Boletín nº 233 (10-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 4.742/2021

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de noviembre de 2021, acordó, por unanimidad, la modificación del Reglamento Regulador de la Selección de Personal no permanente mediante Bolsas de Empleo y de su Constitución y Funcionamiento, publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 169, de 3 de septiembre de 2021.

La modificación citada se transcribe seguidamente:

&

Primero. MODIFICAR el Artículo 11. Discapacidades funcionales, Regulador de la Selección de Personal no Permanente mediante Bolsas de Empleo y su Constitución y Funcionamiento y su adaptación a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía:

-Donde dice:

Se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado a) del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

-Debe decir:

Se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, considerando como tales las definidas en el apartado a) del artículo 4 del Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Segundo. ANULAR íntegramente el Apartado A. Circunstancias Personales del Anexo (Baremación) del Reglamento Regulador de la Selección de Personal no Permanente mediante Bolsas de Empleo y de su Constitución y Funcionamiento, con fundamento en considerar los criterios de carácter social para el acceso al empleo público, como objeto de baremación, supondría la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución Española.

Tercero. MODIFICAR el Artículo 10. Acreditación de mérito, párrafo sexto, del Reglamento Regulador de la Selección de Personal no Permanente mediante Bolsas de Empleo y de su Constitución y Funcionamiento, eliminado cualquier referencia relacionada con los criterios de carácter social en la documentación requerida para acreditar la baremación de estos.

-Donde dice:

&

Los aspirantes deberán aportar, a estos efectos, junto a la solicitud, los siguientes documentos:

-Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

-Informe de la vida laboral.

-Curriculum vitae del aspirante.

-Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen conforme al baremo de la convocatoria:

*Las titulaciones académicas.

*Certificado o diploma de asistencia a cursos de formación, indicando horas lectivas y contenido del mismo.

*Contrato de trabajo, civil o mercantil para acreditar la experiencia tanto dentro como fuera de la Administración.

*Programa oficial de la ponencia, seminario, congreso, jornada, etc., a las que hayan asistido.

*Tarjeta de demanda de empleo.

*Aquellos/as solicitantes que aleguen como méritos causas familiares, será necesario la aportación de fotocopia del libro de familia y certificado de convivencia donde deberá constar la antigüedad de la convivencia que deberá ser al menos de seis meses.

*Aquellos/as solicitantes que aleguen como mérito una discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditarlo mediante Resolución donde se reconozca la misma. (Dicha discapacidad en ningún caso puede suponer una limitación que impida el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo.

&

-Debe decir:

&

Los aspirantes deberán aportar, a estos efectos, junto a la solicitud, los siguientes documentos:

-Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

-Informe de la vida laboral.

-Curriculum vitae del aspirante.

-Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen conforme al baremo de la convocatoria:

*Las titulaciones académicas.

*Certificado o diploma de asistencia a cursos de formación, indicando horas lectivas y contenido del mismo.

*Contrato de trabajo, civil o mercantil para acreditar la experiencia tanto dentro como fuera de la Administración.

*Programa oficial de la ponencia, seminario, congreso, jornada, etc., a las que hayan asistido.

&

En Bujalance, 3 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.

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