Boletín nº 214 (11-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 4.242/2021

Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia nº 201, de 21 de octubre, se procedía a la preceptiva publicación del acuerdo de aprobación y del resumen ejecutivo de la Modificación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Obejo para redefinición de alineaciones en el núcleo de Cerro Muriano, y habiéndose detectado la omisión de las normas urbanísticas modificadas, se procede a completar el anuncio anterior, con la publicación del siguiente tenor literal:

3.2. NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICADA.

Artículo modificado.

CAPÍTULO V: ORDENANZAS PARTICULARES DE LA ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS CON RETRANQUEO (UEM).

........................

Artículo 122: Condiciones de edificación

1. El tipo de ordenación es el de edificación con fachada retranqueada y zona ajardinada delantera con valla en la alineación a vial. El retranqueo desde la alineación será el indicado en el plano OC1 para cada frente de manzana. Se prohíbe la cubrición total o parcial de esta zona ajardinada.

El cerramiento que limita a la vía pública será de 2 m. de altura, siendo el primer metro con elementos sólidos y opacos y el segundo de elementos livianos y transparentes. Las medianeras serán de 1,80 m. de altura.

2. Parcela mínima.

Serán parcelas edificables las que tengan una fachada a vía pública igual o superior a 6 m y una superficie mínima de 90 m².

3. La altura máxima de la edificación permitida será PB+1 con 7 m.

4. La ocupación de parcela será: 85% de la superficie resultante una vez realizado el retranqueo de la línea de fachada.

5. En las manzanas que aparecen grafiadas en el plano OC 1 con la ordenanza UEM a (Unifamiliar Entre Medianeras actualizada) la edificación no se situará mas allá de un fondo máximo de 25 metros medidos perpendicularmente a la alineación con el objeto de no hipotecar la posible futura ordenación del borde urbano. La ocupación máxima de las parcelas afectadas será del 85% de la superficie comprendida entre la alineación retranqueada y éste fondo máximo.

ARTÍCULO QUE SE AÑADE.

Artículo 137-bis: Ejecución Mediante Obras Públicas Ordinarias

En el Suelo Urbano Consolidado se identifican dos ámbitos para los que las Normas Subsidiarias no prevén la delimitación de Unidades de Ejecución y cuya ejecución se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias.

ÁMBITO: AUNI 1

Superficie m²: 563.

Objetivos y criterios: Mejora y/o ejecución de la urbanización viaria.

Uso: Viario.

ÁMBITO: AUNI 2

Superficie m²: 3.500.

Objetivos y criterios: Mejora y/o ejecución de la urbanización viaria.

Uso: Viario.

Estas Actuaciones Urbanizadoras No Integradas (AUNIs) se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 7/2002, de Ordenación urbanística de Andalucía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con la entrada en vigor de ésta modificación puntual quedan derogados los siguientes instrumentos de Planeamiento de Desarrollo, por ser sus disposiciones particulares concordantes con el PGOU vigente:

-Plan Parcial del Sector Residencial PP-II en Cerro Muriano, aprobado definitivamente el 13/03/1997, (BOP de 22/04/1997).

-Modificación Puntual del Plan Parcial PP-II de Cerro Muriano, aprobado definitivamente el 29/10/2004.

-Estudio de Detalle de la Unidad de ejecución UA-II de Cerro Muriano, aprobado definitivamente el 05/06/1998 (BOP de 08/11/1999).

-Modificación del Estudio de Detalle de la UA-II, aprobado definitivamente el 25/07/203 (BOP de 05/09/2003).

-Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UA-I de Cerro Muriano, aprobado definitivamente el 30/12/2002 (BOP 10/04/2003).

-Modificación del Estudio de Detalle de la UA-I, aprobado definitivamente el 30/04/2010, (BOP de 29/06/2010).

Los sectores que se han desarrollado según estos instrumentos pasan a regularse por la normativa general de aplicación.

Asímismo, estará a disposición de cualquier interesado en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

En Obejo, 29 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Pedro López Molero.

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