Boletín nº 239 (20-12-2021)
VIII. Otras Entidades
Patronato Municipal de
Cultura
Palma del Río (Córdoba)
Nº. 4.844/2021
El Sr. Presidente del Patronato Municipal de Cultura, ha dictado el decreto 171/2021 de 13 de diciembre de 2021 que a continuación se transcribe:
Decreto de aprobación de la Oferta de Empleo Público año 2021 del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Palma del Río.
Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Visto el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha 12 de mayo de 2021, sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público del Patronato Municipal de Cultura 2021.
Visto los informes emitidos al respecto, por el Director de Actividades del Patronato Municipal de Cultura de fecha 2 de diciembre de 2021 y el Sr. Interventor de Fondos de fecha 10 de diciembre de 2021.
En virtud de las competencias atribuidas por el art. 12 de los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura, aprobada modificación por acuerdo plenario de la Corporación el 29 de mayo de 2001.
VENGO EN RESOLVER
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 202 1 del Patronato Municipal de Cultura del Iltre. Ayto. De Palma del Río, del personal laboral en los términos siguientes:
PERSONAL LABORAL:
DENOMINACIÓN |
Grupo Profesional |
Técnico superior de Imagen y sonido |
B |
Administrativo |
C1 |
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios Electrónico del Iltre. Ayto. De Palma del Río, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y remitirse a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del días siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y articulo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el art. 46 de la citada Ley jurisdiccional..
En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Palma del Río, 14 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Presidente del Patronato Municipal de Cultura, Antonio Navarro Santiago.