Boletín nº 246 (30-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 4.988/2021

Don Alfonso Alcaide Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 21 de diciembre de 2021, se aprobaron las Bases que han de regir la convocatoria para la cobertura del puesto de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Fernán Núñez (córdoba) por promoción interna, a tráves del procedimiento de concurso, tras recibir requerimiento de subsanación de Actos y Disposiciones de las Entidades Locales Andaluzas formulado por la Delegación del Gobierno en Córdoba, Servicio de Administración Local, las cuales se publican a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE FERNÁN NÚÑEZ POR PROMOCIÓN INTERNA, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso, la plaza vacante de Oficial del Cuerpo de Policía local de este Municipio cuyas características son:

Grupo

C

Subgrupo

C1

Escala

Básica

Subescala

Servicios especiales

Categoría

Oficial

Denominación del puesto

Oficial de la Policía Local de Fernán Núñez

Nº de vacantes

1

Sistema de selección

Concurso

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Tener la correspondiente titulación académica, que será la establecida en el artículo 18.1.e) del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Encontrarse en el momento de presentar la instancia en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Fernán Núñez.

Estos requisitos deberán acreditarse antes de realizar el curso de capacitación, salvo que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento:

https://sede.eprinsa.es/fnunez.

CUARTA. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica https://sede.eprinsa.es/fnunez señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.eprinsa.es/fnunez. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma publicación se hará constar el día de baremación de los méritos de los aspirantes propuestos. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

QUINTA. Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No pueden formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:

Presidente.

Secretario.

Cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.

El sistema de selección mediante promoción interna será el concurso y constará de dos fases:

-Primera fase. Concurso.

-Segunda fase. Curso de capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local.

PRIMERA FASE: Concurso.

Se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de conformidad al baremo de méritos que se establezca, sin limitación de puntuación por apartados, siendo la puntuación obtenida por los aspirantes, determinante del orden de prelación de los mismos.

En el Anexo I de estas bases se establecen los baremos a tener en cuenta para la fase de concurso.

SEGUNDA FASE: Curso de capacitación.

Tras la baremación de méritos, los aspirantes deberán superar un curso de capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local, en virtud del artículo 22.3 del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

Los contenidos del curso de capacitación se ajustarán a la Orden de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local.

SÉPTIMA. Calificación.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

El curso de capacitación a superar en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, en Escuelas Concertadas o en Escuelas Municipales de Policía Local será de apto o no apto.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por el Instituto, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en el concurso.

OCTAVA. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento en prácticas.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica.

Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

El tribunal remitirá la relación de aprobados al Alcalde para que dicte resolución de nombramiento de funcionarios en prácticas, con la finalidad de que pasen a la siguiente fase del proceso: el Curso de Capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso.

Los aspirantes propuestos acreditarán, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, que reúne las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen los requisitos exigidos o se dedujese que carecen de alguno de ellos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

NOVENA. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez superado el curso selectivo de capacitación, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en el concurso y el curso de capacitación, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas.

Así el nombramiento como funcionario de carrera se efectuará únicamente tras la superación del curso, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Provincia, y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso y curso de capacitación.

DÉCIMA. Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

UNDÉCIMA. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Fernán Núñez, 22 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Alfonso Alcaide Romero.


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