Boletín nº 219 (18-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.449/2021

Titulo: Extracto de acuerdo plenario celebrado, en sesión extraordinaria, de 12 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de promoción económica y el fomento del empleo 2021.

BDNS (Identif.) 595051

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/595051)

ARTÍCULO 1. Régimen Jurídico con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

1. Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

2. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante el Reglamento).

3. Bases para la Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Luque vigente.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA).

6. Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).

7. Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Luque para el ejercicio 2021-2022.

8. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación

1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de un programas de ayudas destinadas a favorecer la generación de empleo, y que estimulen a emprendedores, autónomos y empresarios al incremento de la base productiva del municipio de Luque, de forma que se adapten las empresas a las nuevas condiciones de competitividad, contribuyendo además con ello al desarrollo sostenible de la localidad, e intentando paliar en parte, las consecuencias económicas derivadas de las restricciones habidas por la pandemia del COVID-19.

2. Las líneas objeto de ayudas son las que a continuación se relacionan:

a. Ayudas destinadas a la contratación de trabajadoras y trabajadores, no ocupados e inscritos como demandantes de empleo en la oficina del SAE, empadronados/as en Luque al menos desde el 1 de enero de 2021.

Se subvencionará la creación de nuevos puestos de trabajo realizados a partir del 1 de enero de 2021, siempre y cuando estas contrataciones supongan un incremento neto del empleo de la empresa en relación al promedio de la plantilla en los doce meses anteriores a la contratación, incluyendo bajas voluntarias como no voluntarias.

Estarán excluidos de estas ayudas:

-Los contratos que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario/a de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de losórganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.

-Los contratos formalizados con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.

-Los contratos formalizados en las modalidades de Formación, Prácticas y/o similares que no le suponga a la empresa contratante coste en materia de Seguridad Social.

-Los contratos realizados con personas que hayan mantenido una relación laboral con la empresa en los últimos quince meses, a la fecha de formalización del contrato, salvo los contratos que se realicen con carácter indefinido.

b. Ayudas al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo:

Se subvencionará por darse de alta como trabajador o trabajadora autónomo y parte de la inversión que el trabajador autónomo haya realizado para el ejercicio de su actividad, siempre que éste inicie o haya iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2021 y bien sea por primeravez o que en los últimos 3 años no hayan estado dado de alta en la misma actividad o que en el último año no hayan estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda en el término municipal de Luque y dentro de los siguientes conceptos:

-Adecuación física del local.

-Proyecto Técnico, necesario para la obtención de la Licencia de Apertura.

-Contrato Seguro de Responsabilidad Civil.

-Contrato Seguro contra Robos e Incendios.

-Adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

-Adquisición de maquinaria y utillaje.

-Servicios de asesoramiento externo.

No se tendrá en cuenta como inversión imputable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será excluido para el cálculo del importe de la ayuda.

c. Ayudas al Alquiler de Locales y Naves: Se bonificará parte del coste de los contratos de alquiler con duración mínima de un año para:

-Autónomos y/o empresas que inicien o hayan iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2021, siempre que bien sea por primera vez o que en los últimos 3 años no hayan estado dadas en la misma actividad o que en el último año no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda en el término municipal de Luque.

-Autónomos y/o empresas ya constituidas para un nuevo alojamiento, por ampliación, manteniendo todos sus centros de trabajo.

-Autónomos y/o empresa ya constituidas para nuevo alojamiento, por ampliación y/o traslado en Polígonos Industriales del municipio de Luque, justificado por causas económicas.

d. Ayudas al pago de intereses: Se subvencionará parte de los intereses satisfechos correspondientes al año 2021, derivados de los contratos de préstamos con entidades bancarias formalizados por autónomos y/ o empresas con posterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de alarma por parte del Gobierno de la Nación ante la pandemia de la COVID-19.

ARTÍCULO 3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes según los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), de acuerdo a la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

1. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los empresarios individuales y/ o empresas que se acojan a cualquier línea de ayuda tendrán que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar radicadas en Luque, es decir, tener el domicilio o sede social, o algún centro de trabajo en el término municipal de Luque.

b. Estar en posesión, en su caso, de la licencia de apertura municipal o haber comunicado mediante registro en el Ayuntamiento de Luque DECLARACION RESPONSABLE de apertura de establecimiento según lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Intervención Municipal en el Inicio y ejercicio de actividades económicas (BOP Nº 36 de fecha 21 de febrero de 2013). Y en el caso de que no se estuviera en posesión de la misma, y siempre que esté solicitada y pendiente de trámites, se podrá condicionar el pago de la subvención a la obtención definitiva de la licencia de apertura1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases:

a. Las Administraciones, Fundaciones constituidas por entidades públicas, empresas públicas, entidades financieras y empresas de economía social por la contratación de sociostrabajadores.b. Las empresas concesionarias de servicios u obra pública de cualquier administración con incidencia en el término municipal de Luque.c. Encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 4. Acciones y gastos subvencionables

Estas ayudas se concederán a las actuaciones realizadas conforme al artículo 1 de las presentes bases.

No se tendrá en cuenta como gasto imputable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será excluido de la cuantía de la subvención solicitada.

ARTÍCULO 5. Cuantía

La ayuda para las entidades beneficiarias consistirá en las siguientes cuantías:

a. Ayudas destinadas a la contratación de trabajadoras y trabajadores: Para esta línea se establecen los siguientes importes máximos:

i. Para contratos de duración igual a tres meses a tiempo completo 201,00 €.

ii. Para contratos superiores a 3 meses a jornada completa se incrementará el importe correspondiente al apartado anterior en 50,00 €/mes durante el primer año de vigencia del contrato.

iii. El importe de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores, se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, cuando la contratación sea a tiempo parcial siempre y cuando la jornada de trabajo sea igual o superior a 20 horas semanales.

iv. En cualquier caso la cuantía máxima en esta media se establece en 1.501,00 €.

b. Ayudas al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo: Para esta línea se establecen las siguientes cuantías:

i. Por darse de alta como trabajador o trabajadora autónoma 200,00 €.

ii. Por inversión realizada al inicio de la actividad, la cuantía máxima de 701,00 €.

c. Ayudas al Alquiler de Locales y Naves: Para esta línea se establece una cuantía máxima de 601,00 €.

d. Ayuda al pago de intereses: Para esta línea se estable la cuantía máxima de 601,00 €.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de mayor cuantía a lo establecido en las distintas líneas siempre y cuando se solicite aisladamente; en el caso que se soliciten las líneas b y c, la cuantía máxima se establece en 1.001,00 €.

ARTÍCULO 6. Presentación y plazo de las solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque, e irán acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria y se podrán presentar:

a) Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Luque sito en la Plaza de España nº 11, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Luque.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página web https://sede.eprinsa.es/luque/tramites y se realizará mediante el registro de entrada (NO FACTURAS).

La presentación de la solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación del contenido de estas bases.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día de aprobación de las bases y el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 7. Documentación

Las solicitudes de las ayudas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

GENERAL.

*En el supuesto de personas físicas:

-DNI de la persona solicitante.

*En el supuesto de personas jurídicas:

-N.I.F. de la sociedad.

-Copia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones.

-Poder de representación y D.N.I. del/la representante.

*En el supuesto de comunidades de bienes:

-N.I.F. de la comunidad.

-Copia de los estatutos.

-D.N.I.s de todos sus miembros.

-Compromisos de ejecución (Anexo II)

*En cualesquiera de los supuestos:

-Impreso de solicitud de ayuda y declaración jurada.

-Cláusula de protección de datos (Anexo I).

-Copia de las facturas definitivas, conforme el artículo 3 de las presentes bases, emitidas por empresa especializada en el suministro y/o elementos objeto de la ayuda.

-Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

-Certificado acreditativo de titularidad de cuenta bancaria a efectos de ingreso de la ayuda.

-Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados tributarios, pudiéndose sustituir, en el caso de trabajadores autónomos, por Declaración Censal de Inicio de Actividad (Modelo 036 ó 037).

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

*Para el caso a (Ayudas destinadas a la contratación de trabajadoras y trabajadores):

-Copia de los contratos de trabajo que acreditan la relación laboral del/la empleado/a con la empresa.

-Copia de boletines TCI y TC2 abonados a la Seguridad Social de los mesessubvencionables.

-Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo, emitido por el SAE (Servicio Andaluz de Empleo).

-Informe de vida laboral de los/as trabajadores contratados/as.

-Declaración Responsable acerca de la Plantilla media y la existente a 31 de diciembre del año anterior al periodo de referencia, según TC2.

*Para el caso b (Ayudas al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo):

-Informe de vida laboral actualizado.

-Copia facturas de inversión realizadas.

*Para el caso c (Ayudas al Alquiler de Locales/Naves):

-Copia del contrato de alquiler y/o arrendamiento del local.

-Informe de vida laboral actualizado.

-Certificado de la situación censal, expedido por la Agencia Tributaria (para el caso de ampliación de centro de trabajo).

-Memoria justificativa de nuevo y/o traslado alojamiento en Polígonos Industriales del municipio de Luque por causas económicas.

*Para el caso d (Ayuda al pago de intereses):

-Copia del contrato del préstamo formalizado.

-Certificado emitido por la entidad bancaria de los intereses satisfechos correspondientes al año 2021.

ARTÍCULO 8. Procedimiento de Concesión e Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva por orden correlativo de entrada en el registro de la solicitud, hasta agotar el crédito disponible sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes. De acuerdo con la finalidad y objeto de la subvención, no resulta posible realizar la comparación y prelación de solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de la situación descrita en el artículo 2, siempre que se den los requisitos establecidos para ello a tenor de la previsión recogida en el artículo 55.1 párrafo 2º del Reglamento de la LGS. Los empates se resolverán por sorteo, en su caso.

2. En el caso de aquellas solicitudes que deban ser objeto de subsanación por no acompañar la documentación requerida para determinar el orden de prelación que se siga en la Resolución se tomará en consideración la fecha en que la solicitud reúna los requisitos y documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia de la misma que en su caso se hubiera apreciado.

3. Se justifica la excepcionalidad dado que el objeto y finalidad de la subvenciones recogidas en la presente Convocatoria no hacen posible la comparación objetiva de las solicitudes y porque se trata del procedimiento más adecuado para que las solicitudes de subvención puedan ser resueltas y abonadas con la diligencia necesaria en la actual situación de crisis.

4. Corresponde a la Delegación de Promoción y Desarrollo Económico la instrucción de los expedientes de esta convocatoria realizando de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

5. Para la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, se constituirá una comisión de valoración que actuará como órgano colegiado a efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que estará compuesta por personal del Ayuntamiento de Luque que será nombrado por Decreto de la Alcaldía.

6. La Comisión de Valoración realizará un informe en el que se concrete el resultado del orden cronológico de las solicitudes presentadas. El órgano instructor, a la vista del expediente y de dicho informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional que será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

ARTÍCULO 9. Dotación presupuestaria

El presupuesto disponible para la concesión de las ayudas a las que se refieren las presentes bases es de 10.000,00 €, que se imputará a la partida presupuestaria 433-77000, del Presupuesto 2021

ARTICULO 10. Resolución

La Junta de Gobierno Local, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual se hará pública en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque, https://sede.eprinsa.es/luque/tablon-de-edictos, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Dicha publicación será la determinante a efectos de cómputo de plazos administrativos. Transcurrido el plazo establecido y examinadas las alegaciones de los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva o bien se elevará automáticamente a definitiva la propuesta provisional de no existir alegaciones.

Las alegaciones se presentarán según lo recogido en el artículo 5 en relación a la presentación de solicitudes, conforme a lo siguiente:

a) Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Luque sito en la Plaza de España nº 11, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Luque.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página web https://sede.eprinsa.es/luque/tramites y se realizará mediante el registro de entrada (NO FACTURAS).

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Esta notificación se hará conforme lo establecido anteriormente, publicándose en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque, https://sede.eprinsa.es/luque/tablon-de-edictos.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará mediante resolución de la Junta de Gobierno Local que será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque, https://sede.eprinsa.es/luque/tablon-de-edictos.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque en el plazo de un mes contado desde la mencionada publicación de la misma en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque, https://sede.eprinsa.es/luque/tablon-de-edictos. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Las resoluciones de concesión y por ende el pago de estas ayudas estarán limitadas a la disponibilidad presupuestaria habilitada a tal fin por el Ayuntamiento de Luque.

ARTÍCULO 11. Pago de la subvenciones y régimen de justificación

1. El pago de la subvención se hará efectivo a la justificación de la ayuda que se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se justificará por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, con la presentación y comprobación de los datos.

ARTÍCULO 12. Obligaciones de la Entidades Beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas, además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las siguientes:

1. De forma general:

a. Comunicar otras ayudas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

b. Admitir las visitas de evaluación y seguimiento del programa que el Ayuntamiento o las entidades, órganos o instrumentos que él mismo designe, así como cualesquiera otras de inspección, comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, y específicamente a las que tengan relación con el Ayuntamiento de Luque.

d. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión de la ayuda.

e. Cumplir con las medidas de publicidad establecidas, en relación al proyecto subvencionado, del logo del Ayuntamiento de Luque que se proporcionará al efecto, así como el lema Luque Tierra de Fronteras, que podrá ser sustituidos por un cartel y/o placa publicitaria con la citada publicidad.

2. De forma específica:

a. Ayudas destinadas a la contratación de trabajadoras y trabajadores:

i. Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de 3 meses, desde la fecha de la contratación, sin disminución en el mismo periodo del número de trabajadores de la beneficiaria.

ii. Mantener las condiciones de contratación que han dado lugar a la presente ayuda, por el tiempo y con las limitaciones que legalmente se establecen.

b. Ayudas al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo:

i. Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajador autónomo durante al menos 1 año a contar desde la fecha de alta en la actividad.

c. Ayudas al Alquiler de Locales y Navesi. Mantenimiento de la actividad en el local objeto de subvención, durante al menos 1 año desde la formalización del contrato de alquiler y/o arrendamiento, manteniendo todos los centros de trabajo anteriores.

d. Ayudas al pago de intereses:

i. Mantenimiento de la actividad objeto de subvención, durante al menos el año 2021.

ARTÍCULO 13. Compatibilidad y subvenciones concurrentes

Las subvenciones establecidas en esta convocatoria quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis no siendo necesaria su notificación a la Comisión Europea al no exceder de las cuantías previstas en dicha normativa.

Sin perjuicio de lo anterior conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o Internacionales, a excepción de la subvención si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando se justifique la subvención de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 10 la persona beneficiaria acreditará que el importe de las subvenciones recibidas, en su caso, no supera el coste de la actividad subvencionada y en el supuesto de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste de la misma y aquéllas fueran compatibles entre sí, la persona beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a lassubvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea el Ayuntamiento de Luque el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

ARTÍCULO 14. Subsanación de deficiencias

Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con la previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

ARTÍCULO 15. Publicidad de las subvenciones

Se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Luque las presentes bases, así como una relación de las subvenciones, con indicación de las personas beneficiarias de las mismas, su importe y objeto.

ARTÍCULO 16. Modificación de las subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión, debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las presentes bases.

ARTÍCULO 17. Control, evaluación, inspección

La Delegación de Promoción y Desarrollo Económico y la Intervención Municipal se reservan el derecho a arbitrar los procedimientos y métodos de control precisos para determinar que los establecimientos para los cuales se solicitan ayudas cumplen estrictamente los requisitos de las presentes bases.

ARTÍCULO 18. Reintegro de las ayudas

El/la beneficiario/a deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

ARTÍCULO 19. Procedimiento de reintegro

Será competente para iniciar el expediente y, en su caso, adoptar la resolución de exigencia del reintegro, el órgano que concedió la subvención.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancia del órgano competente o de la persona interesada.

Adoptada providencia al efecto, el Ayuntamiento comunicará a la persona beneficiaria de la subvención la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, dando audiencia al interesado para que, en un plazo de 15 días formule las alegaciones que considere oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución motivada, con expresión del régimen de recursos.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería Municipal las cantidades indebidamente percibidas en un plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago en periodo voluntario.

En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al procedimiento de apremio, conforme a la normativa legal aplicable.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador aplicable.

ARTÍCULO 20. Régimen supletorio

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 21. Renuncias y reservas

Las personas beneficiarias podrán ejercer su derecho de renuncia de acuerdo con lo dispuesto en la LPA que irá acompañada, en su caso, de la devolución voluntaria del importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Luque. En estos supuestos de devolución a iniciativa del perceptor el Ayuntamiento de Luque calculará los intereses de demora correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Subvenciones y la DisposiciónAdicional Segunda de la Ordenanza.

En caso contrario se tramitará el correspondiente expediente de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos previstos en la LGS y en el Reglamento.

La resolución de concesión incluirá una lista de reservas, ordenada por fecha y hora de registro de entrada de la solicitud, para que en el caso de producirse renuncias por parte de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno delos beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente.

ARTÍCULO 22. Cláusula de confidencialidad

La Delegación de Promoción y Desarrollo Económico y la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Luque, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la difusión y promoción de sus actividades. Pudiendo si lo desean ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Luque, en la siguiente dirección: Plaza de España nº 11.

Luque, 15 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Felisa Cañete Marzo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad