Boletín nº 217 (16-11-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Carreteros
Nº. 4.387/2021
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 2021 MEDIANTE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA.
Don José Pedrosa Portero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Carreteros (Córdoba), hace saber:
Que en cumplimiento del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el período de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha, 30 de septiembre de 2021, sobre el expediente de modificación de créditos número 29/2021 del Presupuesto del ejercicio 2021, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Crédito Extraordinario: Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario |
|
Progr. |
Económ. |
||
164 |
609.09 |
Cementerio-Otras inversiones |
48.279,00 € |
454 |
609.09 |
Caminos Vecinales-Otras inversiones |
48.218,50 € |
454 |
761.00 |
Caminos Vecinales-Aportación Municipal |
150.000,00 € |
TOTAL |
246.497,50 € |
Suplemento de Crédito en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de Crédito |
|
Progr. |
Económ. |
||
342 |
609.09 |
Instalaciones deportivas-Otras inversiones |
253.502,50 € |
TOTAL |
253.502,50 € |
Altas en concepto de ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Créditos finales |
87000 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
500.000,00 € |
TOTAL |
500.000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Firmado y fechado por medios electrónicos en Fuente Carreteros, a 9 de noviembre de 2021, por el Alcalde-Presidente, José Pedrosa Portero.