Boletín nº 221 (22-11-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 4.502/2021
Título: CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR DEL COMERCIO AMBULANTE 2021.
BDNS (Identif.) 595642
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/595642)
Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de Subvención las personas físicas o jurídicas que a la fecha de presentación de las solicitudes sean titulares de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de Comercio en mercadillo en el término municipal de Córdoba, debiendo mantener la titularidad de la autorización de manera ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2021.
Quedan exceptuadas las personas que siendo titulares de alguna/s autorización/es tengan la misma suspendida en la fecha del plazo para la presentación de solicitudes.
Este requisito deberá observarse en cada una de las autorizaciones concedidas para las que se solicite subvención.
Segundo. Objeto.
La subvención tiene por finalidad reactivar económicamente el sector del comercio ambulante en la modalidad de comercio de mercadillo en el Término Municipal de Córdoba.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada en fecha de 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de fecha 3 de octubre de 2005.
(URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_
Reglamentos_Municipales/Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_
de_Cordoba.pdf ).
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
La cuantía global destinada a la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de cien mil euros (100.000,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria Z E63 4310 48926 0 COMERCIO. SUBVENCIONES VENDEDORES AMBULANTES del presupuesto municipal para el año 2021 de la Delegación de Comercio.
El importe a conceder para cada una de las solicitudes se establecerá conforme a los siguientes criterios:
1. Número de autorizaciones concedidas para cada comerciante ambulante en la modalidad de comercio en mercadillos que cumpla los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras.
2. Número de días a la semana que cada comerciante ambulante puede instalarse en cada mercadillo para el que posea autorización.
MERCADILLO |
Número días celebración a la semana |
Número autorizaciones concedidas |
Número días de instalación a la semana |
Importe/día |
Importe Total |
ALCOLEA |
1 |
102,14 € |
|||
NOREÑA |
2 |
102,14 € |
|||
LADERA |
2 |
102,14 € |
|||
UNIDAD |
2 |
102,14 € |
|||
FUENSANTA |
1 |
102,14 € |
|||
MORERAS |
1 |
102,14 € |
|||
VILLARRUBIA |
1 |
102,14 € |
|||
ARENAL |
1 |
102,14 € |
|||
SUMA IMPORTES |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
La certificación de titularidad de la cuenta corriente (documento Anexo I), deberá registrarse dirigiéndola al Departamento de Contabilidad del Ayuntamiento de Córdoba (UNIDAD DESTINATARIA LA0016545) indicándose que corresponde a la convocatoria de subvenciones de la Delegación de Comercio para la reactivación económica del comercio ambulante. En todo caso, deberá acompañar a la solicitud que dirija a la Unidad de Comercio y Venta Ambulante justificante del registro presentado ante el Departamento de Contabilidad.