Boletín nº 219 (18-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.448/2021

Titulo: Extracto de acuerdo plenario celebrado, en sesión extraordinaria, de 12 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas a empresas y autónomos locales 2021.

BDNS (Identif.) 595017

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/595017)

ARTÍCULO 1. Régimen Jurídico con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante el Reglamento).

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Luque vigente.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas (en adelante LPA).

-Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).

-Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Luque para el ejercicio 2021-2022.

-Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Luque, a través de la Delegación de Promoción y Desarrollo Económico, podrá otorgar a fin de colaborar en la financiación de las empresas erradicadas en el término municipal de Luque por inversiones realizadas en la renovación de la imagen de los establecimientos comerciales, medidas de prevención, seguridad e higiene y la incorporación de nuevas tecnologías, innovación y sostenibilidad, paliando en parte, las consecuencias económicas derivadas de las restricciones ocasionadas por la pandemia del COVID-19.

2. Las líneas objeto de ayudas son las que a continuación se relacionan:

1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial. Tiene por objeto la realización de proyectos de renovación y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización de la actividad comercial, no incluyéndose ningún tipo de reparación ni de herramientas, utillaje y /o repuestos. Las acciones tienen que realizarse siempre por personal cualificado:

a. Adecuación del interior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento e imagen (obras, decoración interior, instalaciones eléctricas&)

b. Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso de las personas con movilidad reducida.

c. Rótulos, toldos, marquesinas comerciales y productos similares que afecten al acondicionamiento e imagen exterior (queda expresamente excluido la pintura de fachadas, así como la de sus elementos rejas, balcones&)

d. Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles,estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros&

2. Medidas de prevención, seguridad e higiene.

a. Alarmas y sistemas de seguridad.

b. Instalación y equipamiento contra incendios.

c. Tratamientos por personal cualificado de control de plagas.

d. Tratamientos por personal cualificado de higienización de espacios en la lucha contra la COVID.

e. Instalación de mamparas y/o adquisición de equipos o sistemas de desinfección.

3. Incorporación de nuevas tecnologías, innovación y sostenibilidad.

Tiene por objeto la incorporación de aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial. No se contempla la adquisición exclusiva de material informático (hardware), dispositivos electrónicos, televisores y reproductores de música.

a. Instalación del comercio electrónico, diseño e implementación de tienda on-line y/o adaptación del sitio web de la empresa para el citado comercio.

b. Programas de gestión, contabilidad, facturación&.

c. Terminal del Punto de Venta (TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos,implantación de etiquetas electrónicas y similares.

d. Adquisición de maquinaria profesional necesaria para su actividad.

e. Instalación de sistemas de sensores de domótica.

f. Actuaciones dirigidas a potenciar una economía baja en carbono y la mejora energética y sostenibilidad:

-Instalación de Iluminación de bajo consumo.

-Instalación o sustitución de aparatos fijos de climatización con la clasificación energética A+, A++ y A+++.

-Sustitución de ventanas por otras más eficientes energéticamente con rotura de puente térmico.

ARTÍCULO 3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes según los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros) y cuya actividad no sea la agricultura, de acuerdo a la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

1. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los empresarios individuales y/ o empresas que se acojan a cualquier línea de ayuda tendrán que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar radicadas en Luque, es decir, tener el domicilio o sede social, o algún centro de trabajo en el término municipal de Luque

b. Estar en posesión, en su caso, de la licencia de apertura municipal o haber comunicado mediante registro en el Ayuntamiento de Luque DECLARACION RESPONSABLE de apertura de establecimiento según lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Intervención Municipal en el Inicio y ejercicio de actividades económicas (BOP Nº 36, de fecha 21 de febrero de 2013). Y en el caso de que no se estuviera en posesión de la misma, y siempre que esté solicitada y pendiente de trámites, se podrá condicionar el pago de la subvención a la obtención definitiva de la licencia de apertura.

ARTÍCULO 4. Acciones y gastos subvencionables

Estas ayudas se concederán a las actuaciones, adquisiciones y/o adecuaciones realizadas conforme al artículo 1 de las presentes bases, que se hayan realizado y/o realicen desde 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, tomándose como fecha de referencia la de las facturas correspondientes, las cuales para poder ser aceptadas deberán estar acorde con el precio medio de mercado, por lo tanto aquellas cuyos valores sean anormales o desproporcionados no serán aceptadas.

No serán objeto de ayuda la adquisición de bienes de segunda mano.

No se tendrá en cuenta como gasto imputable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será excluido de la cuantía de la subvención solicitada.

ARTÍCULO 5. Cuantía

La cuantía de las ayudas para las entidades beneficiaria podrán alcanzar el 50% de los gastos de adquisición aceptados y aprobados por la Delegación de Promoción y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Luque; en todo caso, el importe máximo a subvencionar no podrá superar la cuantía de 701,00 €, por beneficiario.

La Delegación de Promoción y Desarrollo Económico, podrá limitar el coste de las solicitudes objeto de ayuda si se considera que el mismo supera de manera significativa los precios medios del mercado.

ARTÍCULO 6. Presentación y plazo de las solicitudes

Las solicitudes irán dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque, e irán acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria y se podrán presentar:

a) Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Luque, sito en la Plaza de España nº 11, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Luque.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página web https://sede.eprinsa.es/luque/tramites y se realizará mediante el registro de entrada (NO FACTURAS).

La presentación de la solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación del contenido de estas bases.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día de aprobación de las bases y el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 7. Documentación

Las solicitudes de las ayudas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

GENERAL.

*En el supuesto de personas físicas:

-D.N.I. de la persona solicitante.

*En el supuesto de personas jurídicas:

-N.I.F. de la sociedad.

-Copia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones.

-Poder de representación y DNI del/la representante.

*En el supuesto de comunidades de bienes:

-N.I.F. de la comunidad.

-Copia de los estatutos.

-D.N.I.s de todos sus miembros.

-Compromisos de ejecución (Anexo II).

*En cualesquiera de los supuestos:

-Impreso de solicitud de ayuda y declaración jurada.

-Cláusula de protección de datos (Anexo I).

-Copia de las facturas definitivas, conforme el artículo 3 de las presentes bases, emitidas porempresa especializada en el suministro y/o elementos objeto de la ayuda.

-Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresasolicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

-Certificado acreditativo de titularidad de cuenta bancaria a efectos de ingreso de la ayuda.

-Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados tributarios, pudiéndose sustituir, en el caso de trabajadores autónomos, por Declaración Censal de Inicio de Actividad (Modelo 036 ó037).

-Fotografías, antes y después, del lugar donde se ha realizado la actuación subvencionable, a efectos de comprobación de la realización efectiva de la actuación.

Se comprobará de oficio si el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Luque.

ARTÍCULO 8. Procedimiento de Concesión e Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva por orden correlativo de entrada en el registro de la solicitud, hasta agotar el crédito disponible sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes. De acuerdo con la finalidad y objeto de la subvención, no resulta posible realizar la comparación y prelación de solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de la situación descrita en el artículo 2, siempre que se den los requisitos establecidos para ello a tenor de la previsión recogida en el artículo 55.1 párrafo 2º del Reglamento de la LGS. Los empates se resolverán por sorteo, en su caso.

2. En el caso de aquellas solicitudes que deban ser objeto de subsanación por no acompañar la documentación requerida para determinar el orden de prelación que se siga en la Resolución se tomará en consideración la fecha en que la solicitud reúna los requisitos y documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia de la misma que en su caso se hubiera apreciado.

3. Se justifica la excepcionalidad dado que el objeto y finalidad de la subvenciones recogidas en la presente Convocatoria no hacen posible la comparación objetiva de las solicitudes y porque se trata del procedimiento más adecuado para que las solicitudes de subvención puedan ser resueltas y abonadas con la diligencia necesaria en la actual situación de crisis.

4. Corresponde a la Delegación de Promoción y Desarrollo Económico la instrucción de los expedientes de esta convocatoria realizando de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

5. Para la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, se constituirá una comisión de valoración que actuará como órgano colegiado a efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que estará compuesta por personal del Ayuntamiento de Luque que será nombrado por Decreto de la Alcaldía.

6. La Comisión de Valoración realizará un informe en el que se concrete el resultado del orden cronológico de las solicitudes presentadas. El órgano instructor, a la vista del expediente y de dicho informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional que será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

ARTÍCULO 9. Dotación presupuestaria

El presupuesto disponible para la concesión de las ayudas a las que se refieren las presentes bases es de 15.000,00 €, que se imputará a la partida presupuestaria 433-77000, del Presupuesto 2021.

ARTÍCULO 10. Resolución

La Junta de Gobierno Local, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual se hará pública en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque, https://sede.eprinsa.es/luque/tablon-de-edictos, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Dicha publicación será la determinante a efectos de cómputo de plazos administrativos. Transcurrido el plazo establecido y examinadas las alegaciones de los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva o bien se elevará automáticamente a definitiva la propuesta provisional de no existir alegaciones.

Las alegaciones se presentarán según lo recogido en el artículo 5 en relación a la presentación de solicitudes, conforme a lo siguiente:

a) Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Luque sito en la Plaza de España nº 11, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Luque.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página web https://sede.eprinsa.es/luque/tramites y se realizará mediante el registro de entrada (NO FACTURAS).

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Esta notificación se hará conforme lo establecido anteriormente, publicándose en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque, https://sede.eprinsa.es/luque/tablon-de-edictos.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará mediante resolución de la Junta de Gobierno Local que será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque, https://sede.eprinsa.es/luque/tablon-de-edictos.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque en el plazo de un mes contado desde la mencionada publicación de la misma en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque:

https://sede.eprinsa.es/luque/tablon-de-edictos.

También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Las resoluciones de concesión y por ende el pago de estas ayudas estarán limitadas a la disponibilidad presupuestaria habilitada a tal fin por el Ayuntamiento de Luque.

ARTÍCULO 11. Pago de la subvenciones y régimen de justificación

1. El pago de la subvención se hará efectivo a la justificación de la ayuda que se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se justificará por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, con la presentación y comprobación de los datos.

ARTÍCULO 12. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

-Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero quecorresponden a la Intervención General del mismo.

-Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados aesta subvención municipal.

-Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva quehubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

-Facilitar a la Delegación de Promoción y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Luque cuantainformación y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación dela solicitud de ayuda.

-Cumplir con las medidas de publicidad establecidas, en relación a la incorporación a los elementosadquiridos del logo del Ayuntamiento de Luque que se proporcionará al efecto, así como el lema Luque,Tierra de Fronteras; que podrán ser sustituidos por un cartel y/o placa publicitaria con la citada publicidad.

ARTÍCULO 13. Compatibilidad y subvenciones concurrentes.

Las subvenciones establecidas en esta convocatoria quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis no siendo necesaria su notificación a la Comisión Europea al no exceder de las cuantías previstas en dicha normativa.

Sin perjuicio de lo anterior conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o Internacionales, a excepción de la subvención si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando se justifique la subvención de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 10 la persona beneficiaria acreditará que el importe de las subvenciones recibidas, en su caso, no supera el coste de la actividad subvencionada y en el supuesto de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste de la misma y aquéllas fueran compatibles entre sí, la persona beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.No obstante, cuando sea el Ayuntamiento de Luque el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro porel importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

ARTÍCULO 14. Subsanación de deficiencias

Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con la previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

ARTÍCULO 15. Publicidad de las subvenciones

Se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Luque las presentes bases, así como una relación de las subvenciones, con indicación de las personas beneficiarias de las mismas, su importe y objeto.

ARTÍCULO 16. Modificación de las subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión, debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las presentes bases.

ARTÍCULO 17. Control, evaluación, inspección

La Delegación de Promoción y Desarrollo Económico se reserva el derecho a arbitrar los procedimientos y métodos de control precisos para determinar que los establecimientos para los cuales se solicitan ayudas cumplen estrictamente los requisitos de las presentes bases.

ARTÍCULO 18. Reintegro de las ayudas

El/la beneficiario/a deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

ARTÍCULO 19. Procedimiento de reintegro

Será competente para iniciar el expediente y, en su caso, adoptar la resolución de exigencia del reintegro, el órgano que concedió la subvención.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancia del órgano competente o de la persona interesada.

Adoptada providencia al efecto, el Ayuntamiento comunicará a la persona beneficiaria de la subvención la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, dando audiencia al interesado para que, en un plazo de 15 días formule las alegaciones que considere oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución motivada, con expresión del régimen de recursos.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería Municipal las cantidades indebidamente percibidas en un plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago en periodo voluntario.

En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al procedimiento de apremio, conforme a la normativa legal aplicable.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador aplicable.

ARTÍCULO 20. Renuncias y reservas

Las personas beneficiarias podrán ejercer su derecho de renuncia de acuerdo con lo dispuesto en la LPA que irá acompañada, en su caso, de la devolución voluntaria del importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Luque. En estos supuestos de devolución a iniciativa del perceptor el Ayuntamiento de Luque calculará los intereses de demora correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Subvenciones y la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza.

En caso contrario se tramitará el correspondiente expediente de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos previstos en la LGS y en el Reglamento.

La resolución de concesión incluirá una lista de reservas, ordenada por fecha y hora de registro de entrada de la solicitud, para que en el caso de producirse renuncias por parte de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente.

ARTÍCULO 21. Cláusula de confidencialidad

La Delegación de Promoción y Desarrollo Económico Ayuntamiento de Luque, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la difusión y promoción de sus actividades. Pudiendo si lo desean ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Luque, en la siguiente dirección: Plaza de España nº 11.

Luque, 15 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Felisa Cañete Marzo.

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