Boletín nº 240 (21-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.788/2021

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de septiembre de 2021, la modificación de los Estatutos del Consejo Sectorial de Turismo de Lucena, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados habilitado al efecto mediante anuncio publicado en el BOP nº 196, de 14 de octubre de 2021 y Tablón de Edictos Municipal, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según texto que se adjunta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 10 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL SECTORIAL DE TURISMO DE LUCENA.

PREÁMBULO

El Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en su firme voluntad de establecer cauces de participación ciudadana que permitan a los vecinos y vecinas de Lucena expresar y exponer líneas de actuación en nuestro Ayuntamiento que pueden mejorar la calidad de las decisiones municipales, aprobó en 2017 el Reglamento de Participación Ciudadana, que a su vez fue modificado durante el año 2020 (BOP nº 146, de 31 de julio de 2020) como instrumento que pretende ser el marco normativo que dé respuesta, no solo a los derechos de participación ciudadana previstos en los artículos 9.2 y 23 de la Constitución de 1978, sino que, en un avance en dichos derechos, convierta al ciudadano en el eje del sistema; de esta manera se crea una una nueva forma de relación entre los gestores públicos y los ciudadanos (también llamada Gobierno Abierto) que abre la gestión de los asuntos públicos a la ciudadanía, de manera que ésta pueda, de una parte, tener un mayor conocimiento, información y control sobre las actuaciones de los políticos y gestores públicos y de otra, intervenir, colaborar y participar en dicha gestión, recuperando así la proximidad entre la gestión pública y las políticas públicas y los ciudadanos.

De acuerdo con lo anterior, una de las mejores maneras de realizar esta política participativa, es creando los órganos que implican a nuestros conciudadanos en la toma de decisiones.

Es por ello por lo que, en el ámbito del TURISMO, se considera muy necesario que en el Municipio de Lucena, se cree un Consejo Local en el que estén representados todos los sectores de la industria turística local y de la población a quienes afecte la problemática turística local.

No podemos olvidar que Lucena, además de su importante auge industrial y su gran capacidad agraria, debe seguir invirtiendo y mejorando otras industrias como es la industria turística, que se presenta desde hace años como elemento fundamental para que la diversificación económica continúe con la diversificación del desarrollo económico local y nos lleve, cada vez más, a la consolidación de Lucena como destino turístico emergente en el centro de Andalucía, tanto en el exterior como a nivel nacional e internacional. Una buena PLANIFICACIÓN TURÍSTICA, hará que el TURISMO EN LUCENA, se convierta sin lugar a dudas, en otra fuente importante de ingresos.

Lucena y su término municipal (Jauja y las Navas del Selpillar) posee recursos y productos turísticos con un carácter singular y diferenciador que pueden contribuir a completar la oferta turística tanto de la comarca, como de la provincia y de Andalucía basada en diferentes tipologías y etiquetas motivacionales como las identificadas con:

1. Su rico y diverso patrimonio tanto tangible como intangible.

2. Sus enclaves y rutas que invitan a descubrir lugares históricos ubicados en reservas, parajes y entornos naturales propios para la práctica del senderismo.

3. Su historia, con hechos que han marcado el devenir de la historia de Andalucía.

4. Su gastronomía que ofrece al visitante un recorrido por las recetas más tradicionales hasta las más vanguardistas, con la presencia constante de productos de la zona y de sus dos denominaciones de origen.

5. Su cultura que ahonda sus raíces en las tradiciones más centenarias y populares que hacen única nuestra artesanía como elemento identificativo de Lucena.

6. Sus servicios turísticos que conforman una industria turística de calidad, para que la experiencia turística sea completa y entre los que cabe destacar su amplio y diverso comercio que la convierte en un destino ideal para el turismo de compras.

7. Su industria de la madera y mueble, así como la industria del frío y calor ambos sectores de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional englobados en el sector de energía e industria del Turismo Industrial.

8. Su oferta de patrimonio industrial, agroalimentación, artesanía y ganadería que se engloban dentro de la tipología de Turismo Industrial.

Y todo ello completado con una amplia y diversa agenda cultural, de actividades y eventos adaptada a toda la normativa que exige la actual situación.

Nuestra identidad de marca Lucena con Luz Propia pone de manifiesto la importancia de la ciudad conocida en su época como Lux Baetica, Eliossana o Alyussana.

Todas estas circunstancias, unidas al papel del turismo en la generación de riqueza y empleo para Lucena, hacen que se considere necesario que el Ayuntamiento de Lucena tenga un instrumento de participación, con carácter consultivo, que canalice todas las inquietudes del sector turístico en Lucena.

A través de estos Estatutos de dota al Consejo Sectorial de Turismo de este Ayuntamiento, de los instrumentos que le permiten definir sus funciones, ámbito de actuación y funcionamiento de sus órganos.

Por último, estos Estatutos pretenden ser respetuosos con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en este ámbito, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir la actuación este Consejo.

Se consiguen así unos Estatutos coherentes con el resto del ordenamiento jurídico que generan un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los agentes implicados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial, Portal de Transparencia y Página Web de este Ayuntamiento. Asimismo, los presentes Estatutos pretenden ser respetuosos y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente.

TITULO I

ESTATUTOS

Artículo 1. Definición y Ámbito

Conforme al artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Consejo Sectorial de Turismo, en adelante (CLST) es un órgano sectorial, consultivo y de participación ciudadana a través del cual los diferentes colectivos y personas relacionados/as con la industria turística local y con la cadena de valor del turismo en el municipio, pueden participar en la Planificación Turística Sostenible de Lucena como destino de turismo de interior en el centro de Andalucía, que desde la Entidad Local se realiza, así como aunar esfuerzos para rentabilizar el trabajo realizado. Tiene, por tanto, la finalidad de coordinar inquietudes del sector y asesorar en todo lo relacionado con en materia turística.

El CLST, es un órgano de creación municipal de tutela pública dependiente de la Delegación de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y su ámbito de competencias se enmarca dentro del municipio.

Artículo 2. Funciones.

Las funciones del CLST serán de asesoramiento e informe de cualquier asunto relacionado con el sector turístico, en el que tenga competencia este Ayuntamiento, (planificación y promoción) y especialmente sobre los siguientes:

1. Informar sobre los presupuestos y Plan Integral de Turismo Sostenible de Lucena de la Delegación de Turismo.

2. Participar con propuestas en la elaboración de los programas de actividades de la delegación de Turismo de éste Ayuntamiento.

3. Celebración de certámenes turísticos locales y asistencia a Ferias, Workshop, Street marketing, acciones de promoción directas e inversas, viajes de familiarización (Fam Trip), viajes de familiarización de prensa y blogueros de viajes (Press Trip)

4. Informar de subvenciones y ayudas al sector.

5. Coordinación entre los distintos representantes de los diferentes sectores de la industria turística de Lucena.

6. Seguimiento de los programas puestos en marcha.

7. Orientación sobre las directrices de actuación, pudiendo elevar informes a las instituciones que corresponda.

8. Proponer medidas o actuaciones a desarrollar en el sector turístico del municipio.

9. Promover la participación comunitaria en el municipio fomentando el asociacionismo.

10. Emitir los dictámenes que le sean solicitados.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 3. El Pleno.

El Pleno del CLST, intentará aglutinar a todas aquellas personas que, profesionalmente, desarrollen su actividad en alguno de los sectores de la industria turística local que se citan en estos estatutos. Por ello que su composición será la siguiente:

1. El/la Delegado/a de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, que será su presidente/a.

2. Un representante de cada grupo político municipal, cuyo nombramiento se realizará mediante escrito de su portavoz dirigido al Alcalde.

3. Un representante por cada uno de los siguientes sectores de la industria turística cuyo nombramiento lo realizará su propia asociación sectorial, en el caso de estar constituidos como asociación, mediante escrito dirigido al Alcalde. En el caso de que el sector correspondiente no tenga asociación constituida, deberá enviarse escrito dirigido al Alcalde firmado por un mínimo de 6 empresarios del sector correspondiente, en el que indiquen el acuerdo de la persona física que les va a representar y que deberá pertenecer a dicho sector. Los sectores de la industria turística serán:

1. Agencias de viajes (emisoras y de receptivo)

2. Alojamientos rurales (Hoteles rurales, casas rurales, viviendas turísticas de alojamiento rural)

3. Alquiler de vehículos

4. Artesanía

5. Restaurantes, bares y cafeterías

6. Bodegas y almazaras

7. Comercio

8. Convention bureaux

9. Escuelas de español para extranjeros (Escuela de Idiomas)

10. Espacios escénicos permanentes (tanto públicos como privados)

11. Espacios naturales protegidos

12. Espacios para turismo de reuniones

13. Guías Oficiales de Turismo

14.Hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos y viviendas con fines turísticos.

15. Museos y centros de interés turístico visitable

16. Oficinas de información turística

17. OPC's

18. Restaurantes y empresas turísticas de Catering

19. Taxis

20. Transporte turístico

21. Turismo activo

22. Turismo de bienestar y salud

23. Turismo Industrial (Patrimonio Industrial, agroalimentación, ganadería, artesanía.)

4. Un representante del patrimonio eclesiástico mediante escrito dirigido al Alcalde.

5. El presidente de la Agrupación de Cofradías de Lucena o persona en quien delegue, mediante escrito dirigido al Alcalde.

6. El presidente de la Real Archicofradía de Mª. Stma. de Araceli o persona en quién delegue, mediante escrito dirigido al Alcalde.

7. Un representante de las D.O.P. a las que esté acogido el municipio de Lucena.

8. Un representante de las Fundaciones Públicas a las que pertenezca Lucena como patrono y en el objeto de sus estatutos esté recogido como uno de sus fines el desarrollo turístico de su territorio.

9. Un representante de aquellas entidades locales, que no teniendo encaje en alguno de los sectores de la industria turística anteriormente relacionados, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones y soliciten su inclusión en el Consejo Local Sectorial de Turismo de Lucena:

1. Que tenga entre sus objetivos fundacionales y así se refleje en sus estatutos, una finalidad o vocación turística.

2. Que acredite, mediante la presentación de una memoria de actividades, que tiene una participación activa en la oferta turística de la Ciudad.

La verificación del cumplimiento de dichas circunstancias se realizará por el propio Consejo, quien podrá aceptar la candidatura o, en su caso, rechazarla razonadamente cuando considere que se incumple alguno de los requisitos exigidos.

Así mismo, se deberán nombrar los suplentes de todos los miembros del CLST.

El Pleno de la Corporación Municipal, deberá aprobar el nombramiento de todos los miembros del CLST, en cada sesión constitutiva.

La duración del nombramiento de miembro del CLST, coincidirá con el de la Corporación Municipal, para los miembros de los grupos políticos municipales y para su presidente. Para el resto de representantes la duración será el tiempo que dure su cargo en la asociación a la que represente o bien el tiempo de designación que indique en su solicitud el grupo de empresarios proponente.

Tras la constitución de cada nueva Corporación Municipal, la Presidencia convocará sesión constitutiva del CLST que deberá tener lugar en el plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del siguiente al de constitución de la nueva Corporación.

Causarán baja automáticamente en el pleno del Consejo la pérdida de la condición de socio o afiliado a las asociaciones indicadas y, en el caso de los representantes de los empresarios, por renuncia expresa o escrito motivado de los firmantes.

La sustitución de un miembro del Consejo, podrá ser propuesta en cualquier momento, por el mismo órgano que lo propuso.

Artículo 4. El Presidente.

El Consejo Local Sectorial de Turismo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo.

Corresponderán al Presidente/a las siguientes funciones:

1. Convocar las reuniones por escrito con una antelación mínima de cinco días para las ordinarias, y dos días para las extraordinarias.

2. Establecer el orden del día de las reuniones.

3. Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las reuniones dando y retirando la palabra.

4. Coordinará la ejecución de los programas elaborados por el Consejo.

5. Ostentará el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 5. El Secretario.

Actuará como Secretario, un funcionario propio de la Corporación designado por el Pleno Municipal.

Sus funciones serán:

1. Comunicación escrita de la convocatoria de la reunión con los plazos establecidos.

2. Levantar actas de las reuniones y remitir las mismas a los miembros del Consejo, antes de la próxima sesión.

3. Participar en las reuniones

4. Dirección de todos los servicios administrativos que precise el Consejo.

5. El Secretario es el destinatario único de los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por tanto, a él deberán dirigirse todas las notificaciones, acuses de recibo excusas de asistencia, petición de datos, rectificaciones, o cualquier clase de escritos de los que debe tener conocimiento el Consejo.

Artículo 6. Asesores.

Cada miembro del Consejo podrá asistir a las reuniones acompañado por técnicos que considere oportuno. Así mismo, el Pleno podrá solicitar que actúe como órgano asesor cualquier organismo que considere necesario.

Artículo 7. Sesiones.

El Consejo se reunirá al menos una vez al semestre en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria cuando lo considere oportuno el Presidente o sea solicitado, por escrito por uno de los colectivos o asociaciones.

Artículo 8. Orden del día.

El orden del día será elaborado por el Presidente, asistido por el Secretario, debiendo existir en todas las convocatorias el punto de ruegos y preguntas, excepto en las de carácter extraordinario.

Se podrán proponer por escrito, al Presidente, cuantos temas para incluir en el orden del día se consideren oportunos, para la siguiente sesión.

Artículo 9. Urgencia.

Se podrán incluir temas a tratar con carácter de urgencia al comienzo de la convocatoria, previa votación y aprobación por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Artículo 10. Convocatoria.

En la convocatoria deberá fijarse el lugar de celebración, la hora de comienzo y de finalización de la reunión, siendo obligación del Presidente el moderar para que se cumpla el horario establecido. La reunión se celebrará en convocatoria única.

Artículo 11. Votaciones.

Siendo éste, un órgano asesor, se debe procurar la emisión de dictámenes lo más consensuados posibles, recogiendo en los informes todos los votos particulares y los argumentos de éstos.

Artículo 12. Publicidad.

Se publicarán en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, las actas aprobadas, por los miembros del Consejo, así como las convocatorias, pudiendo emplear cuando se estime, cualquier otro medio de comunicación.

Cualquier persona que quiera hacer llegar alguna sugerencia al Consejo, lo podrá realizar a través de la Secretaría del Consejo, o, a través de cualquiera de sus miembros.

Artículo 13. Método de trabajo.

La metodología de trabajo para aquellos temas que se estimen, podrán ser a través de comisiones sectoriales de trabajo. El Excmo. Ayuntamiento facilitará a las Comisiones sectoriales de trabajo el cumplimiento de sus funciones, poniendo a su disposición locales de trabajo y medios materiales que necesiten, siempre que sea posible.

Artículo 14. Retribuciones.

La pertenencia al Consejo, no generará retribución alguna a ninguno de sus miembros.

Comité Operativo

Artículo 15. Definición del Comité Operativo.

El Comité Operativo, es el órgano permanente del CLST, que permite la toma de decisiones rápidas en casos de urgencia, debiendo dar cuenta en la siguiente sesión del Consejo, de las decisiones adoptadas y de su necesidad de urgencia.

Artículo 16. Composición.

1. La composición del Comité Operativo, será la siguiente:

2. El Presidente del Consejo.

3. El representante que se designe de los grupos políticos de la oposición municipal y que pertenezca al Consejo.

4. El representante que se designe de los miembros del Pleno del Consejo de los sectores de la industria turística local indicados en el artículo 3.

5. El Secretario.

Artículo 17. Normativa general.

Para todos los supuestos, no previstos en el presente reglamento, el Consejo se regirá, por la normativa establecida en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de Noviembre para Órganos Complementarios y, con carácter supletorio, por la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes.

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogados los Estatutos del Consejo Sectorial de Turismo,aprobados mediante acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 2000 (BOP nº 192, de 19 de agosto de 2000), modificados a su vez por acuerdo de Pleno de 28 de marzo de 2017 (BOP nº 120, de 27 de junio de 2017).

Lucena, 10 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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