Boletín nº 212 (09-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 4.329/2021

Título: Ayudas en apoyo al empresariado autónomo local

BDNS (Identif.) 593358

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/593358)

Bases Reguladoras:

1. La regulación de las ayudas aprobadas tienen las siguientes características:

1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud de la persona interesada, como persona física trabajadora autónoma o como representante legal de esta; sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases.

3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas y/o empresas que tengan su domicilio social, fiscal y/o en su caso un establecimiento abierto al público (excluyendo el comercio ambulante según el DL 2/2012 de la Ley del Comercio Ambulante) en la localidad de Montemayor, al menos desde el 1 de enero de 2021.

4. Vigencia: Estas ayudas se otorgarán hasta agotar las cantidades consignadas a tal finalidad para el ejercicio en curso, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2021.

5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida.

6. Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases.

7. Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en sede electrónica del portal web del Ayuntamiento de Montemayor. Se dará preferencia a aquellas solicitudes de personas que no hayan obtenido ayudas del mismo carácter procedentes de esta administración pública en la convocatoria anterior.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

La línea de subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 433-47000 por importe de 20.000,00 € distribuidos en un pago único por persona autónoma y hasta una cantidad máxima de 300€.

3. Objeto, condiciones y finalidad.

Se trata de una línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se han visto afectadas por las consecuencias de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas posteriormente a nivel estatal y/o autonómico.

El objeto de esta línea de subvenciones es paliar los efectos del impacto económico negativo que ha provocado la crisis sanitaria y las medidas adoptadas para contenerla en la actividad económica, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

4. Cuantía y Abono.

Considerando que la cuantía total del presupuesto es de 20.000 euros, la cuantía a subvencionar por solicitante consistirá en una cantidad a tanto alzado de 300 euros.

El abono se realizará a través del pago directo, al número de cuenta titularidad del trabajador/a por cuenta propia o autónomas.

5. Régimen de concesión.

Debido al carácter excepcional de las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito consignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el presente plan se inicia mediante solicitud, y posterior evaluación y análisis del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas.

La instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la concejalía de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El Órgano Instructor, evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria y remitirá el expediente al órgano colegiado compuesto por los miembros de la comisión informativa de hacienda, quien emitirá el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará, a través del órgano instructor, la propuesta provisional de concesión.

Si el importe de la suma total de las ayudas a las que todas las solicitudes válidas tendrían teóricamente derecho supera el presupuesto disponible, el órgano colegiado podrá realizar una Propuesta de Resolución que incluya un prorrateo proporcional entre todas ellas de la parte variable, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas.

Dicha propuesta de resolución provisional del órgano instructor, debidamente motivada, se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montemayor (sede electrónica), concediendo a quienes la solicitaran el plazo de diez días hábiles, para presentar alegaciones.

Aquellos solicitantes cuyas solicitudes deban ser subsanadas, en caso de no hacerlo en el mencionado plazo de alegaciones, se les tendrá por desistidos de estas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido y examinadas las alegaciones de los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva por parte de la Comisión de valoración y se someterá para su aprobación al Alcalde Presidente.

La resolución puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el propio Ayuntamiento y es susceptible de recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El pago de las ayudas concedidas se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que dicte el decreto concediendo las mismas, en el número de cuenta bancaria debidamente acreditado por el/la solicitante y/o representante legal de la empresa.

6. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que cumplan los siguientes requisitos:

Que tengan su domicilio social fiscal y/o en su caso un establecimiento abierto al público (excluyendo el comercio ambulante según el DL 2/2012 de la Ley del Comercio Ambulante) en la localidad de Montemayor, de manera ininterrumpida como mínimo desde el 1 de enero de 2021, y se mantenga a la fecha de la solicitud y al menos durante, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la resolución definitiva de estas ayudas, de manera ininterrumpida.

Que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o sistema equivalente de protección de contingencias del Colegio Profesional correspondiente, a día 1 de enero de 2021, manteniendo dicha condición a la fecha de la solicitud y al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la resolución definitiva de estas ayudas, de manera ininterrumpida.

Que se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Administración Tributaria, estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social, pudiendo acreditarlo con los correspondientes Certificados oficiales negativos de cada Administración u organismo público.

Para el caso de que una misma persona trabajadora por cuenta ajena o autónoma esté de alta en varios CNAE, no podrá solicitarla para cada uno de dichos códigos, por lo que una misma persona solo podrá recibir una subvención al amparo de la presente línea de subvenciones, bien atendiendo al código CNAE con el que se identifique su actividad, o bien atendiendo al epígrafe del IAE con el que se defina la misma.

Quedan excluidas, para todos los sectores las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

7. Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud y demás Anexos se regulan en las presentes bases. La presentación será únicamente telemática se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montemayor (www.montemayor.es/sede) seleccionando del catálogo de trámites el de "Subvenciones desarrollo empresarial Covid 19".

La documentación a presentar junto a la solicitud será la siguiente:

-Modelo de Solicitud (Anexo I) carácter informativo en caso de solicitud por Sede Electrónica).

-Declaración responsable actualizada de que el/la solicitante o cumple los requisitos exigidos para obtener la declaración de beneficiario y que no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4.4 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Entidad Local (BOP 04/04/2005) (ANEXO II).

-Documentación acreditativa de Alta en el IAE sobre la actividad para la que se solicita la ayuda.

-En su caso, copia del poder de representación del solicitante y del DNI del mismo.

-Certificados acreditativos de no tener deudas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, así como con la Hacienda Local.

-Certificado con los datos bancarios del interesado, suscrito por la entidad financiera o certificado de la entidad bancaria de titularidad del número IBAN, salvo que dichos datos ya obren en el Ayuntamiento y estos no hayan variado.

-Resolución de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o certificación de alta en el colegio profesional con mutualidad alternativa (copia emitida por la tesorería general de la seguridad social como máximo, dentro del mes anterior a la presentación de la solicitud).

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la sede electrónica del portal web del Ayuntamiento de Montemayor. La presente convocatoria se publicará también en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

8. Justificación.

Se entenderá justificada la ayuda con el cumplimiento de los requisitos y la presentación de la declaración responsable de haber cumplido las medidas de difusión.

El ayuntamiento se reserva el derecho a requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para la obtención de estas ayudas.

Lo anterior debe de entenderse sin perjuicio de la realización de un control financiero por parte de la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Montemayor para verificar los aspectos a que se hace referencia en el artículo 44 de la LGS.

El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, así como la justificación insuficiente de la ayuda concedida llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Deber de información en el tratamiento de datos personales.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios serán tratados por parte del Ayuntamiento de Montemayor. Estos datos son recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Montemayor, con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases y todo ello de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016.

La recogida y tratamiento de estos datos, es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector público, y en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas, cuando resulte adjudicatario.

Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados al Tribunal de Cuentas y a otros órganos de la Administración Estatal con competencias en la materia, así como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en vigente legislación de protección de datos.

Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación.

Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Montemayor, Plaza Constitución 1, CP 14530 Montemayor (Córdoba).

10. Compatibilidad.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.

Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Estas subvenciones son también compatibles con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-Ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Para la acreditación de este requisito se exigirá declaración responsable del interesado (Anexo II) en la que se contengan todas las ayudas concedidas o solicitadas con la misma finalidad.

Montemayor, 4 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde Presidente, Antonio García López.

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