Boletín nº 246 (30-12-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 4.966/2021
Expte. Gex 4373/2021
Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doña Mencía, hace saber:
Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias delegadas por resolución de la Alcaldía, de 8 de julio de 2019 (BOP número 138, de 22 de julio de 2019), en sesión ordinaria, celebrada el 03 de diciembre de 2021, adoptó los siguientes acuerdos:
8.1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público de estabilización autorizada por Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
.../...
ACUERDOS
Primero: Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización autorizada por Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos que se señalan en el Anexo al presente acuerdo.
Segundo: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ANEXO
PERSONAL LABORAL |
|||
Denominación del puesto |
Grupo |
Subgrupo |
Nº plazas |
Auxiliar Servicios Técnicos |
C |
C2 |
1 |
Jardinero |
AP |
AP |
1 |
Técnico Deportivo |
C |
C1 |
1 |
Limpiadora edificios municipales |
AP |
AP |
1 |
Limpiadora edificios escolares |
AP |
AP |
1 |
Limpieza viaria |
AP |
AP |
3 |
Directora CEI |
A |
A2 |
1 |
Cocinera CEI |
C |
C2 |
2 |
Auxiliar CEI |
C |
C2 |
5 |
Director Escuela de Música |
2 |
- |
1 |
Taquillera piscina |
C |
C2 |
1 |
Socorrista piscina |
C |
C2 |
2 |
Dinamizadora Radio |
A |
A2 |
1 |
Auxiliar Administrativo |
C |
C2 |
1 |
Técnico de contabilidad |
A |
A2 |
1 |
Oficial de obras |
C |
C1 |
1 |
Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su