Boletín nº 246 (30-12-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.072/2021

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en uso de la competencia que tiene delegada por la Presidencia mediante Decreto de 9 de julio de 2019, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2019/3870, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

7.- APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTA DIPUTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021 (GEX 2020/45171).

En el marco de la planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), regula la Oferta de Empleo Público. Se dispone así que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Concretamente, en la Administración Local el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. A su vez, el artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

En este contexto general, debemos tener presente la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante, LPGE 2021), cuyo artículo 19.Uno.1 dispone que a lo largo del año la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida estará sometida a los límites establecidos en la misma y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios que se detallan y del 100 por cien en los demás sectores. Pues bien, a esta finalidad responde la oferta de empleo público de la Diputación Provincial para el año 2021, que incluye las plazas vacantes ocupadas de forma interina y laboral temporal hasta completar la tasa de reposición de efectivos autorizada legalmente que deban cubrirse de forma libre, aparte de aquellas otras plazas reservadas a la promoción interna para facilitar derecho a la progresión en la carrera profesional según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Por otro lado, en esta oferta de empleo público se incluyen las plazas para su cobertura por el turno libre en ejecución del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que aborda un tercer un proceso de estabilización de empleo público en el ámbito de las Administraciones Públicas. Su artículo 2 establece que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Continúa diciendo el Real Decreto-ley 14/2021 que las ofertas de empleo que articulen el nuevo proceso de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022, y la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024. Y todo lo anterior con el claro objetivo de que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del 8 por ciento de las plazas estructurales.

Asimismo se establecen unas reglas generales en materia de procesos de selección, al garantizarse el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la posibilidad de que intervenga la negociación colectiva en los ámbitos territoriales de las Administraciones Públicas, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40 por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación del artículo 37.1.c) del TREBEP, y, finalmente, de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, dado que deben ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Finalmente, la oferta de empleo público facilita un proceso de funcionarización en el ámbito de la Diputación Provincial conforme al contenido de la disposición transitoria segunda, bajo rúbrica personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario, del TREBEP, que permite al personal laboral fijo participar directamente en estos procesos cuando se cumpla los requisitos previstos en la misma.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario y Laboral al servicio de la Diputación Provincial, se propone a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en los siguientes términos:

Primero. Objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2021 en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba, cuya relación de plazas se describe en el punto segundo.

Segundo. Cuantificación y distribución de las plazas.

La oferta de empleo público incluye las plazas derivadas de la tasa ordinaria de reposición de efectivos, que abarca las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso en los términos previstos en los ANEXOS 1 y 2. También incluye las plazas que deben proveerse por personal funcionario de carrera mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el ANEXO 3.

Asimismo, la oferta de empleo público contempla las plazas de personal funcionario y laboral vinculadas a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya relación se detalla en los ANEXOS 4 y 5.

Igualmente, en esta oferta se incluyen las plazas de personal laboral susceptibles de funcionarización en aplicación de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya relación figura en el ANEXO 6.

Tercero. Modificación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Dado que el nuevo proceso de estabilización de personal temporal ha afectado a las convocatorias de acceso libre aprobadas por la Diputación Provincial de Córdoba y publicadas en los Boletines Oficiales del Estado núms. 91, de 16 de abril de 2021, 132, de 3 de junio de 2021, y 157, de 3 de julio de 2017, en el ANEXO 7 se indican las plazas que sustituyen a otras plazas convocadas para ser cubiertas a través del proceso de estabilización, quedando modificadas las ofertas de empleo público de los años 2017 (BOP de Córdoba núm. 237, de 18 de diciembre de 2017), 2018 (BOP de Córdoba núm. 241, de 18 de diciembre de 2018) y 2015 (BOP de Córdoba núm. 249, de 29 de diciembre de 2015) en cuanto al código asignado a las plazas que ahora son objeto de estabilización, de forma que los cambios en los códigos de las plazas ofertadas permiten garantizar en su totalidad la continuidad de las convocatorias ya publicadas.

Por otro lado, en el ANEXO 8 se detallan las plazas objeto de estabilización que se detraen de las ofertas de empleo público de los años 2019 (BOP de Córdoba núm. 245, de 30 de diciembre de 2019) y 2020 (BOP de Córdoba núm. 246, de 29 de diciembre de 2020), dado que, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procede incluirlas en la nueva oferta de empleo público del año 2021 para cubrir la tasa de estabilización de empleo temporal.

Finalmente, en el ANEXO 9 se contemplan las plazas que, siendo objeto de estabilización conforme al artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, están incluidas en las ofertas de empleo público de los años 2019 y 2020, sin que se hayan publicado las respectivas convocatorias, de forma que la sustitución de los códigos asignados a las plazas afectadas por la estabilización permite garantizar la publicación de las convocatorias resultantes.

Cuarto. Convocatorias de los procesos selectivos.

Las plazas de personal funcionario y laboral que contempla la oferta de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de este acuerdo.

Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022, salvo que por ley se disponga otro plazo, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se desarrollarán previa negociación colectiva en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Quinto. Turno para personas con discapacidad.

Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre.

La reserva establecida se aplicará a las categorías profesionales del personal funcionario o laboral cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, cuya concreción se realizará en las respectivas convocatorias.

Finalmente, debemos señalar que, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

(Ver Anexos Adjuntos)

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

-Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

EL DIPUTADO DELEGADO DE RR.HH.

Fdo. Esteban Morales Sánchez

Córdoba, 29 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de Recursos Humanos, Esteban Morales Sánchez.


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