones para su uso. Subsidiariamente están obligadas al pago todas y cada una de las personas físicas que finalmente ocupen y utilicen los servicios.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades, fijándose la cantidad de 60€ por reserva para todos los casos en concepto de FIANZA, que será devuelta a los usuarios una vez se compruebe el estado de las instalaciones tras la marcha de los ocupantes, mediante transferencia bancaria.
Las tarifas serán las siguientes:
PRECIOS GENERALES
1 día (habitación 1) |
1 cama doble (máx. 2 personas) |
20€/día |
1 día (habitación 2) |
1 cama doble (máx. 2 personas) |
20€/día |
1 día (habitación 3) |
1 cama doble (máx. 2 personas) |
20€/día |
1 día (habitación 4) |
4 camas en litera (máx.4 personas) |
40€/día |
SUPLEMENTOS EN FECHAS EXCLUSIVAS POR HABITACIÓN:
Navidad |
del 24 de diciembre al 6 de enero |
10€/día |
Semana Santa |
de domingo de Ramos a domingo de resurrección |
10€/día |
Verano |
del 1 de julio al 31 de agosto |
10€/día |
Feria San Sebastián |
Fin de semana de celebración de la Feria (V,S,D) |
20€/día |
Feria de Santiago |
Fin de semana de celebración de la Feria (V,S,D) |
20€/día |
San Isidro |
Fin de semana de celebración de la Romería (V,S,D) |
20€/día |
Suplemento para disponer de la habitación y zonas comunes sin compartir 50 €/día.
Suplemento por animal de compañía autorizado 20 €/día.
-No se realizarán reservas en períodos superiores a 10 días.
-La capacidad máxima por motivos de seguridad y confort de ocupación del alojamiento se fija en 10 personas
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones
El Ayuntamiento podrá establecer exenciones de pago para aquellas personas físicas que represeten a Entidades Públicas, Entidades Privadas sin ánimo de lucro sociales o culturales, siempre y cuando la actividad desarrollada por estas redunden en un beneficio directo a la población.
Artículo 7. Soli