Boletín nº 239 (20-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.851/2021

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2021, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO.

A) Modificar el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

3. El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana, será del 0,7769 %.

B) Modificar el apartado 5 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

5. Tendrán derecho a una bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, los inmuebles de uso residencial en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar, para autoconsumo. La bonificación tendrá una duración de cinco años, contados a partir del ejercicio siguiente al de su instalación. La bonificación se aplicará con un límite del 80% del coste de la instalación que soporte el sujeto pasivo, excluyéndose de dicho coste, las subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas concedidas al efecto.

El disfrute de esta bonificación está condicionado a:

- Que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

- Que el sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía cuente con la correspondiente licencia municipal de instalación, otorgada por el órgano competente del Excmo Ayuntamiento de Puente Genil.

En relación al aprovechamiento térmico, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. En el supuesto del aprovechamiento eléctrico de la energía, será exigible que la fuente cubra al menos el 50% de la demanda de energía eléctrica, no pudiendo destinar más de 5 Kw de potencia a la venta de energía eléctrica a la red.

No podrán acceder a tal bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situada en zonas no legalizadas, así como los inmuebles en los que se haya instalado los citados sistemas de aprovechamiento de la energía que ejerzan de manera preferente la actividad empresarial de producción y comercialización de energía.

La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados, antes del 31 de diciembre, adjuntando a la solicitud, que surtirá efectos en el ejercicio siguiente, la documentación que se relaciona:

- Certificado del instalador del sistema que acredite la fecha de instalación y el cumplimiento de los condicionantes expresados en este apartado.

- Certificado de homologación de los sistemas de producción energética por la Administración competente.

- Certificado, firmado por técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional, donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia, con indicación, en el caso del aprovechamiento térmico, del porcentaje de aprovechamiento energético instalado y consumo total térmico del inmueble según el CTE. En el caso de energía eléctrica para autoconsumo el certificado especificará el porcentaje de demanda de energía eléctrica cubierto con la instalación fotovoltaica; justificándolo en ambos casos.

- Factura acreditativa del gasto realizado.

- Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de producción de energía eléctrica conectados a la red de distribución eléctrica, será necesario aportar el justificante de la inscripción definitiva en el Registro de instalaciones acogidas al Régimen Especial expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía u otro organismo competente debidamente autorizado.

- Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo de aplicación, en su caso, y con las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal. La solicitud irá acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con indicación de sus respectivos propietarios. En caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a la bonificación, dichos propietarios deberán presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.

- Relación de bonificaciones y/o subvenciones provenientes de otros organismos o instituciones destinadas a sufragar parte del gasto derivado de la instalación.

El Ayuntamiento, o en su caso, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, entidad en la que tiene delegadas competencias en materia impositiva, podrá exigir con carácter previo a la concesión de la bonificación cuantos documentos y actuaciones estime necesarios tendentes a verificar la correcta aplicación de este beneficio fiscal y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

SEGUNDO.

A) Modificar el artículo 17º. Obligaciones materiales y formales, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del al Impuesto municipal sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración según el modelo determinado por el mismo, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3. A la declaración se acompañarán los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. En las transmisiones por causa de muerte, que a la fecha de cumplimiento del plazo de presentación de la declaración, no se disponga de la escritura de protocolización de la herencia, se tendrá que aportar:

- Declaración jurada de los herederos, donde se contenga la relación de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el término municipal, que conforman el caudal relicto del fallecido, debiendo detallarse los datos necesarios para poder realizar la liquidación del impuesto.

- Fotocopia de certificado de defunción.

- Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.

- Fotocopia de testamento, en su caso.

La Administración municipal podrá requerir a las personas interesadas para que aporten en plazo de veinte días, otros documentos que estime necesarios para llevar a efecto la liquidación del Impuesto; incurriendo, quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en las infracciones tributarias previstas en el artículo 22 de esta Ordenanza.

B) Modificar el artículo 18º, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del al Impuesto municipal sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 18.

A partir de la declaración formulada por el Sujeto Pasivo, el Ayuntamiento emitirá una Liquidación Directa que se notificara íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 4192/2021 de fecha 02/11/2021, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 26/10/2021, en el Diario Córdoba de fecha 27/10/2021. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

En Puente Genil, 14 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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