Boletín nº 236 (15-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 4.727/2021

Por Resolución de Alcaldía de fecha 02/12/2021 se han aprobado las bases que regirán la bolsa de trabajo de trabajo monitores deportivos del siguiente tenor literal:

GEX: 9067/2021

Asunto: Expediente bolsa de trabajo monitores deportivos

RESOLUCIÓN

Los sistemas de modernización de la Administración Pública exigen la creación y puesta en marcha de mecanismos que agilicen y garanticen la prestación de los servicios públicos, lo que resulta contradictorio cuando se produce la necesidad de cubrir temporalmente plazas o puestos de trabajo por la lentitud de los procedimientos de selección de personal, cuando paradójicamente la causa de su ocupación obedece a razones de necesidad y urgencia, causas sobrevenidas, ejecución de programas de carácter temporal o exceso y acumulación de tareas.

No obstante, debe garantizarse en estos procedimientos los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Consecuentemente, para asegurar estos principios y dar respuesta a las necesidades de la Administración actual se propone la aprobación de las bases de selección de personal cualificado para la creación de la BOLSA DE MONITORES DEPORTIVOS del Ayuntamiento de Castro del Río.

Esta Alcaldía, en base a las atribuciones que me confiere la vigente legislación de régimen local, en concreto, artículo 21.1 g de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local HA RESUELTO

Primero. Aprobar las siguientes:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA MONITORES DEPORTIVOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Ámbito de aplicación. La bolsa de trabajo que se crea tendrá como objeto la elaboración de una lista de personal seleccionado conforme a un concurso de méritos que, mediante contrato laboral, asuma las tareas de MONITORES DEPORTIVOS diferenciando:

1. Monitor/a de sala de gimnasio

2. Monitor/a de natación

3. Monitor/a escuelas deportivas

4. Monitor/a de actividades complementarias sala gimnasio (Spinning, Aerobic, Pilates, Zumba).

Es objeto de la presente convocatoria la realización de un concurso de méritos, para la creación de la bolsa de empleo

2. La modalidad del contrato es laboral, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. La jornada de trabajo asignada a este puesto de trabajo se desarrollará en horario que incluyen sábados , domingos y festivos y los lugares donde se imparten las actividades son variables en función de las necesidades del servicio, de la disponibilidad de instalaciones y de la programación que realice el Patronato municipal de deportes, y por tanto podrán ser simultáneos.

La adscripción de cada monitor/a a las distintas actividades será realizada por el técnico responsable del Patronato Municipal de Deportes (PMD) en función de la programación de actividades y las necesidades de personal de las mismas, condicionada siempre a la existencia de matrícula suficiente de las actividades ofertadas.

Las contrataciones quedan supeditadas al número de alumnos que se establezca en el programa de actividades de las Escuelas Deportivas como un número mínimo de alumnos/as matriculados..

SEGUNDA. REQUISITOS

Todo aspirante que aspire a ser integrado en la bolsa deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. No estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes discapacitados, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.

f) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

g) Para las distintas especialidades deportivas serán necesarias titulación expedida por la federación correspondiente, en caso de no competición federada la titulación mínima recogida en la Ley del deporte de Andalucía 5/2016 del 19 de julio en su Capítulo II, en referencia a los profesionales del deporte.

Monitor/a de sala de gimnasio.

CURSO DE FORMACIÓN DE MONITOR EN GIMNASIO O CUALQUIER OTRO ANÁLOGO, TAFAD, LICENCIADO O GRADO EN CIENCIAS DEL DEPORTE

Monitor/a de Spinning, Aerobic, Pilates, Zumba

PARA LAS ESPECIALIDADES DEPORTIVAS DE SALA MULTIDEPORTIVA (Y SUS DIFERENTES MODALIDADES), AEROBIC, SPINNING, PILATES, Y ZUMBA, ESTAR EN POSESIÓN DE TITULACIÓN ESPECÍFICA.

Monitor/a de escuelas deportivas.

MONITOR O ENTRENADOR DE LA MODALIDAD QUE SE OPTE, TAFAD, DIPLOMADO EN EDUCACIÓN FÍSICA, GRADO DE MAESTRO EN EDUCACIÓN FÍSICA O LICENCIADO O GRADO EN CIENCIAS DEL DEPORTE.

Monitor de natación.

TITULACIÓN DE MONITOR DE NATACIÓN POR LA FAN O ORGANISMO HOMOLOGADO, TAFAD, LICENCIADO O GRADO EN EDUCACIÓN FÍSICA

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias. No será aceptada la presentación del título fuera del periodo de presentación de instancias.

En caso de optar a distintas bolsas los aspirantes deberán determinar de todas las bolsas a qué dos bolsas pertenecen al finalizar la baremación de los méritos y una vez publicadas las listas definitivas.

h) Estar en posesión de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual de carácter negativo.

i) Todo aspirante que acredite titulación académica igual o superior relacionado con el puesto a los requisitos anteriormente especificados serán considerados como válidos para poder optar a ingresar en la bolsa.

j) Exigencia de estar en posesión de título en el manejo y uso de desfibrilador semiautomático

Los interesados que formen parte del proceso selectivo deberán reunir los requisitos en momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral. Una vez comprobada la documentación presentada en la fase de acreditación de la misma, si se verifica que no se reúnen dichos requisitos, el candidato quedará automáticamente eliminado, salvo que el defecto u error sea subsanable. El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en este momento.

TERCERA. FORMA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

Las instancias sujetas modelo oficial que acompaña a estas bases (ANEXO I), se presentarán debidamente fechadas y firmadas, durante el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP de Córdoba, en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento de Castro del Río en el Registro General del Ayuntamiento de Castro del Río, sito en Plaza San Fernando, nº 1 o en cualquiera de las formas que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

a) Copia del DNI.

b) Copia de los documentos que acrediten de la experiencia laboral relacionada con las tareas a desarrollar.

c) Copia de los documentos que acrediten la formación académica que pueda ser objeto de valoración en la fase de concurso.

d) Título exigido, en su caso, al que hacen referencia los apartados g, h o i de la base segunda.

e) Cuantos documentos oportunos consideren los aspirantes a efectos de valoración.

f) Copia del certificado de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

g) Hoja de Autobaremación cumplimentada. (Anexo II)

La documentación original deberá de presentarse cuando sean requeridos para la formalización del contrato.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Igualmente hará constar la necesidad de que por el Tribunal de Valoración se efectúen las adaptaciones necesarias para que pueda llevarse a cabo el proceso de selección.

En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la Convocatoria.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y página Web municipal, concediéndose, en caso de ser procedente, un plazo de 10 días para la subsanación de los posibles errores.

No será preciso comunicación individual a las/los aspirantes provisionalmente excluidos/as de la apertura del plazo de subsanación. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas, no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que de acuerdo con la base segunda deba aportarse, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Serán excluidos directamente de la convocatoria quienes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aporten cualquiera de los documentos solicitados en la presente convocatoria, así como las personas participantes que figuren como excluidas en esta lista provisional y dentro del plazo señalado no realicen alegaciones justificando su admisión, serán excluidas con carácter definitivo.

Las alegaciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, y no tendrán carácter de recurso, y serán admitidas o denegadas por el Alcalde.

Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

De igual manera, el llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la citada sede electrónica.

4.2. Listas definitivas. Una vez examinadas las alegaciones y subsanaciones presentadas, se procederá a la publicación definitiva de la lista de admitidos/as y excluidos/asen el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

QUINTA. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estará integrado por los siguientes miembros:

Será designada por la Presidencia de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, estando integrada como mínimo por un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario, éste último con voz pero sin voto.

Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal Calificador, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación. Si fuere preciso, las vacantes podrán ser cubiertas por cualquiera de los suplentes designados.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, estando facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso de selección, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo a la Alcaldía, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del Procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, si fuesen escritos, que no sean leídos ante la Comisión y sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes; en este caso, la Comisión excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de Asesores expertos en la materia de que se trate, que actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuyo nombramiento corresponde al Presidente que actuarán con voz, pero sin voto.

El Tribunal establecerá, en su caso, el tiempo y medios adecuados para la realización del ejercicio para personas con discapacidad, de manera que se respete la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

Por resolución de la Presidencia se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

De la valoración de los méritos aportados por cada aspirante así como de la calificación de la exposición de la sesión, el tribunal levantará acta donde conste la puntuación obtenida por cada uno de ellos, que se elevará a la Delegación de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río, para que confeccione la lista según la base 7 de las presentes bases.

SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El sistema selectivo constará de una valoración de méritos, según los siguientes apartados:

-Experiencia laboral.

-Titulación académica y cursos de formación.

La baremación será la siguiente:

A Experiencia laboral.- Máximo 3 puntos.

- Por cada mes de trabajo realizando funciones de MONITOR DEPORTIVO en la modalidad o categoría a que opta: 0,20 puntos/mes completo trabajado.

A Titulación académica y cursos de formación: Máximo 5 puntos

a Titulaciones.

1.1. Licenciado/a o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 2.00 puntos

1.2. Diplomado/a en Ciencias de la Educación (especialidad Educación Física): 1,50 puntos

1.3. Másteres relacionados con la actividad física y deporte: 0.70 puntos/ master

1.4. FP de Grado Superior relacionado con el deporte: 1.10 puntos

1.5. FP de grado medio relacionado con el deporte: 0.70 puntos

1.6. Técnico deportivo nivel I: 0.50 puntos

1.7. Técnico deportivo nivel II: 0.80 puntos

1.8. Técnico deportivo nivel III: 1.00 puntos

1.9. Grado en primaria con mención educación física: 0.60 puntos

2) Por cursos, jornadas, seminarios relacionados con la actividad del puesto a desempeñar, homologados e impartidos por organismos oficiales debidamente acreditados: Hasta un máximo de 3 puntos

2.1. De 0 a 20 horas lectivas: 0.05 puntos

2.2. De 21 a 30 horas lectivas: 0.10 puntos

2.3. De 31 a 60 horas: 0.15 puntos

2.4. De 61 en adelante: 0.20 puntos

No se valorará la titulación de menor nivel cuando esta sea necesaria para la obtención de otra de mayor nivel.

Los cursos en que no se exprese la duración no serán valorados.

La acreditación de la experiencia, se hará mediante aportación de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y:

    a) contratos de trabajo o nóminas, en su caso,

    b) o por la certificación correspondiente de haber desarrollado los trabajos requeridos en una Administración Pública.

    c) En el caso de Autónomos deberá haber cotizado en el Régimen Especial correspondiente. Se deberá acreditar el servicio prestado o puesto ocupado, la duración y categoría profesional.

    Los cursos y certificaciones se acreditarán mediante aportación del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar la duración de los mismos.

    En este sentido, los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la base sexta de la presente convocatoria, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él/ella alegados, que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de las/los aspirantes. No serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

    RESOLUCIÓN DE EMPATES Y ORDEN DEFINITIVO. Para la resolución de posibles empates en la puntuación provisional, se establece como primer criterio de puntuación el número de días trabajados en la categoría a que se opta. En caso de que persista el empate como segundo criterio la puntuación obtenida como formación complementaria.

    Las bolsas quedará formadas por los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, siendo contratados en función de las necesidades de contratación del

    Servicio correspondiente.

    SÉPTIMA. CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO

    7.1. Calificación definitiva. La calificación definitiva resultará de la suma de puntuaciones obtenidas por los diferentes apartados.

    Una vez realizada la baremación el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web del Ayuntamiento, la calificación provisional del concurso con la puntuación total obtenida por los aspirantes, ordenada de mayor a menor.

    Se concederá a los aspirantes un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para revisar sus expedientes y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Si el plazo terminara en sábado, se prorrogaría al siguiente día hábil. Una vez concluido el plazo de revisión y reclamación, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web del Ayuntamiento, la calificación definitiva del concurso, con el orden de prelación, y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación por ese orden de prelación.

    Recibida la propuesta, la Alcaldía dictará resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web del Ayuntamiento, declarando aprobada la calificación definitiva del proceso selectivo y la contratación por ese orden de prelación.

    7.2. Criterios de llamamiento. Los llamamientos se realizarán por el orden de prelación de la bolsa en atención al número asignado a cada uno de ellos dentro de cada categoría.

    Dichos llamamientos se realizarán por vía telefónica, por correo electrónico o WhatsApp o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona interesada. En caso de no poder contactar con la persona que le corresponda la oferta por las vías mencionadas anteriormente, se le notificará a través de un medio oficial, dándole un plazo de 24 horas para contestar.

    Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico o WhatsApp con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

    Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

    La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

    7.3. Expectativa a ser llamado. Aquellos aspirantes que se integren en la bolsa de trabajo tendrán una expectativa a ser llamados según el orden en el que queden dentro de la bolsa cuando las necesidades del Ayuntamiento así lo exijan, pero no dará derecho alguno a exigir la formalización de un contrato si no se necesitara.

    7.4. Actualización de la bolsa.

    El integrante de la bolsa tendrá un período anual donde podrá actualizar sus méritos, tanto la experiencia laboral como la titulación académica o los cursos de formación. Para ello se establecerá el período comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de cada año.

    7.5. Situación de los integrantes de la bolsa.- Los integrantes de la bolsa de trabajo podrán encontrarse en la siguiente situación:

    a. Disponible. Cuando está a la espera de ser llamado para prestar sus servicios en la bolsa o esté trabajando en virtud de la bolsa.

    b. Baja. Cuando renuncie a la bolsa, esté en situación de incapacidad permanente, esté inhabilitado, rechace el contrato o nombramiento que se le ofrezca sin que exista ninguna causa justificada, renuncie a un contrato o nombramiento firmado antes de la finalización prevista, o rechace la prórroga del contrato si ésta se pudiera dar, sin que exista ninguna causa justificada.

    La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

    Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

    -Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

    -Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.

    -La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

    -Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

    c. Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

    7.6. El integrante de la bolsa que haya sido contratado o nombrado no podrá ser llamado de nuevo hasta que no hayan sido llamados todos los demás integrantes, salvo que el contrato que se le haya ofrecido sea inferior a seis meses en cuyo caso será llamado de nuevo en los sucesivos que salgan hasta cumplir los seis meses, que será la duración máxima del contrato.

    OCTAVA. Plazo de duración de la bolsa. La presente bolsa de trabajo se crea con una duración de tres años, y se extinguirá una vez entre en vigor otra bolsa de naturaleza análoga que expresamente la derogue.

    NOVENA. Derogación de bolsas existentes. Cuando se lleve a cabo la publicación de la lista definitiva se extinguirán las actuales bolsas de empleo que pudieran estar vigentes

    DÉCIMA. Recursos y normativa de aplicación.

    Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

    Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Córdoba, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

    En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Segundo. Publíquese las presentes bases en el BOP de Córdoba, Tablón de Anuncios, página web y sede electrónica del Ayuntamiento de Castro del Río

    Así lo manda y firma la Sr. Alcalde en la fecha arriba indicada.

    Castro del Río, 2 de diciembre de 2021. El Alcalde, Julio José Criado Gámiz.


    Adjuntos: 4727_anexos.pdf |

    Aviso jurídico

    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

    • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
    • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
    • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

    Buscar en boletines

    Desde el año 2010

    Categorías

    Ir a un boletín

    Calendario

    Ir a un boletín

    Boletines anteriores

    www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

    Sede

    Créditos

    Diputación de Córdoba

    Eprinsa

    Datos de contacto

    Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

    Intranet

    Intranet

    Tecnologías usadas

    Xhtml1.0 válido

    Accesibilidad