Boletín nº 223 (24-11-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Conquista
Nº. 4.469/2021
Habiéndose iniciado expediente de aprobación de la Oferta de Empleo Público para nuevo proceso de Estabilización contemplado en el artículo 2,1 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CONQUISTA:
CATEGORÍA |
GRUPO DE COTIZACIÓN |
VACANTES |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO |
7 |
3 |
SOCORRISTA |
8 |
2 |
PEÓN DE MANTENIMIENTO DE JARDINES Y EDIFICIOS PÚBLICOS |
10 |
2 |
PERSONAL DE LIMPIEZA |
10 |
1 |
OPERADOR DE TRATAMIENTO DE AGUA Y OTROS |
8 |
1 |
PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES SANTA ANA.
CATEGORÍA |
GRUPO DE COTIZACIÓN |
VACANTES |
DUE |
2 |
1 |
AUXILIAR DE CLÍNICA |
7 |
2 |
COCINERO/A |
8 |
2 |
PERSONAL DE LIMPIEZA |
10 |
2 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Conquista y del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Conquista, 15 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Buenestado Santiago.