Boletín nº 237 (16-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.780/2021

Don José Alberto Alcántara Leonés, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, certifico:

Que la Junta de Gobierno Loca, en sesión ordinaria celebrada el día siete de diciembre de dos mil veintiuno, en turno de urgencias, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

N.º 1168/21. GESTIÓN TRIBUTARIA. MOCIÓN DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE HACIENDA, PARA LA CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA ASOCIADA OFICINA VIRTUAL DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, DEL REGISTRO ELECTRÓNICO AUXILIAR DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y DE LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA ESPECIALIZADA DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y una vez declarada la Urgencia del asunto, justificada en la necesidad de avanzar administrativamente en la puesta en marcha de la Sede y el Registro, fundamentales para poder dar un adecuado servicio a los ciudadanos en materia tributaria, la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Moción que más arriba consta, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Autorización de la creación de la sede electrónica asociada Oficina Virtual del Órgano de Gestión Tributaria.

Atendiendo a las razones técnicas y organizativas y en aras a la eficacia y eficiencia que debe perseguir la administración pública y la mejor prestación de servicios a los ciudadanos se autoriza la creación de una sede electrónica asociada, denominada Oficina Tributaria Virtual, con la finalidad de insertar en la misma el catálogo de procedimientos y servicios relacionados con la gestión de ingresos, recaudación e inspección desarrollada por el Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional.

SEGUNDO. Ámbito de aplicación.

El ámbito de la sede electrónica asociada creada se extiende exclusivamente a los procedimientos y servicios que integran el catálogo de procedimientos y servicios de gestión de ingresos, tributarios, recaudatorios y de inspección que obren en el Sistema de Información Administrativa (SIA) como propios del Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional.

TERCERO. Identificación de la dirección electrónica de la sede electrónica asociada.

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada será, https://tributos.cordoba.es.

CUARTO. Titularidad y gestión de la sede electrónica asociada.

La titularidad de la sede electrónica asociada corresponderá al Ayuntamiento de Córdoba como entidad matriz de los diferentes órganos con procedimientos y servicios radicados en la sede, correspondiendo la responsabilidad de su gestión tecnológica a la Delegación de Hacienda, responsable del sistema, y la responsabilidad de la coordinación y gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica asociada y de la tutela de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma, al Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba.

Sin perjuicio de lo anterior, serán responsables de la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición de los usuarios de la sede electrónica asociada los titulares de las unidades del Ayuntamiento y su sector público institucional que intervienen en los procedimientos y servicios que la sede proporciona, en el ámbito de sus respectivas competencias.-

QUINTO. Funcionamiento de la sede asociada y canales de acceso a los servicios de la sede electrónica asociada.

Los servicios en la sede electrónica asociada estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año.

Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de sus servicios puedan no estar operativos deberá anunciarse con la máxima antelación que sea posible, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles.

Se establecerán sistemas de seguimiento y detección de incidencias en el funcionamiento de la Sede Electrónica, así como protocolos a aplicar en los casos de detección de dichas incidencias, que en todo caso incluirán que la ciudadanía pueda ser informada de modo conveniente y en tiempo real de las mismas.

También se establecerán sistemas de auditoría de los servicios de la Sede Electrónica, incorporando indicadores públicos de funcionamiento, uso y evolución.

En cuanto a la resolución de dudas sobre acceso, identificación y firma electrónica, serán a través del Servicio de atención multicanal en el uso de la sede electrónica, oficina virtual y localización de información en las páginas web del Ayuntamiento de Córdoba.

SEXTO: Contenidos de la sede electrónica asociada.

1. La sede electrónica asociada dispondrá del contenido y servicios a disposición de las personas interesadas establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, entre otros los siguientes contenidos:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y los órganos competentes para la gestión del procedimiento y trámites puestos a disposición en la misma.

En cuanto a la identificación de la sede será necesario disponer de certificado cualificado de sede electrónica tal y como exige el art. 38.6 Ley 40/2015, es decir, certificados de autenticación de sitio web para identificar y garantizar una comunicación segura con una Sede electrónica. Estos certificados electrónicos son expedidos en cumplimiento con los requisitos del Reglamento (UE) Nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, y validan la identidad de la sede electrónica de un órgano de una Administración Pública, garantizando la privacidad, identidad y seguridad de las comunicaciones entre los ciudadanos y la sede a través de herramientas criptográficas y de validación extendida, para cuya emisión se verifica la identidad y existencia legal de la entidad solicitante.

Se delega en el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda las facultades necesarias, la realización de cuantos trámites y dictado de cuantas resoluciones sean necesarias para la obtención del mencionado certificado de sede electrónica.

b) Acto de creación, debiendo insertarse en la sede principal referencia al mismo y enlace a su publicación en el BOP.

c) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

d) Relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede. Se garantizará la identificación y autenticación y firma con DNI electrónico, certificados cualificados expedidos por prestadores cualificados de servicios de confianza que figuren en la lista que establece, mantiene y publica el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( antes por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 910/2014 , sistemas de identificación Cl@ve, cl@ve pin y cl@ve permanente, con especial importancia de cl@ve permanente y cl@ve firma.

e) Normativa reguladora del Registro utilizado.

f) Indicación de la fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles de la sede electrónica asociada. La fecha y hora de la sede electrónica asociada se sincronizará con la del Real Instituto y Observatorio de la Armada conforme establece el artículo 15.2 del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario de un sistema o aplicación necesario para el ejercicio de un derecho así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.

h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.

i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, y los sistemas de firma empleados.

2. La sede electrónica asociada dispondrá, al menos, de los siguientes servicios a disposición de las y los interesados y sus representantes:

a) Acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos de la no resolución en plazo.

b) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expidan. Sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público que abarque la sede.

f) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público, comprendidos en el ámbito de la sede, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y se haya generado un código seguro de verificación.

g) Acceso a los sistemas de presentación masiva, de uso voluntario.

h) Acceso a los modelos específicos de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, el Órgano de Gestión Tributaria.

i) Consulta del directorio geográfico de oficinas de atención ciudadana especializada donde se puedan realizar las actuaciones relativas a los procedimientos y servicios relacionados en la sede electrónica asociada.

j) Carpeta Ciudadana o al menos apartados en la propia sede asociada o mediante interconexión con carpeta ciudadana del PAEG, donde se puedan consultar:

a) Los datos personales aportados por los ciudadanos y ciudadanas. En particular, los datos de identidad, correo electrónico y dirección preferente a efectos de notificación que quieran utilizar en la tramitación de los procedimientos, si no especifican otros datos distintos para un procedimiento concreto.

b) Los expedientes tramitados en los que se tenga la condición de persona interesada, incluyendo los documentos, las informaciones relacionadas y el estado de tramitación.

c) Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos.

d) Aquella que permita el acceso a la información de ámbito especializado, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos de acceso necesarios según el ámbito del que se trate.

e) Otra documentación o información que, en función de la evolución de los servicios digitales y con las debidas garantías de seguridad y protección o que haya sido establecida en el PPT.

SÉPTIMO. Autorización de la puesta en producción de la sede electrónica asociada. Delegaciones en el Teniente de Alcalde de Hacienda.

Se delega en el Teniente de Alcalde de Hacienda la competencia para la autorización de la puesta en producción de la sede electrónica asociada, previo informe preceptivo de la persona responsable del contrato de que la citada sede cumple con los requisitos expuestos en el presente acuerdo y en el PPT, así como previa acta de recepción, con asistencia de la intervención del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue en el ejercicio de las funciones de comprobación material establecidas en el art 20 del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

La puesta en funcionamiento de la nueva sede electrónica asociada se anunciará en la sede electrónica principal del Ayuntamiento de Córdoba y en el Punto de Acceso Electrónico General.

Se autoriza a que mediante Resolución de la Delegación de Hacienda, por delegación de la Junta de Gobierno local, publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia» se pueda modificar:

a) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

b) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica asociada:

-Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen.

-Portales de internet.

-Redes sociales.

-Telefónico.

-Correo electrónico.

-Cualquier otro canal.

OCTAVO. Autorización creación Registro electrónico auxiliar del Órgano de Gestión Tributaria.

De conformidad con el art 37 del Real Decreto 203/2021 y el art 9.2 de la Ordenanza General de Administración electrónica se autoriza la creación del Registro electrónico auxiliar del Órgano de Gestión Tributaria que permita la presentación de los documentos en formatos normalizados para los procedimientos y servicios que se incorporan al catálogo en la sede electrónica asociada, sin perjuicio de su interconexión con el Registro General a fin de que en el mismo se produzca la pertinente anotación de los asientos practicados a través de la aplicación SITAC de que dispongan las oficinas de atención ciudadana especializada que den servicio a los órganos y unidades que intervienen en la Gestión de Ingresos, la Recaudación e Inspección Tributaria del Ayuntamiento y de su sector público institucional así como las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que proporcione soporte a dichos procedimientos específicos.

A dicho Registro auxiliar se accede desde la sede electrónica asociada y las Oficinas de Atención Ciudadana Especializada y sólo se admitirán los documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.

Dicho registro auxiliar deberá cumplir todos los requisitos establecidos para los registros electrónicos en la Ley 39/2015 , en el Decreto 203/2021 y en la normativa de aplicación y en particular será el obligado, tras la recepción de una solicitud, comunicación o cualquier otro documento a emitir mediante actuación administrativa automatizada un recibo firmado electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia autenticada del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica, que ha de poder ser impreso. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán los establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero y en las normas técnicas que lo desarrollan.

La Delegación responsable del funcionamiento operativo de dicho registro auxiliar será la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Córdoba, quien coordinará la actuación de la oficina de atención ciudadana especializada del Órgano de Gestión Tributaria. Dicha Delegación queda sujeta a las instrucciones que sobre funcionamiento jurídico del Registro Electrónico emita el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la función de superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local atribuida por el artículo 3.2 l) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional.

Se delega la autorización para la puesta en producción del citado registro auxiliar en el Teniente De Alcalde Delegado de Hacienda, previo informe preceptivo de la persona responsable del contrato de que el citado registro cumple con los requisitos expuestos en el presente acuerdo y en el PPT, con anexo en el que se relacionen los procedimientos y servicios normalizados con su código SIA en los que podrá ser utilizado el registro auxiliar, así como previa acta de recepción, con asistencia de la intervención del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue en el ejercicio de las funciones de comprobación material establecidas en el art 20 del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

NOVENO. Oficina de atención ciudadana especializada del Órgano de Gestión Tributaria.

Funcionarios habilitados para registro auxiliar.-

Se insta al Órgano de Gestión Tributaria a iniciar el procedimiento para que por la Alcaldía se autorice la creación del órgano administrativo Oficina de atención ciudadana especializada del Órgano de Gestión Tributaria, solicitar el DIR 3 de la misma y la autorización y expedición de credenciales a los funcionarios habilitados del registro auxiliar.

Córdoba, 11 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Teniente Alcalde Desarrollo Económico, Turismo, Igualdad, Part. Ciud. y Solid., Isabel Albas Vives.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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