Boletín nº 216 (15-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 4.407/2021

Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan:

-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

Se modifica el Epígrafe 4º del ANEXO I, Licencias de Segregación, que queda redactado de la siguiente forma:

Epígrafe 4º. LICENCIAS DE SEGREGACIÓN.

Se aplica una cuota tributaria de 30,00 €, en concepto de tramitación de expediente.

Asimismo, se aplica la cuota tributaria que corresponda según la superficie de la parcela segregada:

-Hasta 200,00 m²: 104,50 €.

-De 201,00 a 500,00 m²: 156,75 €.

-De 501,00 m² en adelante: 261,25 €.

Bonificación del 50 % cuando las fincas segregadas se destinen a la construcción de viviendas de protección oficial (VPO) de promoción pública.

SEGUNDO. Someter el expediente a información pública, durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, según lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO. Si durante el referido plazo no se presentan reclamaciones, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 11 de abril de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.

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